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Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Genebre, S.A., con NIF A08824476, y domicilio social en la avenida Joan Carles I, 46-48, municipio de L’Hospitalet de Llobregat, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Kaiping City Sunwave Harware Plastic Products Company en su instalación industrial ubicada en Jiangmen Road, Dongjiao, Shuikou Town, Kaiping City, provincia de Guangdong (China): Grifería sanitaria.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, S.A., mediante certificado con clave 12/5160-812 M1, de fecha 19 de marzo de 2013, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero («BOE» 22-03-85), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» 6-02-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» 26-04-97). Asimismo, ha presentado certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CGR-8517 en fecha de caducidad el 16/07/2015, y disponer como fecha límite el día 16/07/2015, para que el titular de esta resolución presente declaración en la cual haga constar que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:
Valor de las características para cada marca y modelo:
Marca: Genebre.
Modelo: 64130 16 45 66 KLIP.
Sistema de grifos: Horizontal.
Forma de control: Mezclador monomando para lavabo.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64140 16 45 66 KLIP.
Sistema de grifos: Horizontal.
Forma de control: Mezclador monomando para bidé.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64100 16 45 66 KLIP.
Sistema de grifos: Vertical.
Forma de control: Mezclador monomando para baño-ducha.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64110 16 45 66 KLIP.
Sistema de grifos: Vertical.
Forma de control: Mezclador monomando para ducha.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 61430 14 45 66 KLIP 2.
Sistema de grifos: Horizontal.
Forma de control: Mezclador monomando para lavabo.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64140 14 45 66 KLIP 2.
Sistema de grifos: Horizontal.
Forma de control: Mezclador monomando para bidé.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64100 14 45 66 KLIP 2.
Sistema de grifos: Vertical.
Forma de control: Mezclador monomando para baño-ducha.
Forma de conexión: Exterior.
Marca: Genebre.
Modelo: 64110 14 45 66 KLIP 2.
Sistema de grifos: Vertical.
Forma de control: Mezclador monomando para ducha.
Forma de conexión: Exterior.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de julio de 2013.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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