El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo número 625/2009, interpuesto por don José Antonio Mariano Pascual, participante en el proceso selectivo convocado para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 12 de abril de 2007; «BOE» número 110, del 8 de mayo), ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2013, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Mariano Pascual frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso administrativo de reposición interpuesto por el aquí actor, frente a resolución fechada en 1 de julio de 2008 por la que se hizo pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, anulando la primera y la segunda de las resoluciones citadas, ésta última en el extremo atinente a la calificación de “no apto” del aquí actor (opositor 21080) en la cuarta prueba.
2.º) Reconocemos como situación jurídica individualizada del actor su derecho a ser tenido por apto en la cuarta prueba de la fase de oposición del proceso selectivo convocado en virtud de Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (“BOE” núm. 110, de 8 de mayo de 2007), con los efectos económicos y administrativos que, conforme al fundamento jurídico segundo de esta sentencia, puedan eventualmente resultar.
3.º) Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en uso de las atribuciones que le confiere el art. 9 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, acuerda:
Ejecutar la sentencia en sus propios términos.
Nombrar Policía alumno de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, sito en la avda. Juan Carlos I, núm. 46 (Ávila), a don José Antonio Mariano Pascual, con D.N.I. núm. 24.374.722, que obtuvo 14,000 puntos en la fase de oposición, el cual deberá incorporarse a dicho Centro para realizar el preceptivo curso de formación, el día 16 de septiembre de 2013, a las 12:00 horas, en cuya fecha de incorporación surtirá efecto el presente nombramiento.
La no incorporación, sin causa justificada, al Centro de Formación para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al Centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella ley; o contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio o bien del de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
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