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Documento BOE-A-2013-9022

Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2013, páginas 60718 a 60734 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-9022

TEXTO ORIGINAL

1. Alcance y principios rectores del Programa de Clemenciai

1.1 Finalidad y base normativa de la Comunicación.

(1) La disposición adicional tercera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), establece que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) podrá publicar Comunicaciones para aclarar los principios que guían su actuación en aplicación de dicha Ley. En las Comunicaciones que se refieran a los artículos 1, 2 y 3 de la LDC será oído el Consejo de Defensa de la Competencia, en el que están representadas, entre otras, las autoridades de competencia de las Comunidades Autónomas.

(2) Mediante esta Comunicación, la CNC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en aquellos procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe (solicitudes de clemencia).

(3) Los artículos 65 y 66 de la LDC, desarrollados en los artículos 46 a 53 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), permiten a la CNC proceder a la exención del pago de la multa o a la reducción de su importe a aquella empresa o persona física que ponga en conocimiento de la CNC la existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en éste, aportando las pruebas sustantivas que tenga a su disposición o que pueda recabar a través de una investigación interna, siempre y cuando cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la LDC y en su normativa de desarrollo.

(4) El programa de clemencia establecido en la LDC se inspira en el modelo comunitario contenido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Comunicación de Clemencia de la Comisión Europea)ii, así como en el Modelo de Programa de Clemencia de la Red de Autoridades de Competenciaiii.

(5) Esta Comunicación toma en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del programa de clemencia en España. En todo caso, los requisitos, condiciones y conceptos contenidos y explicados en esta Comunicación deben ser entendidos siguiendo la evolución de la práctica de la CNC y la jurisprudencia nacional, así como a la luz de la práctica y jurisprudencia de la Unión Europea.

1.2 Ámbito objetivo de aplicación del programa de clemencia.

(6) El programa de clemencia tiene por objeto facilitar la detección de cárteles o avanzar en la investigación de aquéllos ya detectados, apoyando la actividad investigadora de la CNC y su capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba requerido legalmente, los hechos y conductas investigados.

(7) Por tanto, sólo las empresas o las personas físicas que colaboren voluntariamente con la CNC contribuyendo de manera determinante al esclarecimiento de los hechos y a desencadenar o avanzar en la investigación relativa a un cártel pueden beneficiarse del programa de clemencia. Con la aplicación y difusión del programa de clemencia se potencia la eficacia del propio programa para detectar y desarticular cárteles y, en última instancia, para disuadir de la comisión de este tipo de prácticas.

(8) Los cárteles consisten en conductas colusorias entre competidores, reales o potenciales, prohibidas por el artículo 1 de la LDC y tipificadas como infracciones muy graves, de acuerdo con el artículo 62.4 de la LDC. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LDC incide además en su carácter secreto y en que se trata de conductas con un objeto anticompetitivo.

(9) En consecuencia, la presente Comunicación se aplica a las solicitudes de clemencia de empresas y personas físicas responsablesiv de infracciones no prescritas del artículo 1 de la LDC y, en su caso, del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando la infracción consista en coordinar su comportamiento en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de venta, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártelv.

(10) Dicha conducta puede constituir un acuerdo en sentido estricto, una práctica concertada o, lo que es más habitual en la práctica tanto nacional como comunitaria, una forma de colusión compleja y compuestavi. Debe ser secreta, sin que para ello sea necesario que todos y cada uno de sus aspectos lo sean, debiendo ponderarse la importancia de los elementos que dificultan la detección del cártel, en toda su amplitudvii. A este respecto, es preciso recordar que la concesión de los beneficios de la clemencia se justifica precisamente por la dificultad inherente en detectar y poner fin a conductas anticompetitivas muy graves que, por llevarse a cabo con ocultación y disimulo, resultan mucho más difíciles de perseguir e investigar en todo su alcance y magnitud sin la colaboración de empresas o personas físicas involucradas en dicha infracción y, por tanto, conocedoras de los pormenores del cártel y capaces de aportar pruebas de éste.

1.3 Alcance del beneficio de la clemencia.

(11) Para garantizar que el programa de clemencia pueda desplegar su eficacia totalmente y de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de competencia, la CNC, cuando corresponda, aplicará las normas relativas al programa de clemencia de los artículos 65 y 66 de la LDC, una vez calculado el importe final de la sanción que correspondería según las disposiciones de la citada Comunicaciónviii.

(12) El beneficio de la exención o la reducción del importe de la multa alcanza a aquéllos que presentaron la correspondiente solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como a sus representantes legales o a las personas integrantes de sus órganos directivos que hayan intervenido en el cártel siempre y cuando hayan colaborado con la CNC. Por tanto, la exención o reducción concedida a un solicitante de clemencia no es ampliable a otras entidades también participantes en el cártel, como una Asociación, de la que sea miembro dicho solicitante de clemenciaix.

(13) La aplicación a una empresa o persona física de la reducción por clemencia excluye cualquier reducción adicional para la misma empresa o persona física en virtud de la letra d) del artículo 64.3 de la LDC al fijar el importe de la multa.

2. Presentación de solicitudes de clemencia

2.1 Solicitante de clemencia.

(14) Puede solicitar clemencia, en aplicación de los artículos 65 o 66 de la LDC, cualquier empresa o persona física (directamente o por medio de sus representantes legales debidamente acreditadosx) participante en un cártel que afecte a todo o a parte del territorio nacional. Quedan comprendidos en este concepto y, por tanto, pueden tener la consideración de solicitante de clemencia (solicitante), las empresas y las personas físicas a las que pueda ser atribuida responsabilidad por un cártel, estando expuestas a la sanción correspondiente, independientemente de si dicha responsabilidad deriva de la intervención directa en el mismo, de la influencia decisiva desplegada como matriz o si se trata de la empresa sucesora de la que originariamente participó en el cártel.

(15) Dado que en virtud del artículo 63.2 de la LDC se pueden imponer multas a cada uno de los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones que hayan intervenido en el acuerdo o decisión anticompetitiva, éstos podrán igualmente presentar en su propio nombre una solicitud de clemencia.

(16) De acuerdo con lo previsto en la LDC, no se admitirá la presentación de una misma solicitud de clemencia por varias empresas o por varias personas físicas a la vez o por una asociación en nombre de sus asociados respecto de su participación en un mismo cártel.

(17) No obstante, a los efectos de la aplicación del artículo 61.2 de la LDC, se pueden presentar solicitudes de clemencia por la empresa que controla a otra que participa en un cártel o conjuntamente por ambas. Igualmente, si de acuerdo con los artículos 65.3 y 66.4 de la LDC, la empresa solicitante hace extensiva su solicitud a los representantes legales y a las personas integrantes de los órganos directivos que hayan intervenido en las conductas constitutivas del cártel, la CNC extenderá el beneficio de la clemencia concedida a la empresa solicitante, siempre y cuando dichas personas físicas también colaboren con la CNC en el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con los requisitos del programa de clemencia.

(18) La empresa o persona física que esté contemplando presentar una solicitud de clemencia, podrá dirigirse al personal de contacto de la Dirección de Investigación de la CNC (Dirección de Investigación) indicado en la página Web de la CNC para recibir asistencia sobre la presentación de dicha solicitud. En la medida en que el solicitante ponga en conocimiento de la Dirección de Investigación información suficiente referente al supuesto cártel del que ha sido o es participante (por ejemplo, indicación del sector afectado, o el producto o servicio), la Dirección de Investigación podrá indicar si la exención condicional está disponible.

2.2 Elementos comunes de una solicitud de clemencia.

(19) La solicitud de clemencia debe ir dirigida a la Dirección de Investigación. Con independencia de que la misma pueda presentarse en cualquier oficia de registro habilitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de establecer su orden de recepción, de acuerdo con el RDC, éste viene determinado por la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC de dicha solicitud. Las presentadas directamente en el registro de la CNC podrán hacerse por escrito o a través del Registro Electrónico de la CNCxi.

(20) Previa petición del solicitante, la Dirección de Investigación puede acceder a que la solicitud sea verbal. Para ello, se concertará una reunión en las dependencias de la CNC y tras la transcripción de la grabación de la solicitud verbal, se procederá inmediatamente a su registro, siendo la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC de esta transcripción el elemento determinante del orden de recepción de dicha solicitud. La solicitud verbal se grabará y transcribirá utilizando los medios materiales propios de la CNC, previa revisión de dicha grabación y comprobación de la exactitud de su transcripción literal, sin que se permita el uso de grabadoras del solicitante.

(21) En cuanto al contenido de la solicitud de clemencia, sea ésta escrita o verbal, sea de exención o de reducción, además de reconocer su participación en el cártel, el solicitante debe aportar la siguiente información:

a) Del solicitante: Nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio, persona de contacto, número de teléfono, número de fax y en caso de solicitudes presentadas por empresarios individuales o sociedades sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, los nombres, apellidos y direcciones de los propietarios o socios y datos de contacto. En el caso de solicitudes presentadas por el representante legal en nombre de su representado, identificación del representante y copia del poder de representación.

b) De los demás participantes en el cártel: nombre o razón social, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono, número de fax.

c) Descripción detallada del cártel:

– Objetivos, actividades y funcionamiento.

– Productos, servicios y territorio afectados.

– Estructura del mercado afectado por el cártel (oferentes, demandantes, cuotas de mercado, así como cualquier otro dato o información relativa al mercado que pueda ser relevante en relación con el cártel).

– Duración estimada y naturaleza del cártel.

– Forma y alcance de la participación del solicitante y de los demás participantes en el cártel.

d) Relación de las solicitudes de clemencia que el solicitante haya presentado o vaya a presentar ante otras Autoridades de Competencia en relación con el mismo cártel, debiendo actualizar esta información en el caso de que se produzcan otras posteriormente. Además, el solicitante deberá confirmar a la Dirección de Investigación que no ha revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de dichas Autoridades de Competencia, su intención de presentar esta solicitud de clemencia ni su contenido.

e) Descripción de las gestiones efectuadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de clemencia con el fin de comprobar que se ha puesto fin a la participación en el cártel y no se han destruido o alterado elementos de prueba relacionados con el cártel en el momento de presentar la solicitud de clemencia (ver a este respecto el epígrafe 5 de esta Comunicación).

(22) Igualmente, junto con su solicitud de clemencia, el solicitante deberá aportar la información y los elementos de prueba del cártel, en particular, todas las pruebas contemporáneas de que disponga, que permitan verificar su existencia, tales como:

a) Declaraciones, actas, resúmenes, anotaciones, correos electrónicos, faxes, grabaciones, etc., que contengan información relativa a fechas, lugares e identificación de las personas o empresas participantes en reuniones del cártel u otros contactos entre los participantes en el cártel, así como el contenido de dichas reuniones o contactos y pruebas que acrediten éstos.

b) Información de las acciones realizadas por los participantes en el cártel, con el soporte material que acredite dichas acciones (declaraciones, actas, correos informáticos, faxes, etc.).

c) Declaraciones, acuerdos, documentos de viajes, documentos comerciales, circulares, correos electrónicos, cartas, actas, faxes, grabaciones, etc., referentes a la existencia, objetivos, funcionamiento y alcance del cártel, así como los participantes en el mismo.

d) Estadísticas u otros datos que se refieren a los hechos expuestos y que sean demostrativos de la existencia y de los participantes en el cártel (evolución y formación de los precios, condiciones de oferta o de venta, condiciones usuales de las transacciones, orden de licitaciones, etc.).

(23) Entre los elementos de prueba aportados en la solicitud de clemencia se podrán facilitar declaraciones, ya sean escritas o verbales, de aquellas personas que hayan participado directamente en los hechos descritos por el solicitante, en las que expongan su conocimiento del cártel y hagan referencia, en todo caso, a la función desempeñada en éste por el solicitante y los demás participantes en el cártelxii.

(24) Si así lo requiere el solicitante en el momento de presentar su solicitud o posteriormente, la Dirección de Investigación expedirá un recibo en que conste el hecho de la presentación. En este recibo se identificará el solicitante, certificándose por la Dirección de Investigación la fecha y hora de entrada de la solicitud de clemencia en el registro de la CNC y el contenido de la misma. En ningún caso la expedición de este recibo supone la concesión de la exención condicional por la Dirección de Investigación o, en su caso, la concesión de la reducción solicitada. Este recibo únicamente supone un comprobante que certifica la fecha y hora de la presentación de la solicitud en el registro de la CNC.

(25) La Dirección de Investigación podrá solicitar aclaraciones al solicitante en relación con la información y los elementos de prueba que haya aportado, concediendo un plazo para ello.

(26) A lo largo del procedimiento, el solicitante debe seguir remitiendo todos aquellos elementos de prueba de los que vaya teniendo conocimiento o vaya recabando a través de su investigación interna. En todo caso, cualquier cambio en la información aportada por el solicitante debe ser comunicada por éste sin dilación y espontáneamente a la CNC.

2.3 Solicitud de exención del pago de la multa.

(27) La Dirección de Investigación verificará que el solicitante de exención aporta en su solicitud elementos que puedan ir encaminados a cumplir con los requisitos del artículo 65.1 de la LDC y que consta en ella la confirmación por parte del solicitante de que considera que no ha adoptado medidas para obligar a otros a participar o seguir en el cártel.

(28) Solo cabe presentar una solicitud de exención del pago de la multa con carácter previo a la notificación del Pliego de Concreción de Hechos (PCH). La CNC rechazará automáticamente dicha solicitud si se presenta en un momento procesal posterior.

(29) De conformidad con el artículo 46.5 del RDC, la Dirección de Investigación, previa petición motivada del solicitante, podrá conceder un plazo para la presentación de los elementos de prueba mencionados en el punto 22 de esta Comunicación que éste no pueda aportar en el momento de presentar su solicitud. Una vez presentados los elementos de prueba en el plazo concedido por la Dirección de Investigación, se entiende que la fecha y hora de recepción de la solicitud de exención es la fecha y hora de entrada inicial de presentación de dicha solicitud. No obstante, si finalmente los elementos de prueba no se presentaran, la solicitud de clemencia se rechazará automáticamente. Si los elementos de prueba se presentaran con posterioridad al plazo indicado, esta nueva fecha posterior será la que determine la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC de la solicitud de exención.

(30) Para el supuesto de que la exención no estuviera disponible, el solicitante de exención podrá solicitar, subsidiariamente, que la misma se valore a los efectos del artículo 66 de la LDC como una solicitud de reducción del importe de la multa.

2.4 Solicitud de reducción del importe de la multa.

(31) De acuerdo con el artículo 66.1 de la LDC, puede presentar una solicitud de reducción del importe de la multa una empresa o persona física participante en un cártel que no pueda optar a la exención, por no estar dicha exención disponible o por haber quedado descalificada para solicitar ésta al haber coaccionado a otros participantes en el cártel.

(32) El orden de recepción de las solicitudes de reducción se fijará atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC. Este orden de recepción determina el orden en el que se procede a valorar si la información y los elementos de pruebas presentados aportan a la Dirección de Investigación valor añadido significativo y, por tanto, el nivel de reducción previsto en el artículo 66.2 de la LDC al que opta en principio el solicitante.

(33) La probabilidad de que la Dirección de Investigación proponga una reducción del importe de la multa con respecto a un solicitante de reducción será mayor cuanto antes se presente la solicitud de reducción. No obstante, de acuerdo con el artículo 50.3 del RDC, cabe presentar una solicitud de reducción del importe de la multa tras la notificación del PCH, aportando el solicitante elementos de prueba que contribuyan de forma significativa y concluyente a la investigación del cártel y facilitando la labor de la Dirección de Investigación para acreditar su existencia y alcance. En principio, es improbable que la Dirección de Investigación tenga en cuenta aquellas solicitudes que se presenten una vez notificado el cierre de la fase de instrucción.

2.5 Solicitud abreviada.

(34) Si la solicitud de clemencia, ya sea de exención, ya de reducción del importe de la multa, se ha presentado o se va a presentar ante la Comisión Europea por ser ésta la Autoridad de Competencia particularmente bien situada para conocer del cártel, la empresa solicitante de clemenciaxiii podrá presentar ante la Dirección de Investigación una solicitud abreviada, cumplimentando el formulario anexo a esta Comunicaciónxiv. En todo caso, la Dirección de Investigación podrá requerirle la presentación de información adicional, estableciendo un plazo para ello.

(35) El solicitante deberá completar en un plazo de 10 días su solicitud abreviada, aportando a la Dirección de Investigación los elementos de prueba del cártel, una vez la Comisión Europea comunique al solicitante que el cártel descrito en su solicitud no va a ser conocido por ésta. En el supuesto de que la solicitud abreviada resulte ser ante la CNC una solicitud de exención, podrá solicitar un plazo para la presentación de los elementos probatorios del cártel. Completada la solicitud de clemencia y presentados los elementos de prueba en el plazo señalado, se entiende que la fecha y hora de recepción de la solicitud de clemencia es la fecha y hora de entrada inicial de presentación de la solicitud abreviada. Si la solicitud no fuera completada en plazo, se rechazará automáticamente y, si se completara con posterioridad al plazo indicado, esta nueva fecha posterior será la que determine la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC de la solicitud de clemencia.

3. Exención del pago de la multa

3.1 Contribución a la investigación requerida para obtener la exención del pago de la multa.

(36) De acuerdo con el artículo 65 de la LDC, para obtener la exención del pago de la multa que de otro modo le podría ser impuesta, el solicitante debe ser el primero en aportar a la Dirección de Investigación suficiente información y elementos de prueba que le permitan ordenar una inspección en relación con un cártel o establecer la existencia de dicha infracción:

a) Podrá obtener la exención del pago de la multa la primera empresa y/o persona física que, a juicio de la CNC, proporcione a la Dirección de Investigación los elementos necesarios para poder ordenar una inspección para investigar un cártel. Se entenderá cumplido este requisito cuando la aportación del solicitante permita a la Dirección de Investigación ordenar una inspección, sin que dependa de que ésta tenga éxito o, ni siquiera, de que se realice la inspección si la Dirección de Investigación opta por emplear otros instrumentos de investigación [artículo 65.1.a) de la LDC].

b) Alternativamente, podrá obtener la exención del pago de la multa la primera empresa y/o persona física que aporte elementos de prueba que, a juicio de la CNC, permitan a la Dirección de Investigación comprobar conforme a derecho la existencia de una infracción del artículo 1 y, en su caso, del artículo 101 del TFUE, siempre y cuando no se haya concedido la exención condicional con arreglo al supuesto anterior respecto del mismo cártel [artículo 65.1.b) de la LDC].

(37) La Dirección de Investigación no otorgará la exención condicional si en el momento de presentarse la solicitud de exención disponía ya de elementos de prueba suficientes para ordenar una inspección o para establecer la infracción de cártel sin recurrir a lo aportado por el solicitante de exención, aunque no pueda hacerlo en el mismo nivel de detalle o en toda su extensión.

(38) Cuando la CNC haya recibido una pluralidad de solicitudes de exención del pago de la multa en relación con un mismo cártel, procederá a su examen atendiendo a su orden de recepción.

3.2 Descalificación del solicitante de exención.

(39) De acuerdo con el artículo 65.2.d) de la LDC, el solicitante de exención que haya adoptado medidas para obligar a otras empresas y/o personas físicas a participar en el cártel o a mantenerse en él, queda descalificado para optar a la exención del pago de la multa.

(40) No se considerará que concurre el presupuesto del artículo 65.2.d) de la LDC si la conducta del solicitante responde a la ejecución de los mecanismos establecidos por el cártel, tales como invitar a formar parte de éste, participar en la adopción o ejecución de medidas coordinadas o concertadas de retorsión o la asunción de funciones de liderazgo o coordinación del mismo o de control o vigilancia de los acuerdos adoptados por el cártelxv.

(41) La CNC excluirá al solicitante del beneficio de la exención si dispone de elementos de prueba que acrediten que se ha dado esta circunstancia imputable al solicitante de exención. Para ello, se cerciorará de que las medidas adoptadas por el solicitante, tales como la concurrencia de coacciones, una presión económica tan fuerte como para crear un riesgo real de expulsión del mercado, boicot o negativa de suministro, le son imputables por su conducta específica. Al determinar si el solicitante de exención ha adoptado medidas de coacción, la CNC tendrá en cuenta su capacidad para obligar a otros a participar en el cártel y la evidencia probatoria que exista tanto de las medidas de coacción ejercidas por el solicitante de exención como de la conducta adoptada por la empresa que habría padecido la coacciónxvi.

(42) En el supuesto de que se haya acreditado que el solicitante de exención al que ya se le ha concedido la exención condicional ha adoptado medidas para obligar a otras empresas y/o personas físicas a participar en la infracción, la exención del pago de la multa quedará desierta, puesto que los posibles solicitantes de clemencia posteriores ya no podrán ser los primeros en reunir los requisitos establecidos en el artículo 65.1 de la LDC.

(43) La descalificación para la exención no es óbice para que dicho solicitante pueda obtener una reducción del importe de la multa si cumple lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC, sin que ello altere en dicho supuesto la determinación del nivel de reducción de los posibles solicitantes de reducción.

3.3 Rechazo de la solicitud de exención del pago de la multa.

(44) El Director de Investigación acordará el rechazo de la solicitud de exención presentada por falta o pérdida de competencia o de objeto o cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 65 de la LDC. En particular, se considerará que concurre alguna de estas circunstancias en situaciones como las siguientes:

1. Cuando la CNC no sea la autoridad particularmente bien situada para conocer la solicitud de exención presentada y dicha competencia sea de la Comisión Europea o de una Autoridad Nacional de Competencia de otro Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.

2. Cuando la CNC no sea la autoridad competente para conocer la solicitud de exención y dicha competencia sea de un órgano autonómico de defensa de la competencia, tras aplicar los mecanismos de coordinación previstos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

3. Por la eventual prescripción de la presunta infracción, de acuerdo con lo indicado en el artículo 68.1 de la LDC.

4. Por presentación extemporánea, cuando la solicitud de exención del pago de la multa se presente con posterioridad a la notificación del PCH.

5. Por haberse presentado la solicitud de exención conjuntamente por una pluralidad de solicitantes o porque el solicitante indique que no ha sido participante en el cártel.

6. Por descalificación del solicitante para obtener la exención del pago de la multa, al haber adoptado éste medidas para obligar a otras empresas y/o personas físicas a participar en el cártel o a mantenerse en éste.

7. Por insuficiencia en el contenido de la solicitud de exención presentada, cuando ésta no contenga la información y elementos de prueba en relación con un cártel o cuando, tras haberle sido concedido un plazo para la presentación de dichos elementos de prueba y transcurrido el mismo, estos elementos de prueba no se presentan.

8. Por el contenido incompleto de la solicitud de exención presentada, cuando la información y los elementos de prueba presentados no permitan a la Dirección de Investigación ordenar el desarrollo de una inspección o no le permitan comprobar una infracción del cártel.

9. Por no estar disponible la exención condicional al no cumplirse lo establecido en el artículo 65 de la LDC, bien porque se disponga ya de elementos suficientes para ordenar una inspección o para establecer la existencia de la infracción o se haya concedido previamente la exención condicional a otro solicitante de exención.

(45) En el acuerdo de rechazo de la solicitud de exención se indicará que el solicitante de exención puede retirar la información y los elementos de prueba presentados, previa solicitud a la Dirección de Investigación. En el caso de solicitudes de exención y declaraciones verbales, el solicitante de exención puede requerir su borrado a la Dirección de Investigación.

(46) En todo caso, la Dirección de Investigación tiene la facultad de cambiar la valoración realizada en su acuerdo de rechazo si el solicitante de exención aportara nueva información relativa a la práctica descrita o se considerara a la CNC la autoridad competente para conocer dicha práctica. En ese caso, la Dirección de Investigación examinará la información y los nuevos elementos de prueba presentados por el solicitante de exención y comprobará si se cumple lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LDC, adoptando el correspondiente acuerdo respecto a la solicitud de exención presentada.

(47) El acuerdo de rechazo de la solicitud de exención del pago de la multa no impedirá a la Dirección de Investigación continuar su investigación, si ya disponía de información al respecto, o hacer uso de sus facultades de investigación.

(48) En el acuerdo de rechazo de la solicitud de exención se indicará expresamente, cuando proceda, que el solicitante de exención había pedido a título subsidiario que se examinara su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC. En ese caso, el orden de recepción de dicha solicitud de reducción se determina atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC de la solicitud de exención presentada. De igual modo se procederá si el solicitante de exención solicita la valoración de la solicitud presentada como una solicitud de reducción tras haberle notificado el rechazo de su solicitud de exención.

3.4 Concesión de la exención del pago de la multa.

(49) El Director de Investigación acordará la concesión de la exención condicional al solicitante de exención con carácter previo a la realización de una inspección, en el supuesto del artículo 65.1.a) de la LDC, o a la notificación del PCH, en el supuesto del artículo 65.1.b) de la LDC.

(50) La concesión de la exención condicional del pago de la multa por la Dirección de Investigación tiene carácter provisional. Supone el reconocimiento por el órgano de instrucción de que la solicitud de exención presentada reúne los requisitos del artículo 65.1 de la LDC en el momento en que adopta tal acuerdo y atendiendo a los elementos que conoce en ese momento.

(51) La Dirección de Investigación dejará constancia expresa y motivada, tanto en el PCH como en la Propuesta de Resolución (PR), de si mantiene la exención condicional concedida, valorando progresivamente a lo largo de la instrucción del expediente el cumplimiento de los deberes de colaboración propios del solicitante. Si la Dirección de Investigación considera que se ha producido un incumplimiento de dichos deberes, también dejará constancia de ello, proponiendo al Consejo de la CNC de forma motivada que no conceda la exención, a efectos de que el solicitante pueda presentar las alegaciones que considere oportuno.

(52) Conforme al artículo 47.4 del RDC, si al término del procedimiento sancionador, el solicitante de exención hubiese cumplido lo establecido en el artículo 65.2 de la LDC, corresponde al Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la Dirección de Investigación, conceder al solicitante la exención del pago de la multa en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

4. Reducción del importe de la multa

(53) Los solicitantes de clemencia que no reúnan los requisitos necesarios para optar a la exención podrán beneficiarse de una reducción del importe de la multa que de otro modo les habría sido impuesta si facilitan elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la CNC y cumplan a lo largo del procedimiento con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la LDC.

(54) La Dirección de Investigación no examinará los elementos de prueba presentados en una solicitud de reducción sin antes haberse pronunciado sobre la posible exención condicional que pudiera conceder respecto de una solicitud previa de exención presentada en relación con el mismo cártel.

(55) Si se hubieran presentado varias solicitudes de reducción respecto de un mismo cártel, los elementos de prueba presentados por los sucesivos solicitantes de reducción serán examinados atendiendo al orden de recepción de sus respectivas solicitudes. Por tanto, en función del orden de presentación de las solicitudes de reducción, el primer solicitante de reducción opta a la primera banda de reducción, el segundo a la segunda y los demás a la siguiente. Ahora bien, cada banda de reducción sigue disponible para sucesivos solicitantes de reducción mientras los elementos de prueba presentados por el solicitante de reducción anterior no aporten valor añadido significativo. De este modo, por ejemplo, si una vez examinado lo presentado por el solicitante que optaba a la primera banda (por haber sido el primer candidato a la reducción), resulta que no aporta valor añadido significativo, dicha primera banda queda habilitada para el solicitante siguiente, siempre y cuando éste sí aporte valor añadido significativo. En ese caso, al acceder a la primera banda, libera la segunda banda para el siguiente candidato. La tercera banda es única para el último grupo de solicitantes.

(56) De acuerdo con los artículos 66 de la LDC y 49 del RDC, para determinar este valor añadido significativo es preciso valorar la idoneidad intrínseca de los elementos de prueba aportados por el solicitante de reducción, por su propia naturaleza o nivel de detalle, para fundar la convicción de la Dirección de Investigación sobre la realidad de los hechos y conductas punibles y de las circunstancias jurídicamente relevantes para su análisis y calificación. Dependiendo de los casos, pueden ser factores relevantes para determinar este valor añadido, entre otros, el tipo de documento, su datación, su origen y autor, su destinatario, la ocasión y el propósito de su elaboración, el lugar en que se haya custodiado y su contenido concreto, en particular, descifrando códigos o claves, etc. En este sentido, en el estado actual de la jurisprudencia y práctica nacional y comunitaria, se considera que la información y los elementos de prueba incriminatorios directamente relacionados con los hechos que pueda aportar el solicitante de reducción tienen mayor valor probatorio que los que sólo guarden relación indirecta con los mismos; que los testimonios (declaraciones, grabaciones, etc.) relativos a hechos en los que ha participado el autor que acompañen su solicitud de clemencia tienen mayor valor probatorio que los testimonios indirectos que pueda aportar; y que las pruebas escritas que datan del periodo en que se produjeron los hechos investigados (actas, correos electrónicos, cartas, faxes, etc.) facilitadas en su solicitud de clemencia tienen mayor valor probatorio que las datadas posteriormente, por ejemploxvii. Todo ello determina que se reconozca un valor probatorio particularmente alto a determinadas informaciones o declaraciones aportadas por el solicitante de clemencia en sí mismas, ya sea por su carácter de admisión de culpabilidad y autoincriminación, ya sea con respecto a otras empresas y/o personas físicas también participantes en el cártel y proceder de un testigo directo de los hechos de los que informa o declaraxviii.

(57) Para determinar el valor añadido significativo de los elementos de prueba aportados por el solicitante de reducción es necesario además compararlos con los elementos de prueba que la Dirección de Investigación tiene a su disposición en el momento en que se presentan dichos elementos de prueba por el solicitante de reducción, puesto que se requiere que éstos sirvan para determinar nuevos hechos o atribuciones de responsabilidades respecto del cártel investigado o completar el relato de los hechos y la atribución de responsabilidades. Así sucede, por ejemplo, si permiten probar con mayor certeza aspectos ya conocidos o acreditados, corroborando otros elementos de prueba o reforzando o demostrando la credibilidad o fiabilidad de los ya disponibles.

(58) Tras valorar los elementos de prueba aportados por los solicitantes, así como el cumplimiento de su deber de colaboración, la Dirección de Investigación indicará en el PCH si han cumplido con lo previsto en el artículo 66 de la LDC y, en caso afirmativo, propondrá el intervalo de reducción del importe de la multa que pudiera imponerse a los solicitantes, indicando el orden de recepción de dichas solicitudes.

(59) Si la Dirección de Investigación estima que la solicitud de reducción no aporta elementos de prueba o éstos sólo inciden en hechos o atribuciones de responsabilidades que la Dirección de Investigación podía establecer con los medios de prueba que ya disponía con antelación a la presentación de dicha solicitud de reducción, no propondrá reducción del importe de la multa, quedando disponible el intervalo correspondiente para ulteriores solicitantes, y así lo hará constar en el PCH.

(60) Si la solicitud de reducción se presentara con posterioridad a la notificación del PCH y con carácter previo al cierre de la fase de instrucción, en la PR la Dirección de Investigación indicará si el solicitante de reducción ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 66 de la LDC y si es así, propondrá la reducción correspondiente en función del orden de presentación de dicha solicitud.

(61) En la PR la Dirección de Investigación propondrá respecto del primer solicitante de reducción que cumpla el requisito de aportar valor añadido significativo una reducción de entre el 30% y el 50% del importe de la multa; respecto del segundo una reducción de entre el 20% y el 30%, y respecto de los sucesivos solicitantes una reducción de hasta el 20%, señalando el orden entre éstos.

(62) De acuerdo con el artículo 66.3 de la LDC, la aportación por el solicitante de reducción de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa será tenida en cuenta por la Dirección de Investigación, que así lo indicará en el PCH o en la PR, en función del momento en que así lo haya considerado acreditado, proponiendo que dichos hechos adicionales sean tomados en consideración al determinar el importe de la multa de dicho solicitante de reducción, dado que ha sido el primero en aportar pruebas concluyentes de esos hechos adicionales del cártel. En este contexto se entiende por pruebas concluyentes aquéllas que son aptas por sí mismas para probar un hecho, sin necesidad de que concurran otros elementos de prueba para su corroboración.

(63) Compete al Consejo de la CNC valorar la propuesta de reducción del importe de la multa en la PR de la Dirección de Investigación, estableciendo el porcentaje de reducción del importe de la multa dentro del intervalo de reducción que le corresponda, si el solicitante de reducción cumplió con su deber de colaboración. Atenderá para ello al grado de valor añadido significativo aportado y a la fecha y momento procesal de su aportación, teniendo en cuenta el conjunto de los elementos de prueba obrantes en el expedientexix. Igualmente compete al Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la Dirección de Investigación, valorar en su Resolución si el solicitante de reducción aportó pruebas concluyentes de hechos adicionales relativos al cártel que le hagan acreedor de la exención parcial descrita en el punto anterior.

(64) El Consejo de la CNC aplicará el porcentaje de reducción al importe final de la multa, una vez calculado dicho importe de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la LDC y con la Comunicación de la CNC sobre cuantificación de sanciones.

(65) En la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador constará tanto el importe final de la sanción como aquélla que corresponde a las partes una vez aplicado el programa de clemencia.

5. Deber de colaboración de los solicitantes de clemencia

(66) El solicitante de clemencia debe cooperar plena, continua y diligentemente con la CNC hasta la finalización del procedimiento, de conformidad con lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 65.2 de la LDC y el artículo 52 del RDC, mostrando un auténtico espíritu de cooperación, no pudiendo acceder al beneficio de la clemencia aquellos solicitantes que entorpezcan la investigación o el procedimiento mediante comportamientos que resulten contrarios a este espíritu. Este deber de cooperación incluye, entre otros comportamientos, los siguientes:

a) Facilitar sin dilación a la Dirección de Investigación toda la información y elementos de prueba relevantes en relación con el cártel que estén en su poder o a su disposición, entendiéndose que se incumple este deber de cooperación si el solicitante se reserva información y elementos de prueba.

b) Quedar a disposición de la Dirección de Investigación para responder sin demora a todo requerimiento de ésta que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos o de la información ya presentada por el solicitante, como el desciframiento de códigos empleados por el cártel o la traducción de documentos cuya versión original no sea el castellano, entre otros.

c) Garantizar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de los empleados y directivos actuales y, en su caso, de los directivos anteriores de la empresa solicitante de clemencia.

d) No destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al cártel desde el momento en que el solicitante de clemencia contempla la presentación de dicha solicitud.

e) No revelar, directa o indirectamente, hasta la notificación del PCH la presentación o la intención de presentar una solicitud de clemencia, a excepción de la comunicación que pudiera realizarse a la Comisión Europea o a otras Autoridades de Competencia en el marco de sus propias solicitudes de clemencia, así como para obtener asesoramiento legal externo, siempre y cuando dichos asesores legales no revelen dicha información a terceras partes. No obstante, el solicitante de clemencia podrá solicitar motivadamente autorización de la Dirección de Investigación para divulgar de manera limitada el hecho de haber presentado una solicitud de clemencia y, en su caso, de habérsele concedido la exención condicional. La Dirección de Investigación podrá autorizar dicha divulgación limitada a aquellas personas o entidades a las que esté justificado, teniendo en cuenta las circunstancias alegadas por el solicitante de clemencia y condicionada, en todo caso, a que se mantenga esta información confidencial por las personas o entidades a las que se ha divulgado dicha información.

(67) En el momento de presentar la solicitud de clemencia, el solicitante tiene que declarar si el cártel sigue en funcionamiento y si continúa participando en el mismo, debiendo haber puesto fin a su participación como condición para beneficiarse de la clemencia o declarar su intención de hacerlo en el momento de presentar la solicitud. Si el solicitante declara haber finalizado su participación en el cártel con anterioridad a la presentación de su solicitud, deberá detallar las gestiones realizadas que acrediten que se ha producido dicho cese y determinar su fecha.

(68) No obstante, para preservar la investigación del cártel o para no alertar a los demás participantes, la Dirección de Investigación podrá autorizar al solicitante de clemencia para mantener contactos o actuaciones indispensables para conservar la apariencia de que su participación continúa durante el tiempo necesario para preparar las medidas de investigación oportunas por la Dirección de Investigación. En ese supuesto, salvo prueba en contrario, la continuación de los contactos en los términos señalados por la Dirección de Investigación no se reputará constitutiva de infracción, dando su participación por concluida en el momento de la presentación de su solicitud de clemencia.

(69) Con la excepción del supuesto contemplado en el punto anterior, si la CNC tuviera constancia de que el solicitante ha continuado o retomado los contactos anticompetitivos, considerará dicho hecho como un incumplimiento de la condición para obtener la clemencia.

6. Confidencialidad y acceso a las solicitudes de clemencia

(70) De acuerdo con el artículo 51.1 del RDC, la identidad del solicitante es confidencial y la CNC tratará como confidencial el hecho mismo de la presentación de una solicitud de clemencia, formando pieza separada especial con la solicitud y los documentos que la acompañen.

(71) No obstante, dado que el solicitante al presentar su solicitud relaciona aquellas otras Autoridades de Competencia en las que ha presentado o tiene intención de presentar una solicitud de clemencia en relación con el mismo cártel, la CNC podrá mantener contactos y consultas con las Autoridades de Competencia que hayan recibido dichas solicitudes.

(72) Tras la notificación del PCH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del RDC, los interesados en el correspondiente expediente sancionador tendrán acceso a los datos o documentos que, formando pieza separada especial de confidencialidad, sean necesarios para contestar el PCH, entendiéndose con carácter general, que la información y los elementos de prueba aportados por los solicitantes de clemencia en relación con el cártel no contiene información que pueda ser considerada confidencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LDC. No obstante, con carácter previo a la notificación del PCH, se resolverán las cuestiones de confidencialidad que pudieran plantear los solicitantes de clemencia.

(73) El acceso a las solicitudes de clemencia tras la notificación del PCH se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del RDC, a excepción de las declaraciones realizadas por los solicitantes de clemencia, a las que tendrán acceso los interesados en el procedimiento sancionador, pero de las que no podrán obtener copia, de acuerdo con el artículo 51.3 del RDC. En la versión pública de la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, publicada en la página web de la CNC, no se referenciarán dichas declaraciones, considerándose confidencial la remisión a los folios que contienen dichas declaraciones.

(74) En caso de revisión jurisdiccional, al remitir a la Audiencia Nacional la solicitud de clemencia presentada en el procedimiento sancionador, la CNC identificará expresamente las declaraciones realizadas por el solicitante de clemencia, de las que no se puede obtener copias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 51.3 del RDC.

(75) Si la documentación aportada por un solicitante de clemencia es requerida por un órgano jurisdiccional competente para revisar la actuación de la CNC antes de que se haya dictado la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en el que se ha presentado una solicitud de clemencia, se le trasladará dicha documentación con carácter confidencial, haciendo referencia expresa a que ésta no puede ser comunicada a posibles interesados o terceros, dada la especial protección que la LDC garantiza a las solicitudes de clemencia y las graves consecuencias que se pueden derivar de la puesta en conocimiento de la presentación de solicitudes de clemencia o de su contenido, no sólo para mantener los incentivos por parte de otros competidores que formen parte del cártel para la presentación de solicitudes de clemencia, sino para preservar la propia investigación que está llevando a cabo la CNC.

(76) Cuando la CNC intervenga aportando información o presentando observaciones en procesos de defensa de la competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se abstendrá de aportar datos o documentos aportados por solicitantes de clemencia.

(77) Respecto de las acciones de daños y perjuicios que pudieran plantearse en relación con infracciones de cártel sancionadas en procedimientos de competencia en los que se hayan presentado solicitudes de clemencia, la CNC no facilitará copias de las declaraciones de los solicitantes de clemencia, pues ello operaría en detrimento de la eficacia del programa de clemencia, debilitando la lucha contra los cártelesxx.

7. Coordinación con la Comisión Europea y autoridades nacionales de competencia de los estados miembros de la Unión Europea

(78) De conformidad con los Reglamentos Comunitarios y atendiendo tanto a las Comunicaciones de la Comisión Europea relativas a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como a la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia, la CNC pondrá en conocimiento de la Comisión Europea la presentación de una solicitud de clemencia en relación a un cártel que pudiera afectar al comercio entre los Estados Miembros de la Unión Europea, a los efectos de determinar la autoridad mejor situada para investigar el presunto cártel y/o adoptar las medidas de investigación oportunas. En términos similares actuará la CNC si el solicitante le comunica que ha presentado o tiene intención de presentar la solicitud de clemencia ante otra u otras Autoridades de Competencia de Estados miembros de la Unión Europea.

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín García Bernaldo de Quirós.

NOTAS

i Con el término clemencia se hace referencia conjuntamente a los supuestos y beneficios de exención del pago de la multa y reducción del importe de la multa contemplados en el artículo 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, respectivamente.

ii Publicada en el DOUE C 298/17, de 8 de diciembre de 2006.

iii Este Modelo de Programa ha sido modificado en noviembre de 2012, resultando oportuno reflejar esta actualización en la presente Comunicación, teniendo en cuenta que la CNC es la Autoridad Nacional de Competencia a los efectos del Reglamento (CE) número 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (disposición adicional quinta de la LDC).

iv De acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 63 de la LDC.

v Incluidas, por ejemplo, conductas tales como la coordinación de la cuantía, proporción, circunstancias o momento en que se llevan a cabo incrementos de precios, coordinar cambios de formato o volumen que lleven aparejado la fijación de un precio (Resolución de la CNC de 21 de enero de 2110. Expte. S/0084/08 Fabricantes de gel); la coordinación de los puestos por los que se opta en un puj a, cuando cada puesto lleve aparejado un nivel de precios o de volumen (Resoluciones de la CNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10, Licitaciones Carreteras; de 26 de octubre de 2011, Expte. S/0192/09, Asfaltos; de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09, Hormigón y productos relacionados y de 2 de agosto de 2012, Expte. S/0297/10, Postensado y Geotecnia; de 8 de marzo de 2013, Expte. S/0329/11 Asfaltos Cantabria y de 25 de marzo de 2013, Expte. S/0316/10 Sobres de papel); intercambios de información sobre previsiones de precios y otros parámetros de competencia (Resoluciones de la CNC de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08.Peluquería Profesional y de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y de 19 de enero de 2012, Expte. S/0280/10 (Suzuki-Honda), como también se ha indicado tanto en la jurisprudencia nacional (Sentencias de la Audiencia Nacional de 25 y 26 de octubre y 15 y 28 de noviembre de 2012 y 4, 22, 24 y 31 de enero y 26 de febrero de 2013, en el ámbito del Expte. S/0226/10 Licitaciones Carreteras o las de 1, 4, 5 y 25 de febrero de 2013, en relación con el Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos) como comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C 49/92 P, Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Solvay/Comisión, T-186/06) y en las Directrices sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal, así como en el Modelo de Programa de Clemencia.

vi Ver, por ejemplo, las Resoluciones de la CNC de 12 de noviembre de 2009 Expte. S/0037/08 Seguro Decenal; de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08 Peluquería Profesional; de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos o de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09, Hormigón y productos relacionados, de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11 Espuma de poliuretano o de 25 de marzo de 2013, Expte. S/0316/10 Sobres de papel, inspirándose en la jurisprudencia constante de los Tribunales comunitarios y la práctica consolidada de la Comisión Europea, de acuerdo con las cuales, los conceptos de acuerdo y de práctica concertada, en el sentido del artículo 101 del TFUE, recogen formas de colusión que comparten la misma naturaleza y que sólo se distinguen por las formas en las que se manifiestan (Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C 49/92 P y de 20 de marzo de 2002, HFB Holding y otros/comisión, T-9/99 o la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Solvay/Comisión, T-186/06. Así se ha confirmado también por sentencias de la Audiencia Nacional, como las de 15 y 17 de octubre de 2012, en relación con el Expte. S/0167/09 Productores Uva y Mosto de Jerez y las de 4 y 5 de febrero de 2013, respecto del Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos.

vii Ver en este sentido, por ejemplo, las Resoluciones de la CNC de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08 Peluquería Profesional; de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y de 6 de octubre de 2011, Expte. S/0167/09 Productores Uva y Mosto de Jerez y las sentencias de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2012 y 5 de febrero de 2013, así como la Sentencia del TJUE de 24 de septiembre de 2009, asuntos acumulados C-125/07 P, C-133/07 P, C-135/07 P y C-137/07.

viii Ver por ejemplo la Resolución de la CNC de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11 Espuma de Poliuretano y en el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia comunitaria, en apoyo de la práctica de la Comisión Europea, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2011 en el asunto T-33/05, Compañía Española de Tabaco en Rama S.A. (Cetarsa) v. Comisión Europea, apartado 246: «A este respecto, procede señalar que el juez de la Unión ha reconocido el fundamento de este enfoque, que consiste en tener en cuenta el factor relativo a la cooperación después de haber aplicado el límite máximo del 10%, por cuanto garantiza que la Comunicación sobre la cooperación pueda desplegar su eficacia totalmente: si el importe de base excediera ampliamente el límite del 10% antes de aplicar dicha Comunicación no pudiéndose aplicar dicho límite inmediatamente, la empresa en cuestión tendría muchos menos incentivos para cooperar con la Comisión, dado que la multa final quedaría reducida al 10% en cualquier caso, con o sin su cooperación (sentencia del Tribunal de 4 de julio de 2006, Hoek Loos/Comisión, T 304/02, Rec. p. II 1887, apartado 123)». Ver también las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2005, SNCZ/Comisión, T 52/02, Rec. p. II-0000, apartado 41 y la de 29 de abril de 2004, Tokai Carbon y otros/Comisión, asuntos acumulados T‑236/01, T‑239/01, T‑244/01 a T‑246/01, T‑251/01 y T‑252/01, Rec. p. II‑0000, apartados 352 a 354.

ix Véase, por ejemplo, la Resolución de la CNC de 28 de febrero de 2012, Expte. S/0342/11 Espuma de Poliuretano.

x Documento que acredite la representación o fotocopia compulsada del mismo, con traducción jurada si dicho poder está redactado en lengua no oficial del Estado español.

xi De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, que crea el Registro electrónico.

xii Véase al respecto, por ejemplo, las Resoluciones del Consejo de la CNC de 10 de noviembre de 2011, Expte. S/0241/10 Navieras Ceuta-2 y de 23 de febrero de 2012, Expte. S/0244/10 Navieras Baleares y la Sentencia del TJUE de 25 de enero de 2007, asuntos acumulados C-403/04 P y C-405/04 P.

xiii No se contempla la posibilidad de habilitar a las personas físicas que no tengan a su vez la consideración de «empresas» para presentar una solicitud abreviada, pues sólo las empresas pueden presentar solicitud de clemencia ante la Comisión Europea de acuerdo con su Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, dado que la Comisión Europea sólo impone sanciones a las empresas.

xiv El formulario puede ser presentado también en inglés, siguiendo lo dispuesto en el Modelo de Programa de Clemencia (http://ec.europa.eu/competition/ecn/mlp_revised_2012_annex_en.pdf).

xv Véase, por ejemplo, la Resolución de la CNC de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11 Espuma de poliuretano.

xvi Véase, por ejemplo, la Resolución de la CNC de 28 de febrero de 2013, Expte. S/ 0342/11 Espuma de Poliuretano.

xvii Ver por ejemplo sentencia de 12 de julio de 2011, T-112/07 Hitachi y otros/Comisión [2011] OJ C 252/30, apartado 68; sentencia de 8 de julio de 2004, JFE Engineering y otros/Comisión, T 67/00, T 68/00, T 71/00 y T 78/00, Rec. p. II 2501, apartados 219 y 220.

xviii Asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y sentencias del Tribunal de 16 de noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T 120/04, Rec. p. II 4441, de 11 de julio de 2011 en los asuntos T-133/07, Mitsubishi Electric Corp./Comisión y T-132/07, Fuji Electric Co. Ltd./Comisión y de 25 de octubre de 2011, T-348/08 Aragonesas Industrias y Energía, SAU/Comisión [2011] OJ C 355/15.

xix En su Resolución de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11 Espuma de Poliuretano, el Consejo de la CNC ha tenido en cuenta, entre otros factores, que el solicitante de reducción aportó elementos de prueba con valor añadido significativo antes incluso de que se llevaran a cabo las inspecciones en este asunto.

xx Resolución de las Autoridades Europeas de Competencia de 23 de mayo de 2012 relativa a la protección de las solicitudes de clemencia ante reclamaciones de daños y perjuicios.

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD ABREVIADA DE CLEMENCIA EN EL MARCO DE LA ECN

1. Información sobre el solicitante de clemencia:

Entidad solicitante de clemencia (nombre o razón social y dirección) (si la solicitud se realiza en nombre de diferentes empresas del mismo grupo, por favor, indíquelas en orden alfabético):

 

 

 

 

Representante/s de la entidad:

 

 

 

2. Información acerca de la infracción:

Participantes:

 

 

 

 

Producto/s afectado/s (especifíquelo/s lo máximo posible):

 

 

 

 

Territorios afectados:

 

 

Localización de las evidencias:

 

 

Breve descripción de la infracción:

 

 

 

Periodo de duración de la infracción:

 

 

Otra información que considere de utilidad:

 

 

 

 

3. Información acerca de la solicitud presentada ante la Comisión Europea:

Fecha de la presentación de la solicitud (si aún no ha sido presentada, indique la fecha prevista):

 

 

Nombre de la persona de contacto en la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea:

 

 

Indique por qué el solicitante de clemencia considera que la Comisión Europea podría ser la Autoridad particularmente bien situada para investigar las prácticas:

 

 

4. Información sobre la presentación de solicitudes de clemencia ante otras Autoridades de Competencia:

Identificación de otras Autoridades de competencia ante las cuales el solicitante de clemencia haya presentado también una solicitud de clemencia, con indicación del nombre de la persona de contacto en cada una de ellas:

 

Identificación de otras Autoridades de competencia ante las cuales el solicitante de clemencia vaya a presentar también una solicitud de clemencia:

 

 

5. Información adicional, en su caso:

 

 

 

 

 

 

Fecha:

Firma:

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 16/08/2013
Materias
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Concentración de Empresas
  • Defensa de la competencia
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Sanciones

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