Vista la documentación presentada por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (en adelante, MEFF) solicitando autorización para separar en dos sociedades las funciones de negociación, por una parte, y de contrapartida, compensación y liquidación, por otra, que actualmente lleva a cabo MEFF en una única sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 44 ter y 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).
Resultando que, de acuerdo con la solicitud presentada, ésta se dirige a que las actuales funciones de MEFF respecto de la negociación pasen a ser ejercitadas por una nueva Sociedad Rectora del mercado de productos derivados -a la que provisionalmente se denominará «MEFF Exchange»-, en los términos previstos por el mencionado artículo 59 de la LMV; mientras que la actual MEFF -que provisionalmente pasará a denominarse «MEFF Clearing»- seguiría prestando sus actuales funciones de contrapartida, compensación y liquidación, rigiéndose por el también citado artículo 44 ter de la LMV.
Resultando que, para conseguir tal objetivo, la entidad compareciente precisa que la autorización solicitada se extiende a los siguientes extremos:
• La mencionada separación de las funciones para las que MEFF fue en su día autorizada.
• La creación de una nueva Sociedad Rectora del mercado que MEFF actualmente gestiona, que sustituiría a MEFF en sus funciones de negociación.
• El Reglamento del mencionado mercado y los Estatutos Sociales de su Sociedad Rectora.
• La conversión de MEFF en entidad de contrapartida central regida por el artículo 44 ter de la LMV.
• La autorización a MEFF para actuar como entidad de contrapartida central respecto de los instrumentos financieros para los que presta actualmente funciones de contrapartida, compensación y liquidación.
• El Reglamento de MEFF y sus Estatutos Sociales en cuanto entidad de contrapartida central.
• Las Condiciones Generales de los contratos objeto de la actuación de MEFF en cuanto entidad de contrapartida central.
Considerando que el artículo 59 de la LMV «Mercados Secundarios Oficiales de Futuros y Opciones» establece en su apartado 2 que «la sociedad rectora organizará la negociación, compensación y liquidación de los citados contratos, ya sea llevando a cabo todas o solamente algunas de estas funciones». Y también que «La sociedad rectora del mercado dará por sí misma o asegurará por medio de otra entidad, previa aprobación de la CNMV, la contrapartida en todos los contratos que emita.»
Considerando que, el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), en la redacción dada por la Ley 32/2011, de 4 de octubre, señala en su primer apartado que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, autorizar a las entidades de contrapartida central para realizar funciones de interposición por cuenta propia, respecto de los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de la participación de las entidades miembros en los sistemas de compensación y liquidación de valores o instrumentos financieros reconocidos de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, así como respecto de operaciones no realizadas en mercados oficiales. La entidad o entidades así autorizadas desarrollarán sus actividades con sujeción a lo que al respecto establezca el correspondiente Reglamento interno que deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.
Considerando que el referido artículo 44 ter de la LMV establece en su apartado tercero que las entidades de contrapartida central «deberán contar con el capital mínimo y recursos propios adecuados a su actividad que reglamentariamente se determinen y que garantizarán una suficiente solvencia de la entidad y del sistema que pueda gestionar y una capacidad sólida de gestión de las situaciones de incumplimiento de sus miembros» y que no habiendo tenido lugar hasta el momento presente el desarrollo reglamentario al que remite el precepto legal, la cifra de capital social que figura en el proyecto de estatutos sociales de «MEFF Clearing» corresponde al capital actual de MEFF (18.030.000 euros). Adicionalmente, la dirección del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), en el que se encuadra la entidad, se ha comprometido a mantener los recursos actuales de MEFF –una vez detraídos los fondos propios mínimos atribuibles a la nueva Sociedad Rectora del mercado de productos derivados «MEFF Exchange»– como fondos propios de la entidad de contrapartida central, lo cual supone que los fondos propios de ésta se situarían inicialmente en torno a 45 millones de euros. Todo ello es sin perjuicio de realizar en su momento los cálculos necesarios para determinar los requisitos de capital mínimo de «MEFF Clearing» con base a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y en el Reglamento Delegado (UE) nº 152/2013, de 19 de diciembre de 2012.
Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, después de establecer que los recursos propios de la sociedad rectora de estos mercados no deberán ser inferiores a 18 millones de euros ni a la suma de las garantías aportadas por la sociedad rectora, permite que el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la CNMV pueda determinar una cantidad mínima de recursos propios inferior a la señalada, atendiendo a las características del mercado de que se trate y a la suficiencia de dichos recursos propios y su grado de liquidez, de acuerdo con los riesgos que asume en cada momento y las pruebas de tensión y otras técnicas similares que utilice. A este respecto, el informe de la CNMV considera adecuada y razonable la cifra de recursos propios exigibles a la nueva Sociedad Rectora del mercado de productos derivados «MEFF Exchange», propuesta por el Grupo BME que asciende –al menos– a 7.980.000 €, considerando que la Sociedad Rectora dejará de estar sometida a los riesgos provenientes de la actividad de contrapartida, asumiendo exclusivamente los riesgos asociados a su actividad de gestión de un mercado secundario oficial de instrumentos financieros derivados.
Considerando que se ha aportado un Convenio de colaboración entre «MEFF Exchange» (Sociedad Rectora de un Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones) y «MEFF Clearing» (entidad de contrapartida central del artículo 44 ter de la LMV) en el que se prevé la necesaria coordinación entre ambas entidades; así como sendas Memorias de riesgos relativas a «MEFF Exchange» y a «MEFF Clearing», con información actualizada sobre recursos propios, liquidez, garantías y control de los riesgos a los que estarán expuestas en sus respectivas actividades.
Considerando que «MEFF Clearing» estará sujeta al Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y a su normativa de desarrollo. No obstante, la efectividad de su entrada en vigor estaba condicionada a la aprobación de sus normas técnicas reglamentarias y de ejecución (artículo 89.3 EMIR), las cuales fueron publicadas el 23 de febrero de 2013 y entraron en vigor el siguiente 15 de marzo, activándose desde esa fecha el período de seis meses en el que las entidades de contrapartida central (ECC) localizadas en la Unión Europea deben presentar una solicitud de autorización conforme al EMIR. En consecuencia, «MEFF Clearing» deberá presentar una nueva solicitud de autorización, con fecha límite del próximo 15 de septiembre de 2013, a efectos de la obtención de la correspondiente autorización como Entidad de Contrapartida Central. A este respecto, el Grupo BME ha indicado que la adecuación a dicha normativa comunitaria ya se ha iniciado y que se completará una vez obtenida la autorización incluida en la presente Orden.
Resultando que en el informe preceptivo del Banco de España, se indica que «Las consideraciones señaladas por el Banco de España en su informe previo han sido tenidas en cuenta, salvo las relativas a las referencias al Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y a sus normas técnicas de regulación, las cuales, según consta en la documentación, serán objeto de consideración en el momento en que MEFF Clearing solicite autorización para actuar como ECC de acuerdo a EMIR» y que «Atendiendo a lo expuesto, el Banco de España informa favorablemente sobre la separación de las funciones de negociación, compensación y liquidación que MEFF desempeña en la actualidad.»
Resultando que el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su sesión de 9 de julio de 2013, aprobó un informe complementario al informe preceptivo aprobado en su anterior sesión de 22 de mayo, en el que se considera adecuada y suficiente la nueva documentación aportada por MEFF en sustitución a la anteriormente presentada, entender que habían sido atendidas satisfactoriamente sus observaciones y emitir informe favorable en relación con la solicitud de la autorización presentada por MEFF para separar las funciones de negociación –por una parte– y de contrapartida, compensación y liquidación -por otra- que actualmente lleva a cabo.
Resultando que las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, cuyos Estatutos de Autonomía les reconocen competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores, se han pronunciado favorablemente con respecto a la autorización solicitada por MEFF.
Considerando que la solicitud y documentación presentadas, así como los requisitos exigidos, se adecuan a lo exigido en las redacciones en vigor de los artículos 59 y 44 ter de la Ley del Mercado de Valores y en sus disposiciones de desarrollo.
Este Ministro –previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana– ha resuelto autorizar:
1. A MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U a separar las funciones de negociación, contrapartida, compensación y liquidación que actualmente lleva a cabo.
2. La creación de una nueva Sociedad Rectora del mercado que MEFF actualmente gestiona, a la que provisionalmente se denominará «MEFF Exchange», que sustituiría a MEFF en sus funciones de negociación. Así mismo, se determina que los recursos propios de esta Sociedad no podrán ser inferiores a la cifra de 7.980.000 euros.
3. El Reglamento del mencionado mercado y los Estatutos Sociales de su Sociedad Rectora, cuyas copias se acompañan selladas.
4. Las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero, objeto de la actuación de «MEFF Exchange», cuya copia se acompaña sellada.
5. A la actual MEFF a actuar como entidad de contrapartida central regida por el artículo 44 ter de la LMV, respecto de los instrumentos financieros para los que MEFF presta actualmente funciones de contrapartida, compensación y liquidación. Provisionalmente pasará a denominarse «MEFF Clearing».
6. El Reglamento de «MEFF Clearing» y sus Estatutos Sociales, cuyas copias se acompañan selladas.
7. Las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero, objeto de la actuación de «MEFF Clearing», cuya copia se acompaña sellada.
8. Las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía, objeto de la actuación de «MEFF Clearing», cuya copia se acompaña sellada.
9. Las Condiciones Generales del Grupo de Contratos de Operaciones con valores de Renta Fija, objeto de la actuación de «MEFF Clearing», cuya copia se acompaña sellada.
Se deberá publicar la presente Orden y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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