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Documento BOE-A-2013-8984

Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2013, páginas 59783 a 59815 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-8984

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las ayudas que se enmarcan dentro del Subprograma Estatal de Formación tienen como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, a través de la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación de grupos de investigación con solvencia científica y académica pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación.

Estas ayudas se instrumentan a través de contratos para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la modalidad de contrato predoctoral, formalizado entre los centros de adscripción y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De acuerdo con la citada ley, el personal que, dentro de los estudios de doctorado, realice tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrá ser contratado mediante un contrato predoctoral. Se trata de un contrato temporal, con dedicación a tiempo completo, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La retribución salarial bruta anual del personal investigador en formación, que disfrute una ayuda al amparo de esta convocatoria, será equivalente desde el primer momento a la del personal investigador en formación que está disfrutando en fase de contrato de una ayuda al amparo de la convocatoria 2012 del Subprograma de Formación de Personal Investigador (FPI), lo que supone un importante compromiso económico. Para el establecimiento de tales retribuciones se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.d de la citada ley, tomándose como referencia la tabla salarial recogida en el Primer Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la categoría de ayudante.

Adicionalmente y como novedad en esta convocatoria, en el marco de estas ayudas se incluye una dotación adicional para el personal investigador en formación para financiar los gastos de matriculación en las enseñanzas de doctorado.

Estas ayudas son la continuación de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI del anterior Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, adaptándose al actual marco legislativo definido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, que viene a sustituir a la vinculación mediante dos años de beca y dos años de contrato en prácticas que venía realizándose hasta la última convocatoria, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Se mantienen dentro de esta convocatoria las ayudas para el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado para el personal investigador que esté disfrutando de una ayuda al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma FPI. Dado que las ayudas para la formación de doctores contempladas en esta convocatoria incluyen una dotación que puede ser destinada para los gastos de matrícula en el programa de doctorado, esta convocatoria se mantendrá transitoriamente hasta que las ayudas para formación del Subprograma FPI finalicen. Este tipo de ayudas tiene como objetivo rebajar los costes del proceso formativo con el fin general de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social.

Las ayudas que se enmarcan dentro del Subprograma Estatal de Movilidad tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de la actividad predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis.

Las ayudas se conceden para realizar estancias por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros.

Estas ayudas a la movilidad predoctoral son la continuación de las ayudas para estancias breves en otros centros de I+D del Subprograma FPI.

En el marco de estas ayudas se incluyen dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción. En relación con la ayuda para la estancia, con objeto de reconocer las diferencias de costes en los distintos destinos de las estancias, en términos de alojamiento y manutención, se ha establecido una distribución de las ayudas en función del país de destino tomando como modelo las dietas recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la ayuda por día para estancias en centros de I+D ubicados en territorio nacional se ha establecido en 25 euros, y la ayuda máxima para estancias en centros de I+D ubicados en el extranjero en 60 euros, de conformidad con el anexo de esta resolución.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, correspondiente al año 2013, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación:

1.º Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores.

2.º Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación.

b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad:

Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de Bases), y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a personas físicas y a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases para actividades no económicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 86.466.000,00 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.754, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2013 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores

16.575.000,00

4.199.000,00

19.364.000,00

19.364.000,00

19.364.000,00

78.866.000,00

Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado

0,00

600.000,00

0,00

0,00

0,00

600.000,00

Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D

7.000.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7.000.000,00

Total

23.575.000,00

4.799.000,00

19.364.000,00

19.364.000,00

19.364.000,00

86.466.000,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de 10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «BOE», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores: del 26 de agosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).

b) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 13 de enero de 2014 al 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular).

c) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular).

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios o interesados sean personas físicas la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente.

4. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. De conformidad con lo establecido por la Disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2011, 2012 ó 2013, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

Artículo 11. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de Bases.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

Artículo 13. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores
Artículo 16. Objeto y número de ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Se convocan 940 ayudas.

Artículo 17. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, con la excepción de las minoraciones contempladas en el apartado 3 de este artículo, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos, durante los cuatro años, será de 20.600 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

3. Los períodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o de otras ayudas, en el marco de alguno de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para la formación de personal investigador –FPI–, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU–, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» –CSIC-JAE-Predoc–, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA–, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS–, etc.), serán descontados de la duración total de la ayuda, iniciándose el computo desde el periodo inicial de la misma. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 12 meses.

4. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

5. Complementariamente a la ayuda para la contratación, se concederá una ayuda adicional de 1.500 euros por cada investigador contratado para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado durante la vigencia de la ayuda para la contratación.

La ayuda se destinará a financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada. El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive.

El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 28, tendrán, con carácter general, una duración de cuatro años, de acuerdo con el apartado 1 anterior.

Artículo 18. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

3. La ayuda adicional podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

4. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Artículo 19. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria.

Asimismo, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Formalizar con los candidatos seleccionados un contrato predoctoral, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en este capítulo.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos que den acceso al programa de doctorado.

c) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

d) Designar un director de tesis para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del investigador en formación. En el caso de que, en el momento de la designación del director de tesis, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designar un codirector cuya vinculación abarque el periodo indicado.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

f) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando esta se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda.

g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

h) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

i) Las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 21. Requisitos de los candidatos solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 27.1.

2. Con carácter general, los solicitantes deberán haber finalizado sus estudios, considerándose como fecha de finalización aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que dan acceso a un programa de doctorado, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2010.

No obstante lo anterior, los solicitantes podrán haber finalizado sus estudios en los periodos que se indican a continuación en los siguientes casos:

a) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en dicho periodo.

c) Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, los que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento.

3. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Artículo 22. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El candidato cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el apartado 4 y siguientes de este artículo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en los citados apartados.

Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

c) La presentación de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

1.º Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.

2.º Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28027 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los candidatos solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

3. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación.

A tal efecto, la relación de proyectos de investigación financiados dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad, y seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, de acuerdo con su petición de inclusión en este convocatoria a través de las solicitudes presentadas al citado subprograma, estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

4. Junto a la instancia de solicitud, cada solicitante adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Currículum vítae.

c) Certificado académico, correspondiente a la titulación o titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.– que le permiten el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante aún no cumpla los requisitos para ser admitido a un programa de doctorado, el certificado académico corresponderá a las enseñanzas superadas en el momento de la solicitud. En el certificado deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las enseñanzas indicadas.

En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado o, en su caso, las superadas en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d) Los solicitantes que se acojan a alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 21.2 deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

5. A los efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 17, los solicitantes que hayan disfrutado anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, en los términos indicados en el citado apartado, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud e incluir toda aquella información relevante que se le solicite. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 23. Subsanación de las solicitudes de los candidatos.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los candidatos, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 24. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de las ayudas. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto de acuerdo con los siguientes criterios y elaborará basado en ellos un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación. Puntuación: de 0 hasta 60 puntos.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

Un representante de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, emitirá un informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesta para financiación, para cada una de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, la solicitud o, en el caso de que haya más de una ayuda asociada en un proyecto, solicitudes que tengan mayor puntuación en cada uno de los proyectos, siempre que las solicitudes tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos.

b) Una relación de solicitudes de reserva para cada una de las ayudas asociadas a cada uno de los proyectos de investigación, ordenada de acuerdo a su puntuación, con todas aquellas solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos para sustituir al solicitante propuesto para concesión en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) del apartado 1. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

Artículo 25. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano competente para la instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será comunicada a los interesados -entidades y candidatos- mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva en cada ayuda, así como los proyectos y los Centros de I+D de adscripción.

No obstante, se podrán efectuar propuestas de resolución provisional parciales y sucesivas de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, a medida que la Comisión de Evaluación emita los correspondientes informes. El contenido y la forma de comunicación se atendrán a lo indicado en el párrafo anterior.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la propuesta de resolución provisional para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7. Durante este trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

3. Durante el periodo del trámite de audiencia, los centros de I+D incluidos en la propuesta resolución provisional comunicarán la aceptación de la ayuda y, en tal caso, deberán presentar declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. El centro de I+D deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La aceptación de la ayuda conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el centro de I+D se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, la aceptación de la ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 26. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del procedimiento de concesión.

2. En la resolución de concesión se indicarán los centros de I+D beneficiarios de las ayudas, los proyectos de investigación de adscripción, los candidatos seleccionados y de reserva, en su caso, para cada una de las ayudas así como las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

3. Se podrán dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, en el caso de que se hayan formulado propuestas de resolución provisional parciales de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25.1. Igualmente se podrán dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión de las ayudas asociadas a uno o varios proyectos de investigación, una vez haya transcurrido el plazo de alegaciones y se haya cumplido el procedimiento descrito en el artículo anterior y, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo 10.3.

Artículo 27. Presentación de contratos e incorporación del personal investigador en formación.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 26 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con el personal investigador en formación y presentarlos al órgano concedente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 7.

Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, el centro de I+D beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo de 10 días hábiles para la formalización y presentación de los contratos.

Con carácter excepcional, el plazo para la formalización y presentación de los contratos con el personal investigador en formación que, en el curso 2012-2013, ha realizado estudios universitarios oficiales españoles de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto finalizará el 30 de septiembre de 2014. En todo caso, dentro del plazo para la presentación de los contratos establecido en el primer párrafo de esta apartado, el centro de I+D deberá comunicar que se acoge a esta circunstancia excepcional.

2. Junto al contrato, los Centros de I+D deberán presentar, en formato electrónico, para cada uno de los candidatos seleccionados la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado, o en su defecto, documento acreditativo de haber sido admitido a un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado.

b) Programa de formación, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El personal investigador en formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado 1 anterior.

En el caso del personal investigador en formación que, en el curso 2012-2013, ha realizado estudios universitarios oficiales españoles de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, la incorporación se deberá realizar, como máximo, el 1 de octubre de 2014.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

5. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

Junto a la petición de ampliación del plazo de incorporación se deberá presentar en todo caso el correspondiente contrato y la documentación recogida en el apartado 2 anterior.

6. Si no llegara a producirse la incorporación al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 28. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva.

También podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos establecido en el artículo 27.1.

2. La petición de incorporación de candidatos de reserva deberá presentarse por los centros de I+D correspondientes, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. El plazo para presentar dicha petición será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Cuando el candidato seleccionado haya realizado, en el curso 2012-2013, estudios universitarios oficiales españoles de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, la petición de incorporación de candidatos de reserva deberá presentarse, como máximo, el 10 de octubre de 2014.

3. La petición de incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La petición deberá solicitar la incorporación del candidato de reserva situado en primer lugar para la ayuda en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se podrá solicitar la incorporación del siguiente o siguientes reservas de la ayuda, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no puede ser cubierta por algún candidato de reserva de la ayuda, se podrá solicitar la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otra ayuda.

Junto a la petición de incorporación de un candidato de reserva deberá presentarse, en formato electrónico, la renuncia o el documento justificativo del incumplimiento de los requisitos para la contratación del candidato seleccionado y, en su caso, de los candidatos de reserva que procedan, y la aceptación del candidato de reserva para el que se solicita la incorporación.

4. Para aquel proyecto que no figure en la resolución de concesión, bien porque no se hubiera presentado ningún candidato al mismo bien porque ninguno de los candidatos presentados cumpliese con las condiciones para ser seleccionado, el centro de I+D correspondiente podrá solicitar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto, adjuntado, en formato electrónico, la aceptación de este candidato reserva. Adicionalmente, el centro de I+D deberá presentar la declaración responsable recogida en el artículo 25.3.

5. En los casos previstos en los apartados 3.c) y 4 anteriores, adicionalmente se deberá adjuntar un informe de evaluación elaborado por el investigador principal del proyecto de investigación, conforme a los criterios y baremos establecidos en el artículo 24.1, correspondiente al candidato de reserva propuesto en relación con el nuevo proyecto. La puntuación del candidato de reserva para poder adscribirse al nuevo proyecto deberá ser igual o superior a 75 puntos.

6. En el caso de que dicten resoluciones parciales y sucesivas de concesión, y se opte por la petición de incorporación de un candidato de reserva conforme a los apartados 3.c) y 4 anteriores, el plazo para la petición será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución donde figure el candidato de reserva.

7. La presentación de las peticiones, escritos y demás documentación indicada en los apartados anteriores se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

8. El órgano concedente, visto el expediente y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, resolverá la concesión o desestimación de las ayudas solicitadas. En su caso, una vez publicada la resolución de concesión, en lo relativo a la presentación de los contratos y a la incorporación del personal investigador en formación se aplicará lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional, se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 5.2.

3. El pago de la ayuda, correspondiente a la primera anualidad de la financiación de los contratos, se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva y demás documentación, en los términos del artículo 27.

Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a la presentación de las correspondientes prórrogas de los contratos durante el último mes de cada anualidad, con las características indicadas en el apartado 1 del artículo 27 y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior, así como a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional ejecutada en esa anualidad, en los términos del artículo 30. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 31.

4. La ayuda adicional se abonará en un único pago junto a la primera anualidad de la ayuda para la contratación, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, y podrá ejecutarse a lo largo de todas las anualidades de la ayuda.

Artículo 30. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe científico–técnico se especifican en el artículo 31.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 27, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 31. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El personal investigador en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio referente a las dos primeras anualidades de la ayuda y otro final relativo a las cuatro anualidades de la ayuda utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 7. Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del investigador en formación.

3. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

4. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado en el apartado anterior será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

Artículo 32. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Artículo 33. Cambio de centro de I+D o de proyecto de investigación.

1. Las solicitudes de cambio de centro de I+D y/o proyecto de investigación serán presentadas ante el órgano concedente. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, dictará la correspondiente resolución estimatoria. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la Orden de Bases.

2. En los cambios de proyecto de investigación será necesario que el nuevo proyecto esté financiado dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada del Ministerio de Economía y Competitividad y hubiera solicitado su inclusión en esta actuación. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan lo indicado anteriormente.

3. En el caso de solicitudes de cambio del centro de I+D de contratación y de proyecto de investigación, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

En caso de resolución estimatoria por parte del órgano concedente, a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador en formación.

El nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda adicional, en la fecha de concesión del cambio, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida para tal concepto y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

4. En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la misma entidad, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, utilizando el modelo disponible en su página web y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación
Artículo 34. Objeto y características de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizadas en una universidad española, pública o privada.

2. Adicionalmente, y con carácter excepcional en esta convocatoria, se podrán conceder ayudas para el pago de las matrículas de master que realice el personal investigador en formación en la fase de beca, que tenga una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de la convocatoria 2012 del Subprograma FPI, correspondientes a los cursos 2012-13 y/o 2013-14, y que sean realizados en una universidad española, pública o privada.

3. Las ayudas no podrán exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas, para los cursos correspondientes. Cuando las ayudas se destinen a financiar créditos, solo se concederán para primeras matrículas.

4. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas exceda del importe global máximo destinado a estas ayudas, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultara de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo.

5. Las ayudas previstas en este capítulo podrán ser compatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario el personal investigador en formación que, en el momento de la presentación de la solicitud, este disfrutando de una ayuda para la formación de personal investigador al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma FPI, y que esté o haya estado matriculado, en la fase de beca, en un programa de doctorado o en un máster, de acuerdo con lo indicado en el artículo 34.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 36. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades públicas o privadas, en nombre del personal investigador en formación que cumpla los requisitos para ser beneficiario y previa su autorización, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste artículo.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante legal de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. El documento por el cual el investigador en formación autoriza a la universidad, en la que haya realizado la correspondiente matricula, a presentar esta solicitud en su nombre no ha de ser adjuntado a la solicitud, quedando la universidad como depositaria del mismo.

4. Cada entidad solicitante recogerá en la solicitud la relación de investigadores en formación que estén o hayan estado matriculados en la misma con indicación del título del programa de doctorado o máster, según proceda, del número de créditos y si corresponde a primera o siguientes matrículas, o tutela académica e importe. Además adjuntaran, en formato electrónico, documento acreditativo de la formalización de cada una de las matrículas solicitadas que recoja la información anterior y la fecha de la matrícula.

Artículo 37. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Artículo 38. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de las solicitudes propuestas para ayuda, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 39. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del procedimiento de concesión.

2. En la resolución de concesión se indicarán los beneficiarios de las ayudas, las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

Artículo 40. Pago.

1. Las ayudas se abonarán directamente a las universidades, tras la publicación de la resolución de concesión, independientemente de que la ayuda sea posteriormente transferida a los investigadores en formación que han abonado los correspondientes precios públicos o que la ayuda corresponda a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 5.2.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D
Artículo 41. Objeto de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objeto la financiación de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.

2. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad e/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Artículo 42. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se podrán solicitar para estancias en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.

2. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, y se desarrollarán en un único periodo. Las estancias se realizarán dentro del año 2014. Podrán disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.

3. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.

4. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

5. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares, Ceuta y Melilla: hasta 120 euros.

A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

b) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas disfrutará de un seguro de accidentes y de asistencia médica, contratado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Economía y Competitividad y para el periodo y destino para el que fuera concedida la estancia breve.

6. En el caso de que se haya iniciado la estancia con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, los gastos ocasionados en la misma previamente (locomoción, alojamiento y manutención) se podrán considerar elegibles en los términos que se determinen en la resolución de concesión. En todo caso, las estancias deberán realizarse dentro del año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 anterior. De conformidad con la normativa que regula las ayudas para la formación de personal investigador, para iniciar la estancia previamente a la publicación de la resolución de concesión se deberá contar con autorización expresa por parte del Ministerio de Economía y Competitividad. En tales circunstancias, la cobertura del seguro indicada en el apartado 5 anterior será aplicable únicamente al desarrollo de las estancias realizadas a partir de la publicación de la resolución de concesión.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este capítulo que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.

8. La ayuda para el viaje podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada. La ayuda para la estancia no podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

9. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de anteriores convocatorias de las ayudas para la formación de personal investigador, en el marco del Subprograma FPI, independientemente de la situación jurídica, beca o contrato, en la que se encuentre el personal investigador en formación.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.

Artículo 44. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en estas ayudas serán presentadas por los centros de I+D de adscripción de las ayudas de formación del personal investigador, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud el representante legal de la entidad se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Previamente, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud correspondiente a la estancia, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el apartado 5 de este artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrán a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 16 de septiembre de 2013 al 24 de septiembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada petición en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. El formulario de solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de investigadores propuestos para disfrutar de una estancia breve, donde se indicarán, para cada uno de ellos entre otros, los datos personales y la duración de la estancia solicitada.

C) Formulario de la estancia. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud ante el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador:

a) Currículum vítae actualizado.

b) Memoria en la que conste el programa de trabajo a realizar durante la estancia, el historial del grupo receptor, el impacto previsto de la estancia e información de otras estancias anteriores. La memoria se cumplimentará utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. No será necesario incluir en la solicitud el documento de aceptación para el desarrollo de la estancia por parte del grupo o centro receptor donde se vaya a realizar. No obstante, será responsabilidad de la entidad solicitante disponer del mismo con anterioridad al inicio de la estancia.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae y en la memoria presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases. El centro de I+D deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 45. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Artículo 46. Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnico por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, a fin de valorar el impacto, la idoneidad y la duración de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y en el desarrollo de su tesis en base a criterios tales como el perfil del candidato, la calidad del grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva elaborará un informe motivado para cada una de las solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior y que contenga, cuando proceda, una propuesta de duración de la estancia. La puntuación de las solicitudes será de 0 hasta 100 puntos.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

Un representante de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y donde se propongan las solicitudes seleccionadas así como la cantidad de días de estancia y ayuda para el viaje para cada una de ellas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible. Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) La dotación económica correspondiente a la ayuda para la estancia resultará de multiplicar el número de días de estancia propuesto por las correspondientes cuantías, establecidas en el artículo 42.4. La cuantía asignada como ayuda para el viaje será determinada por la comisión en base a la ubicación del destino, de conformidad con las cuantías establecidas en el artículo 42.5.

Artículo 47. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será comunicada a los interesados mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de las solicitudes seleccionadas y las condiciones de las ayudas, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 48. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del procedimiento de concesión.

2. En la resolución de concesión se indicarán los centros de I+D beneficiarios de las ayudas, los candidatos seleccionados, así como las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes, y el régimen de recursos.

3. Se podrán dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, una vez haya transcurrido el plazo de alegaciones y se haya cumplido el procedimiento descrito en el artículo anterior y, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo 10.3.

4. Una vez resuelto el procedimiento de concesión, no será motivo de modificación de la resolución de concesión la no obtención del documento de aceptación para el desarrollo de la estancia, indicado en el artículo 44.5.

Artículo 49. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 5.2.

3. La justificación de las ayudas se realizará por las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación o informe científico-técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación o informe científico–técnico se especifican en el artículo siguiente.

Los centros de I+D deberán presentar la memoria económica justificativa de las estancias realizadas el personal investigador en formación que tengan adscrito, dirigida al órgano concedente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, ambos inclusive, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El beneficiario de la ayuda deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia del personal investigador en formación si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, así como el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

5. En el caso de cambio de centro de I+D del personal investigador en formación, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor el importe correspondiente a la ayuda para la realización de la estancia, siempre que este importe no haya sido ya aplicado.

Artículo 50. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. El personal investigador en formación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su regreso, cumplimentará una memoria descriptiva de la actividad realizada en la estancia, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los centros de I+D beneficiarios deberán presentar dicha memoria al órgano concedente, antes del 1 de abril de 2015, en la forma que se determina en el artículo 7.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75, de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a alguna de las actuaciones convocadas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Importe de las ayudas para la estancia según país (cuantías en euros por día de estancia)

País

Ayuda para la estancia

Alemania

41

Andorra

22

Angola

41

Arabia Saudí

29

Argelia

33

Argentina

36

Australia

30

Austria

34

Bélgica

48

Bolivia

22

Bosnia-Herzegovina

28

Brasil

43

Bulgaria

23

Camerún

31

Canadá

33

Chile

34

China

28

Colombia

42

Corea

35

Costa de Marfil

26

Costa Rica

26

Croacia

28

Cuba

23

Dinamarca

40

Ecuador

26

Egipto

30

El Salvador

26

Emiratos Árabes Unidos

35

Eslovaquia

28

Estados Unidos

44

Etiopía

35

Filipinas

26

Finlandia

39

Francia

40

Gabón

34

Ghana

25

Grecia

26

Guatemala

30

Guinea Ecuatorial

31

Haití

21

Honduras

26

Hungría

35

India

31

Indonesia

32

Irak

25

Irán

29

Irlanda

32

Israel

33

Italia

41

Jamaica

29

Japón

52

Jordania

31

Kenia

28

Kuwait

36

Líbano

33

Libia

34

Luxemburgo

41

Malasia

29

Malta

21

Marruecos

31

Mauritania

22

Méjico

29

Montenegro

33

Mozambique

26

Nicaragua

33

Nigeria

36

Noruega

44

Nueva Zelanda

25

Países Bajos

41

Pakistán

24

Panamá

25

Paraguay

21

Perú

29

Polonia

32

Portugal

32

R. Dominicana

25

Reino Unido

49

República Checa

32

Rumania

36

Rusia

60

Senegal

27

Serbia

33

Singapur

30

Siria

30

Sudáfrica

27

Suecia

46

Suiza

44

Tailandia

26

Taiwán

30

Tanzania

26

Túnez

24

Turquía

24

Uruguay

24

Venezuela

27

Yemen

38

Zaire/Congo

34

Zimbabue

27

Resto del mundo

33

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