Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Generalitat Valenciana en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de julio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
En Valencia, a 3 de junio de dos mil trece.
REUNIDOS
De una parte, el Molt Honorable Sr. D. Alberto Fabra Part, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como President de la Generalitat, nombrado por Real Decreto 1144/2011, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 180 del 28), en nombre y representación de la Generalitat.
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Fátima Báñez García, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 307 del 22), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales «Boletín Oficial del Estado» del 22).
EXPONEN
Que con fecha 22 de febrero de 2000 se firmó un Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana en materia de Inspección de Trabajo (BOE, de 25 de marzo), para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.
Que es indudable que el trabajo no declarado genera una situación de competencia desleal que perjudica gravemente a la gran mayoría de las empresas que actúan en el marco de la legalidad, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; que implica una disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo; finalmente estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica de la región y del conjunto del Estado.
Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Generalitat actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).
Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunitat Valenciana, como complemento al Acuerdo Bilateral firmado en 2000 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (en adelante la Conselleria) en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunitat Valenciana de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.
La realización de estas actuaciones no supondrá coste económico alguno.
Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Creación en la Comunitat Valenciana de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.
2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle la Conselleria en materia de sus competencias de ejecución de la legislación laboral y de empleo.
3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas y los controles.
La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por los responsables de estos organismos o quienes legalmente les sustituyan: de la Administración General del Estado, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y por la Conselleria, será la Secretaria Autonómica de Economía y Empleo el órgano que designe los representantes en la citada unidad.
Esta Unidad creada podrá además estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Consell de la Generalitat.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc.
Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto la Conselleria como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición, que será por mayoría de los asistentes.
La Conselleria, a través de la Secretaria Autonómica de Economía y Empleo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.
En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.
En la Comunitat Valenciana, se diseñarán y ejecutarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta. La duración del plan será anual.
El seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y dos representantes de la Secretaria Autonómica de Economía y Empleo, esta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.
La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por acuerdo expreso de ambas partes y suficiente, podrá prorrogarse anualmente el presente convenio, en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.
Serán además causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.
En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.
El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa-administrativa en la manera regulada por la ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.
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