De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Grupo Consolidado Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.
Madrid, 26 de julio de 2013.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.
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1. Naturaleza, actividades y composición del grupo
El Grupo Radiotelevisión Española (en adelante Grupo RTVE) fue creado en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.
a) Denominación.
El Grupo RTVE está constituido por el Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante Ente Público RTVE ó RTVE), Televisión Española, S.A. (en lo sucesivo TVE, S.A.), y Radio Nacional de España, S. A. (en adelante RNE, S.A.).
Las Sociedades dependientes incluidas en la consolidación y la información al 31 de diciembre de 2012 relacionada con las mismas es la siguiente:
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b) Ubicación y domicilio social.
TVE, S.A y RNE, S.A. tienen su domicilio Social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avenida de la Radio y Televisión, número 4. El Ente Público RTVE tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.
c) Objeto social y actividades principales.
i) El Ente Público RTVE y sus Sociedades se crean por la Ley 4/1980 de 10 de Enero, que aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. En su artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias.
ii) TVE S.A. realizaba la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión; dedicándose a la producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, así como cuantas actividades sean anexas o complementarias a las anteriores.
iii) RNE S.A. realizaba la gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión; dedicándose a la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables destinadas mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, así como cuantas actividades sean anexas o complementarias a las anteriores.
Con fecha 1 de enero de 2001 y en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Grupo Radiotelevisión Española está adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
A partir del 1 de enero de 2007, el Grupo RTVE entró en proceso de disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).
d) Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.
La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.
Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.
De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación de RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.
El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE, y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.
El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.
Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.
En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A y el Ente Público RTVE traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) (véase apartado ii de esta nota de la memoria), que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.
Como se indica en el apartado ii de esta nota de la memoria, el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.
ii) Expediente de Regulación de Empleo.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público RTVE y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.
Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.
La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 causaron baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008 (véase nota 20.c).
iii) Proceso de disolución-liquidación.
La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, 5 de junio, establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación, al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfirieron a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.
Si bien el acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, se instrumentó mediante escritura pública el 29 de diciembre de 2006 (véase apartado i de esta nota de la memoria), el Ente Público RTVE acordó en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A.
El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de RTVE en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.
En la fecha en la que el Ente Público RTVE y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación, quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público RTVE, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en liquidación.
Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S.A., y RNE, S.A., habiendo sido designado un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.
Como se ha mencionado, el Ente Público RTVE, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.
De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.
Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A. en liquidación y RNE, S.A. en liquidación, de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
En este sentido, en la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece una Subvención por importe de 73.024.000 euros. El resto de los costes son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2012 en 97.316.000 euros (véase nota 5).
2. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas
a) Imagen fiel.
Las cuentas anuales consolidadas adjuntas se han preparado a partir de los registros contables del Grupo RTVE en liquidación, cuyas cuentas anuales han sido formuladas por el Consejo de Liquidación de RTVE, y los liquidadores de TVE, S.A. y RNE, S.A., todas ellas en liquidación, y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2012 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
La consolidación se ha realizado por el método de integración global de las Sociedades dependientes, sobre las que se tiene un dominio efectivo, y de acuerdo a lo establecido en el R.D. 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, a partir del 1 de enero de 2007, el Grupo RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Grupo RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.
b) Moneda funcional y moneda de presentación.
Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación del Grupo RTVE en liquidación.
c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.
La preparación de las cuentas anuales consolidadas requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables del Grupo RTVE en liquidación. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales consolidadas.
i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.
La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.
El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. El Grupo RTVE en liquidación reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.
ii) Empresa en funcionamiento.
Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.
Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios seguidos por el Grupo RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación.
d) Principios contables.
No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto, se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales. Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.
e) Comparación de la información.
Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo la información contenida en esta memoria referida a 2011 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2012.
A efectos de comparación de la información, las cifras que se presentan del ejercicio 2011, difieren de las aprobadas para dicho ejercicio, como consecuencia del efecto del deterioro de las acciones que el Ente Público RTVE posee de la Corporación RTVE, S.A., debido a la disminución de su patrimonio neto, provocado por la evaluación del valor recuperable del inmovilizado material realizada por la Corporación RTVE, S.A. durante el ejercicio 2012 (véase nota 5).
Las correcciones valorativas realizadas en las cifras comparativas del ejercicio 2011 son las siguientes:
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3. Resultados del ejercicio
El total del resultado obtenido por el Grupo RTVE en liquidación en el ejercicio económico de 2012 asciende a 107.703.202,50 euros de pérdidas (ciento siete millones setecientos tres mil doscientos dos con cincuenta céntimos euro).
Este resultado se compone de ganancias por importe de 51.873,99 euros en RNE, S.A. en liquidación, 1.639.055,46 euros en TVE, S.A. en liquidación y pérdidas por importe de 107.755.076,49 euros en el Ente Público RTVE en liquidación. La diferencia entre la suma de estos resultados y los consolidados del Grupo RTVE, se debe al ajuste de consolidación introducido por la aplicación de 1.639.055,46 euros realizada por el Ente Público RTVE en liquidación, para ajustar el valor de su participación en TVE, S.A. en liquidación, a los Fondos propios reales de esta última Sociedad.
La propuesta de distribución de resultados es la siguiente:
i) En RNE, S.A. en liquidación, es destinar los beneficios por importe de 51.873,99 euros a incrementar los saldos de reserva legal y de las reservas voluntarias por importes, respectivamente, de 5.187,40 y 46.686,59 euros.
ii) En TVE, S.A. en liquidación, es distribuir los beneficios del ejercicio 2012 por importe de 1.639.055,46 euros, para compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.
iii) En el Ente Público RTVE en liquidación, es aplicar las pérdidas por importe de 107.755.076,49 euros, disminuyendo el epígrafe de «Fondo Social».
4. Normas de registro y valoración
Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principales principios contables y normas de valoración y clasificación contenidas en el Plan General de Contabilidad. Los principales aplicados son los siguientes:
a) Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota 5).
Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas asociadas, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.
La venta se considera altamente probable cuando el Grupo RTVE en liquidación está comprometido por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control del Grupo RTVE en liquidación y éste siga comprometido al plan de venta.
El Grupo RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas.
b) Instrumentos financieros.
i) Transición.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Grupo RTVE en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, el Grupo RTVE en liquidación ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.
ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.
El Grupo RTVE en liquidación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.
Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.
iii) Principios de compensación.
Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando el Grupo RTVE en liquidación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
iv) Préstamos y Partidas a cobrar.
Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables, que no cotizan en un mercado activo, distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.
v) Intereses.
Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.
vi) Bajas de activos financieros.
Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y el Grupo RTVE en liquidación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.
La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.
vii) Deterioro de valor de activos financieros.
Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.
El Grupo RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.
Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.
viii) Pasivos financieros.
Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.
ix) Bajas y modificaciones de pasivos financieros.
El Grupo RTVE en liquidación da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.
c) Transacciones, saldos y flujos en moneda extranjera.
Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigente en las fechas en que se realizan dichas transacciones.
Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se han convertido a euros aplicando el tipo existente al cierre del ejercicio.
Las diferencias positivas y negativas que se ponen de manifiesto en la liquidación de las transacciones en moneda extranjera y en la conversión a euros de activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en resultados.
d) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor. A estos efectos se incluyen las inversiones con vencimientos de menos de tres meses desde la fecha de adquisición.
e) Subvenciones Oficiales de las Administraciones Públicas.
Como se indica en la nota 1.d) iii de esta memoria, la ley 17/2006, de 5 de junio, establece que el Gobierno deberá proveer al Grupo RTVE en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.
De acuerdo con la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el Grupo RTVE en liquidación recibe una compensación para atender parte de los gastos derivados del E.R.E. (nota 10).
Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, y de acuerdo con el apartado 1.3 de la Norma de Registro y Valoración n.º 18, las compensaciones recibidas para la financiación del E.R.E., se reconocen siguiendo los criterios establecidos para las subvenciones recibidas de terceros, no accionistas, al pertenecer el Grupo RTVE en liquidación al sector público.
De acuerdo con dichos criterios, las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como ingresos directamente en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables para la concesión de las mismas. Las subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.
Las subvenciones, donaciones y legados como compensación por gastos específicos se imputan a ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que se devengan por ser el período en el cual se incurre en los gastos financiados.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido. Estas subvenciones se imputan a resultados en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.
f) Retribuciones a los empleados.
En el contexto de los acuerdos de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que actualmente se encuentran en liquidación, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE, las SME TVE, SME RNE y Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A. se subrogaron en las posiciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades. En este sentido, TVE S.A. y RNE S.A. traspasaron la totalidad de sus empleados con efectos 1 de enero de 2007 a la Corporación RTVE, a las SME TVE y SME RNE y a Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A., excepto aquéllos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que con la misma fecha pasaron al Ente Público RTVE. Por su parte, el Ente Público RTVE traspasó también en la misma fecha una parte de sus empleados, no afectados por el citado ERE, a la Corporación RTVE y a sus sociedades dependientes, anteriormente citadas.
Como se indica en la nota 1.d) ii de la memoria, en el ejercicio 2008 se dio por terminado el proceso de desvinculación del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, por lo que desde el 1 de enero de 2009, el Grupo RTVE en liquidación ha venido abonando al personal desvinculado el importe de la compensación indemnizatoria acordado en el mencionado ERE.
Obligaciones por pensiones.
El Ente Público RTVE en liquidación registra las contribuciones a realizar a los planes de aportaciones definidas a medida que los empleados prestan sus servicios. El importe de las contribuciones devengadas se registra como un gasto por retribuciones a los empleados y como un pasivo una vez deducido cualquier importe ya pagado. En el caso de que los importes satisfechos excedan el gasto devengado sólo se reconocen los correspondientes activos en la medida en la que éstos puedan aplicarse a las reducciones de los pagos futuros o den lugar a un reembolso en efectivo.
El Grupo RTVE suscribió un Plan de Pensiones en el año 1995 encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes. Este Plan de Pensiones, se encuentra externalizado con la entidad financiera BBVA Seguros S.A. de seguros y reaseguros, por lo que no existe provisión alguna registrada por este concepto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, apartado tres, del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, posteriormente reiterado en el artículo 22 de la ley 2/2012 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, durante el ejercicio 2012, el Ente Público RTVE en liquidación no ha realizado aportaciones a planes de pensiones.
g) Provisiones.
i) Criterios generales.
Las provisiones se reconocen cuando el Grupo RTVE en liquidación tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.
Los importes reconocidos en el balance de situación corresponden a la mejor estimación a la fecha de cierre de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres relacionados con la provisión.
Las provisiones no incluyen el efecto fiscal, ni las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos.
Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.
ii) Provisión para Impuestos (nota 12).
● Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información practicó al Ente Público RTVE determinadas liquidaciones tributarias en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. En concreto, las referidas a los ejercicios 2000 a 2003.
Las citadas liquidaciones fueron impugnadas por el Ente Público RTVE en vía administrativa, primero, y agotada ésta, en la judicial. El Tribunal Supremo, con fecha 16 de enero de 2012, ha dictado sentencia confirmando las liquidación tributarias de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, por cuantía conjunta de 5.213.297 € que figuraba provisionada en la contabilidad de la entidad. Dichas liquidaciones han sido abonadas por el Ente Público en liquidación.
A 31 de diciembre de 2012 se encuentra pendiente la resolución al recurso correspondiente a la liquidación de este tributo del ejercicio 2003, por importe de 741.259 €, que se encuentra provisionado.
iii) Provisión para responsabilidades del personal.
Esta provisión recoge las posibles contingencias que pudieran tener lugar como consecuencia de reclamaciones laborales realizadas por personal del Grupo RTVE en liquidación ante los distintos Juzgados de lo Social. Los conceptos incluidos se derivan, básicamente, de reclamaciones por complementos salariales.
El Grupo RTVE en liquidación dota esta provisión en base al cálculo estimado de las contingencias posibles por todos los conceptos.
iv) Procesos jurídicos.
El Grupo RTVE registra en esta provisión el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación y en virtud de su probabilidad de ocurrencia, determinada, fundamentalmente, por los criterios de la Asesoría Jurídica del Grupo RTVE.
El Grupo RTVE en liquidación sigue el criterio de clasificar todas las provisiones descritas en este apartado a largo o corto plazo, en función de la exigibilidad prevista de las mismas.
h) Ingresos por prestaciones de servicio.
Los ingresos por la prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, en función de la corriente real de servicios que representen y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
i) Impuesto sobre beneficios.
i) Ente Público RTVE en liquidación.
La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declara exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Para ello se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE en liquidación, mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de impuesto de sociedades.
ii) Sociedades del Grupo.
Hasta 1995, al amparo de la Ley 61/1978, del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de la Radio y la Televisión y el contenido de la contestación a una Consulta Vinculante efectuada con fecha 12 de febrero de 1982 por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión a la Dirección General de Tributos, ambos ratificados por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 1995, las Sociedades estaban sujetas, en función de su pertenencia al grupo de sociedades del Ente Público RTVE, al régimen de tributación mínima de las entidades exentas.
Posteriormente, el 1 de enero de 1996, entró en vigor la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, que modificó el régimen de las entidades exentas. Sin embargo, al amparo de la Disposición Transitoria decimotercera, TVE, S.A. y RNE, S.A. han considerado que han continuado disfrutando de la exención del Impuesto sobre Sociedades hasta el 31 de diciembre de 1998.
Ambas Sociedades consideraron que a partir del 1 de enero de 1999 dicha exención ya no les era de aplicación, por lo que, desde dicho momento, entienden que se encuentran sujetas a este impuesto. No obstante, con fecha 12 de marzo de 2001, las Sociedades recibieron notificación de Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas por el que se considera que estarían exentas en el ejercicio 1999, de acuerdo con lo establecido al efecto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 66/1997, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 f) de la Ley 43/1995, en la redacción de dicho precepto con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 66/1997. Por lo tanto, fue en el ejercicio 2000 cuando las Sociedades dejaron de estar exentas por este Impuesto.
Las autoridades fiscales, en el curso de la inspección de los principales impuestos aplicables a TVE, S.A. de los ejercicios 2000 a 2003, llevada a cabo en 2005, ha confirmado la exención del Impuesto sobre Sociedades de la Sociedad hasta el ejercicio 1999.
Las Sociedades calculan el gasto del Impuesto de Sociedades de cada ejercicio a partir del beneficio económico, corregido por las diferencias de naturaleza permanente y temporal con los criterios fiscales y tomando en cuenta las bonificaciones y deducciones aplicables.
j) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, el Grupo RTVE en liquidación, únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.
k) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.
El Grupo RTVE en liquidación presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes criterios:
i) Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación del Grupo RTVE en liquidación, se mantienen fundamentalmente con fines de negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.
ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el ciclo normal de la explotación del Grupo RTVE en liquidación, se mantienen fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del periodo de doce meses desde la fecha de cierre o el Grupo RTVE en liquidación no tiene el derecho incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los doce meses siguientes a la fecha de cierre.
iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas anuales sean formuladas.
l) Gestión de Prestaciones Sanitarias y Económicas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Desde el año 1971 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Ente Público RTVE, en liquidación ha venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral de su personal destinado en Madrid y Barcelona, con carácter voluntario, a través de la empresa colaboradora de la Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en el entonces vigente artículo 77.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966.
Por otra parte, y en virtud de los acuerdos firmados por el Ente Público RTVE y los representantes legales de sus trabajadores, en el seno del expediente de regulación de empleo n.º 29/2006, las partes suscribieron el texto articulado del plan de empleo para RTVE. En concreto, el apartado 4.8.C del mencionado texto articulado preveía que el Ente Público RTVE siguiera prestando sus servicios como empresa colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, en relación con el personal desvinculado de la empresa por razón del citado ERE. Asimismo, el Ente Público se vinculaba al acuerdo futuro que pudiera alcanzar la Corporación RTVE con sus trabajadores, para el supuesto de que ésta pasara a aplicar un sistema alternativo al régimen de colaboración con la Seguridad Social.
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con efectos 1 de enero de 2009, suprimió la letra b) del apartado 1 del artículo 77 de la LGSS. Como consecuencia de ello, a partir de esa fecha tanto la Corporación RTVE como el Ente Público RTVE, en liquidación cesaron en el citado régimen de colaboración en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por dicho motivo, y como alternativa a este régimen extinto, la Corporación RTVE acordó con su representación sindical la contratación de una compañía de asistencia sanitaria. En su consecuencia, y de conformidad con el citado texto articulado del plan de empleo para RTVE, el Ente Público RTVE se vio obligado a aplicar el mismo sistema alternativo a las personas desvinculadas por el ERE, de Madrid y Barcelona. El coste para el Ente Público RTVE, en liquidación por esta contratación ascendió en el ejercicio 2012 a 846.623 euros.
Para que las empresas colaboradoras pudieran resarcirse de los costes asumidos por la asistencia sanitaria prestada a sus trabajadores, el Real Decreto 1380/1999, de 27 de agosto, dispuso que aquéllas tenían derecho a percibir del Ministerio de Sanidad unas compensaciones anuales. A pesar de ello, a partir del año 1999, dicho ministerio dejó de pagar a todas las empresas colaboradoras las aducidas compensaciones, por lo que el Ente Público se vio en la necesidad de entablar los correspondientes pleitos.
La situación procesal en la que se encuentran los diferentes pleitos planteados por el Ente Público contra el Ministerio de Sanidad es la siguiente:
A) Compensaciones de los años 2004, 2005 y 2006: Ya percibidas por el Ente Público RTVE, en virtud de sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de diciembre de 2009.
B) Compensaciones de los años 1999 a 2003, 2007 y los meses de enero a abril de 2008. Pende ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso 499/2009, presentado por el Ente Público para cobrar las respectivas compensaciones. Dicho recurso aún no ha sido resuelto.
C) Compensaciones de los meses de mayo a diciembre de 2008, así como la referida a los trabajadores que vieron rescindida su relación laboral con el Ente Público, incluidos en el ERE 29/2006, por el periodo de octubre de 2006 al 1 de enero de 2009. El Ente Público ha presentado recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (recurso 3474/2012), que aún no ha dictado sentencia.
Por lo demás, destacar que en caso de que el Ente Público RTVE perciba alguna compensación del Ministerio de Sanidad, que traiga su causa de la asistencia sanitaria prestada a partir de 1 de enero de 2007, tales compensaciones deberán ser revertidas a la Corporación RTVE, que fue la que soportó su coste a partir de la aludida fecha.
5. Activos no corrientes mantenidos para la venta
Los movimientos de este epígrafe durante el ejercicio 2012, han sido los siguientes:
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El Consejo de Ministros, por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2006, autorizó la realización de una ampliación de capital en la Corporación RTVE de 302.000.000 acciones, que fue íntegramente suscrita por el Ente Público RTVE en liquidación, mediante la aportación no dineraria de activos y pasivos, figurando en su activo dicha participación por un valor neto contable de 1.197.626.000 euros.
El Consejo de Administración de SEPI, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2007, acordó autorizar a SEPI la compra al Ente Público RTVE en liquidación de 302.000.000 acciones de la que éste es titular en la Corporación RTVE. Esta compraventa será realizada en una sola operación o en varias, en función de las necesidades de RTVE en liquidación y de los recursos disponibles de SEPI.
Durante el ejercicio 2012, de acuerdo con lo previsto en la ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el Ente Público RTVE en liquidación ha procedido a la venta de 97.316.000 euros (24.539.732 acciones) a SEPI (véase nota 1.d) iii), de los que 24.416.003 euros se encontraban pendientes de pago al cierre del ejercicio. RTVE en liquidación ostenta una participación en la Corporación RTVE, S.A. al 31 de diciembre de 2012 del 31,17% de su Capital Social.
En cumplimiento con el marco normativo de información financiera aplicable, la Corporación RTVE, S.A., en el cierre del ejercicio 2012, ha procedido a evaluar los importes recuperables de su inmovilizado material, comprobándose la existencia de deterioro y realizando las correcciones valorativas correspondientes, habiendo realizado un ajuste en el patrimonio neto el efecto relativo a 2010, a ingresos y gastos reconocidos el efecto del ejercicio 2011 y a resultados del ejercicio el correspondiente a 2012.
Esta corrección de valor ha provocado una disminución en el patrimonio neto de la Corporación RTVE, S.A. y un descenso en el valor teórico de cada acción, por lo que el Ente Público RTVE en liquidación ha tenido que ajustar el valor de las acciones que posee de la Corporación RTVE, S.A. a dicho valor teórico, realizando un ajuste por errores en 2010 de 46.333.001 euros, minorando su patrimonio neto, un decremento de los ingresos y gastos reconocidos de 2011 por importe de 12.432.679 euros y, finalmente, imputando 23.395.318 euros a pérdidas del ejercicio 2012.
6. Activos financieros por categorías
La clasificación de los activos financieros por categorías y clases es como sigue:
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7. Préstamos y partidas a cobrar
Un detalle de las partidas incluidas en este epígrafe es el siguiente:
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a) Inversiones financieras.
En el saldo de créditos a terceros de 26.743.043 euros se encuentra recogido el importe de las acciones de la Corporación RTVE vendidas a SEPI que se encontraban pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2012 (véase nota 5), así como la deuda pendiente con RTVE en liquidación por parte del Real Madrid, como consecuencia de la liquidación del contrato DORNA-INFOSA-GESTPORT-REAL MADRID (2.327.040 euros).
b) Otros activos financieros.
Corriente.
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c) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
Corriente.
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8. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
El detalle del epígrafe efectivo y otros activos líquidos equivalentes es como sigue:
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9. Fondos propios
La composición y el movimiento del patrimonio neto se presentan en el estado de cambios en el patrimonio neto.
10. Subvenciones de explotación
El detalle de los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias por tipo de subvención es como sigue:
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11. Provisiones
El detalle de las Provisiones es el siguiente:
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12. Provisiones para impuestos
No corriente.
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13. Provisiones para prestaciones a empleados
Corriente.
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14. Provisiones para otras responsabilidades
No corriente.
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El importe total de esta cuenta corresponde a provisión por pleitos con terceros en los que está inmersa RTVE en liquidación y sus sociedades.
Corriente.
El importe consignado en otras responsabilidades a corto plazo, por importe de 1.772.507 euros corresponde con la estimación realizada por el Grupo RTVE para que determinados activos en moneda extranjera valorados al tipo de cambio oficial se ajusten al valor real de realización estimado.
15. Pasivos financieros por categorías
La clasificación de los pasivos financieros por categorías y clases es la siguiente:
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16. Débitos y partidas a pagar
El detalle es como sigue:
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17. Deudas financieras y acreedores comerciales
a) Deudas a corto plazo.
El detalle de las deudas es el siguiente:
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b) Saldos con la Corporación.
Los saldos que el Grupo RTVE en liquidación mantiene al 31 de diciembre de 2012 con la Corporación RTVE y sus Sociedades SME TVE y SME RNE, ofrecen el siguiente resumen:
Corriente.
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El epígrafe «Cobros por cuenta de la Corporación RTVE», corresponde exclusivamente a cobros recibidos en la cuenta del Banco Provincial de Venezuela.
c) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar.
Los saldos de este epígrafe son como sigue:
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18. Situación fiscal
El detalle de los saldos con Administraciones Públicas es el siguiente:
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Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
El Ente Público RTVE en liquidación y sus sociedades filiales TVE, S.A. en liquidación y RNE, S.A. en liquidación tienen abiertos a inspección los cuatro últimos ejercicios de los impuestos que le son de aplicación.
Impuesto sobre Sociedades.
a) Ente Público RTVE en liquidación.
Como se explica en la nota 4.i), el Ente Público RTVE en liquidación está exento del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno por este concepto.
El Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE en liquidación no espera que, en caso de inspección de los ejercicios pendientes de inspección, surjan pasivos adicionales de importancia.
b) TVE, S.A. en liquidación.
Dado el diferente tratamiento que la legislación fiscal permite para determinadas operaciones, el resultado contable puede diferir de la base imponible fiscal. A continuación se incluye una conciliación entre el beneficio contable del ejercicio 2012 y la base imponible fiscal que la Sociedad espera declarar tras la aprobación de estas cuentas anuales:
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Conforme a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y la que estima presentar en relación con el ejercicio 2012, la Sociedad dispone de las siguientes bases imponibles negativas a compensar contra eventuales beneficios fiscales futuros, una vez considerado el criterio de las autoridades fiscales de no aceptar las pérdidas fiscales compensables, generadas por TVE, S.A. con anterioridad al ejercicio 2000, al declarar la exención de la Sociedad por el Impuesto sobre Sociedades hasta dicho ejercicio (véase párrafos siguientes de esta nota de la memoria).
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La Sociedad no tiene diferencias temporarias en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades que representen impuestos sobre beneficios diferidos.
De acuerdo con criterios de prudencia, la Sociedad no ha registrado el correspondiente crédito fiscal por diferencias temporarias que se generan y que representan impuestos sobre beneficios anticipados. Este criterio de prudencia valorativa ha sido también seguido para la no activación de créditos fiscales por pérdidas fiscales compensables.
El saldo de las diferencias temporarias pendientes de recuperar al 31 de diciembre de 2012 ofrece el siguiente detalle:
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La Sociedad mantiene las siguientes deducciones por los siguientes conceptos cuyos importes y plazos de reversión son los siguientes:
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De acuerdo con criterios de prudencia valorativa, la Sociedad no ha registrado el correspondiente crédito fiscal por deducciones acumuladas pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota hasta el 31 de diciembre de 2012, debido a las mismas razones que se explican en párrafos anteriores de esta nota.
c) RNE, S.A. en liquidación.
Dado el diferente tratamiento que la legislación fiscal permite para determinadas operaciones el resultado contable puede diferir de la base imponible fiscal. A continuación se incluye una conciliación entre el beneficio contable del ejercicio 2012 y la base imponible fiscal negativa que la Sociedad espera declarar tras la aprobación de estas cuentas anuales:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
La Sociedad no registra activos por impuestos diferidos.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible, ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado dentro de los quince ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en que se originó la pérdida, distribuyendo la cuantía en la proporción que se estime conveniente. La compensación se realizará al tiempo de formular la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponde a las autoridades fiscales.
Conforme a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y la que estima presentar en relación con el ejercicio 2012, la Sociedad dispone de las siguientes bases imponibles negativas a compensar contra eventuales beneficios fiscales futuros, una vez considerado el criterio de las autoridades fiscales de no aceptar las pérdidas fiscales compensables, generadas por RNE, S.A. con anterioridad al ejercicio 2000, al declarar la exención de la Sociedad por el Impuesto sobre Sociedades hasta dicho ejercicio (véanse párrafos siguientes de esta nota de la memoria):
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Aplicando el criterio de prudencia valorativa tampoco se registran los créditos fiscales derivados del derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales.
El saldo de las diferencias temporarias pendientes de recuperar al 31 de diciembre de 2012 ofrece el siguiente detalle:
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Adicionalmente, la Sociedad dispone de un importe total de 456.040 euros en concepto de deducciones por las aportaciones realizadas en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 a favor de sus empleados al Plan de Pensiones, sistema de empleo, suscrito en el año 1995. Dicha deducción regulada actualmente en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá ser aplicada en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
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La Sociedad no ha registrado el correspondiente crédito fiscal por deducciones acumuladas pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota hasta el 31 de diciembre de 2012, debido a las mismas razones que se explican en párrafos anteriores de esta nota.
19. Información medioambiental
Dada la actividad a la que se dedica el Grupo RTVE en liquidación, no tiene responsabilidades, gastos, activos, ni provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma. Por este motivo no se incluyen desgloses específicos en la presente memoria de las cuentas anuales respecto a información de cuestiones medioambientales.
20. Ingresos y gastos
a) Aprovisionamientos.
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b) Otros ingresos de explotación.
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c) Gastos de personal.
Su detalle a 31 de diciembre es como sigue:
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Evolución de la plantilla.
Como se indica en la nota 1.d) ii de esta memoria el Grupo RTVE en liquidación está inmerso en un Expediente de Regulación de Empleo. El número de personas afectadas es de 4.150, que se han ido desvinculando paulatinamente hasta el 31 de diciembre de 2008. Con efectos 1 de enero de 2009 se desvincularon 431 personas y con efectos 2 de enero de 2009, 62 personas. De esta manera, queda terminado el proceso de desvinculación.
Actualmente, sólo figura en la plantilla activa el cargo de Directora Gerente del Ente Público RTVE en liquidación, cuyo nombramiento y cese es competencia de SEPI, al amparo de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
No existe ninguna persona con discapacidad igual o superior al 33% en la plantilla del Grupo RTVE en liquidación.
Por otra parte, según se establece en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, durante el ejercicio 2012, las Administraciones y entidades del sector público no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros. El Ente Público RTVE ha venido efectuando en ejercicios anteriores aportaciones a planes de aportación definida que se encuentran exteriorizados con una entidad financiera (ver nota 4 f). En cumplimiento del mencionado precepto legal no se han efectuado aportaciones en el ejercicio 2012, por lo que la cuenta de resultados no incorpora gasto alguno por este concepto. El importe que hubiese correspondido al ejercicio 2012 asciende a 1.355 euros.
d) Otros gastos de explotación.
i) Servicios exteriores.
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ii) Tributos.
En el ejercicio 2012 no se han generado gastos en concepto de tributos:
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iii) Pérdidas, deterioro y variación de las operaciones comerciales.
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iv) Otros gastos de gestión corriente.
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e) Exceso de provisiones.
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f) Resultado financiero.
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21. Información relativa al Consejo de Liquidación
El Consejo de Liquidación está formado por cinco miembros. Ninguno de ellos recibe remuneración por este cargo.
La Presidenta del Consejo de Liquidación a su vez ejerce como Directora Gerente del Ente Público RTVE en liquidación. Las remuneraciones devengadas durante el ejercicio 2012 como retribución por este último cargo, han ascendido a 112.348 euros, en concepto de sueldos y salarios. Al 31 de diciembre de 2012, el Ente Público RTVE en liquidación no mantiene saldos deudores o acreedores con la Directora Gerente de RTVE.
La Directora Gerente de RTVE en liquidación no posee participaciones, ni ostenta cargos o desarrolla funciones en sociedades cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por el Ente Público.
22. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes
a) Avales y garantías.
Al 31 de diciembre de 2012 el Grupo RTVE tiene depositados avales a favor de terceros por 1.009.265 euros, que se corresponden, en su mayoría, con demandas ante Juzgados de lo Social así como garantías para cumplimiento de contratos.
b) Compromisos y contingencias.
Existen demandas levantadas contra el Grupo RTVE en liquidación dentro de los ámbitos civil y laboral. La Asesoría Jurídica de RTVE estima que algunas de ellas podrían devenir en sentencias desfavorables para sus intereses. El importe de las reclamaciones de terceros provisionadas en demandas de índoles civil y laboral asciende a 14.746.912 y 5.328.642 euros, respectivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece para el ejercicio 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en el que se incluye a las sociedades mercantiles públicas, RTVE ha suprimido el pago de dicha retribución a su personal en el presente ejercicio. Esta misma medida ha sido aplicada al personal perteneciente a la plantilla de la Corporación RTVE, S.A. que presta sus servicios en el Ente Público RTVE en liquidación y cuyos costes son facturados por aquélla (véase nota 2,d iv). Por otra parte, el artículo 2.4 del indicado Real Decreto-ley dispone que las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
En base a las consultas formuladas a la Intervención General de la Administración del Estado (consulta 3/2012) y al ICAC (BOICAC n.º 92 de diciembre 2012), en el momento actual no se puede considerar probable que exista una obligación presente, por lo que no procede la dotación de una provisión en relación con dichas aportaciones, debiendo informarse en la memoria de las cuentas anuales de la contingencia derivada de las posibles aportaciones a realizar de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012.
A cierre del ejercicio 2012, la estimación de dicha contingencia ascendería al importe de 70.394 euros, aproximadamente.
23. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera «deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio
Los importes pendientes de pago al cierre del ejercicio 2012 ofrecen el siguiente desglose:
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Para una correcta interpretación de esta información, hay que tener en cuenta que el Grupo RTVE se encuentra en proceso de disolución liquidación, por lo que la mayoría de los saldos que quedan pendientes de pago se refieren a documentos registrados con bastante antigüedad y con cierto grado de disconformidad que el Grupo está tratando de aclarar, motivo por el que no han sido abonados dentro del plazo máximo legal.
24. Hechos posteriores al cierre
No ha habido hechos posteriores significativos desde el cierre del ejercicio 2012 hasta la formulación de estas cuentas anuales.
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La presente memoria se ha elaborado atendiendo al modelo (formato, estructura de presentación y contenido) establecido en el R.D. 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
Al mismo tiempo se han conciliado las cuentas Inter Grupo con las sociedades TVE, S.A. en liquidación y RNE, S.A. en liquidación.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–La Presidenta del Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.–El Director del Área Económico Financiera del Ente Público RTVE en liquidación, Antonio Martínez Fernández.
I. Introducción.
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en RTVE, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.
Las Cuentas Anuales fueron formuladas por el Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE, en liquidación el día 21 de marzo de 2013 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada, el día 26 de marzo de 2013.
Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.
II. Objetivos y alcance del trabajo.
El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las Cuentas Anuales examinadas presentan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida en el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y ha sido elaborada de acuerdo con su normativa reguladora. Este último informe lo presenta el Grupo RTVE, en liquidación y no el Ente Público RTVE, en liquidación, dado que los Presupuestos del Ente Público, en liquidación y sus sociedades filiales se aprueban de forma consolidada y la liquidación de los mismos se realiza de forma consolidada.
Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha, así como el informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 1 de agosto de 2012 esta Intervención Delegada emitió un informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 en el que expresaba una opinión favorable con salvedades.
A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.
La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero GC0067_2012_F_130326_135310_Cuentas.zip cuyo resumen electrónico es 2267D76C6833D05667321E06B80E4737 y que está depositado en la aplicación Cicep.red de la Intervención General de la Administración del Estado.
III. Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión, las Cuentas Anuales del Grupo RTVE en liquidación, correspondientes al ejercicio 2012, representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.
La información contable incluida en el informe a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria concuerda con la información contable que contienen las cuentas anuales.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Cicep.red de la Intervención General de la Administración del Estado por D.ª María Vidala Sánchez Soriano, Interventora Delegada en RTVE, en Madrid, 29 de mayo de 2013.
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