En el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2013, se publicó la orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo III el valor límite a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de las comunidades autónomas de Cataluña y Galicia sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite de indemnización, se procede a modificar esta orden.
En su virtud, dispongo:
La Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios (Autorizado por la autoridad competente y contra factura).
Concepto |
Valor límite máximo |
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Mano de obra. |
Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 € por enterramiento. |
Maquinaria. |
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Material fungible. |
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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