El 8 de mayo de 2013, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Tomàs de Fluvià, en Torroella de Fluvià, y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Tomàs de Fluvià, en Torroella de Fluvià, y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Torroella de Fluvià, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, c/. Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.
4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 18 de junio de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda.
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