Visto el texto del V Convenio colectivo de Grupo Generali (Código de Convenio número 90014213012002) que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2013 de una parte por los designados por la dirección del grupo empresarial representación del mismo y de otra por la secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
V CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO GENERALI
El presente Convenio Colectivo, en adelante Convenio de Grupo, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las Empresas del Grupo Generali: Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima; Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima; Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales, y los Empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los trabajadores y de las Empresas, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española, y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las Empresas relacionadas en el artículo 1, tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado español.
1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todos los empleados de las Empresas citadas en el artículo 1 vinculados por relación laboral común de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo:
a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y, de forma expresa las personas que desempeñen funciones de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el Grupo Profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad.
c) Los Agentes y Mediadores de Seguros Privados y sus auxiliares externos debidamente autorizados, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados 26/2006, de 17 de julio, así como los empleados que los mismos puedan tener a su servicio.
La exclusión de Agentes y Mediadores establecida en el párrafo anterior tiene su causa y justificación en la obligación de ejercer y generar producción propia de pólizas de seguros, sin perjuicio de la actividad complementaria de tutela, apoyo, formación y supervisión que pudieran realizar, respondiendo del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
d) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de las Empresas, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de Grupo por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras, los asesores externos, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogados, Economistas, Actuarios, Ingenieros, Médicos, Procuradores, etc.); los peritos tasadores de seguros; comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
Y en general, quienes ejerzan su actividad o servicios al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
La duración de este Convenio de Grupo será de cuatro años, comprendidos entre el primero de enero de dos mil trece y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, salvo las materias reguladas en la Disposición transitoria primera y Disposición transitoria quinta del presente Convenio de Grupo, cuyos efectos, eficacia y vigencia quedarán expresamente limitados a 31/12/2013 y 31/12/2015, respectivamente.
El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su publicación en el «BOE», sin perjuicio de los efectos retroactivos sobre materias concretas, cuando así se establezca en el propio Convenio.
El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no mediar denuncia expresa notificada a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.
Producida la denuncia del Convenio, una vez llegado el vencimiento del mismo, se prorrogará todo su contenido durante el plazo máximo de un año a computar desde la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora, y en todo caso, a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado. Transcurrido este año sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.
Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación.
Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, comprometiéndose las partes al mantenimiento de la paz social, sin que tal compromiso constituya renuncia de las partes firmantes al derecho fundamental de acceso a la justicia, y sin perjuicio de las acciones que pudieran responder a convocatorias que tengan su origen y causa en ámbitos superiores a los regulados en el presente Convenio Colectivo de Grupo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Grupo, las partes legitimadas firmantes podrán acordar su revisión referida a materias concretas y especificadas en el citado acuerdo.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad empresarial para utilizar los instrumentos jurídicos previstos en la Ley para la flexibilización y adecuación de las condiciones de trabajo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, declarara la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio de Grupo deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere expresamente.
La inaplicación en las empresas del ámbito del presente Convenio de Grupo de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo, y en particular conforme lo previsto, específicamente, en los párrafos siguientes.
El acuerdo, tras el correspondiente período de consultas con la representación legitimada, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en las empresas del ámbito del presente Convenio de Grupo y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.
Las partes firmantes del presente Convenio de Grupo, como sujetos legitimados en su ámbito de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el presente Convenio de Grupo, respecto a cualesquiera otras contenidas en el Convenio General del Sector de Seguros, o en cualquier otra norma de rango autonómico o inferior que pudiera ser de aplicación, en los términos establecidos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores; salvo las materias en que expresamente el presente Convenio de Grupo se remite al Convenio General.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio de Grupo, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1, 2, 3 y Disposiciones correspondientes de este Convenio de Grupo.
1. Los incrementos y mejoras que experimenta este Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente puedan tener reconocidas los empleados, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.
2. La comparación en forma conjunta y en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable, se valorará por el coste global que suponen para la Empresa unas y otras. Se reputará como lo más favorable, lo que suponga un coste superior.
3. En aplicación del principio de equilibrio de costes, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes respecto de las condiciones y beneficios contenidos en el presente Convenio de Grupo, se repercutirá tanto a la Empresa, como a los empleados a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda.
Con el fin de administrar convenientemente el cumplimiento y aplicación del presente Convenio de Grupo, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento de naturaleza mixta y paritaria compuesta por cinco representantes de la parte sindical y cinco representantes de las Empresas. Los titulares de la parte sindical serán designados por y entre las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio de Grupo en la proporción derivada de su representatividad a la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del mismo. Ambas partes podrán designar miembros suplentes en igual número a los titulares. Preferentemente, los suplentes, deberán haber formado parte, igualmente, de la Mesa de Negociación de este Convenio de Grupo.
Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:
a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del presente Convenio de Grupo.
b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.
c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.
d) La vigilancia y control sobre el cumplimiento del artículo 19 1.4 b), 1.5 y 1.7 a).
e) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.
f) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal de los Trabajadores en el ámbito de las Empresas del Grupo.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas suficientes.
La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las cuestiones que se sometan a su consideración.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y validez podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas partes.
Los miembros titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas necesarias para ejercer sus funciones como miembros de la misma a cuyo efecto podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y los miembros suplentes de la Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas.
La Empresa dotará los medios necesarios y razonables para sufragar, previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, concretamente para los desplazamientos de sus miembros, comprometiéndose las partes a su minoración mediante la utilización de medios tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución.
La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas:
Representación de la Empresa:
Don Alberto Ogando García.
Don Francisco Pinilla Blázquez.
Don Gonzalo Blanco Montero.
Don Gabriel Costa Juste.
Don Nuria Vila Camino.
Representación de los trabajadores:
Don Carlos Andreu Bofill (CC.OO.).
Doña Paloma Lozano Benito (CC.OO.).
Don Jorge Moyano Cabrera (CC.OO.).
Don Ramón Guirado Gich (CC.OO.).
Doña Encarna Martín Soriano (UGT).
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio General.
El personal tendrá la obligación de realizar funciones indistintas y simultáneas de cualquiera de las Empresas del Grupo, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para todo el personal de acuerdo con el presente Convenio de Grupo y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.
1. Sistema General de Clasificación.
El sistema de clasificación del personal se estructura en base a Grupos Profesionales y Niveles Retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en el Convenio General.
Los Grupos Profesionales son los 0, I, II, III y IV previstos en el Convenio General, con las descripciones allí contenidas.
En aplicación de la articulación y de las facultades que el Convenio General atribuya a la Empresa en materia de Clasificación Profesional como desarrollo de los principios generales contenidos en aquél, las partes legitimadas firmantes del presente Convenio acuerdan la adaptación de un Sistema de Clasificación Profesional propio, basado en los Acuerdos existentes sobre Mapa e Inventario de Puestos para las Empresas de Grupo Generali España, y su correspondencia con los Grupos Profesionales según funciones desempeñadas, que se incorporan al presente Convenio de Grupo como Anexos I y II.
El citado Mapa de Puestos incorpora el desarrollo del Sistema de Promoción Profesional para las Empresas de Grupo Generali, fijando el recorrido profesional para cada uno de los puestos.
2. Sistema de Promoción y Ascensos.
Con respeto a lo establecido en el Art. 16.6 del Convenio General, se acuerda un sistema de ascensos y promociones dentro del citado Sistema de Clasificación y Desarrollo Profesional que se efectuará atendiendo a los principios de no discriminación, igualdad de trato, corrección y lealtad en su desempeño, y en base a los siguientes criterios:
Formación mínima necesaria para cada puesto y función.
Experiencia mínima necesaria.
Conocimientos técnicos y habilidades.
Trabajo en equipo.
Actitud.
Iniciativa.
Desarrollo y competencia profesional.
Adecuación al puesto.
Desempeño.
Con objeto de facilitar la movilidad y promoción interna, cuando se produzca una vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto de empleados del Grupo, indicando la ubicación y características del puesto.
Los trabajadores que deseen concurrir al proceso de selección anunciado se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos por los cauces que al efecto se establezcan.
La candidatura de los trabajadores que participen en los procesos de selección será valorada de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Sistema de Promociones y Ascensos, y se informará a los interesados y a la Comisión Mixta Paritaria.
Las Empresas no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en este artículo para los puestos calificados de libre disposición (Grupos 0 y I).
En cualquier caso, las Empresas favorecerán la promoción interna para la cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el Grupo.
1. Principios Generales.
1.1 La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial adoptada en caso de necesidad debidamente acreditada, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan, en su aplicación, implicaciones funcionales y personales para las Empresas y los trabajadores.
1.2 La movilidad geográfica se considera igualmente como un derecho que asiste al trabajador a obtener de las Empresas el traslado o desplazamiento por razones personales o de promoción, mediante mutuo acuerdo.
1.3 Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el cambio de destino del personal de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta pertenezca al Grupo de Empresas incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo, y se respeten los derechos que tuviere reconocidos el personal.
1.4 No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del presente Convenio de Grupo, o desde donde se trasladen voluntariamente; y para los ingresados con posterioridad, desde donde sean destinados.
1.5 Los cambios de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que el trabajador opte por no cambiar su residencia habitual, serán compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica por un importe de 2.500 euros brutos.
Dicha compensación se abonará de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
En estos supuestos, y durante el primer año, el trabajador tendrá la opción de cambiar su residencia habitual, percibiendo las compensaciones establecidas al efecto en el presente Convenio de Grupo, con deducción de los importes percibidos hasta el momento en que se haga efectivo el cambio de residencia.
2. Modalidades.
2.1 La movilidad geográfica podrá ejercerse a través de las modalidades de traslados y de desplazamientos, en función de los límites fijados legal y convencionalmente.
2.2 Los traslados podrán ser calificados como individuales o como colectivos, atendiendo a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, y del presente Convenio de Grupo.
2.3 Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores en el plazo de cinco días hábiles.
2.4 Las empresas, para hacer efectivo este derecho en el ámbito de la Unión Europea, desarrollarán políticas concretas encaminadas a facilitar el desplazamiento a cualquiera de los centros de trabajo de los diferentes Estados miembros en los que las Empresas desarrollen su actividad aseguradora.
1. Concepto.
Se considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa o de cualquier otra del ámbito del presente Convenio de Grupo que requiera variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 1.4 y 1.5 del artículo 12 del presente Convenio de Grupo, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Traslados individuales por necesidades objetivas.
2.1 Los traslados individuales por necesidades objetivas de la empresa requerirán la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2.2 Con carácter previo a la decisión del traslado, la empresa pondrá en conocimiento de todos los trabajadores el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el apartado 3.4 del presente artículo.
2.3 La empresa deberá comunicar el traslado al trabajador afectado con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de su efectividad.
2.4 Con esta misma antelación, la empresa comunicará igualmente a la Representación Legal de los Trabajadores el propósito del traslado, a efectos de que ésta pueda contrastar la concurrencia de las necesidades objetivas.
2.5 El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador afectado, debiendo ser respetadas, en todo caso, las condiciones que tuviera reconocidas hasta el momento de producirse dicho traslado.
3. Traslado colectivo.
3.1 El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los Trabajadores, al menos con treinta días hábiles de antelación, debiendo hacer entrega la empresa, en ese mismo momento, de la documentación que lo acredite. Durante un período de quince días se contrastará por la Representación Legal de los Trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un período de consultas sobre la concurrencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
3.2 Durante el proceso de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
3.3 Finalizado el período de consultas con acuerdo, se abrirá un plazo de quince días para la adscripción voluntaria de los trabajadores a las plazas o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Este sistema de adscripción voluntario, afectará a la totalidad de la plantilla. No obstante lo anterior, la empresa tendrá derecho a excepcionar la aplicación de esta medida, para supuestos individuales, siempre que existan razones de perfil profesional, capacitación, idoneidad para el puesto u otros criterios de racionalidad objetiva.
3.4 Concluido dicho periodo y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que habrán de ser ocupados, en función de los requerimientos profesionales del puesto, dando comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores.
Los criterios a considerar para la citada designación serán: Cargas y condicionamientos familiares; trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir un tratamiento de rehabilitación relacionado con su discapacidad; experiencia y menor antigüedad en la empresa.
Los representantes legales de los trabajadores, en los procedimientos a que se refiere este capítulo, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.
Después de un traslado, el trabajador afectado no podrá ser nuevamente trasladado durante un período de un año si hubo cambio de residencia, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o a propuesta de la Empresa. En caso de un segundo traslado, la empresa abonará por una sola vez, además de lo establecido en el presente artículo, 4.500 euros brutos.
Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que, como consecuencia de un traslado no voluntario, quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otro trabajador en un período de un año, salvo que el trabajador trasladado manifieste por escrito su voluntad de no retornar a su centro de origen.
Asimismo, en el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en Grupo Generali España, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas en el artículo 12.2.3 del presente Convenio de Grupo.
4. Condiciones del traslado.
Los supuestos de Movilidad Geográfica regulados en el presente Artículo, darán derecho al trabajador al juego de las compensaciones económicas y garantías que a continuación se indican, para lo cual constituirá elemento esencial de determinación la distancia existente entre el centro de origen y el de destino.
4.1 Compensaciones económicas:
Las compensaciones económicas aplicables a los supuestos regulados en el presente Artículo que conlleven, en cualquier caso, cambio de residencia, se determinarán de acuerdo con la siguiente Escala:
– Entre 26 y 99 Km.: 7.500 euros brutos.
– Entre 100 y 500 Km.: 15.000 euros brutos.
– Más de 500 Km.: 25.000 euros brutos.
El derecho al percibo de las citadas compensaciones por parte del trabajador quedará vinculado a la prestación efectiva de servicios en el centro y/o localidad de destino al que hubiera sido trasladado.
Dado su carácter compensatorio, dichas cuantías se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
4.2 Compensaciones de orden social:
Adicionalmente, el trabajador afectado dispondrá de las siguientes ayudas:
– Abono de una compensación económica que permita a los empleados cubrir los gastos originados por el propio traslado, así como los de la mudanza de enseres y mobiliario, una vez justificados debidamente mediante la correspondiente factura del proveedor o empresa de portes o mudanza, y en cualquier caso, con un tope máximo de 3.000 euros brutos.
– Abono de una compensación económica de 2.500 euros brutos, como apoyo técnico y económico para la búsqueda de vivienda y colegio para los hijos.
– Ayuda escolar: Abono de 100 euros brutos mensuales por hijo, hasta el término del año en que cumpla la edad de 18 años, que se hará efectiva, en todo caso, una vez se acredite la matriculación de escolaridad en el Centro Educativo elegido.
Reembolso de gastos para la realización de un viaje al año a la ciudad de origen, de acuerdo con la Norma General de Gastos de la Empresa, y por el periodo máximo de dos años a partir del traslado efectivo.
– Los trabajadores que materialicen el traslado, cuando se produzca una vacante en la localización de origen o procedencia de su grupo, nivel, especialidad y perfil profesional, tendrán derecho preferente a su ocupación, con el tratamiento de un traslado de carácter voluntario, cesando en tal momento el derecho a las compensaciones establecidas en el punto 4.1. del presente Artículo.
5. Extinción del contrato de trabajo por traslado.
Notificada la decisión empresarial del traslado, el trabajador que rechace la misma, tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
6. Impugnación de los traslados.
a) En cualquier momento, las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y los representantes legales de los trabajadores pudieran ejercitar, en su caso, ante la jurisdicción competente.
b) La impugnación del traslado no impedirá que éste se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.
1. Tendrán la condición de desplazamientos los supuestos de movilidad geográfica de naturaleza individual que se efectúen dentro de los límites fijados legalmente. Su regulación se sujetará a lo previsto en el artículo 40, número 4 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio de Grupo.
2. Los desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. Salvo que ello no fuera posible, por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de la efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables. De la comunicación se dará copia a la Representación Legal de los Trabajadores.
4. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediéndose igualmente a facilitar copia de la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.
5. La empresa abonará todos los gastos justificados derivados del desplazamiento (viajes, estancia, manutención, etc.) según la Norma General de Gastos.
6. El trabajador también tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en las disposiciones legales y en el presente Convenio de Grupo para los traslados, salvo que el trabajador prefiera seguir con el régimen de desplazamiento.
Los supuestos de movilidad funcional, de carácter individual, se sujetarán en el procedimiento, límites y efectos a lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y en el Artículo 14 del Convenio General.
1.1 Cuando la decisión de la movilidad funcional rebase los límites establecidos en los preceptos a los que se refiere el Artículo anterior; y tenga su origen y causa en la preservación del empleo, irá precedida de un periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores, de duración no superior a quince días, debiendo hacer entrega la empresa, en ese mismo momento, de la documentación que lo acredite. Dicho período de consultas deberá versar sobre la concurrencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
1.2 Durante el proceso de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
1.3 Concluido dicho periodo sin acuerdo, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que habrán de ser ocupados, dando comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores.
1.4 Efectos:
Sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de los empleados afectados por los supuestos de movilidad contemplados en el presente Artículo, los trabajadores que rechacen la decisión empresarial, tendrán derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Esta situación se equipara a la de modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo referente a la naturaleza y efectos establecidos en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal que, por necesidades organizativas, pase a otra Empresa dentro del ámbito del Convenio de Grupo, o a otro centro de trabajo dentro de la misma Empresa, conservará la misma, retribución, antigüedad y Plan de Previsión, debiendo adaptarse a la jornada y distribución horaria que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de destino, sin que, durante el período de dos años, dicho cambio de destino determine por sí mismo, una incidencia directa e individual en su estabilidad de empleo, por causas objetivas.
En el supuesto de producirse cualquier cambio de destino o integración en otras Empresas del Grupo no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, ya existentes, o que pudieran crearse en el futuro; así como a las filiales o entidades participadas por el mismo; los trabajadores incluidos o afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, y con contrato vigente y prestación efectiva de servicios durante el periodo de vigencia de este Convenio, se les garantiza el mantenimiento íntegro de los derechos adquiridos y/o expectativas de los mismos derivados del presente Convenio de Grupo, así como la preservación del empleo, mediante su permanencia en la unidad de contratación del mismo.
Idénticas garantías serán de aplicación en los supuestos de segregación, filialización o migraciones de adscripción administrativa, de dependencia funcional o jerárquica respecto de órganos o estructuras pertenecientes a las Empresas especificadas en el párrafo anterior o a la Matriz del Grupo.
La no aceptación por el trabajador de las modificaciones contempladas en el mismo o la imposibilidad de cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones contenidas en el presente Artículo, conllevará la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
1. Jornada laboral: Normas de general aplicación.
1.1 La jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo anual.
En dicho cómputo se consideran ya deducidas: a) las horas correspondientes a los catorce días festivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores; b) los 25 días laborables de vacaciones; c) la jornada del día 24 de diciembre que tiene carácter de festivo; d) la festividad del día del seguro, cuyo disfrute podrá trasladarse a otra fecha a elección del trabajador dentro del año natural en curso; e) los 20 minutos diarios de interrupción de la jornada, que no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y cuyo disfrute no podrá fraccionarse.
Como complemento al régimen de jornada:
a) Los días laborables de la semana en que se celebre la fiesta patronal de cada población, tendrán el tratamiento de jornada de verano.
Cualquier variación sobre la fecha concreta de disfrute de la semana patronal, requerirá el acuerdo formal previo con la Dirección de Relaciones Laborales.
b) Los días inmediatamente anteriores a los festivos tendrán el mismo régimen que los viernes.
c) Se dispondrá de dos días de libre disposición de naturaleza recuperable, a disfrutar dentro del año natural en curso.
Para la debida organización del servicio, el disfrute de los días de libre disposición deberá ser comunicado al responsable superior con una antelación mínima de 48 horas y autorizado por éste.
d) Con independencia de la condición de recuperable del día 31 de diciembre, dicho día se trabajará, en años alternos, exclusivamente en jornada de mañana, debiendo garantizarse que el servicio de cada unidad funcional quede cubierto, al menos, con el 50% del personal adscrito a la misma.
Al inicio de cada anualidad, la Empresa elaborará un Calendario Laboral, teniendo en cuenta la casuística de los festivos no nacionales, semana patronal, víspera de festivos, posible exceso de jornada en el turno de tarde, etc.
De dicho Calendario se informará a la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio de Grupo.
1.2 Control de Presencia:
La Empresa tiene establecido un Sistema de Control de Presencia, a través del cual los empleados deberán registrar todos los movimientos de entrada o salida del centro de trabajo, así como cualquier incidencia horaria que se produzca durante la jornada de trabajo.
Los registros en el Sistema de Control de Presencia se realizarán de acuerdo con el procedimiento y normativa establecidos por la Empresa, y deberán ser validados por el superior jerárquico del empleado.
1.3 Si la distribución anual de la jornada convenida en su aplicación concreta del calendario anual de cada año generase la superación o disminución del total anual de horas convenidas, la diferencia se resolverá de mutuo acuerdo mediante la concesión o recuperación de las mismas.
1.4 a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución de jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de negociación o representación de las Empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las oficinas, desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a los clientes y al público.
b) Los trabajadores incluidos en el Grupo 1 que tengan asignadas tareas dotadas de autonomía propia y que cuenten con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo concreta, o a quienes la Empresa les asigne tales tareas, así como a quienes cuya colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrán la consideración de «personal con disponibilidad horaria», sin que tal condición suponga exclusión de los parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de trabajo.
1.5 Para hacer posible la prestación de servicios regulada en el punto anterior 1.4, a) y b), así como para procurar la debida atención al cliente, la prestación podrá realizarse en el centro de trabajo fuera de los límites horarios establecidos con carácter general en el presente artículo y no supondrá contravención de los mismos.
1.6 En cualquier caso, se respetarán los descansos e interrupciones de jornada establecidas reglamentariamente por Convenio o por la legislación vigente.
1.7 a) Los trabajadores que, de forma expresa, individual y voluntaria así lo manifiesten y al objeto de cumplir con el cómputo de horas de trabajo efectivo anual, además de los restantes periodos de recuperación establecidos en el presente Convenio de Grupo, podrán habilitarse un máximo de cuatro viernes laborables, en horario completo de presencia obligatoria de tarde de jornada de invierno.
b) Cuando los trabajadores, para cumplir su jornada anual de trabajo efectivo, utilicen los períodos de recuperación establecidos en viernes, semana patronal, víspera de festivo o jornada de verano, y siempre con interrupción mínima de una hora para comer y un mínimo de 2 horas de trabajo efectivo en jornada de tarde, tendrán derecho a la compensación por comida, de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se establecen en el artículo 20º del presente Convenio de Grupo.
1.8 Para asegurar una aplicación adecuada a los fines que se regulan y contemplan en los apartados 1.4 b); 1.5 y 1.7 a), se atribuye una específica función de vigilancia y control a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, en acción trimestral, incorporando dicha función a las que se establecen en el artículo 8º del presente Convenio de Grupo.
2. Distribución horaria.
Los regímenes de distribución horaria, vacaciones, calendario laboral, etc. serán los que a continuación se exponen para el ámbito de cada Empresa, según los siguientes criterios orientadores:
2.1 Para Generali España, Holding, Hermes, Aie, Gensegur, Excepto Cos e Informática:
La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios orientadores:
a) Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre).
La jornada se realizará entre las 8’00 y las 15 horas, estableciéndose media hora de flexibilidad en el período comprendido entre las 8’00 y las 8’30 horas y las 15’00 y 15’30 horas, a excepción de los viernes en que la hora de salida podrá ser a partir de las 14’00 horas.
b) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio).
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:
De lunes a jueves:
. Entre 8’15 y 9’00 horas flexible, entre las 9’00 y las 14’00 horas, de presencia obligatoria.
. Entre las 14’00 y las 16’00 horas flexible, disponiendo el empleado como mínimo de una hora para comer, libremente elegida por él.
. Entre las 16’00 y las 18’00 presencia obligatoria.
. Entre las 18’00 horas y las 18’30 flexible.
c) La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la establecida de lunes a jueves.
d) Fuera de los períodos de presencia obligatoria, se podrán recuperar las horas necesarias de 8’15 a 18’30, de lunes a jueves, con una interrupción como mínimo de una hora para comer y de 14´00 a 15´30 los viernes.
Horarios especiales
2.3 Para los centros de servicios (Cos e Informatica):
a) Teniendo en cuenta que la función de los Centros de Servicios, como centros estratégicos de Empresa, es la de prestar apoyo, soporte y servicio, con los mejores estándares de eficacia y productividad, a las distintas Empresas del Grupo, clientes, mediadores y otros colaboradores, garantizando el servicio y la atención continuada durante 24 horas todos los días del año, las jornadas de trabajo y horarios habrán de contar con la necesaria flexibilidad y libertad para adaptarse a las cargas de trabajo y a las necesidades presentes y futuras que en cada momento precise el Grupo, en aplicación de lo establecido en el artículo 48 del Convenio General.
b) Los distintos regímenes posibles de jornada y horarios son los que a continuación se indican, según los siguientes criterios orientadores; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Convenio General para los supuestos especiales.
c) El disfrute de los días de «libre disposición» no podrán coincidir con el periodo de jornada de verano; asimismo, no podrán determinar una coincidencia superior al 12% del personal adscrito al respectivo régimen horario o retén, debiendo establecerse en el ejercicio del derecho, el sistema de alternancia que garantice el principio de igualdad de trato entre iguales.
d) La cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en el Cos e Informática se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo definidas las necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.
Al objeto de evitar perjuicios para los empleados en su planificación de los tiempos de descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en Cos e Informática, se efectuarán con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista.
En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura.
La distribución horaria en los festivos intersemanales que deban trabajarse en el COS e Informática, se ajustará a las necesidades del servicio, respetando en lo posible, la jornada habitual del trabajador.
A estos efectos, se establece una compensación económica del 125% del salario bruto establecido en el artículo 31 del presente Convenio de Grupo, con el mínimo de 130 euros brutos por jornada completa de trabajo.
Alternativamente, se establece una compensación en tiempo de descanso, que será equivalente al 125% de la jornada efectivamente realizada, conforme a los siguientes criterios:
– Con carácter general, el tiempo de trabajo en los festivos intersemanales será de 7 horas efectivamente trabajadas, computándose los 20 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.
– En una jornada de 7 horas efectivamente trabajadas, la compensación en tiempo de descanso será de 8 horas y 45 minutos.
– La fecha de disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y sin que pueda acumularse con otras compensaciones por festivos trabajados.
– El tiempo de descanso compensatorio que exceda de una jornada ordinaria de trabajo, se disfrutará al inicio de la jornada inmediatamente posterior a la fijada para compensar el festivo.
– El régimen de cobertura de festivos intersemanales en el COS e Informática será aplicable a la jornada del día 24 de diciembre.
2.3.1 Centro Operativo de Siniestros.
La distribución de la jornada anual se realizará conforme al siguiente marco de turnos:
1. Turno partido:
– Horario de invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio):
El horario de trabajo será a razón de 8 horas y 30 minutos diarios de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 8 horas y 10 minutos de trabajo efectivo, con la siguiente distribución horaria:
C-2 De 8’30 a 14’30 horas y de 15’30 a 18’00 horas.
C-3 De 9’00 a 14’30 horas y de 15’30 a 18’30 horas.
Los viernes se realizarán 6 horas de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 5 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, distribuido de:
De 8’30 a 14’30 horas.
– Horario de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre):
Se realizarán 7 horas de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 6 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, de lunes a viernes, distribuido de:
De 8’00 a las 15’00 horas.
Asimismo, durante el horario de verano y semana patronal, cada trabajador deberá realizar un total de 9 retenes, en horario de 8 horas y 30 minutos de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno (20 minutos) a 8 horas y 10 minutos de tiempo efectivo de trabajo, con la siguiente distribución horaria:
De 9’00 a 14’30 horas y de 15’30 a 18’30 horas.
– Periodos de recuperación:
Se establecen los siguientes periodos y condiciones de recuperación horaria:
a) Horario de Invierno:
– De lunes a jueves:
C-2 de 18’00 a 18’30 horas.
C-3 de 8’30 a 9’00 horas y
– Viernes: de 14´30 a 15´30.
– Vísperas de festivos de 14´30 a 18,30, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
b) Horario de Verano:
– De 15’00 a 18,30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
– Vísperas de festivos: De 15´00 a 18,30, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
– Viernes: De 15’00 a 15’30 horas.
c) Semana Patronal: de 15´00 a 18,30, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
2. Turno de tarde:
El horario de trabajo será a razón de 8 horas diarias de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de descanso establecido en 20 minutos, a 7 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, de lunes a viernes, distribuido de:
De 14’00 a 22’00 horas.
La jornada de trabajo en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrá una reducción de 1 hora al día. Por ello, de mutuo acuerdo con la empresa y respetando las necesidades del servicio, la jornada se desarrollará en los siguientes tramos horarios:
De 14’00 a 21’00 horas.
De 15’00 a 22’00 horas.
La jornada de los días laborables de la semana en que se celebre la fiesta patronal de cada población, tendrá una reducción de 1 hora y 15 minutos. Por ello, de mutuo acuerdo con la empresa y respetando las necesidades del servicio, la jornada se desarrollará en los siguientes tramos horarios:
De 14’00 a 20’45 horas.
De 15’15 a 22’00 horas.
Para alcanzar las 1.650 horas de jornada anual obligada, el diferencial horario resultante se complementará con periodos de recuperación que deberán ser anteriores al inicio de la jornada de trabajo habitual.
Los trabajadores que estén prestando trabajo en este turno de tarde y que no perciban ninguna compensación económica específica por adscripción a dicho turno, tendrán derecho a una compensación equivalente a 150,00 euros por 12 mensualidades.
3. Descanso compensatorio en los Turno C2 y C3 y Turno de Tarde del Centro Operativo:
Respetando las necesidades del servicio y, de mutuo acuerdo con la Empresa, el exceso horario que pudiera producirse sobre las 1.650 horas anuales de trabajo efectivo se compensará, preferentemente, con los días de libre disposición conforme a la regulación contenida en el artículo 19.1.1.c); o en horas, cuando el exceso no alcance las horas que conforman la jornada diaria de trabajo.
En todo caso, y con objeto de ajustar la jornada anual, el exceso horario deberá estar compensado antes del 15 de diciembre de cada año.
2.3.2 Informática.
a) Horario: Régimen General.
– Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio):
Con carácter general el horario de trabajo será en jornada partida, a razón de 8 horas y 15 minutos diarios de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 7 horas y 55 minutos de trabajo efectivo, de lunes a jueves, distribuido de:
De 8’45 a 14’00 horas y de 15’30 a 18’30 horas.
Los viernes se realizarán 5 horas y 15 minutos de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 4 horas y 55 minutos de trabajo efectivo, distribuido de:
De 8’45 a 14’00 horas.
Asimismo, todos los viernes de este período de invierno, semana patronal y víspera de festivos se establece un retén que afectará, como máximo, al 25% del personal que deberá realizar 8 horas y 15 minutos de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 7 horas y 55 minutos de tiempo efectivo, con la siguiente distribución horaria:
De 8’45 a 14’00 horas y de 15’30 a 18’30 horas.
– Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre):
Se realizarán 7 horas de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 6 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, de lunes a jueves, en jornada intensiva desde las:
De 8’00 a las 15’00 horas.
Los viernes se realizarán 6 horas de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 5 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, distribuido de:
De 8’00 a las 14’00 horas.
Asimismo, durante este período de verano, semana patronal y víspera de festivos se establece un retén, de lunes a jueves, que afectará, como máximo, al 25% del personal, que deberá realizar 8 horas y 15 minutos de presencia, equivalentes, una vez deducido el tiempo de desayuno establecido en 20 minutos, a 7 horas y 55 minutos de tiempo efectivo, con la siguiente distribución horaria:
De 8’45 a 14’00 horas y de 15’30 a 18’30 horas.
– Periodos de recuperación:
Se establecen los siguientes periodos y condiciones de recuperación horaria:
a) Horario de Invierno:
De 8’30 a 8’45 horas; y de 14’00 a 15’30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
Viernes: De 8’30 a 8’45 horas; y de 14’00 a 15’30 horas.
Vísperas de festivos: De 8’30 a 8’45 horas; y de 14’00 a 18,30 horas, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
b) Horario de Verano:
De 15’00 a 18,30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
Viernes: De 14’00 a 15’30 horas.
Vísperas de festivos: De 14’00 a 18,30 horas, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
c) Semana Patronal: De 15’00 a 18,30 horas, con una interrupción mínima de 1 hora para comer.
2.3.3 Retenes en el Centro Operativo e Informática.
1. En la fecha de elaboración del Calendario Laboral de las Empresas, se confeccionará el calendario anual de retenes para el Centro Operativo e Informática.
2. Cada empleado conocerá, con la debida antelación y teniendo en cuenta la planificación anual de vacaciones, la fecha de los retenes que le corresponda realizar durante el año.
3. Cualquier circunstancia, salvo enfermedad acreditada con parte de baja médico, que impida al trabajador la realización del retén en la fecha prevista, implicará la realización del mismo en la fecha que determine la Dirección, en base a las necesidades del servicio.
2.4 Horarios especiales diferentes a los establecidos con carácter general.
Los trabajos a turnos, trabajo nocturno así como el trabajo en festivos, se efectuarán tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el Convenio General y, salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Con respecto a los horarios y jornadas especiales, en aquellos departamentos, servicios o puestos de trabajo en que las necesidades del servicio lo justifiquen, el establecimiento por las Empresas de turnos u horarios especiales, partidos, continuados o intensivos, se aplicará con sujeción a lo establecido en el artículo 41.º del Estatuto de los Trabajadores y artículo 49 del Convenio General.
2.5 Distribución irregular de la jornada.
Con independencia de los regímenes jurídicos reguladores de la Jornada de Trabajo, su distribución y sistemas horarios establecidos en los epígrafes anteriores, las partes convienen someter la facultad de distribución irregular de jornadas y horarios, reconocida a las empresas en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, al siguiente procedimiento:
Por acuerdo entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores del presente Convenio, se podrá establecer otra distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Para ello, la Empresa iniciará un periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores, con la comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.
Se establece un periodo de consultas de 15 días naturales, salvo que la naturaleza de las circunstancias que lo origine aconseje un período inferior, en el que se negociará de buena fe con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
La interlocución ante la Dirección de la Empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio.
La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación de la Comisión Mixta Paritaria establecida en el Articulo 8 del presente Convenio de Grupo.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las necesidades organizativas de la Empresa que podrá, en su caso, concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
2.6 Ampliación de jornada por circunstancias extraordinarias.
1. Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de accidentes climatológicos, incendios, graves averías, o circunstancias que, aún previsibles, resulten inevitables y determinen efectos de aumentos sensibles sobre la actividad ordinaria y comporten la realización de guardias en sábados y domingos, las prolongaciones de jornada ordenadas por la Empresa que se deriven de dichas circunstancias, tendrán la naturaleza de fuerza mayor impropia, y se compensarán con el salario correspondiente a la jornada diaria, en los términos establecidos en el artículo 31 del presente Convenio de Grupo, con el mínimo de 106 euros brutos por jornada completa de trabajo, o alternativamente, en tiempo de descanso.
2. A estos efectos se dedicará, en su caso, el diferencial de horas entre las 1.650 de respeto de jornada más reducida de este Convenio de Grupo, y hasta el límite de las 1.700 horas de la jornada máxima ordinaria establecida en el Convenio General vigente, tendrá consideración de horas complementarias, debiendo ser autorizadas como tales por la Dirección de RR.HH.
3. En cualquier caso se considerarán horas extraordinarias las realizadas a partir del cumplimiento de las 1.700 horas de jornada máxima anual del Convenio General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa interna para la calificación y control de dichas horas y en todo caso sin perjuicio del régimen especial de flexibilidad horaria establecido en el presente Convenio y la normativa interna de aplicación.
Las partes acuerdan ratificar los acuerdos que en su momento se alcanzaron estableciendo la indemnización compensatoria («Compensación por Ayuda de Comida»), por la supresión de la obligación de mantenimiento de «Comedores de Empresa», así como la extensión de dicha compensación a la totalidad de los empleados, con independencia del centro de trabajo al que estén adscritos.
En aplicación del derecho de opción reconocido en el apartado 3.2 del presente Artículo, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como a los empleados a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda.
Régimen jurídico:
3.1 Los trabajadores con jornada partida y que dispongan de un período de descanso para comida no inferior a 1 hora ni superior a 2 horas, tendrán derecho a una compensación por comida de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se establezcan en el Convenio General.
3.2 Los trabajadores podrán optar por percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» mediante alguna de las siguientes alternativas:
a) Percibir diferenciadamente en la nómina la asignación por «Compensación por Ayuda de Comida».
b) Percibir la citada compensación mediante tickets de restaurante.
3.3 Los empleados podrán escoger a principio de cada anualidad natural y preavisando con 1 mes de antelación, la modalidad en que deseen percibir la «Compensación por Ayuda de Comida» conforme lo previsto en el apartado 2.
1. El personal disfrutará de un período anual de vacaciones de 25 días laborables, dentro del cómputo de días naturales que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, el personal que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años, y hasta los 65 años de edad, verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala:
60 y 61 años: Tres días laborables.
62 y 63 años: Cuatro días laborables.
64 y 65 años: Seis días laborables.
A efectos del cumplimiento de la jornada anual pactada, los días de vacaciones adicionales se descontarán del cómputo de las 1.650 horas de trabajo efectivo anual.
Las mujeres gestantes tendrán preferencia a la hora de elegir período vacacional.
2. Para el régimen de disfrute y distribución del periodo anual de vacaciones se estará a los criterios establecidos en el artículo 53 del Convenio General.
3. Para permitir la adecuada organización del servicio, la Empresa deberá conocer la totalidad de las fechas de vacaciones a disfrutar por los trabajadores antes del 1 de Mayo de cada anualidad.
A través de la normativa interna de la Compañía y del Calendario Laboral anual se establecerán los periodos preferentes de vacaciones, en función de los diferentes niveles de actividad.
4. Cuando el periodo de vacaciones establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en el número anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones planificadas para el mes de diciembre no hayan podido ser disfrutadas en la fecha prevista, los respectivos responsables podrán autorizar, excepcionalmente, el traslado de hasta un máximo de 5 días laborables de vacaciones no disfrutadas, hasta el último día del mes de febrero del siguiente año, comunicando la modificación a la Dirección de Relaciones Laborales.
6. Para disfrutar de días sueltos de vacaciones será necesario el mutuo acuerdo entre el empleado y su responsable jerárquico.
a) Permisos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del empleado: Doce días laborables ininterrumpidos. Esta licencia podrá ser acumulable a un período reglamentario de vacaciones que no podrá exceder del 50 por 100 del total.
b) Permiso por nacimiento de hijos o adopción: 2 días laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Cuatro días naturales.
Por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización: Dos días laborables.
Para familiares no previstos en el párrafo anterior, pero que convivan o dependan del empleado: Un día natural.
d) Por fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad; cinco días naturales.
Por fallecimiento hasta 2.º grado, tres días naturales ampliables a cinco si es preciso un desplazamiento.
Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: Un día natural, ampliable a dos si convive con el empleado y siempre que se encuentre a su cargo.
e) Por traslado del domicilio habitual del trabajador: Dos días laborables.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
g) Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación de personal: en los términos legalmente establecidos.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa, avisando al efecto con una antelación de cuarenta y ocho horas.
i) En los otros casos no mencionados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el Convenio General vigente en cada momento, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre «Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras».
2. Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente a la Dirección de Relaciones Laborales, con la antelación suficiente en los supuestos de ser posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los mismos.
3. En relación con los permisos a los que tengan derecho los trabajadores, hombres y mujeres, por cuidado de un hijo menor de nueve meses, y los empleados que, por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de diez años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII sobre Conciliación e Igualdad del presente Convenio de Grupo.
4. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 21 horas anuales. En estos supuestos, las horas que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
5. Se establece una licencia de un mes sin sueldo para los casos de enfermedad prolongada o lesión inmovilizadora del cónyuge o familiar en primer grado, que esté a cargo y cuidado exclusivo del empleado.
Asimismo, y como complemento a lo establecido en el apartado 1. b) del presente artículo, se establece una licencia de hasta 15 días sin sueldo para la realización de los trámites de adopción internacional, debidamente acreditados.
6. La concesión de cualquier otra licencia de las establecidas legalmente será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, a través del Área de Relaciones Laborales.
La resolución de concesión de la licencia hará constar si tiene o no carácter retribuido, indicando su duración y demás condiciones de disfrute.
7. Los días de permiso retribuidos regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1. Apartados a) y e) anteriores.
No obstante, en los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho causante que origina el permiso.
8. Los permisos o licencias que por su naturaleza o concesión deban ser recuperados, lo serán de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, dentro de los períodos de recuperación establecidos en el presente Convenio de Grupo.
b) Excedencias.
Se estará a lo establecido en la legislación en vigor y, especialmente, en el Convenio General, sin perjuicio de lo regulado en el Capítulo XII del presente Convenio de Grupo.
1. Período de prueba.
La duración del período de prueba vendrá determinada por la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan:
Grupo Profesional 0: 12 meses.
Grupo Profesional I: 6 meses.
Grupo Profesional II: 3 meses.
Grupo Profesional III: 2 meses.
Grupo Profesional IV: 1 mes.
Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad o paternidad que pudieran afectar al empleado o empleada durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
2. Cese voluntario.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la Empresa, deberá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo profesional de adscripción:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos Profesionales III y IV: 15 días.
Recibido el aviso por la Empresa, esta podrá prescindir de los servicios del empleado antes de que finalice el plazo aludido. En tal caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo. Si fuera el empleado quien incumpliera la obligación del preaviso indicado, éste no percibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos.
3. Contratación.
Se estará a lo establecido en la legislación general y, especialmente a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio General.
4. Empresas de Trabajo Temporal.
Las Empresas del Grupo podrán contratar a través de Contratos de Puesta a Disposición con Empresas de Trabajo Temporal la cobertura de necesidades puntuales derivadas de acumulación de tareas, interinidades y obras o servicios que pudieran producirse.
1. La Política de retribución en el Grupo de Empresas al que se refiere el presente Convenio de Grupo, se orientará por los siguientes principios:
a) Una estructura salarial racionalizada, simplificada y adaptada a lo determinado en el Convenio General.
b) La atribución de carácter de referencia a los conceptos y cuantías regulados en el Convenio General.
2. Los conceptos integrados en la estructura salarial quedarán sometidos al régimen jurídico establecido en el presente Capítulo.
La Estructura Salarial estará integrada por los siguientes conceptos:
a) Salario Base.
b) Complemento Funcional de Carácter Personal.
c) Complemento por Experiencia.
d) Complemento de Adaptación de Convenios.
e) Complemento Voluntario.
El Salario Base de cada Nivel retributivo será la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y Niveles retributivos, en la cuantía que se establece en la Tabla Salarial recogida en el Anexo III del presente Convenio de Grupo.
El importe de cada mensualidad será el resultante de multiplicar el Salario Base mensual que figura para cada uno de los Niveles retributivos en la Tabla Salarial recogida en el Anexo III del presente Convenio de Grupo, por diecisiete, y dividir su resultado entre catorce.
El antiguo concepto «Complemento Salario Base», que tuvo como finalidad una tendencia homogeneizadora entre colectivos de Empresas sujetas a procesos de integración de plantillas, una vez que las partes consideran cumplida aquella finalidad, queda derogado de acuerdo con el siguiente régimen jurídico:
a) Se crea el concepto «Complemento Funcional de Carácter Personal», que integra el concepto «Complemento Salario Base», en las cuantías que se percibían efectivamente a 31 de diciembre de 2012, con la regularización que legalmente correspondiera a la citada fecha.
b) Dichas cuantías serán inabsorbibles, no compensables, y no revalorizables.
c) Desaparece, por tanto, de la clasificación profesional, la letra asociada al importe del extinto «Complemento Salario Base» correspondiente a los diferentes Grupos y Niveles.
Para aquellos trabajadores ingresados en la Compañía en el Grupo Profesional IV Nivel 9, y con contrato y prestación de trabajo efectiva a la entrada en vigor del presente Convenio, con carácter excepcional, y con respeto de los derechos en trance de adquisición, les serán de aplicación los derechos económicos que les hubieran correspondido por el extinto «Complemento Salario Base», a partir del segundo año de su ingreso en la Compañía, y que se integrarán en el presente «Complemento Funcional de Carácter Personal».
Su definición y régimen jurídico se establece en el Artículo 31 del Convenio General.
Su cuantía será la que se recoge en la Tabla Salarial que se incorpora como Anexo III al presente Convenio de Grupo.
Es un complemento personal que integra el antiguo Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) y los conceptos salariales que, en el ámbito de los Convenios precedentes, tenían naturaleza de inabsorbibles, no compensables y revalorizables en los mismos porcentajes que la Tabla Salarial.
Este mismo régimen de inabsorbible, no compensable y revalorizable en el mismo porcentaje que la Tabla Salarial, se mantiene para este complemento.
Integran este concepto todos los complementos salariales que, cualquiera que fuera su origen y naturaleza, tuvieran un carácter absorbible y compensable, tales como los asignados en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, en función de objetivos, gratificaciones y, especialmente, las mejoras que las Empresas vinieran abonando con carácter voluntario y/o graciable.
Las cantidades que abone la Empresa en tal concepto servirán para absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualquier devengo al que se pudiera tener derecho, sea cual fuere el origen y naturaleza de éste, incluso las que pudieran derivarse de horas extraordinarias, o extensión de la jornada ordinaria.
El total de la remuneración anual correspondiente a los respectivos niveles retributivos por los conceptos de Salario base, Complemento Funcional de Carácter Personal, Complemento por Experiencia, Complemento de Adaptación de Convenios, además de los Complementos Voluntarios, si los hubiere, será distribuido en catorce pagas, que se harán efectivas el último día laborable de cada mes natural, el 15 de junio y el 15 de diciembre.
La percepción de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo de servicio prestado a la Empresa durante el año natural de que se trate.
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad o Riesgo durante el Embarazo, y mientras dure dicha circunstancia y no se haya extinguido la relación laboral, la Empresa abonará al empleado o empleada afectado la diferencia entre la prestación a que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios con normalidad, sin que la obligación pueda prolongarse por plazo superior a 18 meses.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente, ni aumento de cargas o gravámenes para la Empresa.
Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo, para los empleados en activo, cualquiera que sea su edad, y para aquellos que se jubilen anticipadamente y hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación, un seguro de vida, modalidad temporal renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, por los siguientes capitales:
Grupo I: Niveles 1 y 2, 91.955,81 euros.
Grupo I: Nivel 3, 78.123,59 euros.
Grupo II: Nivel 4, 78.123,59 euros.
Grupo II: Niveles 5 y 6, 64.492,83 euros.
Grupo III: Niveles 7 y 8, 64.492,83 euros.
Grupo IV: Nivel 9, 64.492,83 euros.
1. Los capitales asegurados serán revalorizables con el porcentaje de incremento que se aplique a la Tabla Salarial.
2. La presente cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para los empleados.
3. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una Incapacidad Permanente, la obligación de la Empresa, derivada de esta causa, habrá quedado cumplida respecto del trabajador declarado inválido.
4. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados que pasen a la condición de jubilados o jubilados anticipadamente, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, siendo empleados de cualquiera de las Empresas sujetas a este Convenio de Grupo, hasta que cumplan 70 años de edad en los términos siguientes: Por un capital asegurado del 50 por 100, del que tuvieran en el momento de la jubilación.
5. En caso de fallecimiento, los beneficiarios percibirán de forma inmediata un anticipo equivalente al 10 por 100 del capital asegurado.
Las empresas otorgarán a su exclusivo cargo, para sus empleados en activo, un Seguro de Accidentes, complementario al Seguro de Vida establecido en el artículo anterior, que alcance las cuantías siguientes:
a) Por muerte, un capital del 50 por 100.
b) Por Incapacidad Permanente, un capital del 100 por 100.
1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo, mitigando en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los derechos pasivos complementarios que se regulan en el artículo siguiente, así como los que se incorporan en la Disposición adicional cuarta del presente Convenio de Grupo.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los derechos recogidos en el Plan de Pensiones del articulo 36º del presente Convenio de Grupo, se mantendrán, en su legal consideración, tanto en la condición de partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios, como en los derechos que dichas condiciones incorporan, en los términos que establece el citado Plan de Pensiones, los cuales podrán modificarse por decisión legal y legítimamente adoptada, de acuerdo con lo que establezca la legislación y el Reglamento aplicable.
3. Quedan excluidos, de la situación que se regula en el apartado 1 anterior, los empleados que no tuvieran acreditadas cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación, mientras no les alcance este derecho.
Grupo Generali, a la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo, tiene un Plan de Pensiones denominado «Plan de Pensiones de los empleados de las Empresas del Grupo Generali», cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las Empresas incluidas en el Ámbito Funcional del artículo 1 del presente Convenio de Grupo.
El citado Plan de Pensiones, por razón de las obligaciones estipuladas y de lo establecido en los dos Subplanes que instrumenta el Plan, se encuadra en la modalidad de Plan Mixto y está parcialmente asegurado. En consecuencia, integra dos subplanes:
– Subplan del Colectivo Uno: Está totalmente asegurado a través de varios Contratos de Seguro, y garantiza un interés mínimo para las prestaciones de jubilación, así como el importe de las prestaciones de fallecimiento (Prestación Definida). Está integrado por las personas que se adhirieron al antiguo Plan de Pensiones de los empleados de Banco Vitalicio antes del 1 de enero del 2006, cuyo Plan se integró en el año 2010 en el presente Plan de Pensiones de los empleados de empresas del Grupo Generali, y que no hubieran solicitado el traspaso al Subplan Del Colectivo Dos, independiente de la empresa del grupo Generali Promotora del presente Plan de Pensiones en la que se encuentre prestando sus servicios.
– Subplan del Colectivo Dos: Se encuadra en la modalidad de Aportación Definida, de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Promotor y está integrado por el resto de empleados de las empresas indicadas en el apartado a) anterior excepto las que se hallen integradas en el Subplan del colectivo uno.
Los nuevos empleados de las empresas Promotoras que se adhieran al Plan de Pensiones se integrarán en el Subplan del Colectivo Dos.
Optativamente, los partícipes adscritos al Subplan del Colectivo Uno podrán acogerse al régimen de aportaciones previsto para los partícipes del Subplan del Colectivos Dos.
El ejercicio de esta opción deberá manifestase por escrito dirigido a la Entidad Promotora, en el que el partícipe solicitará su adscripción al Subplan del Colectivo Dos, a efectos de acogerse al régimen de aportación única del promotor previsto para este Colectivo, con renuncia expresa a las aportaciones adicionales a partir de los 55 años de edad previstas exclusivamente para los partícipes del Subplan del colectivo uno, manteniendo los derechos consolidados que ostenten en el momento del cambio.
El ejercicio de esta opción tendrá carácter definitivo e irrevocable.
a) La aportación del Promotor para los partícipes del Subplan del Colectivo Uno consistirá en una aportación del 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de los 55 años de edad que está en función de la fecha y de la edad en el momento de adherirse al plan, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.
La aportación del Promotor para los partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados con posterioridad al 1/01/2001 consistirá en una aportación del 3,2% del salario pensionable, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.
La aportación del Promotor para los partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados antes de 1/1/2001, consistirá en un 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de que el partícipe cumpla 31 años de antigüedad en la Empresa. Estos partícipes podrán optar voluntariamente por adherirse a lo dispuesto en el párrafo anterior para los partícipes ingresados con posterioridad al 1/1/2001. En ese caso, su régimen de aportaciones, será del 3,20% y se mantendrá constante en el citado porcentaje durante toda su pertenencia al plan de pensiones. Esta opción deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Control o a la Entidad Gestora y en el mismo el partícipe deberá renunciar de forma expresa y simultánea a su actual sistema de previsión, que quedará sustituido a todos los efectos. Una vez ejercitada, la opción no podrá ser revocada o modificada.
Independientemente de las aportaciones para la prestación de jubilación que asignará la empresa, los partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias para la contingencia de jubilación, que podrán ser periódicas y extraordinarias.
El partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones voluntarias, previa presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Pensiones, en cualquier oficina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas mediante domiciliación bancaria.
b) Las prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones son:
– Jubilación.
– Fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
– Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez.
– Dependencia severa y Gran Dependencia.
Pudiendo percibirse en forma de capital, renta o una combinación de ambas.
c) Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo para los empleados miembros de la Comisión de Control, un Seguro de Responsabilidad Civil.
Los empleados se beneficiarán del sistema establecido por las empresas regulando la contratación de los seguros por parte de sus trabajadores, suscribiendo los mismos exclusivamente de acuerdo con la normativa que para este fin sea de aplicación en cada momento en la Empresa.
Asimismo, el personal jubilado o jubilado anticipadamente de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que pase a esta condición siendo empleado de cualquiera de las Empresas sujetas a este Convenio de Grupo, tendrá derecho a los mismos descuentos que se apliquen sobre la contratación de los seguros a los empleados en activo.
El porcentaje de descuento podrá ser modificado cada anualidad para alcanzar el equilibrio técnico, variando en función de los resultados del Ramo, Producto o Flota, evitándose así pérdidas en la cuenta de resultados del Producto. (No beneficio, no pérdida).
Dicho porcentaje se practicará respetando los límites establecidos por la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social. Para los posibles excesos que pudieran producirse, se utilizarán los instrumentos legales previstos en la legislación aplicable; y todo ello sin que puedan derivarse aumentos de cargas o gravámenes para la Empresa.
La Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del presente Convenio de Grupo realizará una labor de seguimiento sobre la correcta aplicación de los descuentos en los seguros de empleados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada momento.
1. Al cumplir los empleados veinticinco años de servicio en la empresa, recibirán la cantidad de 1.220 euros.
2. Al cumplir los empleados treinta y cinco años de servicio en la empresa, recibirán la cantidad de 2.070 euros.
3. Los empleados que a la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo ya hayan cumplido los treinta y cinco años de servicio en la empresa y no hayan percibido el correspondiente premio de permanencia establecido en el anterior apartado 2, lo percibirán en el momento de la jubilación o en su baja en la Empresa.
4. Las cantidades recogidas en el presente artículo se actualizarán en función del incremento que se aplique a la Tabla Salarial.
1. Se constituye un «Fondo de Préstamos», con una dotación total para todo el Grupo de 921.000 euros, que se distribuirá entre las empresas según el número de empleados, para la concesión de los siguientes préstamos:
a) Préstamos de hasta 20.000 euros, para hacer frente a la adquisición de vivienda para los propios empleados, a devolver en cinco años.
b) Préstamos de hasta Euros 6.000, para hacer frente a otras necesidades extraordinarias y justificadas de los propios empleados, a devolver en dos años.
2. La cuantía del Fondo creado en el apartado uno del presente artículo se revalorizará en el mismo porcentaje aplicado a la Tabla Salarial.
3. Igualmente se concederán préstamos fuera del Fondo anteriormente mencionado para las siguientes contingencias:
a) Préstamos por un máximo de seis mensualidades de sueldo, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por razón de accidente o enfermedad del propio empleado, su cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan de él económicamente, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del sueldo de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
b) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del sueldo tabla por gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del sueldo de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
c) Préstamos de hasta Euros 15.000, a devolver en cuatro años, para la compra del vehículo de los empleados que lo utilicen en el desarrollo de su actividad dentro de la empresa.
4. Todos los préstamos a que se refiere el presente artículo, devengarán el interés legal del dinero, y su concesión estará sujeta a las siguientes reglas:
a) No podrán solicitarse préstamos hasta completar los dos años de prestación efectiva de servicios en la Empresa.
b) No podrán solicitarse préstamos en el caso de que se tenga otro pendiente de cancelación, a excepción de los préstamos por razón de accidente o enfermedad.
c) En todos los casos, la empresa se reservará el derecho de requerir los comprobantes que procedan así como de establecer la garantía que estime oportuna para el supuesto de fallecimiento o cese del empleado.
d) En los casos de concesión de préstamos para adquisición de vivienda y compra de vehículo, será obligatorio contratar un seguro del bien adquirido con reserva de indemnización a favor de la Empresa hasta el límite del importe del préstamo pendiente de cancelación.
e) La deuda que se genere por amortización de estos préstamos será líquida y exigible a todos los efectos; y en cualquier supuesto de extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los prestatarios, la Empresa podrá detraer el importe pendiente de amortización respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de partes proporcionales, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa, que pudieran generar derechos o devengos a favor del trabajador.
1. Los Empleados tendrán derecho a anticipos por un importe máximo de una mensualidad ordinaria, más los salarios devengados en el momento de la petición. Estos anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.
2. La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber producido la completa amortización del preexistente.
Las Empresas de Grupo Generali tienen constituido un «Fondo Asistencial», con una dotación anual para todo el Grupo de 18.000 euros, para la cobertura de situaciones de necesidad derivadas de enfermedad grave, no cubiertas por los Servicios Públicos de Salud que afecten al propio empleado, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, y que dependan de él económicamente, así como aquellas otras situaciones de naturaleza o condiciones similares, que pudieran acordarse por la Comisión Mixta Paritaria como merecedoras de tal asistencia.
La citada prestación se tramitará a través de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, aplicándose criterios de igualdad en los tratamientos.
La Empresa entregará en el mes de noviembre de cada anualidad al personal que se encuentre en activo en dicha fecha, un «cheque regalo» por un importe anual de 110 euros brutos.
Cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como a los empleados a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda.
1. Principios y objetivos.
La formación profesional se desarrollará conforme a los siguientes principios y objetivos:
a) Promoverá el desarrollo profesional de los trabajadores.
b) Contribuirá a la mejora de la competitividad empresarial, en términos de eficiencia y productividad.
c) Facilitará la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados por la innovación tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo, contribuyendo a la mejor profesionalización y desarrollo profesional de sus plantillas.
d) La formación se desarrollará a través de cursos internos o externos, (presenciales, semipresenciales, e-learning o a distancia), así como a través de cualquier otra metodología o recurso formativo que se considere oportuno en cada momento.
e) La formación actuará como elemento referencial necesario en los sistemas de clasificación y promoción profesional y de estructura salarial.
f) El desarrollo de las acciones formativas evitará cualquier discriminación por razón de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
g) Se atenderán especialmente los supuestos de movilidad funcional, de forma que el trabajador afectado por la misma, en el momento de la adscripción a su nuevo puesto, reciba toda la formación necesaria para el desempeño adecuado de las nuevas funciones encomendadas.
h) La Representación Legal de los Trabajadores colaborará con la Dirección del Grupo para la extensión y aprovechamiento de las acciones formativas y para la obtención de las ayudas públicas y otras colaboraciones en beneficio del Plan de Formación del Grupo.
2. Tiempo de Formación.
El régimen jurídico regulador de la materia relativa al tiempo dedicado a la formación será el establecido en el artículo 22 del Convenio General.
3. Comisión de Formación.
a) Objeto.
A fin de regular la participación del colectivo de empleados en las tareas de planificación y gestión de la formación a realizar, se constituye la «Comisión de Formación de Grupo Generali». La Representación Legal de los Trabajadores asume la representatividad del colectivo de empleados de las empresas de Grupo Generali en este ámbito específico. Este órgano actuará como interlocutor en todos los temas relacionados con la formación del personal interno.
El objetivo es garantizar la debida comunicación e información, con carácter mutuo, respecto a la planificación y ejecución de las acciones formativas destinadas al personal interno, contempladas en los correspondientes Planes anuales de Formación.
b) Composición.
La Comisión de Formación estará compuesta por cinco miembros en representación de la Empresa y cinco en representación de los trabajadores.
La Comisión de Formación podrá elaborar sus propias normas internas de funcionamiento.
c) Funciones y competencias.
1) Asumir la debida y necesaria interlocución con la Dirección de las Empresas, en relación con la planificación de actividades formativas y participación a título consultivo en la elaboración del Plan o Planes de Formación.
2) Realizar propuestas de actuación, prestando su asesoramiento en todos aquellos temas que incidan en la formación del personal interno del Grupo.
3) La Representación Legal de los Trabajadores asumirá la representación de los trabajadores, como interlocutores con la Dirección de las Empresas del Grupo, en la presentación, por parte de las mismas, de las peticiones de ayudas y subvenciones –sea cual sea su naturaleza– que exijan el conocimiento previo, información o conformidad de la Representación Legal de los Trabajadores, en función de los requerimientos específicos de cada Plan o sistema de financiación. A tal fin, las Empresas aportarán a la Comisión de Formación la documentación y/o información pertinente.
1. Los derechos, funciones y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores se regirán por lo dispuesto en este Convenio de Grupo y en las demás Normas que resulten de aplicación.
2. Son representantes de los trabajadores a los efectos de la LOLS, del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General, los Delegados de Personal, los Comités de Empresa y los Delegados de las Secciones Sindicales de Grupo.
3. Dada la configuración del ámbito funcional del presente Convenio de Grupo, corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS, la negociación de las condiciones laborales de los trabajadores pertenecientes a las Empresas del Grupo; así como la negociación de cualquier instrumento o expediente de carácter colectivo que pudiera afectar al empleo o a las condiciones del mismo dentro del ámbito del Grupo.
4. Las obligaciones de información y restantes competencias se canalizarán a través de la Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa. Todo ello, sin perjuicio de los instrumentos de delegación de funciones y competencias que resulten aplicables de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del mismo y la legislación aplicable.
5. Sin perjuicio de todo lo anterior, y con independencia de los derechos y garantías establecidos en la Ley para la Representación Legal de los Trabajadores, los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán disponer de los siguientes derechos:
a) Los representantes unitarios del personal dispondrán del crédito horario mensual establecido por la legislación vigente en cada momento.
b) Las horas que expresamente sean cedidas, podrán acumularse hasta un máximo de 50 horas por persona y mes en uno o varios miembros del Comité o Delegados de Personal del mismo centro de trabajo.
c) Comunicarse mediante correo electrónico, dentro de su ámbito de representación, bien sea desde la Dirección del Comité de Empresa, o desde el del Presidente del Comité de Empresa o del Delegado de Personal pero, en todo caso, en su condición de órgano colegiado. Su uso, que estará presidido por el principio de prudencia, y estará limitado por la prioridad de uso en función de las necesidades de la Empresa, concretándose en la forma siguiente:
– El uso deberá realizarse fuera de las horas de presencia obligada.
– El número máximo de utilización será de tres correos al mes.
1. Definición.
Se considera Representación Sindical de Grupo a las Secciones Sindicales legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS.
Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los afiliados a un mismo sindicato en el ámbito del Grupo.
Cada Sección Sindical de Grupo designará a 1 representante, cuya denominación vendrá determinada por cada Sección Sindical, que será el interlocutor ante la Empresa y que habrá de ostentar la condición previa de representante de los trabajadores, de acuerdo con la Ley.
En virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán coexistir las Secciones Sindicales de Grupo, una vez constituidas, con Secciones Sindicales de ámbito inferior.
2. Competencias.
Las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas, tendrán las competencias, derechos, obligaciones y garantías establecidas en el presente Convenio de Grupo, y en concreto las siguientes:
a) Recibir trimestralmente de la Dirección información sobre movimientos de altas y bajas de personal, índice de absentismo, premios, ascensos y traslados, ingresos y ceses y contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal, conforme a lo establecido en el artículo 64.1. del Estatuto de los Trabajadores.
b) Recibir anualmente y de forma amplia información sobre la marcha económica de la Empresa, que pondrá a disposición de los Delegados y de los Comités, cuando estén aprobados, los balances, memorias y cuentas de resultados de cada ejercicio económico.
c) Emitir informes en las reclamaciones por defectuosa clasificación profesional y ante las propuestas de reestructuración de plantillas o modificaciones de la Empresa que afecten al volumen de empleo.
d) Emitir informe previo en los supuestos de implantación de modificaciones de los sistemas de trabajo y creación o modificación de primas e incentivos.
e) Recibir informe previo a su aplicación o ejecución sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, fusiones y modificaciones del estatuto jurídico de las Empresas.
f) Intervenir en el procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los términos establecidos en el artículo 48 del presente Convenio de Grupo.
g) Así como canalizar los derechos de información, consulta, emisión de informes, y cualquier otro derecho atribuido por la legislación a la representación unitaria de los trabajadores en la Empresa, y cuantas competencias le sean atribuidas por delegación de la citada representación unitaria.
3. Garantías.
El representante de cada Sección Sindical de Grupo, podrá acumular en su persona las horas necesarias para ejercer sus funciones de las que correspondan al resto de los representantes de los trabajadores de su mismo Sindicato. Asimismo podrá disponer de un crédito horario adicional máximo de 40 horas, en el supuesto de que no pudiera acumular horas suficientes en su propia Sección Sindical de Grupo.
Las garantías en el ejercicio de su función serán las establecidas en el artículo 76 del Convenio General.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar con una representación de sus afiliados que sean miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, una reunión anual de una duración máxima de 1 día. Los gastos que se originen con motivo de dicha reunión correrán a cargo de las Empresas, según la Norma Interna de Gastos de la Empresa vigente en cada momento. El tiempo utilizado no computará a efectos de crédito horario para actividades sindicales.
4. Reuniones internas.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa. Asimismo podrán recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
5. Derechos.
5.1 Local.
La Empresa pondrá a su disposición un local adecuado y los medios materiales necesarios en el que puedan desarrollar sus actividades, en los supuestos y en los términos que establece el artículo 8.2.c) de la LOLS.
5.2 Comunicación.
Con la finalidad de facilitar la comunicación con los trabajadores en general y los afiliados al Sindicato, la Sección Sindical de Grupo dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los trabajadores de forma que no se perturbe la actividad normal de la Empresa, y respetando en todo caso los límites y procedimiento establecidos por la Empresa con carácter general para el envío de correos electrónicos a colectivos de empleados con un interés colectivo grupal, así como los siguientes requisitos:
– El uso del correo electrónico sólo podrá realizarse fuera de las horas de presencia obligada.
– El número máximo de envíos se establece en ocho al mes, que podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el Grupo:
Desde el 10,00 hasta el 30% de representatividad: 5 al mes.
Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 6 al mes.
Desde el 50,01 hasta el 100% de representatividad: 8 al mes.
Las Secciones Sindicales de Grupo no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal.
En todo caso, las Secciones Sindicales de Grupo en el ejercicio del derecho que se les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, sin que, en ningún caso, la Dirección de cada centro de trabajo pueda negarse a facilitarlas en el propio centro de trabajo y fuera de la jornada laboral, salvo que hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.
Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario de trabajo, cuando la importancia del asunto lo requiera.
a) Los representantes de los trabajadores que, siendo miembros de pleno derecho del Comité de Empresa Europeo, asistan a reuniones relativas al ámbito internacional de Assicurazioni Generali, tendrán derecho a que las horas sindicales destinadas a la reunión no computen respecto a la reserva mensual horaria.
b) Asimismo, dichos representantes disfrutarán de las garantías y facilidades que se establecen en el Acuerdo de Constitución del Comité de Empresa Europeo de Grupo Generali y en sus Pactos de desarrollo, en los términos que en los mismos se establezcan.
c) Todos los gastos originados por la asistencia al Comité de Empresa Europeo serán a cuenta de la Empresa.
En materia disciplinaria se estará a lo establecido en el Convenio General y demás legislación vigente en esta materia.
Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa a la Sección Sindical correspondiente.
En cada Empresa se cumplimentarán las disposiciones del Capítulo XII del Convenio General, según la siguiente secuencia:
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y sus sucesivas modificaciones (Real Decreto 604/2006, Real Decreto 298/2009 y Real Decreto 337/2010), así como las disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes, y lo establecido en el Convenio General.
Para velar por el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo XI, existe un Servicio de Prevención Mancomunado para todas las empresas de Grupo Generali España.
Las empresas garantizarán la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, según los términos regulados en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los empleados/as tendrán derecho a un reconocimiento médico, que será de carácter voluntario y se efectuará dentro del horario de trabajo, realizado por un Servicio de Prevención Ajeno, debidamente autorizado para operar en todo el territorio nacional. Cualquier actuación de carácter médico está sujeta a la normativa sobre confidencialidad establecida en la LOPD.
Este reconocimiento médico será ofrecido:
a) en el momento de la incorporación al puesto.
b) con carácter periódico anual.
c) tras la reincorporación por una baja de larga duración.
En aquellos casos en los que sea necesario, se tomarán las medidas oportunas de adaptación del puesto de trabajo del empleado/a.
Todo ello sin perjuicio de la facultad reconocida a la Empresa para requerir al empleado en situación de I.T. su sometimiento al reconocimiento médico que se le designe, dada la obligación empresarial de complemento de prestaciones del Régimen General de Seguridad Social asumida por la Empresa.
La negativa del trabajador a someterse al citado requerimiento, determinará el cese de la obligación empresarial de abonar los citados complementos.
En virtud de lo establecido en artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud de Grupo que tendrá competencias sobre todas las empresas, centros de trabajo y empleados afectados por el presente Convenio de Grupo.
Este Comité estará compuesto, de una parte, por 5 miembros de la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio, en representación de los trabajadores del Grupo, y de otra, por 5 miembros de la parte empresarial.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación, y se reunirá con una periodicidad trimestral, y siempre que lo solicite una de las partes.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario de los representantes de los trabajadores, el tiempo destinado a las reuniones del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y a las actividades que dicho comité pudiera encomendarles.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas funciones y competencias que la Ley le atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades y competencias que puedan establecerse por las representaciones unitarias, de acuerdo con la legislación aplicable y vigente.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá en esta materia las competencias que el Convenio General, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo les atribuyan.
Por parte de las Empresas se prestará especial atención para garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en la actualidad Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.
En los locales establecidos como centros de trabajo se garantizará una correcta Coordinación de Actividades Empresariales para prevenir riesgos concurrentes, mediante el intercambio de información entre empresas, preservando en todo momento la seguridad y salud de los trabajadores.
Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio de Grupo que la formación e información en materia de prevención, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 31/1995, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en las empresas como complemento de la cualificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de la empresa.
La citada formación debe ser suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación del empleado/a, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación / información deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y adaptarse a la evolución de los riesgos y a la posible aparición de otros nuevos.
– Trabajadores sensibles a determinados riesgos:
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales, tengan reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, siendo especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, se deberá tener en cuenta dichos aspectos y, en función de los mismos, se revisará el puesto de trabajo y se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
– Empleadas en situación de embarazo o en periodo de lactancia:
A través del Servicio de Prevención Mancomunado, se revisarán los puestos de trabajo de las empleadas embarazadas o en periodo de lactancia para realizar las adaptaciones necesarias con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo durante este periodo.
Medio Ambiente en la Empresa: Las partes consideran que existe una relación entre los problemas del medio ambiente y el mundo del trabajo, desde una doble perspectiva:
a) Como un derecho a disfrutar un medio ambiente sano para alcanzar plenamente el concepto de salud y calidad de vida integral.
b) Como un deber orientado a evitar actuaciones en el seno de la empresa perjudiciales para el medio ambiente.
Las Empresas desarrollarán los planes y programas oportunos y adecuados en materia medio ambiental para la reducción de consumos energéticos y de consumibles con repercusión medioambiental, la recogida selectiva de los residuos relacionados con el medio ambiente en el trabajo y la reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
El control y desarrollo de los planes y programas serán competencia del Comité de Sostenibilidad ya constituido en el ámbito de las Empresas del Grupo.
Se potenciarán aquellas actuaciones, no recogidas en la legislación en vigor, que repercutan favorablemente en las condiciones de trabajo y en la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo actividades de difusión y formación.
Las partes se comprometen a cooperar en cuantas acciones formativas y ejecutivas se consideren oportunas a este fin.
En base a los principios y valores recogidos en las Normas Internas de Grupo Generali y en la Carta Social Europea del Grupo, las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo adoptarán las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras de Grupo Generali España; así como la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
1) El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones, independientemente de su coincidencia con el inicio o finalización de la jornada laboral, de común acuerdo con la Empresa. Este derecho podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado, mediante certificación de la Empresa en que trabaje la madre, que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad expresada formalmente, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
2) Las personas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado a algún menor de 10 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un 25 por cien y un máximo de un 50 por cien de la duración de aquélla.
Asimismo, las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán optar por una reducción entre un 25% y un 12,50% de las 1.650 horas anuales establecidas en el artículo 19 del presente Convenio de Grupo. La jornada reducida resultante deberá realizarse dentro de los márgenes establecidos como «presencia obligada».
No obstante, para los trabajadores acogidos a la reducción del 12,50%, la jornada reducida resultante podrá realizarse de forma ininterrumpida hasta el inicio de la jornada obligada de tarde.
El número de horas anuales que resulte de las citadas reducciones de jornada, deberá realizarse como criterio general, completando en primer lugar los periodos de presencia obligada. Las horas que resten, hasta completar el total anual, deberán realizarse dentro de los periodos de recuperación.
Tendrá derecho a la misma reducción de jornada y salario quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
3) Con carácter complementario a lo regulado sobre Excedencias en el Capítulo V Sección 2.ª del presente Convenio de Grupo, se establecen los siguientes supuestos de excedencia voluntaria:
a) Cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a 3 meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
– Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
– Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto el trabajador deberá tener al menos una antigüedad de dos años en la empresa.
No podrá disfrutar de esta clase de excedencias, simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por el trabajador hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.
c) La persona víctima de violencia de género podrá acogerse a una excedencia voluntaria para hacer efectiva su adecuada protección, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
4) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
5) Las mujeres gestantes tendrán preferencia a la hora de elegir periodo vacacional.
6) En el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en Grupo Generali España, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas en el artículo 12.2.3 del presente Convenio de Grupo.
7) En los traslados que, en razón de su fecha de notificación, deban hacerse efectivos a partir del 1.º de septiembre, los trabajadores afectados que tengan hijos que cursen estudios escolares, de formación profesional o universitarios podrán acogerse, durante un período de tiempo que no podrá exceder del 30 de junio siguiente, al régimen de desplazamiento.
Las Empresas de Grupo Generali España, junto con la Representación Sindical legitimada firmante del presente Convenio de Grupo, tienen suscrito un Plan de Igualdad para Grupo Generali España, donde se contienen todas aquellas medidas, acciones e iniciativas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del Grupo.
Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria de Igualdad y Conciliación, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del Plan de Igualdad de Grupo Generali.
En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una evaluación periódica de la situación de Grupo Generali España en materia de igualdad y conciliación, adoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los diagnósticos realizados, se consideren oportunas.
Todo lo expresado en los párrafos anteriores se ratifica en su validez y eficacia durante la vigencia del presente Convenio de Grupo.
Las referencias al género masculino, como genérico, contenidas en el texto del presente Convenio de Grupo, no suponen, en ningún caso, ignorancia de las diferencias de género existentes; y deberán ser entendidas como referidas a los trabajadores y trabajadoras del Grupo.
A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Grupo, la Empresa se compromete a constituir un seguro colectivo de salud, modalidad «Seguro Salud Clinic», para todos los empleados con contrato vigente y efectiva prestación de servicios.
Dicho Seguro se extenderá desde la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo, y durante la vigencia del mismo.
Cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como a los empleados a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda.
Si por cualquier motivo de índole normativo o regulatorio, deviniese imposible el aseguramiento de estos compromisos mediante póliza de la Compañía, los importes correspondientes al coste de la prima de aseguramiento, pasarán a incorporarse como aportación extraordinaria al Plan de Pensiones regulado en el presente Convenio de Grupo.
Se procederá a desglosar y consolidar en los correspondientes conceptos retributivos: Salario Base, extinto Complemento de Salario Base y Complemento de Adaptación de Convenios, el antiguo concepto «Revisión 2011», denominado en la actualidad «Abono acuerdo Convenio Colectivo
La Empresa reitera la expresa prohibición de la titularidad y/o producción que constituya cartera de seguros propia de sí mismo o de terceros, ni directa ni indirectamente a través de otras personas físicas o jurídicas, por parte de los empleados de cualquiera de las Empresas que integran el Grupo.
El incumplimiento de lo anteriormente establecido será considerado como falta muy grave, de conformidad con lo establecido en los apartados j) y m) del artículo 63.3 del Convenio General.
Con carácter excepcional, aquellos empleados que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Grupo, tuvieran asignado un código de Agente y reconocido el derecho al mantenimiento de cartera derivado de la normativa interna sobre «Carteras Personales» del año 2003 y/o anteriores, podrán mantener aquellas titularidades, sin que para el mantenimiento de las mismas, puedan realizar ningún tipo de actividad durante la jornada de trabajo, además del debido cumplimiento de las obligaciones que pudieran afectarles por aplicación de la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social.
Para aquellos trabajadores procedentes de Estrella y AIE (de origen Estrella) ingresados con anterioridad al 1/1/2003 no adheridos al Plan de Previsión descrito en el artículo 36 de este Convenio de Grupo, se mantendrá la compensación por jubilación a la edad establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, con las condiciones establecidas en el Convenio General, y con los mínimos que figuran en la Tabla siguiente:
Niveles 1, 2 y 3: 15.775,00 euros.
Nivel 4: 12.590,00 euros.
Nivel 5: 11.330,00 euros.
Resto de niveles: 9.765,00 euros.
Los citados trabajadores que, en el transcurso de su vida laboral, se adhieran al Plan de pensiones disfrutarán del mismo régimen de aportaciones que lo pactado en el reglamento del plan, sin que en ningún caso el importe de las mismas, tanto en lo referido a los servicios pasados como a aportaciones futuras, pueda ser superior al que hubiera correspondido de producirse la adhesión en la fecha de inicio de los planes. Por ello, la aportación por servicios pasados será la misma que se les comunicó en carta de fecha 17/12/2002. El importe correspondiente a las aportaciones futuras se deducirá –en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 32 del Convenio General–, de su retribución para el ingreso, a su favor, en el plan de pensiones, y la empresa quedará exonerada de toda obligación de dotación anual para el Incentivo Económico por Jubilación establecido en el Convenio General.
La Empresa comunicará individualmente a los trabajadores afectados el importe del extinto concepto CAI, a efectos del cálculo del Incentivo Económico por Jubilación establecido en el Convenio General. Para este colectivo de trabajadores no adheridos al plan de pensiones, el CAI evolucionará en la forma que establezca el Convenio General, absorbiéndose su posible incremento del Complemento Voluntario, si lo hubiera.
En la retribución global a 31/01/2004 de los trabajadores no adheridos al plan de pensiones, se encuentra incluido en su integridad el importe correspondiente a lo establecido en el artículo 32 del Convenio General.
Para todo el personal incluido en el ámbito funcional y personal del presente Convenio de Grupo, lo establecido en el artículo 36, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 32 y 61 del Convenio General.
Se faculta expresamente a la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del presente Convenio de Grupo, para el seguimiento y valoración de la aplicación del régimen establecido en la presente Disposición Adicional.
Ante la evolución de la realidad social cambiante, se reconocen los mismos derechos que este Convenio de Grupo contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.
El equilibrio de contraprestaciones que supone el presente Convenio de Grupo, especialmente en lo que se refiere a las materias de jornada y retribución, se orienta a la mejor aportación de las partes para la preservación del empleo desde una perspectiva colectiva.
Ambas partes se comprometen con los objetivos de preservación del empleo, en su perspectiva colectiva, que formaron parte de los objetivos y finalidades acordados en el acuerdo laboral que alcanzaron las partes en sede del ERE, aprobado por Resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 8 de abril de 2010.
A tales efectos, teniendo en cuenta la organización de la estructura de las empresas del Grupo, los excedentes individuales de plantilla que, en su caso, se produzcan en las empresas afectadas por el presente Convenio de Grupo, se resolverán mediante la aplicación de medidas de movilidad geográfica y/o funcional dentro del Grupo, con los efectos previstos en el capítulo IV y V del Convenio Colectivo de Grupo del año 2007 respecto de tales medidas. Todo ello sin perjuicio de las medidas que, con carácter colectivo, puedan adoptarse en virtud del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El régimen jurídico regulador de las materias de movilidad geográfica y funcional que se contiene en la presente disposición transitoria, será de aplicación y mantendrá su vigencia hasta el 31/12/2013. Para dicha fecha, la Comisión Mixta, valorando las circunstancias de empleo que pudieran existir en tal momento, podrá acordar una extensión más amplia de la vigencia, en todo o en parte, de los contenidos de esta disposición.
Para el personal procedente de Banco Vitalicio de España ingresado hasta el día 31 de diciembre de 1.996, la cobertura del Seguro de Vida prevista en el artículo 33º del presente Convenio de Grupo, se extenderá durante la situación de jubilado en la Empresa, sin límite de edad, sólo para el riesgo de muerte, y por un capital asegurado de la mitad del que tuviera en el momento de su jubilación, siempre que existiera beneficiario designado.
Para los empleados de Estrella jubilados antes del 25 de septiembre de 1998, se mantendrán las coberturas, capitales y condiciones del Seguro de Vida que tuvieran garantizados en su convenio anterior.
1) Para todos aquellos empleados de Vitalicio y AIE origen Vitalicio con ingreso en la Compañía antes de 31 de diciembre de 2003, que están percibiendo en nómina el «Complemento Económico», en atención al origen histórico del citado concepto, se asimilará a todos los efectos y como condición «ad personam» a un complemento salarial, por lo que cotizará a la Seguridad Social y mantendrá su carácter de «no absorbible».
Sin perjuicio de lo anterior, la evolución del importe del «Complemento Económico», en lo sucesivo se ajustará a lo establecido en el Convenio General para el concepto de «Compensación por Comida».
2) A efectos de una mejor gestión interna y de homogeneización de los conceptos hasta ahora vigentes, se unificará el sistema de pago de los conceptos de «Compensación por Ayuda de Comida» y «Complemento Económico» que serán abonables en las nueve mensualidades ordinarias de jornada partida de octubre a junio, ambos inclusive.
Respecto de la revisión salarial para los años 2013 a 2015, se estará a lo pactado en el Convenio General que sea de aplicación para cada uno de los periodos anuales.
En lo que se refiere a la posible revisión salarial para el año 2016, las partes, en sede de la Comisión Negociadora legitimada del presente Convenio de Grupo, acordarán, lo que, en su caso, proceda.
El contenido del presente Convenio de Grupo deroga y sustituye tanto los Convenios anteriores, como cuantas Actas complementarias o Anexos a los mismos, así como cuantos acuerdos de Empresa, pactos internos etc., pudieran existir, en aquellos aspectos que se opongan, de forma sustancial, al contenido del presente Convenio de Grupo, lo desnaturalicen o conduzcan a una interpretación no complementaria del mismo.
Con independencia de lo anterior, en general, quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango al del presente Convenio de Grupo, o concesiones unilaterales de Empresa pudieran existir, en tanto se opongan al contenido del presente Convenio de Grupo.
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