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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cáceres, ejercicios 2006 y 2007:
ACUERDA
Instar al Ayuntamiento de Cáceres a que cumpla las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización del Ayuntamiento de Cáceres para los años sucesivos a los que hace referencia el informe, con especial atención a adoptar las medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los procedimientos administrativos y del control interno para ejercer debidamente la fiscalización previa y posterior, así como el control financiero y de eficacia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES (EJERCICIOS 2006 Y 2007)
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 21 de julio de 2011, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Cáceres, ejercicios 2006 y 2007. Asimismo, ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de la Entidad Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.
1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.
1.2 MARCO LEGAL.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN.
1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES.
1.5 RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL.
1.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES.
2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
2.1 SISTEMA CONTABLE Y ADMINISTRATIVO.
2.2 PRESUPUESTO GENERAL.
2.2.1 Elaboración y aprobación.
2.2.2 Modificaciones presupuestarias.
2.2.3 Reconocimiento extrajudicial de crédito.
2.2.4 Análisis de la ejecución del presupuesto.
2.3 CUENTAS Y ESTADOS ANUALES.
2.3.1 Cuenta General.
2.3.2 Representatividad de los estados anuales.
2.4 GESTIÓN DE INGRESOS.
2.4.1 Ingresos tributarios y recaudación.
2.4.2 Ingresos por enajenación de inversiones reales.
2.4.3 Transferencias recibidas.
2.5 GESTIÓN DE GASTOS.
2.5.1 Personal.
2.5.2 Gastos en bienes corrientes y servicios.
2.5.3 Transferencias concedidas.
2.5.4 Inversiones.
2.6 INMOVILIZADO.
2.7 DEUDORES.
2.8 TESORERÍA.
2.9 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO.
2.10 ACREEDORES.
2.11 CONTRATACIÓN.
2.12 SOCIEDAD MERCANTIL: Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres, S.A. (GEMACA).
3. CONCLUSIONES.
3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.
3.1.1 Sobre el sistema administrativo y contable.
3.1.2 Sobre el presupuesto.
3.1.3 Sobre la Cuenta General.
3.1.4 Sobre la gestión de los ingresos.
3.1.5 Sobre la gestión de gastos.
3.1.6 Sobre la Tesorería.
3.1.7 Sobre el endeudamiento financiero.
3.1.8 Sobre la contratación.
3.2 REFERIDAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES.
4. RECOMENDACIONES.
ANEXOS.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
BEP |
Bases de ejecución del presupuesto. |
BOP |
Boletín Oficial de la Provincia. |
EATIM |
Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio. |
EDAR |
Estación depuradora de aguas residuales. |
FMD |
Fundación Municipal de Deportes. |
GEMACA |
Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres S.A. |
IAE |
Impuesto de Actividades Económicas. |
IBI |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. |
ICIO |
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. |
IIVTNU |
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
IMAS |
Instituto Municipal de Asuntos Sociales. |
IMD |
Instituto Municipal de Deportes. |
IMJ |
Instituto Municipal de Juventud. |
INCL |
Orden 4041/2004, de 23 de noviembre. Aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local). |
IVTM |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
Ley 30/1984 |
Ley 30/1984, de 2 de agosto. Reforma de la Función Pública. |
LBRL |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. |
LRBRL |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. |
OARGT |
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. |
OEP |
Oferta de Empleo Público. |
OPAS |
Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. |
RBEL |
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. |
RD 500/1990 |
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. |
RGR |
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
RJAP-PAC |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. |
RJFHN |
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. |
RLEP |
Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. |
ROF |
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. |
RPT |
Relación de Puestos de Trabajo. |
TRLCAP |
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
TRLHL |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |
TRRL |
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. |
UPM |
Universidad Popular Municipal. |
1. INTRODUCCIÓN
1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de febrero de 2008, acordó, a iniciativa del propio Tribunal, incluir en su Programa de actuaciones para 2008, la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Cáceres, correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.
Las Directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas fijaron en la fiscalización los siguientes objetivos:
a) Evaluar los sistemas y procedimientos establecidos en el Ayuntamiento y en sus Entidades dependientes para efectuar el seguimiento, la gestión y control de la actividad económico-financiera.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Ayuntamiento y a sus Entidades dependientes, así como las normas reguladoras de su actividad económico-financiera.
c) Comprobar que los estados financieros del Ayuntamiento y de sus Entidades representan adecuadamente en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación.
1.2 MARCO LEGAL
La normativa reguladora de la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el periodo fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
– Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Desarrolla el capítulo I del título VI de la ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990).
– Orden 4041/2004, de 23 de noviembre. Aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL).
– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).
– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
– Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– Ley 30/1984, de 2 de agosto. Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984).
– Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986).
– Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (RJFHN).
– Ley 7/2007, de 12 de abril. Estatuto Básico del Empleado Público.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN
El Municipio de Cáceres pertenece a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ocupa una extensión de 1.768 Km2, siendo el municipio más grande de España por superficie, y tenía, a 1 de enero de 2007, una población de 90.802 habitantes con una densidad de población de 51,4 habitantes/km2. La ciudad de Cáceres fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, en el año 1986, por poseer uno de los conjuntos urbanos de la Edad Media y del Renacimiento más completos del mundo. El término municipal incluye la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de «Valdesalor».
El Ayuntamiento dispuso de Reglamento Orgánico, aprobado por su Pleno el 11 de enero de 1990, en virtud de las potestades de autoorganización previstas en los artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 4.1.a) del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Con fecha 8 de abril de 2008 se aprobó un nuevo Reglamento que sustituyó al anterior. En concordancia con lo establecido en el artículo 35 ROF, durante el periodo fiscalizado (1), estuvieron constituidos los siguientes órganos necesarios:
– El Alcalde, puesto ocupado por dos titulares durante el periodo fiscalizado.
– El Pleno, integrado por veinticinco concejales.
– La Junta de Gobierno Local, formada por el Alcalde y ocho concejales en las dos legislaturas, todos ellos Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local tuvo delegadas atribuciones del Alcalde y del Pleno.
(1) Comprende dos legislaturas municipales, abarcando la primera hasta el mes de junio de 2007.
Como órganos complementarios previstos en el artículo 119 ROF han funcionado los siguientes:
– Concejales Delegados, fueron dieciséis en la primera legislatura y once en la segunda, con competencias de dirección y gestión en diversas áreas delegadas, sin disponer de facultades resolutivas de actos administrativos que afectasen a terceros.
– Comisiones Informativas permanentes, fueron cinco, en la primera legislatura y ocho, en la segunda, todas ellas formadas por siete miembros.
– Comisión Especial de Cuentas, de constitución preceptiva, es una de las Comisiones Informativas Permanentes.
Como entes descentralizados con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 132 ROF, han funcionado los siguientes:
1. Organismo autónomo local «Instituto Municipal de Asuntos Sociales» (IMAS), para la prestación de servicios sociales y de promoción de la reinserción social.
2. Organismo autónomo local «Instituto Municipal de Deportes» (IMD), ejerce las competencias municipales en materia de promoción, desarrollo y fomento de la práctica del deporte y el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines.
3. Organismo autónomo local «Instituto Municipal de Juventud» (IMJ), ejerce las competencias municipales en materia de juventud y el apoyo a las iniciativas privadas a tales fines.
4. Organismo autónomo local «Universidad Popular Municipal» (UPM), ejerce las competencias municipales en materia de promoción de la educación, la cultura y la participación social para mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad.
5. Sociedad mercantil «Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres S.A. (GEMACA)», con un capital social de 333 mil €, de exclusiva propiedad del Ayuntamiento. Constituida el 5 de mayo de 1993 para la colaboración en los servicios de recaudación, la realización de obras con fondos subvencionados y la organización de festejos.
Los puestos de trabajo reservados a Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos dependientes, fueron desempeñados en el periodo fiscalizado, por funcionarios con esta habilitación.
1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES
El estado consolidado del presupuesto de la propia Entidad con el de los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedad mercantil presentaba la siguiente composición en los dos ejercicios fiscalizados:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
(2) El presupuesto del ejercicio 2006 aprobado por la Sociedad ascendía a 855 mil euros, mientras que el importe incluido en el estado de consolidación fue de 441 mil.
En los dos ejercicios el presupuesto del Ayuntamiento presentó superávit inicial para compensar el remanente de tesorería negativo de los ejercicios anteriores (2004 y 2005), aunque sin considerar los saldos de dudoso cobro, mientras que el de los Entes dependientes estuvo nivelado. En el presupuesto consolidado del ejercicio 2007 las disminuciones en ingresos son inferiores a las de los gastos en 586 mil €, debido a que dos Organismos presupuestaron unos ingresos inferiores a los gastos presupuestados por el Ayuntamiento.
1.5 RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
Las Cuentas Generales de los ejercicios 2006 y 2007, integradas por la de la propia Entidad, las de los Organismos autónomos dependientes y la de la Sociedad mercantil íntegramente propiedad de la misma, fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, el 21 de febrero de 2008 y el 19 de febrero de 2009, respectivamente, incumpliéndose el plazo establecido por el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), que establece su aprobación antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan. Las Cuentas Generales de los dos ejercicios fueron remitidas telemáticamente al Tribunal de Cuentas el 10 de abril de 2008 y el 10 de marzo de 2009, respectivamente, fuera del plazo establecido por el artículo 223.2 del TRLHL, que establece su rendición con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.
1.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas fueron remitidos a la actual Alcaldesa del Ayuntamiento y a quién ostentó dicho cargo hasta el mes de junio de 2007, para que alegaran y presentaran, en el plazo de 30 días, los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Las alegaciones de la actual Alcaldesa, únicas recibidas, fueron presentadas fuera del plazo concedido, por lo que no se incorporan al informe, aunque, no obstante, han sido examinadas y valoradas.
2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
2.1 SISTEMA CONTABLE Y ADMINISTRATIVO
1. El Ayuntamiento de Cáceres no dispone de manuales permanentes de procedimientos administrativos, aunque su regulación se encuentra contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP), que pormenorizan los procesos de ejecución de los gastos e ingresos, regulando de forma específica los procedimientos aplicables a subvenciones, inversiones, contratación, gastos plurianuales, operaciones de crédito, pagos a justificar y anticipos de caja fija. De igual modo, detallan minuciosamente los procedimientos de control y fiscalización, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, aunque limita sus actuaciones fiscalizadoras, por la escasez de medios, hasta que no se cree una Sección de Fiscalización dependiente de la Intervención General, extremo que fija en el artículo 41. Asimismo, regulan que la fiscalización limitada será objeto de otra plena a posteriori realizada sobre una muestra determinada por el órgano interventor de la que se emitirá informe escrito que se pondrá en conocimiento del Pleno; no obstante, no consta la realización de la fiscalización plena posterior ni el ejercicio del control financiero y de eficacia.
2. El programa informático contable está adaptado a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre, que aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL), de aplicación en el Ayuntamiento y sus Organismos autónomos. Este programa es una modificación y adaptación del que se utilizaba hasta el año 2006, con la Instrucción de Contabilidad Local de 1990, lo que ha permitido una continuidad en la información contable.
La aplicación contable integra el sistema principal de contabilidad junto con otros subsistemas de la gestión económico-financiera, a excepción de los referentes a la gestión de nóminas y de la recaudación que disponen de programas independientes y su información se incorpora a la contabilidad general mediante asientos manuales.
Se han analizado específicamente los asientos de cierre del ejercicio 2005 y de apertura del 2006, que suponen el traspaso a la nueva instrucción contable, y los correspondientes al cierre del 2006 y apertura del 2007, sin deducirse ninguna anomalía. Lo único reseñable es que la aplicación informática presenta un desarrollo de cuentas a nivel de cuatro dígitos, y para la conversión a la nueva instrucción contable se han utilizado las tablas preparadas por la IGAE en el 2005 que presentan sólo un desarrollo a nivel de tres dígitos, por lo que las cuentas de 2006 son sumas de varias cuentas de 2005, tanto en el Ayuntamiento como en los Organismos.
3. Los estados de gastos de los presupuestos no incluyen hasta el ejercicio 2008 la clasificación orgánica, opcional según la normativa, por lo que la partida presupuestaria venía definida por la clasificación económica y funcional.
4. El Libro de Inventarios y Balances, exigido por el artículo 35 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), no ha sido elaborado.
5. Los compromisos de gastos de carácter plurianual no se contabilizan, incumpliendo el artículo 174 del TRLHL y la regla 11.3 b) de la INCL.
6. Las operaciones relativas a compromisos de ingresos para ejercicios futuros no se contabilizaron a través de las cuentas de control presupuestario de ejercicios posteriores, incumpliendo la regla 11.3 b) de la INCL.
2.2 PRESUPUESTO GENERAL
2.2.1 Elaboración y aprobación
Los Presupuestos Generales de los ejercicios 2006 y 2007, formados por el de la propia Entidad, el de los Organismos autónomos y el estado de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad municipal, fueron elaborados, tramitados y aprobados inicialmente fuera del plazo establecido por el artículo 168 del TRLHL, que fija su remisión al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución antes del día 15 de octubre, y fueron aprobados inicialmente por el Pleno el 11 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2007 y publicados en el BOP el 20 de enero de 2006 y 24 de enero de 2007, respectivamente; en los dos ejercicios hubo reclamaciones en el plazo de exposición al público que fueron informadas desfavorablemente por el Interventor, quedando definitivamente aprobados por el Pleno el 24 de febrero de 2006 y el 15 de marzo de 2007 y publicados nuevamente en el BOP el 9 de marzo de 2006 y 21 de marzo de 2007, respectivamente, volviendo a excederse en ambos casos el plazo legal fijado por el artículo 169 del TRLHL para su publicación y aprobación definitiva, antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Del análisis del proceso de elaboración y de la composición de los expedientes de los presupuestos se han deducido las siguientes deficiencias:
1. El presupuesto no incluye los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios, previsto en los artículos 166 del TRLHL y 12 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990).
2. El expediente del presupuesto del ejercicio 2006 no incluye el avance de la liquidación del presupuesto corriente, referida, al menos a seis meses del mismo, exigido en el artículo 18 del RD 500/1990.
3. Como anexo de personal incluyen la relación de puestos de trabajo, denominada plantilla presupuestaria, en la que no se valoran los puestos de trabajo existentes en la Entidad, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto, tal y como establece el artículo 18 del RD 500/1990.
2.2.2 Modificaciones presupuestarias
Los créditos iniciales de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 aumentaron un 32 y 26%, respectivamente, pasando la previsión inicial de 71.433 y 81.164 mil € a un total de créditos definitivos de 94.128 y 102.600 mil €; en los Organismos autónomos sus créditos iniciales por 5.031 y 5.028 mil € aumentaron en 3.270 y 2.646 mil €, respectivamente, equivalentes al 65 y 53% de sus presupuestos iniciales. La evolución de las modificaciones presupuestarias fue la siguiente:
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Destaca por sus elevadas modificaciones el Organismo UPM con un 145% en el conjunto de ambos ejercicios, y que afectaron principalmente a los capítulos 1 «gastos de personal» (56 y 53%) y 2 «gastos de bienes corrientes y servicios» (31 y 34%). En el Ayuntamiento el mayor porcentaje de modificaciones corresponde al capítulo 6 «inversiones reales» con un 74% en el ejercicio 2006 y 75% en 2007.
La estructura de las modificaciones presupuestarias por tipos, tramitadas en 90 y 109 expedientes en 2006 y 2007, respectivamente, de los que 52 en 2006 y 58 en 2007 corresponden al Ayuntamiento fue la siguiente:
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Por tipo de modificación el mayor porcentaje, en el bienio, tanto para el Ayuntamiento como para el conjunto de entidades, corresponde a las incorporaciones de remanentes de crédito con el 53% y a la generación de créditos por ingresos con el 45%.
Para la tramitación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, el artículo 13 de las BEP establece la realización previa por la Intervención de un estado comprensivo de los saldos disponibles de gasto y de autorizaciones respecto a disposiciones de gastos y créditos disponibles, que no ha sido facilitado para ninguno de los dos ejercicios, lo que unido a las deficiencias que presenta el Estado de Remanentes de crédito impide comprobar la situación real de los créditos y su adecuada incorporación.
El Estado de Remanentes de crédito, contenido en la Memoria, no refleja adecuadamente la distribución de los remanentes comprometidos y no comprometidos e incorporables y no incorporables; así, en la comparación de los datos contenidos en el Estado de Remanentes de crédito del ejercicio 2006 con el importe de las incorporaciones de remanentes efectuadas en el 2007 se obtuvieron los siguientes resultados:
1. A nivel global, los remanentes incorporables reflejados en el Estado (tanto los comprometidos como los no comprometidos) son inferiores a las incorporaciones realizadas en los Organismos IMAS, IMD y UPM en 62, 53 y 491 mil €, respectivamente.
2. A nivel de partida presupuestaria, los remanentes incorporables fueron inferiores a las incorporaciones realizadas en el Ayuntamiento en once casos, para los que sumados los remanentes no incorporables desaparece esa diferencia negativa, salvo en la partida 751 13101 (personal laboral eventual), en el que continuaban siendo superiores las incorporaciones a los remanentes en 462 €. En los Organismos, igualmente los excesos entre las incorporaciones realizadas y los remanentes incorporables se compensaron con los remanentes no incorporables, a excepción de en la UPM.
3. En la distribución de los remanentes entre comprometidos y no comprometidos e incorporables y no incorporables, determinadas partidas presentaron remanentes no comprometidos negativos, debido a que los remanentes comprometidos eran superiores a los remanentes totales, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
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4. De igual modo, determinadas partidas presupuestarias con remanente negativo, como consecuencia de la vinculación, presentaron remanentes comprometidos incorporables positivos, dando lugar a remanentes no comprometidos no incorporables de signo negativo superiores al saldo negativo del total del remanente.
Del análisis de una muestra de 25 expedientes de modificaciones presupuestarias equivalentes al 65% del importe total, cabe señalar:
1. En los dos ejercicios se aprobó un expediente de generación de crédito por el mismo importe y concepto (1.424 mil €, «recuperación de nave en Aldea Moret para su conversión en residencia de empresas innovadoras» –n.º 12 en 2006 y n.º 24 en 2007–), financiado con venta de parcelas y fondos FEDER. El único expediente facilitado corresponde al ejercicio 2006, aunque los derechos se reconocieron en el 2007 y en 2009 todavía no se había realizado el cobro. La Corporación justifica esta duplicidad de expedientes alegando que en el ejercicio 2007 no se incorporó por error el crédito del 2006 y tramitaron un nuevo expediente que no han aportado.
2. El expediente de generación de crédito n.º 6 del ejercicio 2006 aprobado por importe de 2.146 mil € fue contabilizado por 2.152 mil € (importe superior en 6 mil €) y no incluye el certificado del Interventor sobre la existencia de aportaciones firmes de terceros/enajenación bienes municipales necesario según el artículo 12 de las BEP.
2.2.3 Reconocimiento extrajudicial de crédito
En los dos ejercicios se aprobaron tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito con cargo a los créditos del presupuesto vigente, dos para el Ayuntamiento, uno en cada ejercicio, y otro para el IMAS por importe de 23 mil €, aprobado por el Pleno municipal, órgano competente según los estatutos del Organismo.
El reconocimiento del año 2006 del Ayuntamiento por 3.318 mil €, según informe del Interventor, debía ser aprobado por la Alcaldía al existir dotación presupuestaria para el gasto, aunque en el expediente no consta la resolución de la Alcaldía sobre su aprobación; en la documentación aportada consta la remisión del expediente a la Comisión de Hacienda para su dictamen y, en su caso, su elevación al Pleno, aunque no incluye ni el dictamen de la Comisión, ni el conocimiento del Pleno.
Respecto al del 2007, por 1.429 mil €, no han facilitado el expediente donde consten los oportunos informes de Intervención, remisión a la Comisión Informativa y elevación al Pleno, aportando únicamente su aprobación por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de abril de 2007.
En los dos ejercicios, los saldos por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto son muy superiores a los incluidos en los expedientes de reconocimiento de crédito y, se analizan en el apartado de acreedores.
En relación con la práctica observada en el Ayuntamiento de Cáceres sobre la realización de gastos sin crédito suficiente y la elevada cuantía de los gastos realizados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio pendientes de imputar al presupuesto, señalar que el presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las Entidades locales y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, coincidente con el año natural, y el expediente presupuestario debe contener la información necesaria con el suficiente grado de claridad y transparencia para poder advertir que el presupuesto permite satisfacer puntual y adecuadamente (en cuantía, en plazo y afectación) todas las obligaciones que se generen por todos los conceptos en el ejercicio. Por ello, la nivelación presupuestaria se condiciona, más allá de la mera igualdad aritmética entre las cifras de ingresos y gastos, al cumplimiento de una serie de premisas, entre las que cabe destacar:
1. La razonabilidad y congruencia de las previsiones de ingresos y gastos recurrentes frente a las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.
2. La consignación de previsiones de ingresos y de créditos para operaciones que se deriven de exigencias legales.
3. La consignación de créditos para gastos en cuantía suficiente para dar cobertura a las situaciones conocidas a priori que han de producir obligaciones económicas durante el ejercicio.
4. La racionalidad de los nuevos programas e inversiones incluidos en el presupuesto con las posibilidades de financiación.
2.2.4 Análisis de la ejecución del presupuesto
Las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 fueron aprobadas por Decretos de Alcaldía de 13 de septiembre de 2007 y 12 de noviembre de 2008, respectivamente, excediendo así los plazos establecidos para la confección de la liquidación, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y para la remisión de la misma a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículos 191 y 193 del TRLHL). Asimismo, no consta que se diera cuenta al Pleno de la aprobación de las liquidaciones en ninguno de los dos ejercicios.
Las liquidaciones de los presupuestos de los Organismos autónomos fueron aprobadas igualmente fuera del plazo establecido en el TRLHL, el 8 de junio de 2007, las correspondientes al 2006, y el 31 de marzo de 2008 las del 2007.
Las Resoluciones de Alcaldía de aprobación de las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 establecían, para el ejercicio 2006, la convocatoria de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas para el dictamen de las medidas a adoptar relativas a la financiación del remanente de tesorería (reguladas en el artículo 193 del TRLHL) y, para el ejercicio 2007, la convocatoria de dicha Comisión Informativa para dictaminar y elevar al Pleno el informe de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, elaborado por la intervención local, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RLEP) en su aplicación a las Entidades Locales (elaboración de un Plan económico-financiero). No obstante, no consta que la Comisión fuera convocada y aunque la situación de los dos ejercicios fue tratada posteriormente al tramitarse la Cuenta General tanto en la Comisión Especial de Cuentas como en el Pleno, no se adoptaron ningún tipo de acuerdos al respecto.
En el ejercicio 2006 el remanente de tesorería para gastos generales ascendía a un saldo negativo de 7.341 mil €, y el presupuesto del ejercicio 2008 se aprobó con un superávit inicial de 2.568 mil € al no incluir los saldos de dudoso cobro cifrados en el remanente en 4.773 mil €; en el ejercicio 2007 el informe de Intervención de 10 de noviembre de 2008 cifraba la necesidad de financiación en 7.628 mil €, sin que conste la elaboración del correspondiente plan económico-financiero y, a su vez, el remanente de tesorería para gastos generales ascendía a un saldo negativo de 4.415 mil € aunque el presupuesto del ejercicio 2009 se aprobó con un superávit de 119 mil €.
El grado de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento fue del 73 y 70% para ingresos y del 71 y 67% para gastos en 2006 y 2007, respectivamente; no obstante, sin considerar la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior (capítulo 8), ya que no generan derechos, los porcentajes de ejecución del presupuesto de ingresos se sitúan en porcentajes del 82 y 79% en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, destacando el bajo nivel de ejecución del capítulo 6 «enajenación de inversiones reales» con un 6 y 1%, respectivamente. De forma análoga en gastos, destaca el bajo nivel de ejecución del capítulo 6 «inversiones reales» (con el 34 y 20%, respectivamente) y 7 «transferencias de capital» (con el 17 y 3%, respectivamente), debido a que se consignan créditos para proyectos de inversión que no se inician en el ejercicio o su ejecución se extiende a lo largo de varios años, sin acomodar la presupuestación de las inversiones al previsible ritmo de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 a 88 del RD 500/1990, circunstancia que motiva el elevado porcentaje de modificaciones en estos dos capítulos (el 78% de los incrementos del 2006 y el 79% de los del 2007). El nivel de pago fue del 77 y 78% en 2006 y 2007, respectivamente, y el de recaudación del 79% en ambos ejercicios.
En los Organismos autónomos, los niveles de ejecución oscilaron en gastos entre el 57 y 81% para el ejercicio 2006 y el 62 y el 85% para el 2007 y en ingresos, sin considerar el capítulo 8 (incorporación de remanentes) entre el 72 y 100% en 2006 y el 73 y 93% en 2007. Los niveles de pago oscilaron entre el 46 y 98% en el 2006, y el 58 y 92% en el 2007. Los de recaudación entre el 40 y el 68% en 2006, y el 36 y 74% en 2007, a excepción en ambos ejercicios del Organismo IMD cuyos porcentajes de recaudación son del 0 y del 1% respectivamente, debido a la nula recaudación de las transferencias corrientes procedentes del Ayuntamiento.
El resumen de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 fue el siguiente:
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2.3 CUENTAS Y ESTADOS ANUALES
2.3.1 Cuenta General
La Cuenta General está integrada por la de la propia Entidad (3), la de sus Organismos autónomos (4) y la de la Sociedad mercantil de capital íntegramente propiedad de la misma (5), y constituida con las cuentas y estados regulados en las reglas 97, 98 y 99 de la INCL.
(3) En los anexos 1 al 7 se incluyen los estados y resúmenes de las cuentas del Ayuntamiento.
(4) En los anexos 8 al 35 se incluyen los estados y resúmenes de las cuentas de los Organismos autónomos.
(5) Los anexos 36 y 37 incluyen las cuentas de la Sociedad mercantil íntegramente municipal.
En los dos ejercicios se unen a la Cuenta General los estados integrados del resultado presupuestario, remanente de tesorería, capacidad/necesidad de financiación y liquidación por grupos de función, aunque en estos documentos no constan los ajustes de consolidación. Por otra parte, no consta que en previsión del artículo 209 del TRLHL el Pleno de la Corporación haya adoptado algún acuerdo respecto a los estados integrados y consolidados de las cuentas.
Las memorias reguladas en el artículo 211 del TRLHL, exigible para los municipios de más de 50.000 habitantes, una justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y otra demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste, figuran como «Memoria de Alcaldía».
La Cuenta General de los dos ejercicios fue formada, sometida a Informe de la Comisión Especial de Cuentas y aprobada por el Pleno de la Corporación fuera de los plazos previstos en la normativa, que establece el límite del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan para su rendición por el Presidente, produciéndose el 23 de noviembre de 2007 y el 24 de noviembre de 2008, respectivamente; deberá ser sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de junio, siendo la fecha de los informes de 29 de noviembre de 2007 y 25 de noviembre de 2008; y, por último, aprobada por el Pleno antes del día 1 de octubre, realizándose el 21 de febrero de 2008 para la del ejercicio 2006 y el 19 de febrero de 2009 para la del 2007.
La Cuenta General del 2006 fue rendida telemáticamente al Tribunal de Cuentas el 10 de abril de 2008 y la del 2007 el 10 de marzo de 2009, como ya se indicó anteriormente, fuera del plazo legal establecido.
2.3.2 Representatividad de los estados anuales
Las cuentas y estados anuales del Ayuntamiento de Cáceres de los ejercicios 2006 y 2007, consistentes en el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria presentaron en su formulación determinadas incidencias y limitaciones.
2.3.2.1 Balance
Los balances presentaron las siguientes deficiencias:
1. El inmovilizado material no está valorado con arreglo a las normas contables, circunstancia que, junto con la ausencia de un inventario contable y del Inventario Municipal de bienes y derechos, impide determinar la valoración correcta del inmovilizado material.
2. La rúbrica «Patrimonio público del Suelo» registra operaciones por primera vez en el año 2007 por 2.380 mil €, en concepto de cuotas de urbanización sin que conste justificación sobre la falta de inclusión de la totalidad de los bienes que deberían integrar, en su caso, dicho patrimonio
3. El saldo de la cuenta de activo «Otras inversiones y créditos a largo plazo» recoge la disponibilidad de una línea de crédito hipotecaria otorgada al Ayuntamiento para la venta de unas viviendas de su propiedad, que no están activadas. La disposición de los saldos se efectúa cuando se realiza la venta de cada una de las viviendas, con motivo de la subrogación en la hipoteca del comprador.
4. El saldo de la cuenta «deudores presupuestarios» no incluye la totalidad de los mismos a 31 de diciembre, debido a que los referidos a ingresos tributarios se consignan a fecha 30 de noviembre aunque no concuerdan con las cuentas de recaudación rendidas a esa fecha por el Organismo de Recaudación.
5. En el ejercicio 2006 la cuenta «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» presenta un saldo deudor de 328 mil €, contrario a su naturaleza.
6. El saldo de la cuenta «acreedores presupuestarios» está afectado, por un lado, por el incumplimiento del principio de devengo en el registro contable de las deudas con terceros y, por otro, por las diferencias resultantes en la circularización de acreedores entre los saldos facilitados por los proveedores y los registrados en la contabilidad municipal, diferencias no conciliadas por la Corporación.
2.3.2.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
La Cuenta del ejercicio 2006 presenta los datos relativos al año 2005 sin recalcular de acuerdo con los nuevos criterios contables registrando el resultado positivo de ese ejercicio (4.998 mil €) que está afectado, entre otras, por no incluir las subvenciones de capital para las que ha variado su tratamiento contable, ya que en la nueva normativa forman parte de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
En 2006 el desahorro se cifró en 10.896 mil € y en 2007 el ahorro fue de 6.893 mil €. Con independencia de las variaciones que se hayan producido por la propia dinámica de la gestión de la Corporación, la diferencia más significativa, que justifica la caída del ahorro en 2006 respecto al 2005 y su recuperación en 2007, se encuentra en la dotación de la provisión para insolvencias «variación de provisiones de tráfico», cuenta que no existía en el antiguo plan contable, dotada en 2006 con 4.773 mil €, mientras que en 2007 se dota con el importe del propio ejercicio (23 mil €). Por otra parte, en 2006 se produjo un elevado incremento en los gastos corrientes respecto al ejercicio anterior y posterior debido a la inclusión de los gastos por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, no aplicable en la anterior normativa, aumentando un 46% respecto a 2005 y disminuyendo en 2007 un 23% respecto a 2006.
El resultado de los dos ejercicios incluye, indebidamente, en la cuenta del resultado económico-patrimonial gastos de inversión por 181 y 152 mil € en 2006 y 2007, respectivamente.
2.3.2.3 Estado de liquidación del presupuesto
El resultado presupuestario del Ayuntamiento, deducido del estado de liquidación del presupuesto, fue el siguiente en los dos ejercicios:
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Tanto el resultado presupuestario del ejercicio como el resultado presupuestario ajustado fueron positivos en los dos años, aumentando en 2007 un 74% el del ejercicio con respecto al anterior, aunque el resultado presupuestario ajustado fue inferior en un 4% respecto al del 2006.
El resultado presupuestario ajustado del Ayuntamiento aumentó ligeramente en los dos ejercicios por los resultados presupuestarios positivos de todos los Organismos autónomos, a excepción del IMD en el 2006 que fue negativo, según el siguiente detalle:
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El resultado presupuestario del organismo UPM fue negativo en 677 mil € en 2006 y 232 mil € en 2007 y tras los ajustes por las desviaciones de financiación pasó a ser positivo, y el del IMAS en el 2007 pasó igualmente de negativo, en 123 mil €, a positivo tras los ajustes, tanto por las desviaciones de financiación como por los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales.
2.3.2.4 Memoria
La memoria desarrolla, amplía y completa la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto y está compuesta de 22 apartados según regula la INCL. La memoria rendida incluye todos los apartados que la componen y se acompaña del balance de comprobación, documento no contemplado en la Instrucción pero sí en las normas que regulan la rendición telemática. En el examen de los apartados específicos de la memoria se pone de manifiesto lo siguiente:
1. En el apartado descriptivo sobre organización y gestión indirecta de servicios públicos en los Organismos autónomos se ha incluido el mismo texto que en el Ayuntamiento y no uno específico adaptado a las características de estos entes.
2. Los datos incluidos en el «cuadro de financiación», en los dos ejercicios, no coinciden con los del balance y la cuenta de resultados y no han sido justificados por la entidad, afectando estas diferencias principalmente a los siguientes:
a) En fondos obtenidos:
– Las provisiones aplicadas de activos circulantes, en el ejercicio 2007, deberían disminuir en 4.773 mil €, al incluir el saldo de la cuenta del 2006 de forma indebida.
– En cobros pendientes de aplicación, únicamente figura el incremento del saldo de la cuenta y no su saldo total por lo que, debería aumentar en 352 mil € en 2006 y 368 mil € en 2007.
– Los incrementos directos de patrimonio y enajenaciones y otras bajas de inmovilizado no coinciden con los apuntes en el haber de las cuentas afectadas.
b) En fondos aplicados:
– La dotación de provisiones de activos circulantes, en el ejercicio 2007, debería disminuir en 4.773 mil €, por incluir el importe total de la dotación en lugar del incremento del ejercicio.
– En pagos pendientes de aplicación, únicamente figura el incremento en el saldo de la cuenta y no su saldo total por lo que, debería aumentar en 8 mil € en 2006 y 38 mil € en 2007.
– Las disminuciones directas de patrimonio y adquisiciones y otras altas de inmovilizado no coinciden con los apuntes en el debe de las cuentas afectadas.
3. El apartado de «información presupuestaria» complementa a la liquidación del presupuesto y consta de cinco epígrafes, dedicando el segundo a ejercicios cerrados que incluye la «variación del resultado presupuestario de ejercicios anteriores» y recoge las modificaciones o anulaciones de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados realizadas durante el ejercicio. En relación con el mismo es de destacar:
a) En el ejercicio 2006 la variación de derechos por operaciones corrientes no incluye los derechos anulados por prescripción del año 1991 por 1.660 mil €, justificado como un error del programa y solventado en 2007. No obstante dicho importe figuraba incluido en el importe total (no sumaba bien el cuadro), por lo que este no se modifica.
b) En los dos ejercicios no se ha tenido en cuenta para el cálculo de la variación del resultado presupuestario el saldo de la cuenta 7799 «otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» que ascendía a 39 mil € en 2006 y 21 mil € en 2007, en concepto de devoluciones.
4. El estado del remanente de tesorería, contenido en el epígrafe quinto del apartado de «información presupuestaria», no muestra discrepancias con los demás estados de la memoria y el detalle de su composición en los dos ejercicios es el siguiente:
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Los saldos de dudoso cobro provisionados para cubrir las expectativas de insolvencia de los deudores municipales representaron en los dos ejercicios el 12% del total de los derechos pendientes de cobro en el Ayuntamiento (38.715 mil € en 2006 y 39.572 mil € en 2007). En el cálculo de dicha provisión, analizada en el área de deudores, se concluye que los importes consignados son inferiores a los deducidos de aplicar los porcentajes fijados en la memoria en 1.740 € en 2006 y 2.161 € en 2007.
El remanente de tesorería para gastos generales del Ayuntamiento presenta un saldo negativo de 7.341 mil € en 2006 y 4.415 mil € en 2007, disminuyendo así el desahorro generado, y aunque en los Organismos el remanente es positivo en ningún caso constituyen una fuente propia de financiación de la entidad, al seguir manteniendo valores negativos.
5. La INCL incluye, dentro de la memoria, un gran número de indicadores. Estos se dividen en cuatro grandes grupos: financieros y patrimoniales (3), de presupuesto corriente (14), de presupuestos cerrados (2), y de gestión (7).
a) Los indicadores financieros y patrimoniales hacen referencia, por un lado, a la liquidez y solvencia del Ayuntamiento y, por otro, al endeudamiento por habitante que ascendía a 132 € en 2006 y 159 € en 2007. Por lo que afecta a la liquidez y solvencia, éstas no aparecen muy saneadas, ya que la ratio de liquidez (fondos líquidos comparados con obligaciones pendientes de pago) era de 0,25 en 2006 y de 0,33 en 2007, y la de solvencia (fondos líquidos más derechos pendientes de cobro comparados con obligaciones pendientes de pago) era de 1,38 en los dos ejercicios.
b) En los indicadores de presupuesto corriente, los de gastos presentan un grado medio de ejecución (72% en 2006 y 68% en 2007), unido a un medio/alto nivel de pago (77% en ambos ejercicios); el gasto por habitante se sitúa en 814 € en 2006 y 815 € en 2007, si bien en 2006 el esfuerzo inversor es solo un 13% (96 €) y en 2007 el 9%; y, el periodo de pago se mantiene en torno a los tres/cuatro meses (110 días en 2006 y 92 en 2007). La ejecución del presupuesto de ingresos también mantiene unos niveles medios, el 72% en 2006 y el 70% en 2007, con un nivel medio/alto en cuanto a la ejecución de los derechos, ya que se cobra el 77 y 76%, respectivamente; la autonomía en cuanto a los ingresos municipales (derechos reconocidos minorados en los correspondientes a préstamos y subvenciones) se sitúa en niveles altos, representada por el 89 y 87%, en los dos años fiscalizados, mientras que la autonomía fiscal (tributos propios), fruto del sistema de financiación de las entidades locales, disminuye hasta el 40 y 43%, respectivamente; el periodo medio de cobro se sitúa sobre los dos meses (69 y 67 días, respectivamente); y el resultado presupuestario ajustado positivo sitúa el superávit por habitante en 70 € en los dos ejercicios.
Finalmente, el indicador sobre la contribución del presupuesto al remanente de tesorería, que compara el resultado presupuestario ajustado con el remanente de tesorería para gastos generales fue negativo en los dos años (-1,12% en 2006 y -2,49% en 2007).
c) Los indicadores de presupuestos cerrados hacen referencia al grado de cumplimiento de las obligaciones y a la capacidad de gestión de los recursos pendientes de cobro. En este sentido, el Ayuntamiento muestra una ratio medio de atención de obligaciones, que en 2006 fue del 57% y en 2007 del 63%. Su capacidad para cobrar saldos atrasados, sin embargo, se muestra baja, ya que en 2006 fue del 34% y en 2007 del 37%.
d) Los indicadores de gestión carecen del soporte de una contabilidad de costes.
2.4 GESTIÓN DE INGRESOS
2.4.1 Ingresos tributarios y recaudación
Los derechos reconocidos netos de presupuesto corriente del Ayuntamiento, en concepto de ingresos tributarios (capítulos 1, 2, y 3 del presupuesto de ingresos), ascendieron a 47.199 mil € en el ejercicio 2006 y a 50.140 mil € en el 2007, y representaron el 68 y 69% del total de los derechos reconocidos en 2006 y 2007, respectivamente. El grado de ejecución sobre las previsiones definitivas fue del 95% en 2006 y 96% en 2007, y el nivel de recaudación del 81 y 82%, respectivamente. En relación con los mismos se señala lo siguiente:
1. El Ayuntamiento no dispone de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y no ha facilitado los expedientes de tramitación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, tasas y precios públicos. Por otra parte, no se ha dispuesto del cuadro de tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para el ejercicio 2007.
2. En relación con la elaboración y aprobación de los padrones fiscales y su toma de razón en contabilidad se comprueba que:
a) Las BEP no regulan el órgano competente para aprobar los padrones, que fueron aprobados por Resolución de Alcaldía, sin que haya sido facilitada la publicación de dicha aprobación para los padrones recaudados por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), IVTM y Cocheras. Los edictos de cobranza de estos tributos los firmó la Gerente del OARGT y presentaron las siguientes incidencias:
– El edicto de cobranza del padrón del IBI de naturaleza urbana del 2007 es de fecha anterior (14/05/2007) a la del informe municipal proponiendo la aprobación y a la de la aprobación del padrón por la Alcaldía, ambas de 21/05/2007.
– Igual circunstancia concurre en el padrón del IVTM 2007, cuyo edicto de cobranza es de fecha 2 de marzo de 2007 y la aprobación del padrón por la Alcaldía de 14 de marzo.
b) Los padrones de la Tasa de Agua, Alcantarillado y Basura, de carácter bimestral, son aprobados igualmente por la Alcaldía y el edicto de cobranza se realiza en el Ayuntamiento, mientras que la recaudación en voluntaria la realiza el Canal de Isabel II, empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, a través de sus propias cuentas. No han facilitado el expediente de aprobación y publicación relativo al tercer bimestre del ejercicio 2006, ni la publicación de los edictos de cobranza del quinto y sexto bimestre de 2006 y de todo el ejercicio 2007.
c) El importe del padrón del IAE del 2006 que ascendía a 1.818 mil €, se aprobó por 1.770 mil € y contabilizó por 1.627 mil €, inferior a los anteriores.
d) Los padrones de IBI de naturaleza urbana de los dos ejercicios incluyen en torno a 900 registros por valor de 440 mil € en 2006 y 475 mil € en 2007, cuyo obligado tributario figura el propio Ayuntamiento y, en consecuencia, no se cobran. Estos importes representan un 3% del padrón y el Ayuntamiento no conoce fehacientemente si es titular de todos esos bienes, alegando la falta de actualización del inventario municipal.
3. La gestión tributaria se lleva a cabo por los servicios municipales y la recaudatoria, tanto en voluntaria como en ejecutiva, hasta el mes de mayo de 2006 se realizó por la empresa de Gestión municipal del Ayuntamiento de Cáceres (GEMACA) con un Recaudador, funcionario del Ayuntamiento, aunque la recaudación en ejecutiva se realizó por una empresa externa hasta el año 2004. A partir de esa fecha, mayo de 2006, la recaudación se lleva a cabo por el OARGT dependiente de la Diputación provincial de Cáceres, en virtud de un Convenio de delegación de funciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de enero de 2006, y firmado por el Alcalde y el Presidente de la Diputación el 8 de febrero de ese año. El Organismo gestiona toda la recaudación, en voluntaria y ejecutiva, a excepción de algunas tasas administrativas, recaudadas por el propio Ayuntamiento, y la tasa de agua que en periodo voluntario, como se indicó anteriormente, la recauda el Canal de Isabel II.
4. La recaudación de la tasa de agua por el Canal de Isabel II se sustenta en un acuerdo del Pleno de 14 de septiembre de 2000 que otorgó a dicha empresa la potestad para el cobro de estos recibos. El contrato facilitado, firmado el 10 de febrero de 1995, es un contrato de concesión de servicio que no contempla la cesión de la gestión del cobro de la tasa por consumos domiciliarios de agua potable, y para el que no consta ninguna modificación, de lo que se deduce que la gestión del cobro se realiza sin que conste la realización de un procedimiento administrativo de contratación sino, únicamente, en virtud del acuerdo del Pleno que, a su vez, originó una modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de distribución de agua, aprobada por el Pleno el 8 de febrero de 2001, y necesaria para que el Canal pudiese realizar la gestión de cobro.
El acuerdo plenario del año 2000 no establece condiciones en cuanto a forma de pago, procedimientos y plazos para la entrega al Ayuntamiento de las cantidades ingresadas, ni obligación de rendir cuentas de recaudación, por lo que el Ayuntamiento no puede controlar de manera fehaciente la gestión realizada por esta empresa En este sentido, un informe de Tesorería de 25 de noviembre de 2005 formula un reparo a la gestión del Canal sobre la falta de acuerdo plenario que establezca los procedimientos y plazos para ingresar en las cuentas municipales los importes recaudados. El registro contable de los ingresos de la tasa se realiza cuando se aprueba el padrón y una vez recibidos los ingresos reales se regularizan las cantidades mediante asientos de pago por la diferencia, desvirtuando así los ingresos de las cuentas de tesorería.
5. La gestión recaudatoria por el OARGT no se inicia hasta el mes de mayo de 2006, a pesar de que el Convenio entró en vigor al día siguiente de su firma (8 de febrero de 2006). Los ingresos de la recaudación se ingresaron en cuentas propias del Organismo y las transferencias al Ayuntamiento se ingresaron en cuentas operativas en lugar de restringidas, ya que aunque contablemente figuraban abiertas dos, carecían de esa naturaleza operativa. Los ingresos en cuentas municipales se realizaron con cierto retraso respecto a los plazos establecidos en el Convenio que no contempla la aplicación de intereses de demora, originando pérdidas económicas a la Corporación cuantificadas en 7 mil €, para el periodo comprendido entre junio de 2006 y abril de 2008, según Informe de la Tesorera emitido el 12 de mayo de 2008.
En las cláusulas del Convenio se fija que, para la adecuada prestación del servicio, el Ayuntamiento arrienda al OARGT el local donde tiene la sede social la Sociedad municipal GEMACA, reservando una dependencia para la Sociedad, por un precio de 18.000 € anuales formalizando para ello un contrato de arrendamiento a la entrada en vigor y, adscribe funcionalmente a siete trabajadores del Ayuntamiento al Organismo, que deberá sufragar su coste económico, destinados exclusivamente a realizar gestiones recaudatorias de los ingresos del Ayuntamiento; igualmente, fija que la primera mensualidad se devengará el 1 de marzo de 2006 y cuantifica un importe de obra a realizar en el local, por cuenta del Ayuntamiento, a compensar con 24 mensualidades, por lo que en la práctica la primera mensualidad se abonaría el 1 de marzo de 2008. El contrato de arrendamiento se firmó el 23 de enero del 2007 (en torno a un año después de la firma del convenio) y en los ejercicios 2006 y 2007 el Ayuntamiento no ha ingresado cantidades por este concepto. La cesión de los trabajadores se analiza en el apartado de personal.
El coste del servicio de recaudación ascendió a 864 mil € en el año 2006 y 4.183 mil € en el año 2007, destacando que el coste del mes de octubre de 2007 aunque está contabilizado no se ha aplicado al presupuesto.
6. El OARGT elabora de forma mensual unas cuentas de recaudación y al final del ejercicio elabora una global anual de la que se deducen los siguientes saldos pendientes de cobro al inicio y final de cada uno de los ejercicios:
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Las bajas y anulaciones se realizan y son aprobadas diariamente por Resolución de la Alcaldía, llevando el Ayuntamiento un registro paralelo al del OARGT ya que éste no permite introducir el motivo de la baja y los servicios municipales tienen acceso al programa de recaudación. Se analizan en el apartado de deudores.
En cuanto a las prescripciones, independientemente de las prescripciones puntuales que se realicen a lo largo del ejercicio, el OARGT tramitará durante el mes de febrero un expediente general de prescripción, en el que se incluyan todos los valores prescritos a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior para su fiscalización y aprobación por el Ayuntamiento, para el que si transcurrido un plazo de doce meses desde su presentación no hay un pronunciamiento expreso por el Ayuntamiento, el OARGT entenderá aceptadas y aprobadas las propuestas remitidas. Se analizan en el apartado de deudores.
2.4.2 Ingresos por enajenación de inversiones reales
Los derechos reconocidos netos en concepto de ingresos por enajenación de inversiones reales (capítulo 6 del presupuesto de ingresos) ascendieron a 804 mil € en 2006 y 256 mil € en 2007, con una mínima representatividad en el total, 6% en 2006 y 1% en 2007, por el bajo nivel de ejecución de la cuenta «venta de parcelas del patrimonio municipal del suelo», según el siguiente detalle:
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2.4.3 Transferencias recibidas
2.4.3.1 Transferencias corrientes
Los derechos reconocidos netos ascendieron a 17.922 mil € en 2006 y a 16.593 mil € en 2007 y representaron el 26 y 23% del total de derechos de esos ejercicios. El grado de ejecución ascendió al 102 y 101% de las previsiones definitivas, con un nivel de recaudación del 87 y 93%, respectivamente. El detalle de su composición fue el siguiente:
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Del análisis de dichas transferencias se deduce lo siguiente:
1. La Corporación no dispone de procedimientos específicos para la gestión y el control interno de las subvenciones y transferencias recibidas; únicamente el artículo 39 de las BEP (reconocimiento de derechos) establece que en las transferencias la fecha de reconocimiento del derecho será la de la comunicación de la concesión.
2. Los ingresos derivados de la participación en los tributos del Estado, en los dos ejercicios, se contabilizaron de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes, registrando las transferencias recibidas por la participación en los tributos en los capítulos 1 y 2 de ingresos, además del importe consignado en el capítulo 4, conforme indica la citada norma y se detalla en el siguiente cuadro:
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3. Los derechos reconocidos en concepto de subvención por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano pasaron de 885 mil € en 2006 a 54 mil € en 2007. Esta disminución del 94% fue debida, por un lado, a que en el ejercicio 2006 se contabilizó la correspondiente al ejercicio 2005 por 438 mil € y la del propio ejercicio 2006 por 447 mil €, y por otro, a que en el ejercicio 2007 la cantidad asignada disminuyó al importe indicado por no presentar el Ayuntamiento la documentación correspondiente en tiempo y forma para percibir la subvención, ya que de las tres variables que componen la subvención, en la relativa a déficit por billete que representa el 90% de la cuantía, el Ayuntamiento figura con importe cero en la Resolución administrativa de 28/12/2007 «por no haber aportado el informe de auditoría previsto en el artículo 99.6 correspondiente a los resultados de la actividad de transporte colectivo urbano para los que se solicita la subvención», representando dicha circunstancia un perjuicio para la Corporación de al menos 399 mil €, importe al que ascendió la cantidad percibida en 2006 en concepto de déficit.
4. Del total de derechos reconocidos por transferencias corrientes, 3.840 mil € en 2006 y 2.122 mil € en 2007 estuvieron afectadas a proyectos de gasto, importes que representaron el 62 y 61% de los derechos reconocidos, una vez deducida la participación en tributos del Estado.
5. Con cargo a subvenciones corrientes se financiaron gastos de capital a través del capítulo 6 «inversiones reales», en al menos 9 mil € relativos a tres proyectos de gasto.
6. Los derechos reconocidos por transferencias corrientes pendientes de cobro presentaron la siguiente evolución:
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Los derechos pendientes de cobro fueron objeto de cancelaciones y anulaciones por un importe de 193 mil €, que afectaron a los ejercicios 2003-2006, y para los que no consta su justificación al no haber sido facilitados los expedientes.
Los derechos reconocidos netos de los Organismos autónomos, en concepto de transferencias corrientes, presentaron la siguiente composición:
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Estos derechos coinciden con las obligaciones reconocidas en el Ayuntamiento, presentando alguna diferencia a nivel de créditos iniciales y modificaciones. El nivel de recaudación, en el propio ejercicio, de las transferencias recibidas del Ayuntamiento es prácticamente nulo en el IMD, a pesar de que constituía su única fuente de financiación, en torno al 15% en el IMAS, entre el 20% en 2006 y el 4% en 2007 en el IMJ y, por último, entre el 99 y 76% en 2006 y 2007, respectivamente, en la UPM.
2.4.3.2 Transferencias de capital
Los derechos reconocidos netos ascendieron a 3.326 mil € en 2006 y a 5.493 mil € en 2007 y representaron el 5 y 8% del total de derechos de esos ejercicios. El grado de ejecución ascendió al 80 y 99% de las previsiones definitivas, con un nivel de recaudación del 5 y 14%, respectivamente. El detalle de su composición fue el siguiente:
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Del análisis de dichas transferencias se deduce lo siguiente:
1. El importe total de las transferencias recibidas, en los dos ejercicios, estuvieron asociadas a proyectos de gastos con financiación afectada.
2. Con cargo a subvenciones de capital se han financiado gastos corrientes a través del capítulo 2 «gastos en bienes corrientes y servicios», en al menos 96 mil € en 2006 y 56 mil € en 2007, relativos a cuatro proyectos de gasto.
3. Los derechos reconocidos por transferencias de capital pendientes de cobro presentaron la siguiente evolución:
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De los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores a 2003, únicamente se recaudó un 3% de su importe en el ejercicio 2006 y se anularon un 32% en el año 2008, por lo que procedería su análisis y depuración. De las anulaciones realizadas en el ejercicio 2008, por 1.091 mil €, no se facilitó su soporte y justificación y no consta que se haya tramitado el correspondiente expediente ni su aprobación.
Los Organismos autónomos no recibieron subvenciones de capital, con excepción de la UPM en el año 2006, que contabilizó derechos por 20 mil €, pendientes de cobro al final del ejercicio.
2.5 GESTIÓN DE GASTOS
2.5.1 Personal
Las obligaciones reconocidas por gastos de personal del Ayuntamiento (capítulo 1 del presupuesto de gastos), en los ejercicios 2006 y 2007, ascendieron a 20.271 y 22.099 mil € y representaron el 30 y 32% de las totales, con un incremento en el ejercicio 2007 del 9% respecto al de 2006, siendo su composición la siguiente:
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La plantilla de personal del Ayuntamiento, en número de efectivos, deducida de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y de la nómina del mes de diciembre de 2006 y 2007 presentó, en los ejercicios fiscalizados, la siguiente composición:
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El concepto otro personal incluye los contratos de fomento de empleo así como los trabajadores laborales temporales o interinos, con una gran importancia cuantitativa en el Ayuntamiento, al suponer el 30% de los trabajadores que percibieron retribuciones en los dos ejercicios.
La plantilla de personal de los Organismos autónomos, según la RPT, presentó la siguiente distribución en los dos ejercicios:
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Los estados de liquidación del presupuesto y las nóminas analizadas de las Entidades dependientes presentaron la siguiente composición en número de efectivos y gastos de personal (capítulo 1):
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Las diferencias existentes entre el número de trabajadores en plantilla y en nómina son debidas a que la mayor parte de los gastos de personal de los Organismos (todo el personal funcionario y parte del personal laboral) se cubren con el presupuesto del Ayuntamiento según la siguiente distribución, referida a las nóminas de diciembre de 2006 y 2007, respectivamente:
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En consecuencia, las liquidaciones presupuestarias del Ayuntamiento incluyen, indebidamente, gastos de personal de 121 y 125 trabajadores, en 2006 y 2007, que deberían haberse incluido en los respectivos Organismos, con un coste estimado superior a los tres millones de € en ambos ejercicios.
Del análisis de la gestión de personal cabe señalar lo siguiente:
1. La RPT del Ayuntamiento y los Organismos autónomos fueron aprobadas en los dos ejercicios junto con el Presupuesto General y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 2 de mayo de 2006 y el 28 de marzo de 2007, respectivamente, e incluyen para los distintos servicios y dependencias municipales la denominación del puesto, grupo, nivel de complemento de destino, puntos del complemento específico y la titulación exigida para su desempeño.
2. Los Presupuestos Generales de los dos ejercicios carecen de anexo de personal que relacione y cuantifique el coste económico de las citadas RPT.
3. La RPT incluye entre los puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual los de Director del Instituto Municipal de Deportes, Jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico, Director de Fondos Estratégicos y Director Técnico del Plan Urban, que comprenden funciones orgánico-administrativas de carácter permanente y conllevan el ejercicio de autoridad en su desempeño y, en consecuencia deberían desarrollarse por personal funcionario o laboral fijo y no por personal eventual de confianza nombrados por los cargos electos.
4. Las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los dos ejercicios fueron aprobadas en plazo e incluyeron 15 puestos en 2006 (9 funcionarios y 6 laborales) y 19 en 2007 (11 funcionarios y 8 laborales). En 2006 se convocaron 18 plazas (10 de funcionarios y 8 de laborales) de las que 10 correspondían a la OEP de 2006, siendo el resto de OEP anteriores. En 2007 se convocaron 8 plazas (5 de funcionarios y 3 laborales) de las que tan sólo 2 correspondían a la OEP de 2007. Al cierre de la fiscalización estaban pendientes de convocar una plaza de funcionario de la OEP de 2006 y siete plazas de la OEP de 2007 (4 de funcionarios y 3 de laborales).
5. De los once trabajadores municipales incluidos en la nómina de GEMACA, siete prestan sus servicios en el OARGT, dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres; esta situación constituye una cesión ilegal de trabajadores contraria a lo establecido por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo).
Las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores, durante el periodo fiscalizado fueron reguladas hasta el 31 de diciembre de 2006 por un Acuerdo Convenio suscrito en el año 2001, de aplicación general tanto para el personal funcionario como para el laboral. A partir de esa fecha se regularon en dos acuerdos separados, uno aplicable al personal funcionario y otro al personal laboral. Dicha normativa fue de aplicación tanto en el Ayuntamiento como en los Organismos autónomos.
Los dos acuerdos vigentes a partir del 1 de enero de 2007, establecen una cláusula de revisión salarial en el caso de que el IPC previsto sea superado por el registrado en cada ejercicio económico; dicha disposición es contraria a los limites salariales establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de cumplimiento obligatorio para todas las Administraciones Públicas.
Los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario contienen diversas disposiciones que contravienen el régimen general de la función pública local, en concreto:
1. Contiene un premio de jubilación anticipada, fijado en función de la edad en la que se acceda a la misma, para incentivar la jubilación. Esta condición no puede ser objeto de negociación ya que la pérdida de la condición de funcionario es una materia reservada a la Ley, según Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 y, por otra parte, vulnera el artículo 23 Ley 30/1984 que no prevé este tipo de percepciones (6).
(6) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con entrada en vigor el 13 de mayo de 2007, derogó, entre otros, el citado artículo 23; no obstante los artículos 21 y ss. Ley 7/2007, relativos a retribuciones de los funcionarios, no contemplan este tipo de percepciones.
2. Establece diversas compensaciones y ayudas económico-sociales por escolaridad, por fallecimiento, por prótesis, farmacéuticas, por desplazamientos para asistencia médica y por nupcialidad, natalidad o adopción, no previstas en la normativa.
3. Las bajas temporales, tanto de enfermedad como por accidente, son abonadas al 100% de las retribuciones, siendo esta percepción contraria a las normas de la Seguridad Social, de aplicación a las entidades locales tras su integración en el Régimen General por extinción de la Mutualidad Nacional del Personal de la Administración Local (MUNPAL).
De la revisión de las nóminas, de las operaciones asociadas al pago de las retribuciones y de su registro contable se constataron las siguientes deficiencias:
1. No hay constancia acreditativa de la realización de fiscalización en las nóminas.
2. Se abonaron en concepto de retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, 484 € en 2006 y 3 mil € en 2007.
2.5.2 Gastos en bienes corrientes y servicios
Las obligaciones reconocidas netas por gastos corrientes (capítulo 2 del presupuesto de gastos) en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos ascendieron a 29.765 mil € en el ejercicio 2006 y a 30.841 mil € en el de 2007, y representaron el 41% del total de las obligaciones reconocidas. Las cuantías, grados de ejecución y nivel de pago fueron las siguientes:
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En la gestión y contabilización de estos gastos, para el Ayuntamiento, cabe señalar lo siguiente:
1. Se contabilizaron como gastos de inversión, en el capítulo 6 de la liquidación del presupuesto, gastos corrientes por valor de 616 mil € en 2006 y 13 mil € en 2007, que, sin embargo, se incluyeron en la cuenta del resultado económico-patrimonial en los grupos 62 y 63. A su vez, se incluyó indebidamente en la cuenta del resultado económico-patrimonial gastos de inversión por 181 y 152 mil € en 2006 y 2007, respectivamente.
2. Las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS) por gastos corrientes ascendieron a 9.395 mil € en 2006 y 1.814 mil € en 2007, importes debidamente registrados en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio. Las OPAS del 2006 fueron aplicadas el 13% (1.257 mil €), en el presupuesto del 2007, y el restante 87% (8.138 mil €), en el del 2009, mientras que las del 2007 se aplicaron en un 99% en el año 2009, restando a 31 de diciembre de ese año la diferencia (18 mil €). No obstante, en los dos ejercicios hubo crédito suficiente y adecuado para poder reconocer parte de estas obligaciones y la Entidad no ha justificado porque no han sido aplicadas.
3. El 69% del importe de las obligaciones reconocidas en los dos ejercicios (19.099 mil € en 2006 y 19.589 mil € en 2007) correspondieron a gastos realizados con terceros con algún tipo de adjudicación (para gastos corrientes y de inversión) y, en consecuencia, formalización de contrato; sin embargo, se comprueba que, en determinados terceros, las obligaciones reconocidas fueron muy superiores a los importes que constan como adjudicados y, en otros, no consta ninguna adjudicación en el ejercicio para esos gastos, a pesar de los elevados importes reconocidos. Seleccionados aquellos contratistas cuyas obligaciones reconocidas en contabilidad excedían de los contratos formalizados en más de 40 mil €, sin que la Corporación justificara tal extremo, y excluyendo aquellos que puedan deberse a retrasos en la ejecución de los contratos, se obtuvieron los siguientes resultados globales:
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Del importe de las obligaciones reconocidas en cada ejercicio, 2.537 mil € en 2006 y 2.371 mil € en 2007 correspondieron al capítulo 2 de gastos corrientes. Asimismo señalar que, prácticamente la totalidad de los terceros con diferencias son los mismos en los dos ejercicios, destacando dos proveedores que presentaron elevados reconocimientos de obligaciones por la Corporación con bajos niveles de adjudicación, con el siguiente detalle:
a) En el primero, el reconocimiento de obligaciones en el capítulo 2 ascendió en el ejercicio 2006 a 607 mil €, de los que 373 mil € correspondían a facturas de ejercicios anteriores, y el importe adjudicado en el ejercicio fue de 21 mil €. Analizadas las facturas que lo sustentan se comprueban que la mayoría son de importes inferiores a los 3 mil €, a excepción de una de 41 mil, y en torno a 20 de importe superior a 3 mil. Similares circunstancias concurren en el ejercicio 2007 con un gasto de 226 mil € y una adjudicación de 46 mil €, para el que figura una factura de 55 mil y el resto facturas de cuantía inferior a 3 mil €.
b) En el segundo, el reconocimiento de obligaciones en el capítulo 2 ascendió a 531 mil € en el ejercicio 2006 con un importe adjudicado de 35 mil €, y en el ejercicio 2007, las obligaciones fueron por 515 mil € y la adjudicación por 57 mil. Igualmente, analizada su composición, según la contabilidad municipal se sustentan en facturas de menor cuantía a excepción de una por 26 mil €, en 2006, mientras que en 2007 registran cuatro por importes de 113 mil €, 74 mil y dos en torno a los 40 mil €, siendo el resto de menor cuantía.
El empleo reiterado del contrato menor en la contratación de suministros, con idénticos suministradores sin que se justifique la ausencia de un procedimiento dirigido a la contratación mediante pública concurrencia de un suministro previsible y que, de hecho, se viene produciendo anualmente, permite considerar que la gestión contractual desarrollada al socaire de una ineficiente proyección de las necesidades junto con un indebido fraccionamiento del objeto del contrato, constituye un incumplimiento de los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia que deben presidir la contratación pública -a los que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 74 del citado texto legal-, precisamente en garantía de los principios de igualdad de trato y no discriminación que son exigencia tanto de la eficiente aplicación de los recursos públicos como de la libertad de mercado.
A) Pagos en firme
Del análisis de las facturas emitidas por el Canal de Isabel II, empresa concesionaria del abastecimiento de agua, en concepto de gastos corrientes, por importes de 9.093 mil € en 2006 y de 9.342 mil € en 2007, se deducen las siguientes deficiencias:
1. Las facturas de abastecimiento de agua del quinto bimestre de cada ejercicio, emitidas en el mes de noviembre, no se contabilizan en el ejercicio correspondiente sino en el inmediato siguiente, registrando indebidamente el ejercicio 2006 un importe de 953 mil € más IVA del ejercicio 2005 y el ejercicio 2007 uno de 891 mil € más IVA del 2006, sin que figure en cada uno de ellos el importe del propio ejercicio.
2. Las facturas de revisión de precios por el suministro de agua, de fecha 31/12/06 y 31/12/07, se contabilizaron los días 29/12/06 y 28/12/07 (con anterioridad a la fecha de la factura), ascendiendo su importe a 301 mil y 387 mil € más IVA del 16%, respectivamente. Por otra parte, no han sido facilitados los acuerdos relativos a la revisión de precios, sin que conste ni su fundamento ni su aprobación, y las facturas de revisión entregadas presentan una firma distinta de la de las facturas periódicas, sin sello del Ayuntamiento y sin titular de la firma.
3. En el servicio de mantenimiento y explotación de las estaciones depuradoras del Colector Oeste de Cáceres, cuyo coste anual fue de 695 mil € en 2006 y 658 mil € en 2007, concurren las mismas circunstancias que en el caso anterior en las facturas de revisión de precios, se contabilizaron con fecha anterior a la de la factura, firma ilegible sin sello y falta de justificación y aprobación. La cuantía de la revisión ascendió a 190 mil y 19 mil € más IVA del 7%, en 2006 y 2007, respectivamente.
4. En el servicio de mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), concurren las mismas circunstancias en las facturas de revisión de precios que en los casos anteriores, ascendiendo sus importes a 159 mil € en 2006 y 243 mil € en 2007, más IVA del 7% en los dos ejercicios.
5. Dos facturas de fecha 25/6/2007, por importes de 157mil y 210 mil €, relativas a atrasos de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, en concepto de «canon de conservación, desbroces ...» se contabilizaron como operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en ese ejercicio (2007) y se aplicaron al presupuesto del año 2009.
6. Cinco facturas emitidas en los años 2003 y 2004, por un importe global de 279 mil €, se contabilizaron en el ejercicio 2006.
B) Pagos a justificar (PAJ)
Las órdenes de pago «a justificar» vienen reguladas en las BEP, y ascendieron a 53 mil € en 2006 (54 expedientes) y a 121 mil € en 2007 (72 expedientes); se solicitaron ocho expedientes para 2006 por importe de 9 mil € y dos para 2007 por 75 mil €, de los que solo fueron aportados cinco del 2006 por importe de 3 mil € y uno del 2007 por 39 mil €. Del análisis de los expedientes y de la regulación de estos pagos en las BEP se dedujeron las siguientes deficiencias:
1. Las BEP no fijan límites cuantitativos a estos pagos ni los conceptos presupuestarios de aplicación, por lo que no se ajustan a las previsiones del artículo 72.2 del RD 500/1990.
2. No consta la emisión del Informe previo de Tesorería sobre idoneidad del perceptor exigido en el artículo 34.2 de las BEP.
3. En el PAJ con número de operación 220060009156, por importe de 500 €, sólo envían los documentos contables, constando en el documento de pago (P) el recibí del perceptor, sin acompañar las facturas que lo sustentan.
4. Los dos PAJ solicitados del 2007, por 39 mil y 36 mil € (del que solo se facilitó el primero) fueron entregados a la misma persona y por el mismo motivo «organización del Concurso Hípico» y en el expediente facilitado figura justificada dicha cantidad de 39 mil €, además de otra por 15 mil €, que no corresponde al expediente. Entre los justificantes aportados figura una factura de hotel a nombre del Ayuntamiento sin datos de beneficiarios, por 1.200 €, que no indica si está pagada; igualmente, consta una transferencia bancaria para el pago de una factura por 1.231 €, a una empresa de hostelería, sin que se acompañe la factura. Estos gastos están incluidos dentro de proyectos de gastos con financiación afectada.
C) Anticipos de caja fija
Los anticipos de caja fija vienen regulados en las BEP y en el ejercicio 2006 había 24 anticipos constituidos que se cancelaron como consecuencia del cambio de Corporación en el ejercicio 2007, creándose a partir de ese momento 8 nuevos anticipos de los cuales uno no tiene movimientos, otro es para realizar pruebas en contabilidad (no es un anticipo real), cinco sustituyen a los cancelados en el 2006, y uno es nuevo; de su revisión cabe señalar lo siguiente:
1. Se incumplen los plazos de justificación fijados en las BEP, por trimestres naturales y a 31 de diciembre de cada ejercicio, con carácter general.
2. No han sido facilitadas las resoluciones de concesión de los anticipos, con los informes preceptivos ni la documentación contable del ingreso por la parte no justificada, aunque se ha dispuesto de los informes de Intervención y las Resoluciones de Alcaldía aprobando las cuentas justificativas de los mismos.
2.5.3 Transferencias concedidas
2.5.3.1 Transferencias corrientes
Las obligaciones reconocidas netas en concepto de transferencias corrientes (capítulo 4) ascendieron a 7.298 mil € en 2006 y a 9.261 mil € en 2007, que representaron el 11 y 14% de las reconocidas en cada uno de estos ejercicios. El grado de ejecución ascendió al 87 y 82%, respectivamente, de los créditos definitivos y el nivel de pago al 39 y 32%. Respecto a los Organismos autónomos las obligaciones reconocidas, globalmente, ascendieron a 1.601 y 1.403 mil € en 2006 y 2007, respectivamente.
En relación con estos gastos se señala lo siguiente:
1. Los Organismos autónomos fueron los principales destinatarios de las transferencias con un importe de 4.119 mil € en 2006 y 4.408 mil € en 2007, equivalentes al 56 y 48% del gasto total por transferencias corrientes del Ayuntamiento, según el siguiente detalle:
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Estas transferencias, a excepción de dos en la UPM y una en el IMAS, no están asignadas a programas o proyectos específicos sino a la cobertura de los gastos de funcionamiento de estas entidades, destacando el bajo nivel de pago del Ayuntamiento. En la conciliación de los registros contables del Ayuntamiento y los Organismos se comprobaron algunas diferencias en cuanto a las consignaciones presupuestarias iniciales y definitivas entre el Ayuntamiento y los Organismos IMAS y UPM, motivadas por las aportaciones finalistas, que no afectaron a los derechos y obligaciones reconocidas ni a los cobros y pagos.
En el ejercicio 2007, el Ayuntamiento incluye entre sus transferencias una de 66 mil €, destinada a la empresa municipal GEMACA, en concepto de la aportación que realiza Caja de Extremadura para la celebración de fiestas y ferias, subvención que hasta ese año la recibía la empresa directamente y no a través del Ayuntamiento.
2. La entidad privada que percibió mayor cantidad de transferencias corrientes del Ayuntamiento fue la empresa adjudicataria del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros a la que según el contrato de adjudicación subvenciona para compensar los déficits producidos en la prestación del servicio. Las obligaciones reconocidas fueron de 2.277 mil € en 2006 y 3.078 mil € en 2007, equivalentes al 31 y 33% del gasto total de transferencias corrientes. Del análisis del contrato, con sus cláusulas, y de la información obtenida de la contabilidad, se deducen las siguientes circunstancias:
a) La subvención otorgada por el Ayuntamiento, en los dos ejercicios, se materializa en doce pagos mensuales (reconocimiento de obligaciones) por importe de 71.260 € (855 mil € anuales) a cuenta de la liquidación definitiva, que no consta realizada ni aprobada en ninguno de los dos ejercicios, por lo que no se puede determinar el precio final que representa la prestación del servicio para el Ayuntamiento. De igual modo, en el procedimiento de adjudicación no consta ni la cuantía de los pagos a efectuar ni la periodicidad, anticipando así el Ayuntamiento dichas cantidades a iniciativa propia, sin ningún soporte documental que justifique que los pagos deben realizarse mensualmente. Las diferencias entre los importes reconocidos mensualmente y las obligaciones totales reconocidas en cada uno de los ejercicios fueron debidas a los siguientes conceptos:
– En el ejercicio 2006, se reconocieron obligaciones por 1.276 mil € por «resto déficit año 2005» y 146 mil € «a cuenta del déficit 2006».
– En el ejercicio 2007, los importes reconocidos fueron por 1.499 mil € «a cuenta del déficit 2006» y 724 mil € «a cuenta del déficit 2007».
b) Los pagos realizados en esos ejercicios ascendieron a 1.528 mil € en 2006 y 2.324 mil € en 2007 con el siguiente desglose:
– En el ejercicio 2006, se realizaron trece pagos por importe de 71.260 € (926 mil € anuales), un pago de 352 mil € por «resto déficit año 2003» y otro de 250 mil € por «déficit año 2004».
– En el ejercicio 2007, fueron once pagos por 71.260 € (784 mil € anuales), cuatro pagos por importe total de 1.190 miles € por «déficit año 2004» y un pago de 350 mil € por «déficit año 2005».
c) La única documentación de la que se ha dispuesto ha sido la liquidación definitiva del ejercicio 2005, que cifra el déficit final en 1.626 mil €, y por tanto el importe total de ese año representó para la Corporación 2.481 mil €, una vez incrementado con los pagos a cuenta mensuales. Dicha liquidación fue aprobada por el Pleno en el mes de febrero de 2007, aunque los importes estaban reconocidos con anterioridad, en los ejercicios 2005 y 2006.
d) La empresa concesionaria, el 15 de octubre de 2007, presentó una reclamación de intereses de demora en el pago de «Subvención anual 2004», estimada parcialmente por Resolución de Alcaldía de 8 de noviembre de 2007, reconociendo la procedencia del pago de intereses por 152 mil €, una vez deducido los intereses a favor del Ayuntamiento por pagos anticipados. En la Resolución se informa que «los pagos por cantidades anticipadas sin obligación contractual, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, deben generar intereses hasta la fecha en que nazca la obligación del Ayuntamiento de satisfacer la subvención prevista en el contrato; dado que el contrato no establece el momento de pago de la subvención, considera procedente establecer el plazo de un mes para aprobar la liquidación correspondiente y dos meses más para el devengo de intereses, por aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fijando la obligación de satisfacer intereses por parte del Ayuntamiento, a partir del 21 de abril de 2005».
e) Como hechos posteriores se ha comprobado que en los ejercicios 2008 y 2009 se realizaron reconocimientos de obligaciones y pagos en concepto de «a cuenta del déficit» de los ejercicios 2006 y 2007, sin que conste en ningún caso la aprobación de la liquidación definitiva, según el siguiente detalle:
– En el ejercicio 2008, los importes reconocidos fueron por 1.267 mil € «a cuenta del déficit 2007» y pagados 71 mil € «a cuenta del déficit 2007». En este ejercicio también se pagó el resto del déficit del 2005 por 1.283 mil €.
– En el ejercicio 2009, los importes reconocidos fueron por 221 mil € «a cuenta del déficit 2007» y pagados 945 mil € «a cuenta del déficit 2007» y 1.638 mil € «a cuenta del déficit 2006».
En conclusión, en el período 2006-2009, se reconocieron obligaciones y pagos al adjudicatario, por importe de 2.500 y 2.493 mil €, respectivamente, en relación con el ejercicio 2006, y por 3.067 y 1.800 mil €, en relación con el ejercicio 2007, sin que nos conste la realización de la liquidación definitiva de esos años y su aprobación.
3. La concesión de subvenciones corrientes a otras personas o entidades, equivalentes al 12 y 18% del gasto total por transferencias corrientes se resume en el siguiente cuadro:
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De las concedidas a entidades locales las de mayor cuantía se corresponden con la aportación al Consorcio Cáceres 2016 por 600 mil € en el año 2007, aprobada por Resolución de Alcaldía; al Consorcio Gran Teatro (7) por 181 mil € en 2006 y 201 mil € en 2007, aprobadas igualmente por la Alcaldía; y, al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad por 39 mil € en 2006 y 99 mil € en 2007.
(7) Entidad de derecho público integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la que forma parte la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura.
Las subvenciones del artículo 48 corresponden a asociaciones, ONGs, sindicatos y partidos políticos (esta dos últimas por importe total de 76 mil €), siendo la de mayor cuantía individual la concedida a la Asociación Cacereña de Defensa y Protección de los Animales por 49 mil €, incluida entre las subvenciones nominativas que se incorporan como anexo al presupuesto.
2.5.3.2 Transferencias de capital
Las obligaciones reconocidas netas en concepto de transferencias de capital (capítulo 7) fueron de escasa cuantía y relevancia, 211 mil € en 2006 y 48 mil € en 2007, siendo de destacar en el ejercicio 2006 las relativas a «Cuotas de urbanización» por 119 mil €, contabilizadas de forma incorrecta en ese capítulo, y que a partir del ejercicio 2008 se contabilizaron correctamente en el capítulo 6 del presupuesto de gastos.
2.5.4 Inversiones
Los proyectos de inversión presupuestados, para 2006 y 2007, incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, presentaron la siguiente ejecución:
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El bajo nivel de ejecución que presentan estos gastos conlleva el elevado incremento de los créditos definitivos, al incorporar los remanentes de crédito de los ejercicios anteriores, que representaron el 56 y 58% de las modificaciones en 2006 y 2007, respectivamente.
En la incorporación de remanentes del ejercicio 2007, del total incorporado (9.385 mil €) 5.793 mil € corresponden a remanentes comprometidos incorporables del ejercicio 2006, restando por incorporar 42 mil € del total comprometido incorporable de ese ejercicio.
Los aumentos del inmovilizado, por 15.398 mil € en 2006 y 13.184 mil € en 2007, han sido consecuencia de la incorporación de las anotaciones efectuadas en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, con las diferencias que se señalan a continuación, además de las siguientes anotaciones en los dos ejercicios:
1. Las obligaciones reconocidas en el capítulo 6 «inversiones reales» fueron superiores a los importes consignados en las cuentas de inmovilizado por importes de 925 mil € en 2006 y 427 mil € en 2007, registrados en las cuentas patrimoniales como gastos corrientes, según el siguiente detalle:
a) El pago de cuotas de renting (bienes en régimen de arrendamiento financiero), por 124 mil € en 2006 y 260 mil € en 2007, contabilizadas correctamente en la contabilidad presupuestaria como gasto de inversión y en la patrimonial como gasto corriente.
b) Gastos de inversión por 181 y 152 mil € en 2006 y 2007, respectivamente, se contabilizaron, de forma incorrecta, como gastos corrientes en las cuentas patrimoniales.
c) Gastos corrientes por 616 mil € en 2006 y 12 mil € en 2007, fueron contabilizados, indebidamente, como gastos de inversión en la contabilidad presupuestaria y correctamente como gasto corriente en la patrimonial.
2. En los dos ejercicios se activaron las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS), derivadas de gastos de inversión, por 6.001 mil € en 2006 y 4.129 mil € en 2007. Dichos importes no fueron incorporados al presupuesto municipal hasta el año 2009, restando a 31 de diciembre de 2009, 124 mil € pendientes de incorporar procedente de la OPA del 2007.
3. Las derivadas de asientos directos en la contabilidad por valor de 1.100 mil € en 2006 y 2.718 mil € en 2007.
La financiación prevista para los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones estuvo basada en la enajenación de inversiones reales y en recursos corrientes, según la siguiente distribución en porcentajes:
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Del análisis de los proyectos de gastos de deducen las siguientes deficiencias en el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada (GFA):
1. Los códigos de los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones difieren de los asignados a los proyectos incluidos en el «Estado de Proyectos de gasto» incluido en la Memoria de la Cuenta General, dificultando cuando no imposibilitando su identificación, al no existir ningún tipo de correlación entre ambos. Por otra parte, dicho Estado incluye numerosos proyectos que no figuran en el anexo de inversiones, los financiados con transferencias y/o subvenciones, y no incluye otros que figuran en el anexo, de los que podría deducirse que no se iniciaron. Del mismo modo en determinados proyectos los importes no son coincidentes en ambos documentos.
2. No constan proyectos de gasto con financiación afectada anteriores al año 2005.
3. Determinados proyectos del ejercicio 2006, con unas obligaciones reconocidas de 1.488 mil €, no figuran incluidos como gastos con financiación afectada en el Estado de ese año, y se incluyeron como tales en el del ejercicio siguiente; del mismo modo no figuraban consignados derechos reconocidos por 3.190 mil € en el del 2006, que se incluyeron en el del 2007. Los derechos reconocidos en el ejercicio 2007 en el Estado de gastos con financiación afectada (EGFA) fueron superiores en un importe neto de 45 mil € a los consignados en contabilidad, afectando dichas diferencias a veintiséis proyectos de gasto.
4. Existen determinados proyectos finalizados que siguen reflejándose en el EGFA, sin que exista una adecuada depuración de los proyectos.
5. En el año 2006 los importes de las desviaciones del ejercicio y las acumuladas que figuran en el EGFA difieren, entre las consignadas como totales y por agente, en 2.578 mil € debido, por un lado, a que el estado de «desviaciones totales por agente» no incluye proyectos con desviaciones por importe de 1.702 mil €, al no considerarlos como afectados, mientras que se consideran proyectos afectados en el cálculo de las «desviaciones de financiación» y, por otro, a diferencias entre los estados en el cálculo de las desviaciones para cinco proyectos por 876 mil €.
De lo anterior se concluye que el EGFA no refleja la realidad de la ejecución de los proyectos de inversión.
Se han examinado expedientes de 25 proyectos de inversión (8) cuyas obligaciones reconocidas ascendieron a 4.682 mil € en el ejercicio 2006 y a 3.541 mil € en el ejercicio 2007, además de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPA 2007) por 2.063 mil €, totalizando un importe examinado de 10.286 mil €, deduciéndose las siguientes deficiencias:
(8) Fueron solicitados y no remitidos los proyectos «2006.2 Capit 1 Proyecto Capitales Culturales», 2006.2 Urban 1 Recuperación nave minera en Aldea Moret» y «2005.2 Enaje 18 Proyecto de encauzamiento Ribera del Marco», que no tuvieron ejecución en gastos, pero tuvieron ingresos.
1. En la tramitación de los expedientes se incumplieron los requisitos establecidos en las BEP según el siguiente detalle:
a) Únicamente tres expedientes incluyen la propuesta de gasto.
b) Quince expedientes no acompañan los acuerdos de aprobación del gasto y su adjudicación.
c) En cinco expedientes con acuerdo de aprobación del gasto, en el acuerdo no se hace referencia a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas, mientras que en los restantes, con la aprobación del gasto se aprueba el pliego.
d) En ningún expediente consta informe de la Mesa de Contratación; únicamente en cuatro proyectos, en la Resolución de Alcaldía de adjudicación, se hace referencia a la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
e) En seis expedientes no consta el contrato firmado con el contratista.
2. En relación con las facturas o certificaciones de obra que sustentan los gastos destacar:
a) En cinco expedientes, 16 certificaciones o facturas por importe de 931 mil € corresponden a ejercicios anteriores al reconocimiento de la obligación, aunque de este importe, únicamente, 175 mil € fueron consignados en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.
b) Las BEP establecen que en las certificaciones de obra será preciso adjuntar a las mismas las facturas; sin embargo, en tres expedientes no incluyen la certificación de la obra realizada por 2.118 mil €, aunque si la factura, y, por el contrario, en once no incluyen diecinueve facturas por 2.703 mil €, aunque si la certificación.
c) En cuanto a los requisitos exigidos a las facturas en las BEP, se incumplen en seis expedientes que incluyen copia de la factura, en lugar de original (veintidós facturas por importe de 1.997 mil €) y, en cuatro expedientes que incluyen 18 facturas por importe de 2.686 mil €, que no cumplen todos los requisitos.
d) Se incumple el plazo máximo de pago sin incurrir en intereses de demora regulado en las BEP, –60 días a partir de la recepción del documento–, en 36 facturas o certificaciones por importe de 3.697 mil € contenidas en trece expedientes. Por otra parte, no constan en los expedientes el posible pago de intereses.
3. En la fiscalización de los gastos, el artículo 41 de las BEP establece el control interno a realizar, indicando que en tanto no sean dotados los nuevos medios personales y materiales la intervención previa se limitará a comprobar la existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto, el cumplimiento de los gastos de carácter plurianual del artículo 182 del RDL 2/ 2004, y la generación de la obligación o gasto por el órgano competente. En el examen de la documentación contenida en los expedientes se deduce:
a) Únicamente cuatro expedientes incluyen el informe preceptivo de fiscalización previa (certificación de la existencia de crédito y del órgano competente para la contratación) y, en uno, en relación con una opción de compra, el informe de Intervención es desfavorable.
b) Todos los expedientes incluyen los documentos de retención de crédito, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago, firmados por el Interventor.
4. En relación con la contabilización de estos gastos destacar:
a) En dos proyectos de gastos se incumple la Regla 43 de la INCL relativa al mantenimiento de un código invariable durante toda la ejecución del proyecto.
b) En ningún proyecto se remitió el expediente completo y ninguno contiene documentos ni acuerdos que acrediten su fuente de financiación al ser gastos con financiación afectada.
c) En ningún caso se ha dispuesto de los acuerdos de aprobación de los proyectos (ni en lo referente a los gastos ni a los ingresos) por lo que se desconoce los gastos que abarca cada proyecto, aunque de la contabilidad parece deducirse que algunos de los gastos imputados o no guardan relación con el proyecto, o deberían ser considerados como gastos corrientes, sin incrementar el coste del proyecto (conciertos promocionales…).
5. En relación con las deficiencias específicas de los expedientes se destacan las siguientes:
a) El Proyecto «2006 2 Enaje 12 Construcción de 250 nichos» con un presupuesto base de licitación de 271 mil €, se adjudicó en 182 mil €, representando una baja del 33%, que según el TRLCAP supone una baja temeraria (superior al 20%).
b) El Proyecto «2006 4 vehic 1» cuyo objeto es el arrendamiento con opción de compra mediante renting de un vehículo, no acompaña el requerido expediente de contratación, ni el informe de Intervención aprobando el gasto, ni el informe desfavorable de los servicios jurídicos, citado en el acuerdo de aprobación del gasto. Por otra parte, el Acuerdo de aprobación de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2004 fija el importe de las anualidades en 35.104 €, durante tres años, mientras que en el contrato formalizado el 19 de febrero de 2004 las fija en 29.470 €, durante cuatro años (con un valor estimado a término de 22 mil €), importe superior en 12.571 € al gasto aprobado. Los importes contabilizados con cargo al proyecto en el periodo 2004-2008 ascendieron a 124 mil € (tres anualidades de 29.470 € y una en el año 2007 de 35.150 €), importe superior al fijado en el contrato en 5.679 € y contabilizado como «cuotas arrendamiento vehículos municipales», que corresponde al código de otro proyecto de gastos.
En 2007 cambia la empresa titular del contrato, sin que conste la formalización de un nuevo contrato y, en el ejercicio 2008, por Resolución de Alcaldía se acuerda ejercer la opción de compra del vehículo a la que se adjunta un informe desfavorable de Intervención basado en lo siguiente: aunque en la Resolución de Alcaldía de 1 de abril de 2004 se indica que se trata de un arrendamiento con opción de compra, el contrato no indica la opción de compra sino arrendamiento con servicio de mantenimiento; la opción de compra la determina la nueva empresa, de la que se desconoce la vinculación jurídica con la adjudicataria inicial del arrendamiento; y el importe de la opción de compra asciende a 30.500 €, mientras que el valor estimado a término en el contrato ascendía a 22 mil €, que aunque no incluyera IVA como manifiesta la empresa, resultaría 25.620 €, importe superior al de la opción en 4.880 €. A pesar de lo anterior por Resolución de Alcaldía de 17 de abril de 2008 se resuelve ejercitar la opción de compra del vehículo por el precio de 30.500 €, sin que en el expediente conste ningún informe de la Asesoría Jurídica ni de la Mesa de Contratación. Por último, en el estado de gastos relativo a este proyecto no figura registrado dicho gasto.
c) El Proyecto «2006 2 Enaje 16 Proyecto reformado colector Calerizo», por importe de 677 mil €, es un modificado de un proyecto adjudicado en el año 2002 del que surge la necesidad en 2003 de modificar. En relación al mismo, al no disponer del expediente inicial no se puede determinar si el modificado es anterior a la finalización del Proyecto inicial ni si supera el límite establecido en el TRLCAP. No obstante, la aprobación del gasto se realizó en el ejercicio 2006 por la Junta de Gobierno, una vez que la obra estaba ejecutada y recepcionada según consta en el acuerdo de aprobación. Por otra parte, el Proyecto se financia con venta de parcelas reconociendo el derecho en el EGFA pero no en contabilidad, lo que origina que según la contabilidad las desviaciones de financiación serían negativas en lugar de positivas como figuran consignadas en el citado Estado.
d) El Proyecto «2005 2 Prest 9 Adquisición de cuadros Massa Solis» por importe de 24 mil €, incluye gastos de mobiliario de la Concejalía de Cultura, que en principio no deberían incluirse en el proyecto; por otra parte, la factura que acompaña es de restauración de la obra pictórica de Massa Solis y no de adquisición de cuadros, corresponde al ejercicio 2003 y está sin firmar.
2.6 INMOVILIZADO
En la gestión de los bienes de inmovilizado, se constataron las siguientes deficiencias:
1. La ausencia de procedimientos escritos reguladores del suministro, registro y protección de los bienes de inmovilizado.
2. De la documentación aportada se deduce que el Inventario Municipal data del año 1987, aunque no ha sido facilitado, sin que, por otra parte, conste que con posterioridad a esa fecha se hayan realizado ni aprobado las rectificaciones anuales al mismo. En consecuencia, no ha sido posible establecer la concordancia entre el inventario y la contabilidad, aunque nos consta la ausencia de cuadres periódicos de ambos registros.
3. El Patrimonio público del Suelo se constituyó en el año 2007 según se deduce de las cuentas de inmovilizado, sin que conste que la Corporación lleve el Registro de Explotación comprensivo de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos, exigido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
La Corporación reconoce la ausencia de información sobre los bienes que integran el Inventario Municipal, puesto de manifiesto en diversos informes de los responsables municipales y en conocimiento de la Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2007; a raíz de la actualización de los recibos del IBI a nombre del Ayuntamiento, en un informe conjunto de la Tesorera, los jefes de las Secciones de Patrimonio y Gestión Financiera y el jefe de la Oficina de Inventario, se indica que «por parte de dichos servicios no se puede verificar con qué propiedades municipales corresponden los recibos del IBI de referencia, y ello por no disponer de un inventario de bienes debidamente aprobado y con todos los datos de las propiedades municipales.»
La Oficina de Inventario comenzó en el año 2004 los trabajos de actualización para confeccionar un nuevo inventario, pero la escasez de medios a su alcance puestos de manifiesto en numerosos informes ha limitado el alcance de sus actuaciones. En este sentido, la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de junio de 2009 adoptó el acuerdo de «incoar el expediente para la actualización del Inventario». A pesar de ello, la Oficina de Inventario, con fecha 17 de diciembre de 2009, informa al Secretario General del Ayuntamiento que a pesar del acuerdo anteriormente citado, la Oficina sigue en la misma situación, sin personal ni medios técnicos, y sin información sobre la incoación del expediente.
El valor del inmovilizado reflejado en las cuentas de balance presentaba la siguiente composición e importes, a 31 de diciembre de 2005, 2006 y 2007:
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Las inversiones y créditos a largo plazo consignados en el activo del balance tienen su origen en un préstamo hipotecario formalizado por el Ayuntamiento con una entidad financiera el 23 de febrero de 2001, consistente en 760 préstamos por un importe total de 14.824 mil € destinado a financiar la venta de 760 viviendas propiedad del Ayuntamiento, tasadas en 25.786 mil €.
La disposición de los préstamos se realiza en el momento en que se otorgan las escrituras de compraventa de las viviendas de forma simultánea a la subrogación por el comprador en la hipoteca que se constituye.
Las anotaciones contables que realiza el Ayuntamiento en la venta de las viviendas, en relación con el préstamo, consisten en cargar la cuenta 571 «Bancos», abonando la cuenta 4302 «DDR presupuesto corriente contraído simultáneo», y cargar a continuación esta misma cuenta, con abono a la cuenta 2520 «Créditos a largo plazo», de lo que se deduce que en lugar de activar las viviendas han activado, indebidamente, el préstamo y el saldo de la cuenta representa el importe del préstamo/viviendas que todavía no se ha dispuesto/vendidas. Solicitada al Ayuntamiento la información sobre la situación actual de estas viviendas (vendidas y pendientes de vender) y, sobre los apuntes contables de toda la operación (ya que únicamente se localizaron los apuntes relativos al préstamo hipotecario, pero no al resto del precio de las viviendas), no ha facilitado la información relativa al registro contable de las enajenaciones; respecto a las viviendas pendientes de venta a 31 de diciembre de 2007 ascienden a 417, mientras que para las comunicadas como vendidas en el periodo fiscalizado, por un lado, presentan diferencias entre el importe escriturado de las ventas y el contabilizado, siendo superior el escriturado y, por otro, la documentación remitida no es coherente entre sí en relación con el número de viviendas vendidas y su identificación.
2.7 DEUDORES
Los derechos presupuestarios pendientes de cobro al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 ascendieron a 38.515 y 39.216 mil €, respectivamente, de los que el 63 y 61%, en cada ejercicio, correspondían a derechos pendientes de ejercicios anteriores (24.104 mil € en 2006 y 24.010 mil € en 2007), presentando la siguiente composición, según su naturaleza:
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Según la antigüedad de los saldos, presentaba la siguiente composición:
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Los deudores con una antigüedad superior a los cuatro años suponen en los dos ejercicios el 30%.
Respecto a la composición y fiabilidad de los saldos, hay que señalar, como más relevante lo siguiente:
1. Los listados nominales de deudores facilitados son a fecha 30 de noviembre e incluyen, únicamente, los deudores tributarios recaudados por el OARGT.
2. Los saldos deudores son coincidentes en los diferentes estados y cuentas anuales, aunque no coinciden con los derivados de la cuenta de recaudación rendida a 31 de diciembre por el OARGT, debido, según informan en el Ayuntamiento, a que las operaciones del mes de diciembre (derechos y recaudación) no se contabilizan hasta el ejercicio siguiente (en enero), fecha en la que reciben la información y el ingreso del Organismo. Así, los saldos deudores que figuran en las cuentas anuales referidos a los ingresos que recauda el OARGT son a fecha 30 de noviembre, mientras que los saldos derivados del resto de los ingresos son a 31 de diciembre.
No obstante lo anterior, en contabilidad figuran registrados derechos provenientes del OARGT (no recaudación) relativos al mes de diciembre, no todos en el ejercicio 2006 y la totalidad en el 2007, e igualmente no figuran contabilizados todos los registrados en la cuenta de recaudación rendida a 30 de noviembre. Solicitada la conciliación de la contabilidad con las cuentas de recaudación, la Tesorera elaboró unos estados que no cuadran y que presentan diversos errores e importes no justificados, de los que se deducen las diferencias netas (incluye importes positivos y negativos) que se detallan a continuación:
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En relación con estos importes es de destacar:
a) El pendiente de cobro en contabilidad a 31 de diciembre de 2007 de ingresos procedentes del OARGT (por 26.599 mil €) incluye una serie de asientos por 940 mil €, cuya descripción es «ajustes derechos», de los que solicitada una muestra no ha sido facilitada.
b) Los importes netos positivos pendientes de cobro contabilizados en diciembre que no figuran registrados en las cuentas del OARGT, pueden aparecer en la cuenta de recaudación en meses posteriores del ejercicio siguiente, pero no se ha podido comprobar.
c) Los derechos pendientes de cobro que figuran en el OARGT a 30 de noviembre y no figuran en contabilidad se corresponden con: liquidaciones de ayuda a domicilio del Organismo IMAS, cuotas urbanísticas no presupuestarias (el Ayuntamiento sólo hace de mediador), e intereses de demora que el Ayuntamiento, por el principio de prudencia, sólo reconoce cuando realmente se han cobrado. Estos importes serían los únicos admisibles como ajustes de conciliación.
d) Las diferencias entre los derechos pendientes de cobro reflejados entre el OARGT y la contabilidad municipal, respecto a la tasa de agua y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no han sido aclaradas, aunque, en la tasa de agua su origen puede estar en el procedimiento complejo utilizado para contabilizar las liquidaciones procedentes del Canal de Isabel II.
e) Por último surgen unas diferencias netas sin explicación, negativa en 2006 de 14 mil € (derechos reconocidos en contabilidad y no en el Organismo por 22 mil € y a la inversa por 8 mil €) y positiva en 2007 de 135 mil € (derechos reconocidos en el Organismo y no en contabilidad).
3. Los derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente han sido objeto de anulaciones en los dos ejercicios que han disminuido su saldo en 759 mil € en 2006 y en 1.273 mil € en 2007, sin que se hayan producido rectificaciones ni cancelaciones.
4. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores han sido objeto de rectificaciones, anulaciones y cancelaciones en los dos ejercicios que en conjunto han disminuido su saldo en 7.102 mil € en 2006 y en 2.823 mil € en 2007 debido a errores de contabilización, depuración de saldos y prescripción, según el siguiente detalle:
a) En los dos ejercicios se rectificaron saldos representando un aumento neto de 558 mil € en 2006 y 895 mil € en 2007. El 99%, en ambos ejercicios, corresponden a los capítulos 1 y 3.
b) Igualmente, en los dos ejercicios se anularon derechos, por anulación de liquidaciones, por importe de 20 mil € en 2006 y 3.605 mil € en 2007, correspondiendo la totalidad de los derechos anulados en el ejercicio 2006 al capítulo 4.
c) En el ejercicio 2006 se cancelaron derechos por importe de 7.640 mil € y en el ejercicio 2007 por importe de 113 mil €, todos ellos por prescripción.
d) En ningún ejercicio consta en las liquidaciones presupuestarias cancelaciones por aplazamientos y fraccionamientos ni cobros en especie.
5. El nivel de recaudación de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores fue del 27% en 2006 y 30% en 2007, de los cuales el 85%, en el primer caso, y el 50%, en el segundo, correspondieron a derechos del ejercicio inmediato anterior, alcanzando únicamente el 3% en 2006 y 10% en 2007 la recaudación de saldos con una antigüedad superior a los cuatro años.
6. Analizada una muestra de bajas tramitadas en el mes de febrero de 2007, relativas al concepto IBI urbana con origen en el año 2000 y 2006, que totalizan 71 recibos, se concluyen los siguientes resultados:
a) En veintiuno no consta la Resolución de Alcaldía aprobando la baja. Por otra parte, dichas Resoluciones, que se emiten diariamente, incluyen el número de recibo pero no el importe de los mismos de manera que, salvo que se punteen los recibos de cada día y se sume el importe, Alcaldía no dispone de datos para verificar a cuanto asciende la cuantía de las bajas aprobadas.
b) En ocho no consta formado expediente.
c) Los expedientes examinados no son homogéneos en cuanto al contenido de la documentación, que en el caso más completo incluye: consultas del OARGT sobre si los recibos pendientes están o no cobrados a la fecha de la consulta, documentación relativa a las variaciones del catastro, en su caso, y la propuesta de baja por el OARGT, sin que conste la motivación de la baja, incumpliendo lo establecido en el convenio de delegación de funciones firmado por el Ayuntamiento con la Diputación. Por otra parte, la fecha de las propuestas de baja del Organismo coinciden en todos los casos con la Resolución de Alcaldía aprobando las bajas y con la del registro de la baja.
7. Los derechos cancelados por prescripción, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos cerrados de los ejercicios 2006 y 2007, ascendieron a 7.640 y 113 mil €, respectivamente. La mayor parte de los derechos cancelados contabilizados en el ejercicio 2006 corresponden a expedientes de prescripción tramitados y aprobados en los ejercicios 2004 y 2005 e incluyen un Informe-Propuesta firmado por la Tesorera y el Interventor, la Resolución de Alcaldía aprobando la prescripción y una relación resumen de los derechos prescritos clasificados por tipo de tributo. Todas las prescripciones tramitadas y contabilizadas en el ejercicio 2006 son anteriores a la gestión de la recaudación por el OARGT, y la relación de recibos y tributos prescritos fue elaborada por la empresa que gestionaba hasta esa fecha la recaudación ejecutiva, y contabilizadas el 17 de abril de 2006, a efectos de regularizar los saldos antes de asumir el OARGT la gestión recaudatoria.
Los expedientes aprobados y contabilizados en 2006 se detallan a continuación, siendo de destacar que el importe contabilizado fue superior en 355 mil € al importe aprobado, sin que haya sido justificada tal diferencia:
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Por otro parte, en el examen de los expedientes facilitados se han detectado las siguientes deficiencias:
a) En el expediente 75/2004 el importe aprobado por Resolución de Alcaldía asciende a 286 mil € mientras que la suma del importe de los tributos prescritos a 386 mil € (el listado presenta errores de suma), presentando una diferencia no aprobada de 100 mil €.
b) En el expediente 07/2005 el importe aprobado por Resolución de Alcaldía asciende a 848 mil € mientras que la suma del importe de los tributos prescritos a 713 mil €, lo que arroja un exceso en la aprobación de 135 mil €.
En consecuencia, el total de las prescripciones ascendía a 7.250 mil € (35 mil € menos de los consignados en los expedientes) y la diferencia real con lo contabilizado aumentaría a 390 mil €, importe que no ha sido conciliado por la Corporación alegando que «probablemente junto con las prescripciones se realizaron otro tipo de ajuste que, incorrectamente, acabaron en esa columna».
En el ejercicio 2007 se contabilizaron prescripciones por importe de 113 mil €, de las que 98 mil fueron por resolución judicial (sin Resolución de Alcaldía), 10 mil se aprobaron por Resolución de Alcaldía y 5 mil para las que, únicamente, consta la propuesta de baja por el OARGT. Por otra parte, las propuestas de baja (emitidas para el total de las prescripciones) fueron superiores en 253 € a los importes contabilizados.
8. Por Resolución de Alcaldía se aprobaron dos expedientes de «anulación por prescripción de obligaciones», el 22 de febrero de 2006 (por importe de 86 mil €) y el 17 de abril de 2007 (por 27 mil €), que incluían obligaciones tanto del Ayuntamiento como de sus Organismos y afectaban tanto a obligaciones del presupuesto de gastos como a devoluciones del presupuesto de ingresos, sin que las Resoluciones indicaran dicha circunstancia (si afectaban al presupuesto de gastos o al de ingresos). En este apartado, únicamente, se analizan las anulaciones que afectan al presupuesto de ingresos, y las que afectan al presupuesto de gastos se analizan en el área de acreedores.
En el ejercicio 2006 de los importes anulados correspondieron al presupuesto de ingresos del Ayuntamiento 42 mil € (26 mil por derechos reconocidos en el año 2000 y 16 mil por derechos del 2001) en situación de fase P (ordenación del pago). Además se anularon 14 mil €, por derechos del año 2001, en fase ADO (autorización, disposición y reconocimiento de obligación) que se contabilizaron en el 2005 aunque el decreto era del año 2006. El importe contabilizado fue inferior al aprobado en 2.329 € sin que se justifique la causa.
En el ejercicio 2007 se anularon 22 mil €, que provenían del ejercicio 2002, y se contabilizaron 21 mil €, resultando una diferencia no justificada de mil €.
El Ayuntamiento realiza el cálculo de los saldos de dudoso cobro y dota la provisión para insolvencias aplicando un porcentaje en función de la antigüedad de los saldos pendientes de cobro procedentes de la recaudación municipal (capítulos 1, 2, 3 y 5). Dichos porcentajes, fijados en la Memoria, oscilan entre el 2% para el ejercicio corriente y el 40% para saldos pendientes con antigüedad superior a cuatro años. No obstante, de las comprobaciones realizadas se deduce que los importes consignados en los años 2006 (4.773 mil €) y 2007 (4.796 mil €) son inferiores en 1.740 y 2.161 €, respectivamente, a los importes resultantes de la aplicación de esos criterios.
2.8 TESORERÍA
El saldo de efectivo al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 ascendía, según los estados contables, a 8.433 y 11.823 mil €, respectivamente, presentando la siguiente distribución:
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En el seguimiento y control de los movimientos de fondos se constatan las siguientes circunstancias:
1. Las existencias que figuran en los estados de tesorería al cierre de los ejercicios fiscalizados son concordantes con las cuentas y estados de la Cuenta General, tanto en el Ayuntamiento como en sus Organismos autónomos. Las diferencias entre los importes consignados en balance y los fondos líquidos del remanente de tesorería se deben a la caja y bancos de pagos a justificar, que no forman parte del remanente de tesorería de acuerdo con la INCL.
2. El plan de disposición de fondos fue aprobado por Resolución de Alcaldía, no incluyendo el del 2006 la motivación de la prelación establecida, e incumpliendo en los dos ejercicios el artículo 187 del TRLHL al no incluir la prioridad de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, circunstancia puesta de manifiesto por la Tesorera en un informe de fecha 13 de julio de 2007. Los planes de disposición de fondos se incumplen reiteradamente por los problemas de tesorería que tiene la Corporación; así, en los informes emitidos por la Tesorera relativos a los planes trimestrales de tesorería advierte que no se va a poder cumplir con todas las obligaciones en los plazos de sus vencimientos ya que de hecho las obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores superan la cifra de los pagos previstos para todo el año.
3. La caja operativa no refleja fielmente los cobros y pagos en efectivo del Ayuntamiento debido, por un lado, a que registra incorrectamente operaciones en formalización y, por otro, porque incluye ingresos por la tasa de abastecimiento de agua, que cobra el Canal de Isabel II, que no son reales al dar por cobrado íntegramente el padrón cuando se emite y contabilizar como un pago los importes que pasan a ejecutiva. No obstante, aunque los movimientos no son reales al final del ejercicio están saldadas, reflejando únicamente los saldos resultantes de la caja de efectivo.
4. La clasificación contable de las cuentas bancarias es incorrecto, dado que las contabilizadas como «Bancos, cuentas restringidas de recaudación» (5730) corresponden a cuentas operativas, y no dispuso de cuentas restringidas para la recaudación en ninguna entidad bancaria. Por el contrario, dispone de una cuenta restringida de pagos para expropiaciones con la clasificación de cuenta operativa (5710).
5. De la conciliación entre los registros municipales y la información suministrada por las entidades financieras no se dedujeron aspectos relevantes a destacar.
6. La cuenta 5610 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» presentaba un saldo negativo a 31 de diciembre de 2006 de 341 mil €, arrastrado de ejercicios anteriores, que en el ejercicio 2007 se anula mediante un asiento directo con la cuenta 1800 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» en concepto de «reclasificación contable de fianzas», sin otra justificación que la de que no tienen sentido los saldos negativos.
2.9 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
El endeudamiento del Ayuntamiento al inicio y al cierre de los ejercicios fiscalizados, según el Estado de la deuda, presentaba la siguiente evolución:
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En los ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento no concertó operaciones de crédito a largo plazo, disminuyendo así la deuda viva por préstamos en un 32% en el periodo; no obstante destacar, como hechos posteriores, el elevado incremento de la deuda por operaciones de crédito al finalizar el ejercicio 2009 (46.083 mil €) motivado por la contratación de un préstamo en el ejercicio 2008 por 9.842 mil € y cinco en el 2009 por 32.931 mil €, en el marco del Plan de saneamiento aplicado por la Corporación.
La deuda viva por operaciones de crédito a largo plazo procede en su totalidad de seis préstamos de ejercicios anteriores a 2003, amortizados y contabilizados sin anomalías a destacar.
El endeudamiento a corto plazo pasó de 4 millones de € en 2006 a 8 millones en 2007 con la concertación de tres operaciones de tesorería cuya finalidad fue amortizar las existentes y no la de cubrir déficits temporales de liquidez según prevé el artículo 199 del TRLHL. Todas las operaciones fueron formalizadas con la misma entidad financiera y según establecen las BEP y se refleja en los acuerdos plenarios de aprobación de estas operaciones, en su adjudicación primaba para determinar la oferta más ventajosa las subvenciones directas que la entidad bancaria se comprometiera a entregar al Ayuntamiento.
En la formalizada en 2005 y vigente a 1 de enero de 2006, la subvención establecida en el contrato ascendió a 259 mil € y en la formalizada en el 2006 no se concedió subvención aplicando la ya concedida en la póliza anterior. En las formalizadas en 2007 las subvenciones establecidas en contrato ascendieron a 213 mil y 153 mil € (en esta última la proposición ascendía a 506 mil €). Estas subvenciones podían destinarse al propio Ayuntamiento, a sus Entes dependientes o a Consorcios en los que participase, no teniendo por qué pasar por la contabilidad del Ayuntamiento, según información municipal, y no ha sido posible determinar la finalidad concreta de las mismas ni sus registros contables; no obstante, se comprobó que también se destinaron a entidades que no tenían relación con el Ayuntamiento como la «Federación de Universidades Populares». Por otra parte, en la operación formalizada en el año 2006, por la que no se percibió subvención al aplicar la del ejercicio anterior, otra proposición de una entidad financiera ofertaba un importe como subvención de 18 mil € y el tipo de interés del 0,29% frente al 0,50% que ofreció la entidad adjudicataria.
Todas las operaciones han sido aprobadas por el Pleno, disponen de contrato en el que se establecen las cláusulas que rigen la operación, son por el mismo importe (4 millones €) y se han concertado por un plazo máximo de un año con intereses trimestrales y variables.
Los Organismos autónomos no tienen formalizadas operaciones de crédito con entidades financieras.
Los intereses vencidos reflejados en el Estado de la Deuda son inferiores en 5.678 € en 2006 y 1.917 € en 2007 a los consignados en presupuesto en concepto de «intereses de préstamos» por incluir el importe de intereses de otros conceptos distintos a préstamos.
Los intereses de demora reconocidos en los ejercicios 2006 y 2007 por 198 mil € y 204 mil €, respectivamente, se imputaron, indebidamente, al código funcional «deuda pública» (011), ya que no derivaban de operaciones de crédito contratadas, y de igual forma se incluyeron, de forma incorrecta, en las cuentas de resultados 6620 «Intereses deudas a largo plazo» y 6630 «Intereses deudas a corto plazo», y no en la cuenta 669 «Otros gastos financieros».
No se ha utilizado la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» para reflejar los intereses devengados y no vencidos, que ascendían a 25 mil y 30 mil € en 2006 y 2007, respectivamente, y disminuiría la cuenta de resultados de los dos ejercicios en esos importes.
En el capítulo 9 «pasivos financieros» del presupuesto de ingresos se contabilizaron los ingresos de fianzas y depósitos recibidos mientras que las devoluciones se realizaron, de forma indebida, a través de la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos» y no de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas», aplicando así la devolución a través del presupuesto de ingresos en lugar de realizarse por el de gastos (artículo 94 «devolución de depósitos y fianzas»). Estas devoluciones de ingresos, que no son tales, ascendieron a 55 mil € en 2006 y 98 mil € en 2007.
En los ejercicios 2006 y 2007 las devoluciones de fianzas han sido superiores a los ingresos recaudados por este concepto en 1.813 € y 10.933 €, respectivamente, no figurando la recaudación real al disminuir en el importe de la devolución y, en consecuencia, en el presupuesto de gastos no figura el pago de la devolución.
En los Organismos autónomos concurren las mismas circunstancias que en el Ayuntamiento en la contabilización de las fianzas.
2.10 ACREEDORES
Las obligaciones pendientes de pago por operaciones presupuestarias, según los estados contables, ascendían en el Ayuntamiento a 24.081 miles €, a 31 de diciembre de 2006, y a 24.405 miles €, a 31 de diciembre de 2007, de las que el 65 y el 63%, en cada uno de los ejercicios, correspondían al presupuesto corriente, el 34 y 36%, respectivamente, a presupuestos cerrados, y el restante 1% a acreedores por devolución de ingresos.
Las obligaciones pendientes de pago por operaciones presupuestarias en los cuatro Organismos ascendieron a un total de 1.938 y 2.318 miles €, al cierre de cada ejercicio, de las que el 65% y el 71% procedían de presupuesto corriente y las restantes 34% y 29% de presupuestos cerrados (el 1% restante del ejercicio 2006 corresponde a acreedores por devolución de ingresos).
El desglose por ejercicios de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, a 31 de diciembre de 2007, es el siguiente:
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Respecto a la fiabilidad de dicho saldo hay que señalar lo siguiente:
1. Las cifras que aparecen en los estados contables, referentes a estos saldos, son concordantes entre si.
2. De los dos expedientes aprobados de anulación por prescripción de obligaciones (el 22 de febrero de 2006 –por 86 mil €– y el 17 de abril de 2007 –por 27 mil €–) citados en el área de deudores, la anulación de obligaciones del presupuesto de gastos del Ayuntamiento en el ejercicio 2006 ascendió a 25 mil € (18 mil procedentes del año 2000 y 7 mil del 2001) y en el año 2007 a 987 €.
3. De las respuestas de 29 de los 50 acreedores circularizados (9) (el 58%), cuya deuda conjunta ascendía a 19.155 y 22.413 mil € al cierre de 2006 y 2007, para requerirles información sobre la deuda pendiente con el Ayuntamiento, y para los que la Entidad no ha realizado las conciliaciones oportunas solicitadas, se deducen los siguientes resultados:
(9) El importe pendiente de pago a los 50 acreedores circularizados ascendía a 21.910 mil € en 2006 y 26.994 mil € en 2007, y representaba el 56% y el 61%, respectivamente, del total pendiente de pago del Ayuntamiento.
a) Los importes comunicados coincidían con los registrados en la contabilidad municipal en el caso de ocho acreedores al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 por valor de 1.916 y 1.717 mil €, respectivamente.
b) La contestación de un acreedor por importe de 150 mil € en 2006 y 19 mil € en 2007 no permite realizar conciliación en el primer ejercicio, al no indicar la deuda, y en el segundo la comunicada es superior en 217 mil €.
c) En seis acreedores para el ejercicio 2006 y, en siete para el 2007, los saldos comunicados son superiores a los reflejados en las relaciones nominales de acreedores por un importe conjunto de 1.554 mil € al cierre de 2006 y de 1.864 mil € al cierre de 2007; y en cuatro acreedores en 2006 y siete en 2007 los saldos comunicados son inferiores en 6.415 mil € en 2006 y 7.449 mil € en 2007.
d) De las conciliaciones realizadas en seis acreedores se deduce:
– Figura contabilizado un gasto del 2005 en el ejercicio 2006 por 99 mil €.
– En un acreedor, las facturas en el año 2006 se contabilizan sin IVA (4.649 €) mientras que en el año 2007 se contabilizan con IVA, cambiando el criterio.
– Una factura del año 2004 por 127 mil € se contabilizó entre las OPAS del 2007 y, en todo caso, debería haberse incluido entre las del 2006.
– Un acreedor emitió facturas proforma por importe de 134 mil € el 19 de mayo de 2008, contabilizadas en el Ayuntamiento en 2007 y, las certificaciones de obra que las sustentan corresponden al año 2006 o anterior, según se deduce de la documentación examinada. Las facturas se pagan en el año 2009 y por un importe superior en 157 €.
– En un acreedor una factura emitida en 2005 por 154 mil €, se contabiliza en 2006 y otra emitida en 2006 por 57 mil € en 2007.
4. Como ya se ha indicado, la Corporación dispuso de numerosas obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS) por gastos realizados sin consignación presupuestaria registradas en la cuenta patrimonial «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (413), de nueva creación en el ejercicio 2006. Para las operaciones pendientes de aplicación la situación se resume en los cuadros siguientes:
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2.11 CONTRATACIÓN
Durante los años 2006 y 2007 se celebraron 64 y 35 contratos, respectivamente, según la información disponible en la Corporación, que, por otra parte, carece de Registro de contratos.
La distribución de los mismos por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación fue la siguiente:
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Los contratos celebrados con procedimiento licitatorio mediante el sistema de subasta ascendieron a 23 (17 en 2006 y 6 en 2007) y afectaron a los contratos de obras y suministro, y mediante el sistema de concurso fueron 10 en el ejercicio 2006; en los procedimientos sin licitación, 29 fueron mediante el sistema de procedimiento negociado (20 en 2006 y 9 en 2007) y 37 con contrato menor (17 en 2006 y 20 en 2007).
De un análisis general sobre los contratos formalizados y de uno específico de una muestra (10) de 10 contratos por importe de 12.616 mil € adjudicados con procedimiento licitatorio, siete del ejercicio 2006 (por 12.081 mil €) y tres del ejercicio 2007 (por 535 mil €), que representaron el 93% del importe adjudicado por este procedimiento en los dos ejercicios, se dedujeron las siguientes anomalías o incumplimientos de la normativa legal:
(10) El anexo 38 relaciona los contratos analizados.
1. El Ayuntamiento no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) al no remitir al Tribunal de Cuentas, en función de las cuantías exigidas, dos contratos de obra y dos contratos de servicios formalizados en el periodo por importes superiores a 601 mil y 150 mil €, respectivamente. Si dio cumplimiento a esta obligación en el caso de dos contratos de gestión de servicios y uno de servicios.
2. El Ayuntamiento incumplió el artículo 128 del TRLCAP al carecer de oficina de supervisión de proyectos, cuyo informe es preceptivo antes de la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 300 mil €, importe superado en cinco de los contratos de obra formalizados en el año 2006.
3. En ninguno de los expedientes analizados consta el acta de constitución de la Mesa de contratación, en la que se identifique los miembros que la integran, en aplicación del artículo 81 del TRLCAP.
4. Los contratos números 3 y 5 por importes de un millón y 260 mil €, respectivamente, fueron publicitados únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y en aplicación del artículo 203.2.b) del TRLCAP deberían haberse publicado los anuncios de su licitación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas.
5. En la tramitación del contrato número 2 se dedujeron las siguientes anomalías:
a) La Resolución de Alcaldía aprobando el proyecto es de fecha 15 de enero de 2006, cuando la aprobación fue el 15 de enero de 2007.
b) El documento de retención de crédito asciende a 500 mil € y el tipo de licitación a 488 mil €.
c) El pliego de condiciones administrativas particulares establece, erróneamente, un tipo de licitación de 354 mil €, que se subsana mediante diligencia posterior, aunque el informe de intervención se realiza sobre el importe erróneo.
6. Se excedió el plazo de ejecución en las obras de los contratos número 1, en cuatro meses, y número 2, en tres meses, sin que conste que se haya aplicado ningún tipo de penalización al contratista.
7. En el contrato de servicios (número 3) de «Conservación de pavimento viario y espacios públicos en el término municipal de Cáceres» con procedimiento licitatorio, concurren las siguientes circunstancias:
a) Se tramita mediante concurso sin establecer un tipo concreto de licitación, dejando su fijación a los licitadores mediante las ofertas sobre los precios unitarios de cada una de las unidades de obra que se relacionan en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Se establece un presupuesto máximo de un millón de € anuales para el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro, sin que conste estudio económico ni informe de intervención que justifique dicho presupuesto, máxime teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar, conforme indica el pliego de condiciones técnicas, son obras menores de reparación y bacheo de carácter puntual, conforme vayan resultando necesarias en las distintas zonas del municipio.
c) La circunstancia anterior cobra relevancia teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
i. El contrato se adjudica por dicho presupuesto máximo y para su ejecución de noviembre de 2006 a octubre de 2007 a la única empresa licitadora (cuya plica no consta en el expediente), que ya venía realizando estas actuaciones para el Ayuntamiento en anteriores ejercicios, en virtud de contratos menores que se le iban encomendando.
ii. Hasta noviembre de 2006 la facturación del contratista al Ayuntamiento en ese año ascendió a 664 mil € a través de 109 facturas de importe unitario inferior a 30 mil €, excepto una, y por los mismos conceptos que constituyen el objeto del contrato licitado –labores de asfaltado, pavimentación, bacheo y suministro de materiales de construcción para una pluralidad de obras– y, en este mismo ejercicio se reconocieron obligaciones al contratista a través de OPAS por 136 mil €, esto es en relación con estas mismas actuaciones realizadas en anteriores ejercicios, justificadas en cuatro facturas, de las cuales dos son de importe superior a 30 mil €.
iii. Durante el plazo contractual la ejecución del contrato se materializa en doce certificaciones mensuales que ascienden en su importe total a un millón de €, correspondiente al presupuesto íntegro previsto y adjudicado, los cuales se reconocen en su totalidad en el ejercicio 2007. Por otra parte, se produce de facto una modificación cuantitativa del contrato al reconocerse por la ejecución de actuaciones constitutivas del ámbito objetivo y temporal de éste, además de la cantidad ya indicada, obligaciones por importe de 57 mil €. Asimismo, se reconocen obligaciones por las actuaciones realizadas en anteriores ejercicios, ajenas al ámbito contractual, por importe de 73 mil €, al amparo de 10 facturas de cuantía menor.
d) Conforme a todo lo indicado, cabe deducir que la tramitación de un procedimiento licitatorio para la adjudicación de las actuaciones referidas, tiene por objetivo conferir un marco contractual regulador de las obligaciones del Ayuntamiento y la empresa que viene realizando las mismas, pues, conforme a la cuantía reflejada en algunas facturas anteriores al contrato, no cabe, legalmente, enmarcar la relación bilateral en el ámbito de los contratos menores.
e) Toda la facturación se ha registrado contablemente en el capítulo 2, gastos de bienes corrientes y servicios, en vez de en el capítulo 6, inversiones reales, que sería el más adecuado a su naturaleza.
f) Finalmente debe reiterarse la irregular situación económico-financiera del Ayuntamiento a efectos de los pagos efectivos y la consecuente demora en que incurre respecto a sus contratistas y proveedores, al constar respecto a esta concreta actuación contractual, que no se ha realizado ningún abono. Así en el ejercicio 2007, año del reconocimiento total de la obligación derivada del contrato, se satisfacen pagos al contratista por 48 mil €, derivados de otras facturas, con cargo al presupuesto corriente y por 714 mil €, por las actividades efectuadas en ejercicios anteriores al ámbito contractual, con cargo a presupuestos cerrados.
2.12 SOCIEDAD MERCANTIL: Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres, S.A. (GEMACA)
Constituida el 5 de mayo de 1993, de titularidad 100% municipal, con un capital social de 333 mil €, materializado en la aportación de tres locales que constituyen el domicilio social de la empresa y que, actualmente, están arrendados por el Ayuntamiento al OARGT dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, reservando una dependencia de los mismos como sede social de la Sociedad.
Su objeto social lo constituye:
1. La cooperación con los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento de Cáceres gestionando todas las actuaciones relacionadas con la recaudación municipal que no impliquen ejercicio de autoridad.
2. La formación y comprobación de censos fiscales del Ayuntamiento de Cáceres.
3. La ejecución de obras o servicios municipales que por realizarse esencialmente con mano de obra subvencionada por otras Administraciones Públicas o que por otras circunstancias se haya acordado su ejecución directa.
4. La gestión y ejecución de toda clase de festejos populares y espectáculos programados por el Ayuntamiento de Cáceres.
De su plural objeto social no se deduce que la sociedad tuviera encomendada la gestión de un servicio público sino la mera participación en la actividad económica, y permite apreciar un posible incumplimiento del principio de especialidad de las empresas públicas derivado de la indeterminación del objeto social (ejecución de servicios municipales, entre otros) y ello conlleva la imposibilidad de conocer a priori, incluso, si su ejercicio conviene o no al interés público. Asimismo, en la documentación presupuestaria elaborada por la propia sociedad en el ejercicio 2006 (objetivos a alcanzar) pone de manifiesto que «la sociedad está pendiente de definición de las actividades que debe gestionar para ese ejercicio, por parte del Ayuntamiento» y en su Memoria de actividades igualmente indica «consideramos conveniente hacer un estudio de las posibles actividades a realizar por Gemaca, S.A. para el Ayuntamiento». Similares circunstancias concurren en el ejercicio 2007 en el que incluyen como actividades a realizar «las encargadas por el Ayuntamiento y que en principio serán las que viene realizando en la actualidad, definidas en su objeto social, la cooperación en los servicios de recaudación del Ayuntamiento de Cáceres y gestiones relacionadas con obras y festejos».
Su actividad en el periodo fiscalizado consistió en la cooperación con los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento hasta abril de 2006, fecha en la que asume la gestión recaudatoria del Ayuntamiento la Diputación provincial, a través del OARGT, y en la gestión y ejecución de fiestas y espectáculos, adjudicando a la sociedad municipal la realización de un servicio cual es la producción de eventos sin que conste que tal actividad sea objeto de pública licitación, obviándose de esta forma los principios de transparencia y concurrencia que prevé tanto la LCAP como la LCSP.
El capital social no se ha modificado desde su constitución y los resultados económicos se materializan en reservas sociales; de sus cuentas se deduce la siguiente evolución patrimonial durante el periodo fiscalizado:
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El único cliente de la Sociedad lo constituye el Ayuntamiento y los resultados económicos (beneficio en 2006 y pérdidas en 2007) dependen de que la facturación al Ayuntamiento sea superior o inferior a los gastos generados, sin ningún otro factor mercantil.
Los ingresos de explotación disminuyeron en el ejercicio 2007 un 27% respecto al anterior mientras que los gastos aumentaron ligeramente (1,3%), lo que originó las pérdidas en ese ejercicio. El origen de estos ingresos fue el siguiente:
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Los ingresos de explotación provienen en un 94 y 91%, respectivamente, del Ayuntamiento que se materializan en una facturación periódica mensual de la misma cuantía y una facturación por aportaciones específicas para fiestas u otros espectáculos. Las aportaciones mensuales, según la contabilidad, están basadas en un convenio aprobado el 27 de septiembre de 1993 y ascendieron a 61.233 € más 16% IVA (71.030 €) en 2006 y a 17.389 € más 16% IVA (20.171 €) en 2007; estas cantidades pagadas por el Ayuntamiento para cubrir los gastos de funcionamiento de la Sociedad constituyen subvenciones encubiertas que no tienen ninguna razón de ser en una sociedad mercantil y que encarecen el coste del servicio. Por otra parte, en el ejercicio 2006 la facturación mensual fue de nueve meses (en lugar de doce) y disminuyó sustancialmente en el ejercicio 2007, lo que demuestra nuevamente que se realiza en función de las necesidades de la Sociedad para cubrir sus costes. El resto de los ingresos provienen del alquiler de casetas en la Feria de San Fernando y de la taquilla de ferias.
De igual modo, los saldos deudores por 1.349 mil € en 2006 y 843 mil € en 2007 tienen su origen, prácticamente en su totalidad, en el Ayuntamiento; los saldos acreedores disminuyeron en el ejercicio 2007 (60 mil €) respecto al ejercicio anterior (362 mil €), al incluir éste deuda pendiente con proveedores por obras municipales ejecutadas en ejercicios anteriores.
Los gastos de personal (332 mil € en 2006 y 361 mil € en 2007) corresponden a la nómina de 11 empleados de la Sociedad, de los que 7 el Ayuntamiento adscribió funcionalmente al Organismo de Recaudación dependiente de la Diputación provincial, abonando, no obstante, la Sociedad sus retribuciones. El OARGT sufraga el coste económico del personal cedido compensando al Ayuntamiento con una cantidad estimada que se fijó inicialmente para el ejercicio 2006 en 173 mil €, a la que se le practicaría una liquidación definitiva antes del 15 de febrero siguiente a la terminación de cada ejercicio, teniendo en cuenta el coste real y efectivo que el personal tenga para el Ayuntamiento. No consta que el Ayuntamiento reintegre estos importes a GEMACA de forma específica.
Los gastos relacionados con fiestas y eventos ascendieron a 682 mil € en 2006 y 713 mil € en 2007, de los que cabe señalar:
1. Se registraron pagos a 110 y 122 personas físicas por 204 mil y 200 mil € en 2006 y 2007, respectivamente, correspondientes a diferentes servicios, generalmente sin tributación por IVA, practicándose únicamente retenciones de IRPF por lo que están expuestos a incidencias y riesgos fiscales. La mayoría son servicios artísticos, aunque algunos tienen carácter laboral como colocación de sillas, escenarios, acomodación y venta de entradas que además conllevarían incidencias y riesgos de carácter laboral.
2. Se registraron pagos a entidades vecinales, deportivas, religiosas, juveniles y de ocio en números de 35 y 36, por importes globales de 103 mil y 125 mil €, sin IVA ni retenciones fiscales, y sin especificar el servicio que remunera, constituyendo subvenciones encubiertas concedidas por la Sociedad, aunque tengan conexión con determinados festejos.
De todo lo anterior se deduce, que carece de sentido mercantil y racionalidad financiera mantener en funcionamiento una sociedad que se limita a hacer frente a gastos puntuales relacionados con seis festejos y algunos eventos; por otra parte, el Ayuntamiento dispuso de los locales de la sociedad y de sus empleados como propios, al arrendar los locales y ceder el personal al Organismo de Recaudación, reconociendo en su contabilidad los ingresos derivados del arrendamiento y del coste de personal abonado por el Organismo, que por otra parte constituye una cesión ilegal de trabajadores (ver área personal), sin intervenir la sociedad en esas actuaciones, obviando así su personalidad jurídica independiente de la del Ayuntamiento.
3. CONCLUSIONES
3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
3.1.1 Sobre el sistema administrativo y contable
1. La Corporación careció de acuerdos reguladores del control interno, financiero y de eficacia y de reglamentos reguladores de los procedimientos administrativos, a excepción de los reflejados en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP), cuya regulación, no obstante, es muy detallada y pormenoriza los procesos, aunque limita sus actuaciones fiscalizadoras por la escasez de medios hasta que no se cree una Sección de Fiscalización dependiente de la Intervención General. Así se observaron debilidades de control interno en la gestión de ingresos y recaudación, gastos e inmovilizado (subapartado 2.1).
2. No se elaboró el Libro de contabilidad principal de Inventarios y Balances (artículo 35 RBEL), ni contabilizaron los compromisos de gastos de carácter plurianual, ni de ingresos para ejercicios futuros (artículo 174 TRLHL y regla 11.3. b) INCL) (subapartado 2.1).
3. Del análisis de la gestión recaudatoria y del inventario patrimonial se constata la falta de coordinación e integración de sus sistemas de información y registro con los de la contabilidad general de la Corporación (epígrafe 2.4.1. y subapartados 2.7. y 2.6).
4. El Inventario Municipal no ha sido facilitado y, según la documentación de la que se ha dispuesto, no incluye todos los bienes ni refleja la totalidad de las operaciones que afectan a los mismos, careciendo de validez al no haber sido actualizado desde el año 1987, fecha de su realización; por ello no ha sido posible determinar el contenido de las cuentas del inmovilizado ni establecer su concordancia con la contabilidad (subapartado 2.6).
5. El Ayuntamiento hasta el año 2007 no dotó las cuentas de inmovilizado del Patrimonio público del Suelo y no incluyen todos los bienes integrantes de dicho patrimonio (subapartado 2.6).
3.1.2 Sobre el presupuesto
El Ayuntamiento ha incumplido diversas normas que afectan a la elaboración, liquidación y ejecución de los presupuestos, destacándose las siguientes:
1. Los Presupuestos Generales de 2006 y 2007 fueron remitidos al Pleno del Ayuntamiento el 11 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2007, respectivamente, excediendo en ambos casos el plazo fijado por el artículo 168 TRLHL, que fija su remisión antes del día 15 de octubre del ejercicio anterior al que corresponda, y aprobados definitivamente en los meses de febrero y marzo del ejercicio de su vigencia, incumpliendo el plazo fijado en el artículo 169 de la citada norma (epígrafe 2.2.1).
2. El expediente de presupuesto del ejercicio 2006 no incluye el avance de la liquidación del presupuesto corriente, exigido en el artículo 18 RD 500/1990 (epígrafe 2.2.1).
3. El anexo de personal no valora los puestos de trabajo existentes en la entidad local, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto, incumpliendo el artículo 18 del citado Real Decreto (epígrafe 2.2.1).
4. En la tramitación de la incorporación de remanentes de crédito se incumplió el artículo 13 BEP que establece la realización previa por la Intervención de un estado comprensivo de los saldos disponibles de gasto y de autorizaciones respecto a disposiciones de gastos y créditos disponibles, no facilitado para ninguno de los dos ejercicios; dicha circunstancia junto con las deficiencias que presenta el Estado de remanentes de crédito contenido en la Memoria, que no refleja adecuadamente la distribución de los remanentes entre comprometidos y no comprometidos e incorporables y no incorporables, impide comprobar la situación real de los créditos y su adecuada incorporación (epígrafe 2.2.2).
5. En el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio 2006 por importe de 3.318 mil € no consta la Resolución de Alcaldía de aprobación, el dictamen de la Comisión, ni el conocimiento del Pleno aunque en el expediente consta su remisión a estos dos órganos; respecto al aprobado en el año 2007 por 1.429 mil €, no ha sido facilitado el expediente, aportando únicamente la Resolución de Alcaldía de su aprobación (epígrafe 2.2.3).
6. Las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento y de los Organismos autónomos fueron aprobadas por el Alcalde con retraso, entre los meses de septiembre y noviembre del ejercicio siguiente, fuera del plazo establecido en el TRLHL, que fija su remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Asimismo, no consta que se diera cuenta al Pleno de la aprobación de las liquidaciones en ninguno de los dos ejercicios. En el ejercicio 2006 el remanente de tesorería para gastos generales ascendió a un saldo negativo de 7.341 mil € mientras que el presupuesto del ejercicio 2008 se aprobó con un superávit inicial de 2.568 mil €, al no considerar los saldos de dudoso cobro cifrados en el remanente en 4.773 mil € y, en el ejercicio 2007 ascendió a un saldo negativo de 4.415 mil € y el presupuesto del ejercicio 2009 se aprobó con un superávit de 119 mil €. Por otra parte, el informe de Intervención de 10 de noviembre de 2008, sobre la liquidación del presupuesto, cifraba la necesidad de financiación en 7.628 mil €, sin que conste que la Corporación elaborara el pertinente plan económico-financiero (epígrafe 2.2.4).
3.1.3 Sobre la Cuenta General
1. Las Cuentas Generales de los dos ejercicios, integradas por la de la propia Entidad, la de los Organismos autónomos dependientes y la Sociedad mercantil íntegramente propiedad de la misma fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación el 21 de febrero de 2008 y el 19 de febrero de 2009, respectivamente, fuera del plazo establecido por el artículo 212.4. TRLHL, antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan. Su remisión al Tribunal de Cuentas se produjo el 10 de abril de 2008 y el 10 de marzo de 2009, también fuera del plazo establecido por el artículo 223.2 TRLHL, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan (subapartado 1.5. y epígrafe 2.3.1).
2. En ninguno de los dos ejercicios se unen a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las cuentas, previstos en el artículo 209 TRLHL si así lo hubiera determinado el Pleno y sin que, en este sentido, consten acuerdos reguladores de tal circunstancia.
3.1.4 Sobre la gestión de los ingresos
1. El Ayuntamiento no dispone de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y no ha facilitado los expedientes de tramitación y aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, tasas y precios públicos ni las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), para el ejercicio 2007. Por otra parte, los edictos de cobranza de los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana y del IVTM del ejercicio 2007 fueron de fecha anterior a la de aprobación de los padrones (epígrafe 2.4.1).
2. Los padrones de IBI de naturaleza urbana de los dos ejercicios incluyen en torno a 900 registros cuyo titular es el Ayuntamiento, por cuantía de 440 mil € en 2006 y 475 mil € en 2007. Estos importes representan un 3% del padrón y el Ayuntamiento no conoce fehacientemente si es titular de todos esos bienes, a efectos de depuración del padrón, alegando la falta de actualización del Inventario Municipal. El padrón del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2006 que ascendía a 1.818 mil €, fue aprobado por 1.770 mil € y contabilizado por 1.627 mil € (epígrafe 2.4.1).
3. La gestión recaudatoria municipal, a partir de mayo de 2006, se realiza por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) dependiente de la Diputación de Cáceres, en virtud de un Convenio de delegación de funciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de enero de 2006, y firmado por el Alcalde y el Presidente de la Diputación el 8 de febrero de ese año; el Organismo gestiona toda la recaudación, en voluntaria y ejecutiva, a excepción de algunas tasas administrativas, recaudadas por el propio Ayuntamiento, y la tasa de agua que en periodo voluntario, la recauda el Canal de Isabel II. En relación con la misma es de destacar:
a) El Convenio de delegación de funciones entró en vigor el día siguiente de su firma, aunque el Organismo no inicia su gestión hasta el mes de mayo. En el mismo se establece que, para la adecuada prestación del servicio, el Ayuntamiento arrienda al Organismo el local que constituye la sede social de la sociedad municipal GEMACA, encargada anteriormente de la recaudación, y le adscribe funcionalmente siete trabajadores de la sociedad destinados a realizar gestiones recaudatorias, cuyo coste deberá cubrir. El contrato de arrendamiento del local se formalizó el 23 de enero del 2007, en torno a un año después de la firma del convenio, a pesar de que éste establecía que la primera mensualidad se devengaría el 1 de marzo de 2006, aunque en la práctica se abonaría el 1 de marzo de 2008 por las obras a ejecutar con cargo al Ayuntamiento (epígrafe 2.4.1).
b) Los ingresos de la recaudación en el Ayuntamiento, procedentes del OARGT, se ingresaron en cuentas operativas en lugar de restringidas, y se realizaron con cierto retraso respecto a los plazos establecidos en el convenio, que no fijaba el devengo de intereses de demora, originando pérdidas económicas a la Corporación cuantificadas por la Tesorera el 12 de mayo de 2008 en 6.981 € para el período comprendido entre junio de 2006 y abril de 2008 (epígrafe 2.4.1).
c) La recaudación de la tasa de agua por el Canal de Isabel II se sustenta en un Acuerdo de Pleno de 14 de septiembre de 2000, sin que medie ningún procedimiento administrativo de contratación que establezca condiciones de pago, procedimientos y plazos para el ingreso al Ayuntamiento de la recaudación; por otra parte, el Acuerdo no establece la necesidad de rendir cuentas de recaudación lo que dificulta cuando no imposibilita controlar de manera fehaciente la gestión realizada por la empresa. Contablemente, el Ayuntamiento registra el cobro total del padrón cuando se aprueba y una vez que recibe su importe real regulariza las cantidades mediante asientos de pago por la diferencia, desvirtuando así los ingresos de las cuentas de tesorería (epígrafe 2.4.1).
4. Los ingresos derivados de la participación en los tributos del Estado, en los dos ejercicios, se contabilizaron de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes, registrando el importe de dichos ingresos en los capítulos 1, 2 y 4 (subepígrafe 2.4.3.1).
5. En la subvención por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano del ejercicio 2007, el Ayuntamiento dejó de percibir la cantidad relativa a «déficit por billete», que representaba en torno al 90% de la cuantía de la subvención, por no presentar la documentación correspondiente en tiempo y forma, disminuyendo así el importe recibido en 399 mil € respecto al ejercicio anterior (subepígrafe 2.4.3.1).
6. Los derechos pendientes de cobro por transferencias corrientes fueron objeto de cancelaciones y anulaciones por un importe de 193 mil €, que afectaron a los ejercicios 2003-2006, y para los que no consta su justificación al no haber facilitado los expedientes de anulación (subepígrafe 2.4.3.1).
7. De los saldos pendientes de cobro por transferencias de capital de ejercicios anteriores a 2003, únicamente, se recaudó un 3% de su importe en el ejercicio 2006 y se anularon un 32% en el año 2008 (1.091 mil €) sin que se haya dispuesto de su soporte y justificación (subepígrafe 2.4.3.2).
8. La relación nominal de deudores del Ayuntamiento al final del ejercicio (31 de diciembre) incluye, únicamente, los deudores tributarios gestionados por el OARGT y con saldos a fecha 30 de noviembre. En las cuentas anuales los saldos deudores derivados del resto de los ingresos son a fecha 31 de diciembre, careciendo así de homogeneidad los saldos deudores tributarios con el resto de los saldos deudores (subapartado 2.7).
9. No obstante lo anterior, los saldos deudores tributarios reflejados por la Corporación a fecha 31 de diciembre (relativos a 30 de noviembre) no coinciden con los consignados en las cuentas de recaudación del OARGT elaborada a esa fecha (30 de noviembre), debido, por un lado, a que en contabilidad figuran registrados derechos correspondientes al mes de diciembre, que comunican que se contabilizan en el ejercicio siguiente cuando disponen de la información y, por otro, a diversas diferencias en los registros contables que no han sido justificadas ni aclaradas, y que denota la falta de control y conciliaciones periódicas en el seguimiento de la recaudación y su registro contable (subapartado 2.7).
10. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores han sido objeto de rectificaciones, anulaciones y cancelaciones en los dos ejercicios que en conjunto han disminuido su saldo en 7.102 y 2.823 mil € en 2006 y 2007, respectivamente, debido a errores de contabilización, depuración de saldos y prescripción, correspondiendo a prescripción 7.640 mil € en 2006 y 113 mil € en 2007. El importe de los expedientes de prescripción contabilizados en el ejercicio 2006, que en su mayoría fueron tramitados y aprobados en 2004 y 2005, fueron superiores en 355 mil € al importe aprobado y en 390 mil € al importe real de prescritos (presentan errores de suma), sin que hayan justificado tales diferencias (subapartado 2.7).
3.1.5 Sobre la gestión de gastos
1. En la gestión de personal se observaron las siguientes irregularidades (epígrafe 2.5.1.):
a) Los Presupuestos Generales de los dos ejercicios carecen de anexo de personal que relacione y cuantifique el coste económico de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
b) Se desempeñaron por personal funcionario eventual puestos de trabajo con funciones orgánico-administrativas de carácter permanente que conllevan el ejercicio de autoridad en su desempeño.
c) Siete trabajadores de la sociedad municipal fueron cedidos al OARGT, dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, constituyendo dicha situación una cesión ilegal de trabajadores, según establece el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo para el personal funcionario y laboral, vigentes a partir del 1 de enero de 2007, establecen una cláusula de revisión salarial, en el caso de que el IPC previsto sea superado por el registrado en cada ejercicio económico, contraria a los limites salariales establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de cumplimiento obligatorio para todas las Administraciones Públicas.
e) Los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo para el personal funcionario, vigentes en el periodo fiscalizado, contienen diversas disposiciones contrarias al régimen general de la función pública local.
2. En la elaboración de las nóminas y operaciones asociadas se constató (epígrafe 2.5.1.):
a) No hay constancia acreditativa de la realización de fiscalización en las nóminas.
b) Las liquidaciones presupuestarias del Ayuntamiento incluyen indebidamente gastos de personal de 121 y 125 trabajadores, en 2006 y 2007, que deberían haberse incluido en los respectivos Organismos dónde prestan sus servicios, con un coste estimado superior a los 3 millones de euros en ambos ejercicios.
c) Se abonaron en concepto de retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, 484 € en 2006 y 3.070 € en 2007.
3. En la gestión de gastos en bienes corrientes y de servicios se han detectado las siguientes incidencias (epígrafe 2.5.2.):
a) Se contabilizaron como gastos de inversión, en el capítulo 6 de la liquidación del presupuesto, gastos corrientes por valor de 616 mil € en 2006 y 13 mil € en 2007 que, no obstante, se incluyeron correctamente en la cuenta del resultado económico-patrimonial, en los grupos 62 y 63, que, a su vez, incluyó indebidamente gastos de inversión por 181 y 152 mil € en 2006 y 2007, respectivamente.
b) Las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS) por gastos corrientes ascendieron a 9.395 mil € en 2006 y 1.814 mil € en 2007 que fueron aplicados, en el primer caso, en un 13% al presupuesto del 2007 y en un 87% al del 2009, y, en el segundo, en un 99% al del 2009, a pesar de que en los propios ejercicios había crédito suficiente y adecuado para reconocer algunas de estas obligaciones.
c) Las obligaciones reconocidas por gastos del capítulo 2 para determinados proveedores, en unos casos, fueron muy superiores a los importes adjudicados y, en otros, no consta ninguna adjudicación en el ejercicio, a pesar de los elevados importes reconocidos. El empleo reiterado del contrato menor en la contratación de suministros, con idénticos suministradores sin que se justifique la ausencia de un procedimiento dirigido a la contratación mediante pública concurrencia de un suministro previsible y que, de hecho, se viene produciendo anualmente, permite considerar que la gestión contractual desarrollada al socaire de una ineficiente proyección de las necesidades junto con un indebido fraccionamiento del objeto del contrato, constituye un incumplimiento de los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia que deben presidir la contratación pública.
d) Del análisis de diversos expedientes de gastos en firme se deduce que, con frecuencia, los gastos se contabilizaron en ejercicios posteriores a los de su realización. En las facturas de revisión de precios del Canal de Isabel II no han sido facilitados los expedientes ni los acuerdos de revisión, careciendo así de soporte justificativo, y las facturas entregadas presentan deficiencias formales (firma ilegible distinta a la de las facturas periódicas, sin titular de la firma, y sin sello del Ayuntamiento.
e) Del análisis de diversos expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija se deducen deficiencias de índole legal y financiera (epígrafe 2.5.2).
4. La entidad privada que percibió un mayor importe de transferencias corrientes del Ayuntamiento fue la empresa adjudicataria del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros, dando origen a diversas irregularidades de gestión, presupuestarias y de falta de reconocimiento de obligaciones. El Ayuntamiento realiza pagos mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva, sin que dicho procedimiento esté contemplado en el contrato, anticipando así dichas cantidades a iniciativa propia, y la última liquidación definitiva aprobada fue la del ejercicio 2005, en el año 2007, aunque las obligaciones estaban reconocidas en contabilidad en los ejercicios 2005 y 2006. Para los ejercicios fiscalizados no se han realizado las liquidaciones definitivas ni establecido el coste final del servicio aunque se reconocieron obligaciones a cuenta de las liquidaciones en los ejercicios 2006-2009. Respecto a los pagos, a parte de las cuotas mensuales correspondientes a cada año, en el ejercicio 2006 se pagaron los déficits del 2003 y parte del 2004 y en el año 2007 el resto del 2004 y parte del 2005 (subepígrafe 2.5.3.1).
5. Los gastos de inversión presentan un bajo nivel de ejecución que conlleva un elevado volumen de modificaciones de crédito al incorporar los remanentes de crédito de ejercicios anteriores. De su análisis además se deduce que (epígrafe 2.5.4.):
a) Las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS) por gastos de inversión ascendieron a 6.001 mil € en 2006 y 4.129 mil € en 2007 que no fueron incorporados al presupuesto hasta el año 2009.
b) El Estado de Gastos con Financiación Afectada no refleja la realidad de la ejecución de los proyectos de inversión.
c) Los proyectos de inversión analizados presentaron múltiples deficiencias de índole legal y financiera, incumpliendo los expedientes los requisitos establecidos en las BEP tanto en su composición como en su tramitación.
6. De las respuestas de los acreedores requeridos sobre la deuda pendiente con el Ayuntamiento resultaron unos saldos comunicados superiores a los reflejados en las relaciones nominales de acreedores por un importe conjunto de 1.554 mil € al cierre del 2006 y de 1.864 mil € al cierre de 2007 y, por el contrario, unos saldos inferiores de 6.415 y 7.449 mil €, respectivamente, sin que la Corporación haya conciliado dichas cifras (subapartado 2.10).
3.1.6 Sobre la Tesorería
1. Los planes de disposición de fondos, aprobados por Resolución de Alcaldía incumplen lo previsto en el artículo 187 TRLHL al no incluir la prioridad de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, circunstancia puesta de manifiesto por la Tesorera en un informe elevado a la Alcaldía, de fecha 13 de julio de 2007. Además, en el plan del 2006 no consta la motivación de la prelación establecida (subapartado 2.8).
2. La caja operativa no refleja fielmente las entradas y salidas de efectivo porque se utiliza de forma sistemática para contabilizar asientos en formalización, y porque la tasa de abastecimiento de agua, que cobra el Canal de Isabel II, se da por cobrada íntegramente cuando se emite el padrón, y cuando algún importe se pasa a ejecutiva, se contabiliza el mismo como un pago (subapartado 2.8).
3. La Corporación no dispuso de cuentas restringidas para la recaudación en ninguna entidad bancaria, aunque algunas cuentas operativas presentan una incorrecta clasificación contable al figurar como restringidas (subapartado 2.8).
4. La cuenta 5610 «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» presentaba un saldo negativo a 31 de diciembre de 2006 de 341 mil €, arrastrado de ejercicios anteriores, que en el ejercicio 2007 se anula mediante un asiento directo con la cuenta 1800 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» en concepto de «reclasificación contable de fianzas», sin otra justificación que la de que no tienen sentido los saldos negativos (subapartado 2.8).
3.1.7 Sobre el endeudamiento financiero
1. En la concertación de las operaciones de tesorería se incumple el artículo 199 TRLHL al no tener como finalidad cubrir déficits temporales de liquidez sino financiar la amortización de las existentes por la falta estructural de tesorería en el Ayuntamiento. Para su concesión prima las subvenciones directas que la entidad bancaria se comprometa a entregar al Ayuntamiento, a sus Entes dependientes o a Consorcios en los que participe, sin que dichas subvenciones tengan que pasar por la contabilidad del Ayuntamiento; por otra parte, una única subvención se computó para otorgar dos operaciones de tesorería distintas y algunas subvenciones fueron destinadas a entidades sin relación con el Ayuntamiento (subapartado 2.9).
2. No se contabilizaron los intereses devengados y no vencidos por 25 mil € en 2006 y 30 mil € en 2007 (subapartado 2.9).
3. Los intereses vencidos reflejados en el Estado de la Deuda son inferiores en 6 mil € en 2006 y 2 mil € en 2007 a los consignados en presupuesto en concepto de «intereses de préstamos», al incluir el importe de intereses de otros conceptos distintos a préstamos; asimismo, los intereses de demora reconocidos en los ejercicios 2006 y 2007 por 198 mil € y 204 mil €, respectivamente, no derivados de operaciones de crédito se imputaron, indebidamente, al código funcional «deuda pública» (011) y, de igual forma, se incluyeron de forma incorrecta en las cuentas de resultados 6620 «Intereses deudas a largo plazo» y 6630 «Intereses deudas a corto plazo» y no en la cuenta 669 «Otros gastos financieros» (subapartado 2.9).
4. Las devoluciones de las fianzas se realizan mediante la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos» y no a través de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas» aplicando así de forma indebida la devolución al presupuesto de ingresos en lugar de al de gastos (subapartado 2.9).
3.1.8 Sobre la contratación
1. Se incumplió la obligación prevista en el artículo 57 TRLCAP sobre la remisión al Tribunal de Cuentas de una copia certificada para dos contratos de obras y dos de servicios formalizados por cuantía superior a 601 mil €, para los primeros, y a 150 mil €, para los segundos (subapartado 2.11).
2. Se incumplió el artículo 128 del TRLCAP al carecer de oficina de supervisión de proyectos, cuyo informe es preceptivo antes de la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 300 mil € (subapartado 2.11).
3. En ninguno de los contratos analizados consta el acta de constitución de las diferentes mesas de contratación, en las que se identifique los miembros que la integran, en aplicación del artículo 81 TRLCAP.
4. En el contrato de servicios de «Conservación de pavimento viario y espacios públicos en el término municipal de Cáceres» con procedimiento licitatorio, cabe deducir que la tramitación del procedimiento licitatorio para la adjudicación de las actuaciones referidas, tiene por objetivo conferir un marco contractual regulador de las obligaciones del Ayuntamiento y la empresa que viene realizando las mismas, pues, conforme a la cuantía reflejada en algunas facturas anteriores al contrato, no cabe, legalmente, enmarcar la relación bilateral en el ámbito de los contratos menores.
3.2 REFERIDAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES
Las cuentas y estados anuales del Ayuntamiento de Cáceres correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, consistentes en el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, no representan fielmente la situación financiera y patrimonial de la Corporación al estar afectadas por las siguientes incidencias y limitaciones (epígrafe 2.3.2.):
1. Los balances presentaron las siguientes deficiencias y limitaciones en su formulación (subepígrafe 2.3.2.1).
a) El inmovilizado material no está valorado con arreglo a las normas contables. Esta circunstancia, junto con la ausencia de un inventario contable y la falta de actualización del Inventario de bienes y derechos impide determinar la valoración correcta del inmovilizado material (subapartado 2.6).
b) La rúbrica «Patrimonio público del Suelo» registra operaciones por primera vez en el año 2007 por 2.380 mil €.
c) El activo del balance recoge la disponibilidad de una línea de crédito hipotecaria otorgada al Ayuntamiento para la venta de unas viviendas de su propiedad, que no están activadas (Otras inversiones y créditos a largo plazo).
d) Los saldos deudores consignados derivados de los ingresos tributarios recaudados por el OARGT son a fecha 30 de noviembre, mientras que los saldos derivados del resto de los ingresos son a 31 de diciembre. Por otra parte, dichos saldos no son coincidentes con los reflejados en las Cuentas de Recaudación rendidas.
e) En el ejercicio 2006 la cuenta «fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» presenta un saldo deudor de 328 mil €, contrario a su naturaleza.
f) Los saldos acreedores no reflejan la totalidad de las deudas del Ayuntamiento por el generalizado incumplimiento del principio de devengo en el registro contable de las deudas con terceros.
2. El resultado de la cuenta del resultado económico-patrimonial en los dos ejercicios incluye, indebidamente, gastos de inversión por 181 y 152 mil € en 2006 y 2007, respectivamente. De igual modo, en los dos ejercicios incluyen obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto (OPAS) por gastos generados en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria (subepígrafe 2.3.2.2).
3. Los estados de liquidación del presupuesto del Ayuntamiento se encuentran afectados por el incumplimiento del principio de devengo debido, por un lado, a la falta de reconocimiento de obligaciones en el ejercicio en que se generan y, por otro, a las deficiencias indicadas en la imputación de los ingresos tributarios recaudados por el OARGT (subapartado 2.7). Por otra parte, incluyeron indebidamente gastos de personal de los Organismos autónomos por importe de 3 millones de €.
4. Del análisis de los distintos apartados de la memoria se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
a) Los datos incluidos en el «Cuadro de financiación», en los dos ejercicios, no coinciden con los del balance y la cuenta de resultados y no han sido justificados por la entidad.
b) En el ejercicio 2006 la variación de derechos por operaciones corrientes no incluye los derechos anulados por prescripción del año 1991 por 1.660 mil €, justificado como un error del programa y solventado en 2007. No obstante dicho importe figuraba incluido en el importe total (no sumaba bien el cuadro), por lo que este no se modifica.
c) En los dos ejercicios no se ha tenido en cuenta para el cálculo de la variación del resultado presupuestario el saldo de la cuenta 7799 «otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» que ascendía a 39 mil € en 2006 y 21 mil € en 2007, en concepto de devoluciones.
d) El remanente de tesorería para gastos generales del Ayuntamiento fue negativo en 7.341 mil € en 2006 y 4.415 mil € en 2007, y aunque en los Organismos el remanente es positivo, en ningún caso constituyen una fuente propia de financiación de la entidad, al seguir manteniendo valores negativos.
e) Del análisis de los indicadores, cabe señalar el bajo nivel de liquidez y solvencia, el nivel medio de ejecución presupuestaria de los gastos e ingresos, el bajo esfuerzo inversor por habitante y la escasa capacidad para cobrar saldos atrasados. Respecto a los indicadores de gestión carecen del soporte de una contabilidad de costes.
4. RECOMENDACIONES
La Corporación debería adoptar cuantas medidas sean necesarias para adecuar su actuación a las disposiciones legales, subsanando deficiencias, irregularidades e incumplimientos de normas puestos de manifiesto en el presente Informe, y en especial:
1. Se deberían establecer manuales o reglamentos permanentes reguladores de los procedimientos administrativos y del control interno, financiero y de eficacia, dotándose de medios la Entidad para crear la Sección de Fiscalización contemplada en las BEP y ejercer debidamente la fiscalización previa y posterior, así como el control financiero y de eficacia.
2. Integrar los sistemas de información y registro de la gestión recaudatoria con los de la contabilidad principal, estableciendo los adecuados procesos de revisión, conciliación y de control interno.
3. Se deberían revisar los procedimientos de la recaudación de la tasa de agua y alcantarillado reglamentando su gestión, y determinando los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas.
4. Se deberían abrir cuentas bancarias restringidas para el ingreso de la recaudación de los tributos.
5. Revisar los acuerdos con el personal, con la finalidad de que sus disposiciones no vulneren las disposiciones legales de carácter general y prevalentes sobre aquéllas.
6. Mejorar el control de los gastos para evitar que se realicen gastos sin dotación presupuestaria y sin soporte contractual por importes superiores a los regulados en el TRLCAP.
7. Realizar el Inventario de los bienes municipales, cuya valoración debe de servir de base para determinar los saldos de las cuentas de inmovilizado y como soporte de los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles.
8. Realizar un seguimiento de los proyectos con financiación afectada, depurando los listados de la memoria de manera más eficiente, y controlando adecuadamente los remanentes incorporables y no incorporables.
9. Establecer un Plan de disposición de fondos que incluya la prioridad de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y optimice los flujos de ingresos y pagos.
10. Se debería considerar la procedencia de disolver la Sociedad mercantil GEMACA, S.A, al carecer de sentido mercantil y racionalidad financiera, al objeto no solo de mejorar la transparencia y control de la gestión municipal sino de reducir sus costes de funcionamiento.
Madrid, 21 de julio de 2011.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.
ANEXOS
Índice de anexos
ANEXO 1. |
Balance. Ayuntamiento, ejercicio 2006. |
ANEXO 2. |
Balance. Ayuntamiento, ejercicio 2007. |
ANEXO 3. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ayuntamiento, ejercicio 2006. |
ANEXO 4. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ayuntamiento, ejercicio 2007. |
ANEXO 5. |
Estado de liquidación del presupuesto. Ayuntamiento, ejercicio 2006. |
ANEXO 6. |
Estado de liquidación del presupuesto. Ayuntamiento, ejercicio 2007. |
ANEXO 7. |
Remanente de Tesorería. Ayuntamiento. |
ANEXO 8. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2006. |
ANEXO 9. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2007. |
ANEXO 10. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2006. |
ANEXO 11. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2007. |
ANEXO 12. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2006. |
ANEXO 13. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMAS, ejercicio 2007. |
ANEXO 14. |
Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local IMAS. |
ANEXO 15. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2006. |
ANEXO 16. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2007. |
ANEXO 17. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2006. |
ANEXO 18. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2007. |
ANEXO 19. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2006. |
ANEXO 20. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMD, ejercicio 2007. |
ANEXO 21. |
Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local IMD. |
ANEXO 22. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2006. |
ANEXO 23. |
Balance. Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2007. |
ANEXO 24. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2006. |
ANEXO 25. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2007. |
ANEXO 26. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2006. |
ANEXO 27. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMJ, ejercicio 2007. |
ANEXO 28. |
Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local IMJ. |
ANEXO 29. |
Balance. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2006. |
ANEXO 30. |
Balance. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2007. |
ANEXO 31. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2006. |
ANEXO 32. |
Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2007. |
ANEXO 33. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2006. |
ANEXO 34. |
Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local UPM, ejercicio 2007. |
ANEXO 35. |
Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local UPM. |
ANEXO 36. |
Balance. Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres, S.A.. |
ANEXO 37. |
Cuenta de resultados. Gestión Municipal del Ayuntamiento de Cáceres, S.A.. |
ANEXO 38. |
Contratos analizados. |
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