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Documento BOE-A-2013-9040

Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 61056 a 61069 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9040

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013-2014 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas refleja el firme compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello, por lo que, con cargo a los presupuestos generales del Estado, se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias.

En este marco de continuidad de la política de becas y ayudas al estudio que se viene desarrollando en los últimos años, manteniendo los esfuerzos financieros pese al estricto marco de austeridad presupuestaria, se hace pública la convocatoria de las ayudas y subsidios destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2013-2014, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 15 de junio), he resuelto:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.

Se convocan, para el curso 2013-2014 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Artículo 2. Beneficiarios.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

– Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos formativos de grado medio y superior.

f) Enseñanzas artísticas profesionales.

g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Alumnado de altas capacidades.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2013.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachillerato.

d) Ciclos formativos de grado medio y superior.

e) Enseñanzas artísticas profesionales.

CAPÍTULO II
Requisitos de carácter económico
Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2012 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, los umbrales siguientes:

Umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro

11.937,00 euros

Familias de dos miembros

19.444,00 euros

Familias de tres miembros

25.534,00 euros

Familias de cuatro miembros

30.287,00 euros

Familias de cinco miembros

34.370,00 euros

Familias de seis miembros

38.313,00 euros

Familias de siete miembros

42.041,00 euros

Familias de ocho miembros

45.744,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbrales indicativos de patrimonio familiar:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

• Por 0,43 los revisados en 2003.

• Por 0,37 los revisados en 2004.

• Por 0,30 los revisados en 2005.

• Por 0,26 los revisados en 2006.

• Por 0,25 los revisados en 2007.

• Por 0,25 los revisados en 2008.

• Por 0,26 los revisados en 2009.

• Por 0,28 los revisados en 2010.

• Por 0,30 los revisados en 2011.

• Por 0,32 los revisados en 2012.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

En todo caso, el valor de los elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2012.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Artículo 5. Determinación de la renta computable.

La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013-2014.

Artículo 6. Deducciones de la renta familiar.

Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.

b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.

c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2012.

CAPÍTULO III
Clases y cuantías de las ayudas
Artículo 7. Clases de ayudas y cuantías.

1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: Hasta 862,00 euros.

– Transporte interurbano: Hasta 617,00 euros.

– Comedor escolar: Hasta 574,00 euros.

– Residencia escolar: Hasta 1.795,00 euros.

– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: Hasta 442,00 euros.

– Transporte urbano: Hasta 308,00 euros.

– Libros y material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: Hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 204,00 euros.

– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

– Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

– Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:

1.º La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.

2.º La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

– Certificación acreditativa del coste mensual del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades.

1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

CAPÍTULO IV
Reglas de procedimiento
Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.

2. Todos los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Resolución, deberán presentar la documentación acreditativa de la misma.

3. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.

4. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica, que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para su identificación así como la renta y elementos indicativos del patrimonio familiar a efectos de esta ayuda.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2013-2014.

2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2013-2014 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.

b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.

c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.

3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.

4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Revisión de las solicitudes.

Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos en su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Subsanación de defectos.

Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores.

Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma.

Artículo 14. Ordenación de solicitudes.

Las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 2013-2014 en centros de otras provincias y las remitirán al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una relación de las mismas.

Artículo 15. Comprobación de requisitos e información.

Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s o subsidio/s.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda o subsidio.

Artículo 16. Trámite de audiencia y Comisiones de selección.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por la comisión provincial de promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector técnico que designe el director provincial. En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en su composición, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director del área funcional de alta inspección de educación de la delegación del Gobierno en la comunidad o persona en quien delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente.

4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Artículo 17. Tramitación de las ayudas.

1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 25 de octubre de 2013, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por cualquiera de las vías habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de ayudas y subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y denegarán las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento.

2. La citada Subdirección General enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.

3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitirá antes del 23 de noviembre las oportunas propuestas de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará además un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes una credencial de becario con indicación de los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para el curso 2013-2014».

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s o subsidio/s concedidos y su cuantía en euros.

e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos.

f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la ayuda.

4. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

5. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará y remitirá a la Dirección General de Política Universitaria un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las ayudas y subsidios concedidos.

En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Resolución comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el importe a que ascienden las ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente.

Artículo 18. Concesión de las ayudas.

1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe a que se refiere el artículo anterior, la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Secretario General de Universidades. Este órgano, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden EDU/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada y con cargo al crédito 18.07.323M.482.03. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero), y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. A continuación, el Director General de Política Universitaria y el Secretario General de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria de esta Resolución que efectuarán el pago de las ayudas y subsidios concedidos.

2. Asimismo, el Director General de Política Universitaria ordenará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la publicación de la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las comunidades autónomas y/o en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entendiéndose que quedan denegadas el resto de las solicitudes presentadas.

La mencionada Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 20. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros.

1. Una vez finalizada la convocatoria, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de alguna o algunas de las ayudas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su documento nacional de identidad, componentes y cuantía de las ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso 2013-2014.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la ayuda.

3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de septiembre de 2014, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior. En el caso de las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo 16 de esta Resolución.

4. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

5. Asimismo procederá el reintegro en los supuestos de descubrirse que, en su concesión, concurrió ocultación o falseamiento de datos, incompatibilidad con otros beneficios o se hubieran concedido a alumnos que no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los hubieran acreditado debidamente.

Artículo 21. Justificación de la recepción de las ayudas.

1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 16 de esta Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo.

2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante la Dirección General de Política Universitaria que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 22. Incompatibilidad.

Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 23. Normativa supletoria.

Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2013-2014, para alumnado que curse estudios postobligatorios.

Artículo 24. Recursos.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional primera. Centros en el extranjero.

Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y verificarán, de acuerdo con los artículos 13 a 16 el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Disposición adicional segunda. Adaptación de requisitos económicos.

Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia, se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

Disposición adicional tercera. Carencia de datos necesarios.

En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de ayuda, podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna.

Disposición transitoria única. Convenios de colaboración.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan al Director General de Política Universitaria y a la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con excepción de las previstas en el artículo 19.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Estudiantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos que cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza al Director General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de agosto de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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