En cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se acuerda la publicación de la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Centro Sefarad-Israel correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2013.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.
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MEMORIA
1. Organización y actividad
El Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CSI), se configura como una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, creado mediante convenio de colaboración, suscrito con fecha 18 de diciembre de 2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.5 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consorcio goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
Los entes consorciados son: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (en adelante MAEC), Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo (AECID), Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
Los fines generales de CSI son los siguientes:
a) Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa.
b) Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con la comunidad y organizaciones judías, sobre todo en los ámbitos cultural, social y científico.
c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación con la comunidad y las organizaciones judías, fundamentalmente las sefardíes.
d) Promocionar Madrid, tanto la ciudad como la Comunidad Autónoma, como territorios de encuentro con la comunidad y las organizaciones judías, facilitando el acercamiento cultural y social.
e) Promover una mayor presencia de la cultura judía -y sefardí en particular- en todos los ámbitos, así como el estudio y la difusión del judeoespañol.
f) Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones.
g) Llevar a cabo programas de formación permanente del profesorado, tanto en los ámbitos universitarios, como no universitarios.
h) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación y a la difusión en red de las actividades del Centro Sefarad-Israel.
i) Formalizar una relación en red con otras instituciones con el fin de coordinar esfuerzos y realizar proyectos comunes.
j) Cualesquiera otras iniciativas y programas que contribuyan al objetivo último del Consorcio, consistente en el fomento de las relaciones entre España y la comunidad y organizaciones judías.
La normativa de aplicación, por la que se rige CSI es la siguiente:
a) Estatutos.
b) Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Lo preceptuado en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El Consorcio Centro Sefarad-Israel se rige por los siguientes Órganos de gobierno:
El Consejo Rector. Compuesto por 14 miembros, ocho representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tres representantes de la Comunidad de Madrid y otros tres por el Ayuntamiento de Madrid.
La Comisión Delegada. Compuesta por un representante de cada una de las tres Administraciones Consorciadas y por el Director General y será presidida por el representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Director General, D. Florentino Portero Rodríguez fue nombrado por el Consejo Rector el 29 de Marzo de 2.012.
A 31 de diciembre de 2.012 el Consejo Rector estaba formado por las siguientes personas:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Jose Manuel García Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Gonzalo de Benito Secades, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Gonzalo Robles Orozco, Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ignacio Ybañez Rubio, Director General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Fernando Eguidazu Palacios, Director General de Relaciones Económicas Internacionales.
María Claver Ruiz, Directora General de Medios y Diplomacia Pública.
Pilar Serret de Murga, Subdirectora de Diplomacia Pública.
Luis Tomas Melgar Valero, Subdirector General de Diplomacia Pública.
Comunidad de Madrid.
Jaime Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid.
Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.
Carmen González Fernández, Viceconsejera de Cultura y Deporte.
Ayuntamiento de Madrid.
Ana María Botella Serrano, Alcaldesa de Madrid.
Fernando Villalonga Campos, Delegado del Área de gobierno de las Artes.
Diego Sanjuanbenito Bonal, Concejal del Área de Estudios.
Junta de Andalucía (con voz pero sin voto).
Susana Díaz Pacheco, Consejera de Presidencia e Igualdad.
Los recursos del Consorcio están constituidos por:
a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas.
b) Bienes y valores que constituyan el patrimonio del Consorcio, así como las rentas y productos del mismo.
c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades públicas o privadas.
d) Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan corresponder al Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.
La contabilidad de CSI se ajustara a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 119.3 y 137 de la Ley General Presupuestaria, está obligada a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Personal de CSI.
Los empleados de CSI son, en todo caso, personal laboral. A comienzos de 2012, el número de personas contratadas ascendía a 20, situándose en 16 a 31 de diciembre. De ellos, dos se rigen por el Real Decreto 1382/1985, en los términos previstos en la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retrobutivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y los empleados restantes están acogidos al Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.
3. Bases de presentación de las cuentas
Las cuentas anuales de CSI, expresadas en euros, se preparan con base en su contabilidad, desarrollada con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 2010, la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Ley 15/2010, de 5 de julio de 2010, y la resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría y de Cuentas. La Orden EHA/2043/2010 de 22 de julio del 2010 y la Orden EHA /3067/2011 de 8 de noviembre del 2011.
1) Como consecuencia de lo anterior, CSI aplica los principios contables públicos con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de sus presupuestos.
4. Normas de reconocimiento y valoración
1) Inmovilizado Material.
Los bienes incluidos en el inmovilizado Material son valorados al precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización se realiza según lo dispuesto en la resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables o realizan a fin de ejercicio, utilizándose, por tanto, el método lineal y se sigue considerando la vida útil del período establecido en las tablas que figuran como anexo a la citada resolución.
1) Inmovilizado Intangible.
Los elementos comprendidos en el inmovilizado intangible son valorados al precio de adquisición y la amortización se realiza en los mismos términos y plazos expresados en el apartado anterior.
6) Activos y Pasivos Financieros.
a) Los Pasivos Financieros han sido clasificados al coste amortizado debido a que son deudas contraídas por operaciones derivadas de la activad habitual. No existen Activos Financieros.
10) Transacciones en moneda extranjera.
Las transacciones en moneda extranjera se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.
11) Ingresos y Gastos.
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.
12) Provisiones y Contingencias.
Las Provisiones figuran en el balance conforme al valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
13) Transferencias y Subvenciones.
Los ingresos de CSI provienen en su casi totalidad de las obligaciones asumidas por los entes consorciados, mediante convenio de colaboración de 18 de diciembre de 2006, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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INFORMACIÓN ADICIONAL A LA MEMORIA
Información sobre el cambio de denominación de la institución durante el ejercicio 2012
Antecedentes.
En octubre de 2007, Casa de Sefarad (S. L. con sede en Córdoba) interpuso una demanda a Casa Sefarad-Israel solicitando la anulación de su denominación.
Durante la tramitación del procedimiento (más de cuatro años), Casa Sefarad-Israel trató en varias ocasiones de llegar a un acuerdo con Casa de Sefarad S. L. para que ambas instituciones colaboraran en la realización de actividades conjuntas a cambio de que Casa de Sefarad S. L. desistiese en su demanda y consintiera el uso de la denominación Casa Sefarad-Israel.
En abril de 2009, el Juzgado sentenció que la denominación Casa Sefarad-Israel constituye una infracción de los derechos de marca de Casa de Sefarad S.L. condenando en primera instancia a cesar inmediatamente en el uso de la denominación Casa Sefarad-Israel. Pese a las escasas probabilidades de revocar la sentencia dada su argumentación y con el fin principal de retrasar su ejecución, Casa Sefarad-Israel interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que dejó el fallo en suspenso.
En noviembre de 2010, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia rechazando el recurso de apelación. Para evitar que la sentencia adquiriera firmeza inmediata, Casa Sefarad-Israel interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Finalmente, en septiembre de 2011, el TS dictó Auto de inadmisión del recurso de casación por falta de interés casacional y la sentencia adquirió firmeza.
En ese momento, se presentó un escrito al Juzgado anunciando la voluntad del Consorcio de ejecutar voluntariamente la sentencia y comunicando que ya se había dejado de utilizar la denominación Casa Sefarad-Israel. Desde entonces, se está utilizando con carácter provisional la denominación Sefarad-Israel.
Conclusiones.
A) Casa Sefarad-Israel se vio obligada a cesar en el uso de su denominación, y temporalmente utilizó la denominación Sefarad-Israel, sin nombre propio que la identifique. De acuerdo con el Registro de nombres, no fue posible continuar con esa denominación temporal.
B) El acuerdo con la demandante Casa de Sefarad S.L. no fue posible porque solicitaban una indemnización económica muy lejos de las posibilidades del presupuesto de esta institución, así como un acuerdo de colaboración plurianual que implicaba asimismo un desembolso en actividades que no están en sintonía con los objetivos de esta institución.
C) Las Comisiones Delegadas de esta institución, celebradas desde el mes de septiembre del 2011, así como el Consejo Rector celebrado en diciembre de 2011, fueron puntualmente informados de la situación y decidieron relegar la decisión definitiva a una Comisión Delegada que fuera convocada a principios de 2012, con el nuevo equipo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta Comisión Delegada se celebro el 6 de marzo del 2012. En ella, después de las deliberaciones informales con todas las entidades consorciadas, se propuso el cambio de nombre por el de Centro Sefarad-Israel, el cual fue aprobado por unanimidad.
D) El 29 de Marzo del 2012 se celebró la reunión del Consejo Rector, en la que se ratificó, la decisión de la anterior reunión de la Comisión Delegada, del cambio de denominación de la entidad de Casa Sefarad-Israel a Centro Sefarad-Israel.
E) Nada más aprobarse por el máximo órgano de la Institución, se llevaron a cabo los trámites oportunos para el cambio de denominación en Hacienda y Seguridad Social, además de notificar a las entidades consorciadas dicho cambio de denominación.
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INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES
Centro Sefarad-Israel (ejercicio 2012)
Intervención Delegada Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Índice
I. Introducción.
II. Objetivos y alcance del trabajo.
III. Resultado del trabajo.
IV. Opinión sobre las cuentas anuales.
I. Introducción.
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en uso de las competencias que le atribuye ef artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Centro Sefarad-Israel el día 20 de marzo de 2013 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada ese mismo día.
Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.
II. Objetivos y alcance del trabajo.
El objetivo de nuestro trabajo es comprobar sí las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
De acuerdo con la legislación vigente se presentan, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de .Situación, de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las Cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 26 de junio de 2012 esta Intervención Delegada emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable con una incertidumbre.
La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 1 2361 2012 F_130320_154954_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 4D71 F927785CBDD285DE7FEEEB96B3AE que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (RED. coa) de la Intervención General de la Administración del Estado con fecha 20 de marzo de 2013
En el desarrollo de nuestro trabajo no se han producido limitaciones al alcance.
III. Resultado del trabajo.
Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias significativas:
a) Circunstancias que no afectan a la representatividad de las cuentas anuales:
a.1) Dentro del epígrafe 420 del Balance de Situación, Acreedores por operaciones de gestión, sigue figurando un saldo acreedor de 127.500 euros a favor de la empresa belga Tempora S.A. que corresponden al 50 % pendiente de pago como consecuencia del convenio celebrado entre dicha compañía y el Centro Sefarad-Israel el 24 de mayo de 2011 para «precisar y determinar las modalidades de circulación de la exposición Dioses, modos de empleo».
Del análisis efectuado no se desprende que el pago realizado en el ejercicio 2011 por importe de 127.500 euros corresponda a ningún servicio real prestado, ni que el pago que eventualmente se pudiera hacer para abonar el 50 % restante se corresponda con el precio razonable de un servicio como el previsto en dicho convenio.
a.2) La naturaleza jurídica del Consorcio es la de un Consorcio Administrativo integrado en el Sector Público Estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1 h) y 3.1 b) de la Ley 4712003, General Presupuestaria, y así figura expresamente incluido en las leyes anuales de los Presupuestos Generales del Estado y en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE), que lo califica como Consorcio del Sector Público Estatal. Como consecuencia de lo anterior, es de aplicación al Centro Sefarad-Israel el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre remuneraciones de los directivos. Dicha aplicación no está sujeta a la aprobación del Consejo Rector.
No obstante lo anterior, en nuestra opinión el Centro Sefarad-Israel no ha aplicado los limites establecidas en estas normas. Tampoco ha cumplido el mandato establecido en la comunicación de la Directora General de Medios y Diplomacia Pública de 23 de Octubre de 2012 sobre las retribuciones de los Directores de Departamento.
Como consecuencia de lo anterior, el Consorcio Sefarad-Israel deberá solicitar la devolución de las remuneraciones indebidamente abonadas y que de acuerdo a nuestros cálculos ascenderían a la cifra total de 11.865 euros.
b) Circunstancias que afectan a la representatividad de las cuentas anuales:
b.1) La cuenta de Resultados del Centro Sefarad-Israel en 2012 refleja una pérdida de 116.632 euros por lo que se ha vuelto a reducir por quinto año consecutivo el Neto Patrimonial del Consorcio, tal y como se describe en el cuadro reflejado más abajo. Así pues, la futura viabilidad económica del Centro Sefarad-Israel dependerá de que los gastos se adecuen y limiten a los ingresos que acuerden aportar las Instituciones consorciadas.
Ejercicio |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
---|---|---|---|---|---|---|
Cuenta Resultados |
2.009.862 |
-99.941 |
-952.713 |
-413.928 |
-300.497 |
-116.633 |
Neto Patrimonial |
2.009.862 |
1.909.921 |
957.208 |
543.280 |
242.783 |
126.150 |
El 87 % de las aportaciones de las Entidades que forman el Consorcio se han. destinado a gastos fijos de la plantilla que presta sus servicios en el Consorcio. La Memoria no hace referencia a este hecho ni explica la capacidad operativa que el Centro Sefarad-Israel tendrá en un futuro para cumplir los fines para los que fue creado.
b.2) Como consecuencia de la dificultad financiera del Centro Sefarad-lsrael no hay seguridad de que se lleven a cabo las exposiciones a que se refiere el mencionado convenio celebrado con la empresa Tempora S.A. y por tanto no hay certeza de que la deuda de 127.500 euros se vaya a tener que pagar y de que este importe sea un pasivo real del Consorcio.
IV. Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión las cuentas anuales del Centro Sefarad-Israel correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación, salvo por la incertidumbre de su viabilidad económica futura como consecuencia de los continuados déficits presupuestarios anuales y salvo por la incertidumbre del resultado final de la deuda de 127.500 euros relacionada con el convenio celebrado con Tempora S.A.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Red.coa de la Intervención General de la Administración del Estado por don Rufo López Rodríguez, Director de la Auditoría y por don Tomás Ramos Segovia, Interventor Delegado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en Madrid a 28 de junio de 2013.
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