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Documento BOE-A-2013-9087

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2013, páginas 62008 a 62032 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/08/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Autotransporte Turístico Español, S.A.» –ATESA– (código de convenio n.º 90000482011981) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO 2013-2016
Desarrollo socialmente sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa, y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.

CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajos actuales o futuros que se hallen en territorio nacional, entendiéndose por tales cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, a cualquier lugar al que se extienda la actividad de la Empresa.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de la Empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1.º, apartado 3, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «Estatuto de los Trabajadores»).

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de agosto 2013, siendo su duración hasta el día 31 de julio de 2016, prorrogándose tácitamente por períodos de un año (1 de agosto a 31 de julio del año siguiente) si no fuera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. Del escrito de denuncia se dará traslado a la Autoridad laboral.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se constituirá la comisión negociadora de un nuevo Convenio Colectivo, debiendo la parte receptora de la comunicación responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

CAPÍTULO II
Grupos profesionales
Artículo 4. Sistema de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula atendiendo a los criterios que establece el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

Este sistema de clasificación profesional, cuya finalidad es compatibilizar la realidad dinámica de la Empresa con el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación laboral, se compone de grupos profesionales, que a su vez pueden estar integrados por diferentes niveles y que agrupan los distintos puestos de trabajo de «Autotransporte Turístico Español, S.A.».

Se entenderá por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el trabajador.

Se entenderá por nivel el conjunto de tareas de similar aptitud o conjunto de tareas de cada uno de los puestos de trabajo pertenecientes a un grupo profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes grupos profesionales:

Grupo I : Personal Administrativo.

Grupo II : Personal de Ventas y Operaciones.

Grupo III: Personal de Mantenimiento.

No obstante los niveles que se describen a continuación, todos aquellos que tengan asignados competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán asumir con diligencia y efectividad las mismas según lo establecido en el Plan de Prevención de la compañía.

Artículo 5. Grupo profesional I.–Personal Administrativo.

En este grupo profesional se agrupan los niveles que prestan soporte administrativo, técnico, operativo y/o comercial, con independencia de la unidad organizativa en la que desempeñan sus servicios:

Nivel I A (antes Director/a de Área): Empleado que, bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de mando y dirección de un Área de la misma, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Nivel I B (antes Jefe/a de Servicio y Jefe/a de Proceso de Datos): Empleado que, bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de mando y dirección de un Servicio de la Empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Nivel I C (antes Jefe/a de Sección y Analista): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la responsabilidad directa de todas las funciones encomendadas a una Unidad Administrativa.

Nivel II A (antes Subjefe/a de Sección): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, organiza, distribuye y coordina el trabajo encomendado.

Nivel II B (antes Encargado/a de Administración y Programador/a): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, desempeña la labor encomendada con un conocimiento específico de la misma.

Nivel III A (antes Oficial 1.ª Administrativo): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a su cargo un área determinada de funciones administrativas.

Nivel III B (antes Oficial 2.ª Administrativo): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos doce meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza trabajos para los que se precisan conocimientos administrativos generales.

Nivel III C (antes Auxiliar Administrativo): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos seis meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza tareas inherentes al trabajo administrativo en función de las directrices recibidas.

Nivel III D (antes Auxiliar Administrativo B): Empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza tareas inherentes al trabajo administrativo en función de las directrices recibidas.

Artículo 6. Grupo profesional II.–Personal de Ventas y Operaciones.

En este grupo profesional se encuadran los niveles responsables de las actividades inherentes tanto a la comercialización de productos y servicios de la Compañía, como al alquiler de vehículos, tales como el check in/out, acompañamiento al cliente, control de flota, control de fondo de caja, control de documentación, recogida de clientes, con independencia de la red de oficinas en la que desempeñan sus servicios:

Nivel I A (antes Director/a Regional): Empleado que, bajo la dependencia de la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de gestión y control de las sucursales asignadas a su zona de influencia para la aplicación de las políticas o directrices generales emanadas de la Dirección de la Empresa.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel I B (antes Jefe/a de Servicio): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce funciones de mando y dirección de un Servicio, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel I C (antes Jefe/a de Producto y Jefe/a Regional de Ventas): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la responsabilidad de incrementar y perfeccionar las ventas del producto que se le encomiende gestionando y controlando el trabajo del equipo humano bajo su dependencia.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II A (antes Delegado/a): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce funciones de gestión y control en una o varias sucursales.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II B (antes Director/a de Sucursal y Gestor/a de Flota): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, ejerce funciones de gestión y control en una o varias sucursales, diferenciándose en la clasificación que se otorgue a la sucursal o sucursales a su cargo o se encarga de la gestión, coordinación y control de las operaciones de mantenimiento y de las reparaciones de los vehículos de la flota, así como del transporte de los mismos entre las bases de la zona.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II C (antes Subjefe/a de Producto): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de incrementar las ventas del producto que se le encomiende.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II D (antes Encargado/A General de Taller): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos, controlando la correcta ejecución de los trabajos.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II E (antes Supervisor/a de Ventas y Encargado/a de Administración Comercial): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de vender y promocionar los servicios de la misma, coordinando y controlando la labor encomendada.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II F (antes Supervisor/a Encargado/a): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, participa en las funciones de gestión y control en una o varias sucursales.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel II G (antes Jefe/a de Equipo): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene a su cargo la gestión logística y administrativa del mantenimiento de vehículos en un turno de trabajo.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III A (antes Agente de Ventas): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos seis meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los servicios de la misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o potenciales, según las instrucciones recibidas.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III B (antes Supervisor/a): Empleado que, bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, es responsable del funcionamiento, supervisión y control de la sucursal en que preste sus servicios para un turno determinado.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III C (antes Agente de Ventas B): Empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene la misión de ofertar y promocionar los servicios de la misma, negociando las condiciones de venta con los clientes, existentes o potenciales, según las instrucciones recibidas.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III D (antes Recepcionista): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos seis meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador, utilizando las técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III E (antes Recepcionista B): Empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las funciones propias de mostrador, utilizando las técnicas de servicio y ventas aprobadas por la compañía.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Artículo 7. Grupo profesional III.–Mantenimiento.

En este grupo profesional se encuadran los niveles que desarrollan fundamentalmente labores de mantenimiento de vehículos tales como la limpieza, preparación y movimiento de los mismos, con independencia de la red de oficinas en la que desempeñan sus servicios:

Nivel III A (antes Oficial de primera): Empleado que, con experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, supervisa y realiza las actividades propias de mantenimiento de vehículos, así como otras asignadas por el superior jerárquico.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III B (antes Oficial de segunda): Empleado que, con experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, organiza y realiza las actividades propias de mantenimiento de vehículos, así como otras asignadas por el superior jerárquico.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III C (antes Auxiliar de Mantenimiento): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos doce meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las actividades propias de mantenimiento de vehículos, así como otras asignadas por el superior jerárquico.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III D (antes Auxiliar de Mantenimiento B): Empleado que, con experiencia acreditada de al menos seis meses, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las actividades propias de mantenimiento de vehículos, así como otras asignadas por el superior jerárquico.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Nivel III E (antes Auxiliar de Mantenimiento C): Empleado que, sin experiencia acreditada, y bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, realiza las actividades propias de mantenimiento de vehículos, así como otras asignadas por el superior jerárquico.

Debe estar en posesión del carné de conducir de clase B.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo y excedencia
Artículo 8. Jornada.

Durante la vigencia de este Convenio se establece una jornada anual mínima de 1639 horas de trabajo efectivo, que se distribuirán en función del calendario laboral y cuadro horario de cada centro de trabajo, y de las que ya han sido descontadas las pausas derivadas del sistema de organización del trabajo, así como las del desayuno, que serán, unas y otras, retribuidas, y que equivalen a 30 minutos/jornada diaria.

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre la jornada semanal se reducirá, en términos anuales, una hora, si las circunstancias productivas y de organización del trabajo lo permiten. En dicho caso, se negociaría en cada centro de trabajo la adaptación de jornada a esta circunstancia.

En las semanas en que hubiera puentes, éstos serán considerados como días de descanso no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y viernes cuando el martes o jueves sea festivo, así como los sábados en los centros con horario comercial general en los que se trabajan los sábados por la mañana, cuando sea festivo el viernes. En las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los días de puente, se pagará el Plus Festivo establecido en el artículo 40.

Respecto a los trabajadores con sistema de turnos, en relación a los días festivos y puentes se operará de la siguiente manera:

a) El trabajador que por turno le corresponda trabajar, tiene obligación de trabajarlo y se pagará el Plus Festivo, según lo establecido en el artículo 40.

b) El trabajador que por turno le corresponda descansar disfrutará, por cada festivo o puente, de un día de descanso acumulable a las vacaciones.

c) Cuando el festivo o puente coincida con el periodo vacacional no se computará para su cálculo como día laborable.

Artículo 9. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un periodo de veinticinco días laborables de vacaciones anuales, no computándose como día laborable, a estos efectos, el sexto día en aquellos centros en que se trabajen seis días a la semana. El devengo de las vacaciones anuales será por año natural (1 de enero al 31 de diciembre).

Para los trabajadores con sistema de turnos, los días libres no se computarán como laborables.

A los trabajadores que cesen en la Empresa, por cualquier motivo, en el transcurso del año y tengan pendientes el disfrute de vacaciones, se les abonará la parte proporcional, correspondiendo cada día laborable a 1.4 días naturales.

En el primer trimestre de cada año se planificará de común acuerdo entre la Empresa y el Comité Intercentros el plan de vacaciones anual, que se adecuará a lo siguiente:

a) De los veinticinco días no es necesario planificar cinco, que son de libre disposición, si bien sólo se podrán disfrutar de manera continuada tres días laborables. La solicitud de los días de libre disposición se realizará con tres días laborables de antelación al disfrute de los mismos. Si en estos días, coinciden varios trabajadores del mismo centro de venta y/o área de actividad, sólo podrá disfrutarlos uno de ellos. Tendrá preferencia el que lo haya comunicado fehacientemente con anterioridad a su superior jerárquico, quien decidirá si es posible su anulación si la solicita el empleado.

Lo regulado en este apartado será de aplicación salvo acuerdo con la jerarquía.

b) La elección de turno de disfrute se efectuará de forma rotativa partiendo de la realizada en el año anterior.

c) Como mínimo se disfrutará de un periodo de doce días laborables entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, aunque podrá ampliarse, excepcionalmente, desde el 5 de junio al 10 de octubre a determinados puestos y a aquellos centros que tengan una estacionalidad alta. No obstante lo anterior, la Empresa podrá establecer periodos de exclusión por razones organizativas, garantizando, en su caso, la prestación de servicios de un porcentaje de trabajadores en determinadas direcciones y épocas de especial relevancia para la compañía.

Con objeto de poder contratar trabajadores para suplir vacaciones, se establecerá, uno o dos períodos de vacaciones por área de actividad en cada centro, debiéndose disfrutar correlativamente en cada periodo, esto es, según se incorpora un trabajador de su periodo individual de disfrute de vacaciones lo comienza otro, y así sucesivamente. En cada periodo, en su caso, se deberá disfrutar de un mínimo de diez días laborables en total, no por trabajador.

Esta regla cede a favor del acuerdo del empleado con el superior jerárquico.

Artículo 10. Descanso.

Los días 1 de enero y 25 de diciembre, los centros de trabajo de especial relevancia para la compañía permanecerán abiertos en el horario que se establezca. Ese extremo será determinado entre las partes y se comunicará oportunamente.

Los días 24 y 31 de diciembre la compañía cerrará sus instalaciones a las 14 horas en las oficinas comerciales de ciudad, a las 17 horas en los aeropuertos y estaciones de tren con horarios similares a aeropuertos, salvo para atender las reservas pactadas previamente, y a las 12 horas en servicios centrales.

Artículo 11. Horarios.

Los trabajadores estarán sujetos a los horarios y turnos que resulten de aplicación en el centro de trabajo al cual pertenecen.

Artículo 12. Licencias.

1. Con derecho a retribución.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por los motivos y tiempo siguiente:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Cónyuges, hijos y padres: 4 días naturales*.

Hermanos, nietos y abuelos: 3 días naturales*.

Padres, hermanos y abuelos del cónyuge: 2 días naturales*.

* Ampliables en dos días naturales más si hay desplazamiento a otra provincia.

Por matrimonio: 16 días naturales.

Por nacimiento de hijo: 8 días naturales.

Por cambio de domicilio: 2 días naturales.

Durante el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que deban realizarse en jornada laboral.

Al disfrute de los permisos necesarios y por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes o estudios para la obtención de un título académico o profesional.

2. Sin derecho a retribución.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año podrán disfrutar de licencia sin sueldo por una duración máxima de treinta días laborables repartidos a lo largo del año natural.

Si dicha licencia fuera por un periodo superior a 10 días de forma continuada, el trabajador deberá formular por escrito la comunicación con, al menos, quince días de antelación, siendo obligatorio, en cualquier caso e independientemente de la duración de la misma, la comunicación escrita, tanto a la Dirección de Recursos Humanos como a su jerarquía. Si fuese por un período inferior a 10 días el preaviso será de tres días.

Artículo 13. Trabajo de la mujer.

La mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida adicional de 8 días naturales a contar desde la finalización del descanso maternal.

Durante el descanso maternal, a la mujer trabajadora se le actualizará su salario de acuerdo con los incrementos que se lleven a cabo en la Empresa durante ese periodo, respetándosele a su vuelta el mismo puesto de trabajo y categoría que tenía en el momento del inicio del descanso.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora, durante los nueve primeros meses después del parto, tendrá derecho a reducción de dos horas diarias por lactancia. Si el parto, adopción o acogimiento fuera múltiple, tendrán derecho a cuatro horas por lactancia.

El trabajador/a que ejerza el derecho de lactancia podrá acumularlo en jornadas completas, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad.

Artículo 14. Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que resulten de aplicación.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria concedida se comprometerá a no efectuar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, para Empresas de la competencia. El incumplimiento de dicho compromiso anulará su derecho a reincorporación en la Empresa.

CAPÍTULO IV
Promoción de personal
Artículo 15. Ascensos y vacantes.

De acuerdo a la política de Enterprise Holdings, y siempre que se produzca una vacante, la Empresa comunicará, a través de los medios informáticos, con la antelación suficiente, las condiciones exigidas para su cobertura.

En su caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los ascensos y la promoción profesional en la Empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Artículo 16. Formación.

El Comité Intercentros colaborará con la Dirección de la Empresa en las gestiones pertinentes ante los centros académicos correspondientes a fin de facilitar el acceso a estudios del personal afectado por este Convenio, al objeto de que el mismo se pueda beneficiar de las bonificaciones a que, en su caso, hubiera lugar.

Se destinará el importe bruto de 64.309,22 euros anuales como fondo de Formación para sufragar gastos de estudios de los trabajadores, debidamente justificados. La concesión de esa ayuda se regirá por los siguientes puntos:

1. Para acceder a esta ayuda será necesario que los trabajadores lo soliciten por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, que informará al Comité Intercentros.

2. Por cada trabajador se abonará como importe bruto máximo 900 euros por año académico.

Para la obtención del carné de conducir se abonará el importe bruto máximo de 900 euros por año académico.

La Comisión Paritaria, en función del número de solicitudes podrá aumentar o disminuir los importes máximos a percibir.

3. El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Pago único: Si se tuviera obligatoriamente que abonar de forma íntegra el curso, se abonará el importe de éste, previa presentación de la factura correspondiente a nombre de ATESA.

b) Pago en mensualidades: Si el pago del curso se efectúa por mensualidades, el trabajador o el centro docente remitirá a la Empresa el recibo-factura correspondiente, a nombre de ATESA, que abonará directamente su importe, siendo imprescindible para su pago el justificante de asistencia asidua al curso.

4. En el supuesto de que el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa o no justifique la asistencia asidua al curso, se le podrá descontar de sus haberes el importe percibido como ayuda a formación durante el último año académico.

5. El trabajador que utilice la falsedad o el engaño para la obtención de la ayuda a formación, además de incurrir en falta laboral muy grave, deberá devolver todo lo percibido indebidamente, pudiendo la Empresa descontar dicho importe de sus haberes.

6. La Empresa informará mensualmente al Comité Intercentros del importe abonado en concepto de ayudas de formación.

No se podrá efectuar ningún pago con cargo al fondo de formación sin acuerdo previo de la Comisión Paritaria.

Artículo 17. Contratos formativos.

En lo referente a los contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Prácticas de carácter no laboral.

La Empresa, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrá suscribir acuerdos con personas jóvenes, al amparo de la normativa legal vigente en cada momento, al objeto de que éstas puedan realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuya a completar la formación alcanzada por el beneficiario.

CAPÍTULO V
Uniformes
Artículo 19. Prendas de trabajo.

Como dotación anual:

A. Personal de Operaciones.

Verano:

Dos pantalones o faldas.

Tres camisas.

Una corbata o un pañuelo.

Invierno:

Dos americanas.

Dos pantalones o faldas.

Dos camisas.

Una corbata o un pañuelo.

Cada 2 años: Un anorak.

Como dotación anual:

B. Personal de Mantenimiento.

Verano:

Tres polos.

Dos pantalones.

Calzado adecuado.

Invierno:

Tres sudaderas.

Dos pantalones.

Un anorak.

Calzado adecuado.

La Comisión Paritaria participará en la elección y distribución de prendas, atendiendo a las peculiaridades climatológicas de cada zona.

Las empleadas tendrán el derecho a elegir entre falda o pantalón en cualquier estación.

Al personal de base de nueva incorporación se le entregarán tres camisas en cualquier temporada.

CAPÍTULO VI
Política social
Artículo 20. Premio por jubilación.

1. La Empresa mantendrá el sistema de premio por jubilación a la fecha de acceso a la jubilación ordinaria, consistente en una aportación anual por los siguientes importes brutos:

a) 196,82 euros brutos en concepto de complemento/premio por jubilación.

b) 148,05 euros brutos en concepto de prima de sustitución premio jubilación.

Ambas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial, y revisión a que hubiere lugar en su caso, pactados en el Convenio Colectivo para el año anterior.

2. El derecho al premio por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes de la fecha de acceso a la jubilación ordinaria, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario de carencia para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Empresa respetará las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal.

Artículo 21. Incapacidad temporal.

Los trabajadores en situación de IT, cualquiera que sea la causa, continuarán percibiendo el 100 % del salario real.

La situación de IT sobrevenida antes del disfrute de vacaciones, aunque las mismas ya estén programadas, producirá un aplazamiento de los días de vacaciones que coincidan con la situación de IT.

Será causa de pérdida del complemento de IT y de su abono, la emisión de un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud, o la incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes.

Artículo 22. Seguro colectivo de vida e invalidez y seguro complementario de accidentes.

1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente mediante el Seguro Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que actualmente tiene establecidos.

Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:

Abono del capital asegurado en los casos de Muerte o Incapacidad Permanente, cualquiera que sea su origen. (Accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional): El capital asegurado será equivalente al salario anual bruto de cada trabajador, entendiendo por tal el Salario Convenio, el Complemento de Antigüedad, así como el complemento de calidad o cantidad, así como los complementos variables, en su caso, excluidas las horas extraordinarias, todo ello valorado en el momento del hecho causante. Los complementos variables serán los alcanzados en el año natural anterior.

Abono de un capital complementario por importe bruto de 38.853,85 euros, en los casos de Muerte o Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral): Esta cantidad se fija en su 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior a la pactada en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.

2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes al personal que, por necesidades del Servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe bruto adicional de 48.550,34 euros.

3. En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de Incapacidad Permanente Parcial.

En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el momento de causar baja definitiva en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal de tal situación.

Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de Incapacidad Temporal hasta el máximo previsto en el artículo 131.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social o cualquier otra norma que la sustituya o la modifique. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.

Las cantidades previstas anteriormente serán actualizadas anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial, y revisión a que hubiera lugar en su caso, pactados en el Convenio Colectivo para el año anterior.

Artículo 23. Enfermedades o defunciones «en misión».

En caso de que un trabajador enferme o fallezca de muerte natural o por accidente fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento autorizado u ordenado por la Empresa, ésta se compromete a sufragar los gastos del traslado que no fueran satisfechos por la Seguridad Social, desde el lugar en que ocurriere la enfermedad o fallecimiento, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, hasta la localidad de residencia habitual.

Artículo 24. Anticipos.

Se crea un fondo de 110.000 euros brutos anuales para la concesión de anticipos, al que tendrán acceso todos los trabajadores de la Empresa con más de un año de prestación de servicios, revirtiendo al citado fondo las cantidades que se vayan descontando de las nóminas.

Cada trabajador podrá solicitar anualmente un máximo de 4.500 euros brutos, como anticipo sin interés que se amortizará, como máximo, en treinta mensualidades. La Empresa, en caso que el trabajador cese por cualquier motivo y sin haber amortizado la totalidad del anticipo otorgado, queda facultada expresamente para compensar del finiquito (conceptos salariales, extrasalariales, indemnizaciones, y mejoras voluntarias de la Seguridad Social) el saldo de anticipo pendiente de devolución.

La Empresa, en colaboración con la Comisión Paritaria, será la encargada de conceder dichas solicitudes.

Artículo 25. Protección a la familia.

El Comité Intercentros y la Empresa analizarán los casos de aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo algún familiar descendiente con discapacidad acreditada superior al 33 % (física, psíquica o sensorial), con la finalidad de establecer, en atención a las posibilidades económicas de la Empresa, un sistema de ayuda económica variable según los casos concretos.

Asimismo, se fija en 150 euros brutos por año, la ayuda para guarderías infantiles para hijos de trabajadores con edades comprendidas entre los 4 meses y 3 años, ambos inclusive.

Artículo 26. Desplazamientos y viajes.

A todo el personal que tenga que desplazarse por motivos de trabajo se le abonarán la totalidad de gastos que dicho desplazamiento le haya ocasionado, dentro de los límites establecidos, y previa justificación de los mismos, si bien tendrá derecho a percibir un anticipo por un importe aproximado.

Artículo 27. Retirada del carné de conducir.

Aquellos trabajadores que sean sancionados con la retirada del carné de conducir por imprudencia temeraria o que sean encausados penalmente con ocasión de la comisión de alguna falta o delito durante su jornada laboral, y siempre que para el ejercicio de sus funciones deban cumplir con el requisito de tener vigente dicho carné de conducir, incurrirán en falta muy grave.

Si la sanción anteriormente mencionada se produjera fuera de la jornada laboral, el empleado no será sancionado.

Artículo 28. Trabajadores fijos discontinuos.

Atendiendo a la necesidad fija pero discontinua existente en algunas de las bases, se acudirá a la contratación de empleados mediante el contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo.

El llamamiento de los empleados será por orden de antigüedad en la base o centro de trabajo en el que presta sus servicios, como fijo-discontinuo.

Artículo 29. Convivencia.

Las referencias al cónyuge se harán extensivas a la pareja de hecho del trabajador, siempre que se acredite la convivencia mediante certificado expedido por el Registro de parejas de hecho.

Artículo 30. Ley de Igualdad.

A tenor de lo prevenido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adjunta al presente Convenio Colectivo, el documento de bases sobre la política de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de fecha 19 de junio de 2008, firmado por las partes negociadoras.

CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 31. Retribución de Convenio.

Todas las personas afectadas por este Convenio percibirán, como mínimo, al realizar la jornada completa, los importes establecidos en la tabla salarial del anexo II.

Artículo 32. Retribución individual de Convenio.

Es la constituida por el total de los devengos salariales, excluidos complementos.

Artículo 33. Absorción.

La retribución individual de Convenio, en todo caso, absorberá siempre los aumentos que se puedan establecer por disposición legal o convencional.

A) Complementos personales

Artículo 34. Complementos personales, antigüedad o vinculación.

El complemento de antigüedad o vinculación se percibirá por cada tres años de servicio, con el tope máximo de nueve trienios.

Dicho complemento personal de antigüedad o vinculación se devengará a partir del uno de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de cumplimiento se produce dentro del primer semestre del año, y a partir del uno de julio si la fecha de cumplimiento tiene lugar dentro del segundo semestre del mismo.

El importe bruto del trienio para el año 2013 será de 234,15 euros al año para los empleados con jornada completa.

B) Complementos de puesto de trabajo

Artículo 35. Complementos de puesto de trabajo.

Todos los complementos salariales de puesto de trabajo se abonarán en tanto se desempeñe el puesto de trabajo y se mantengan constantes las circunstancias que los motivaron.

Artículo 36. Plus de turnos.

Los trabajadores que presten sus servicios en Aeropuertos Nacionales o en aquellas sucursales con horarios similares, y que estén afectados por el sistema de turnos, es decir, aquellos que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo implicando para éstos la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, percibirán, en concepto de plus de turnos, el importe bruto de 129 euros por cada mes completo adscrito a dicho sistema, o la parte proporcional que corresponda, en su caso.

Si los trabajadores afectados por el sistema de turnos son trasladados, por cualquier causa, a otro centro de trabajo donde no rija el mismo sistema, o el centro de trabajo deja de tener turnos, dejarán de percibir el plus de turnos establecido y se someterán al horario del centro de trabajo al que queden afectos.

De la misma forma, los trabajadores que sean trasladados a cualquiera de las sucursales en las que haya sistema de turnos y su trabajo a desempeñar esté sujeto al mencionado sistema, percibirán el plus de turnos y deberán ajustarse a los turnos establecidos en la citada sucursal.

El abono de este concepto incluye y compensa el trabajo nocturno. En consecuencia, cobrar el concepto «plus de turnos» excluye el cobro de nocturnidad.

C) Complementos de calidad o cantidad

Artículo 37. Incentivos.

1. Todo el personal de base adscrito a los grupos profesionales de operaciones y mantenimiento, a excepción de los niveles I A, II A y II B (antes Directores Regionales, Delegados y Directores de sucursal) percibirán, de acuerdo a los resultados obtenidos en la ESQI, las siguientes cantidades:

Primer año de vigencia del Convenio Colectivo:

Si la base alcanza el % de la media alcanzada por el conjunto de las bases en España o el promedio global de Enterprise, 75 euros brutos por empleado y mes.

Si la base supera en, al menos, 5 puntos, el % de la media alcanzada por el conjunto de las bases en España o el promedio global de Enterprise, 100 euros brutos por empleado y mes.

Segundo año y siguientes de vigencia del Convenio Colectivo:

Si la base alcanza el % de la media alcanzada por el conjunto de las bases en el grupo Enterprise a nivel global, 75 euros brutos por empleado y mes.

Si la base supera en, al menos, 2 puntos, el % de la media alcanzada por el conjunto de las bases en el grupo Enterprise a nivel global, 100 euros brutos por empleado y mes.

Tendrán derecho al cobro de las cantidades mencionadas anteriormente aquellos empleados que hayan prestado trabajo efectivo en la Empresa, al menos, el 50% de los días laborables del periodo considerado (tres meses anteriores). Los importes referidos se establecen y devengan para la prestación de servicios a jornada completa. Si la prestación de servicios fuese inferior se devengará el importe proporcional a la jornada efectivamente realizada.

2. Se establece una paga anual por objetivos de acuerdo a la consecución de los siguientes logros, según lo que se fije en los objetivos del grupo España para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo:

Ingreso por vehículo.

% de días ganados.

Incremento en días ganados.

Un objetivo logrado: 200 euros brutos por empleado.

Dos objetivos logrados: 400 euros brutos por empleado.

Tres objetivos logrados: 600 euros brutos por empleado.

Tendrán derecho al cobro de las cantidades mencionadas anteriormente aquellos empleados que hayan prestado trabajo efectivo en la Empresa, al menos, 90 días en el periodo considerado (año fiscal anterior agosto/julio). Si la prestación de servicios fuese inferior se devengará el importe proporcional a la jornada efectivamente realizada.

Artículo 38. Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas de vehículos que obliguen a la prolongación de jornada, y cuya realización será voluntaria por parte del trabajador, salvo las motivadas por retrasos de vuelos con reserva, con un límite de tres horas y hasta la 03.00 a.m., serán remuneradas de la siguiente forma:

11 euros brutos por cada media hora trabajada, salvo que la entrega se realice a partir de las 12 de la noche, en cuyo caso el importe anterior será de 14 euros brutos.

Si la entrega/recogida requiere la permanencia del empleado en el puesto de trabajo, se abonará el tiempo que permanezca en el mismo hasta la mencionada. Si la entrega/recogida no requiere la permanencia del empleado en el puesto de trabajo, y regresa al centro a realizarla con posterioridad al cierre, se abonará el tiempo necesario para la realización de la misma, según lo establecido en el punto primero, con un mínimo de 22 euros brutos.

Las entregas/recogidas efectuadas por reservas previas en Nochebuena, Nochevieja –fuera de los horarios de apertura– y Navidad o Año Nuevo se abonarán a 22 euros brutos por cada media hora trabajada.

Las entregas/recogidas efectuados en día libre se abonarán a 11 euros brutos por cada media hora trabajada, con un mínimo de 22 euros brutos.

No obstante lo anterior, las entregas/recogidas deberán ser autorizadas por la jerarquía para su posterior abono, de acuerdo al sistema establecido.

Estos criterios se aplicarán a entregas/recogidas no presentadas (no shows).

El abono de estos conceptos incluye y compensa tanto el abono de las horas extraordinarias como el recargo de nocturnidad. En consecuencia cobrar el concepto «entrega» excluye el cobro de horas extras y nocturnidad.

Artículo 39. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, establecida legalmente.

Las horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo las motivadas por enfermedad o accidente hasta un máximo de cinco días, siendo número máximo de horas extraordinarias no superior ochenta al año.

Las horas extraordinarias serán compensables, a opción del trabajador, con la correspondiente retribución o con períodos equivalentes a tiempo de descanso e incrementadas en un 50 %, es decir, cada hora extraordinaria será compensada por una hora y 30 minutos de descanso, a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

No se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo del número máximo de horas extraordinarias, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y las que se compense con descanso en el plazo de cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 40. Plus festivo.

Por cada hora trabajada en festivo o puente se abonarán, independientemente del nivel, el importe bruto de 20 euros.

Artículo 41. Traslado de vehículos.

El traslado de vehículos que obligue a la prolongación de jornada será retribuido según lo establecido en el artículo 38.

Los gastos originados en entregas/recogidas, peaje, combustible, billetes o tickets de transporte, serán abonados íntegramente por la Empresa, previa justificación de los «suplidos».

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán opción a realizar los mencionados de forma equitativa.

Artículo 42. Pagas extraordinarias.

Al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución salarial de todo el personal será percibida únicamente en doce pagas anuales, prorrateándose por tanto las gratificaciones extraordinarias legales en las doce mensualidades.

Artículo 43. Incremento anual.

Con efectos 1 de agosto de 2013, el concepto RIC se incrementará en 0,5 %.

A partir del 1 de agosto de 2014, el concepto RIC se incrementará, cada año, siempre que se mejore el concepto «Net profit» (beneficio neto por vehículo), respecto a lo establecido en el presupuesto anual de alquiler de corta duración, según lo regulado a continuación:

Con efectos 1 de agosto de 2014:

Mejora de 8 euros sobre el presupuesto agosto 2013/julio 2014: Incremento salarial del 0,5 %.

Mejora de 11 euros sobre el presupuesto agosto 2013/julio 2014: Incremento salarial del 1 %.

Mejora de 15 euros sobre el presupuesto agosto 2013/julio 2014: Incremento salarial del 1,5 %.

Mejora de 22 euros sobre el presupuesto agosto 2013/julio 2014: Incremento salarial del 2,5 %.

Con efectos 1 de agosto de 2015:

Mejora de 7 euros sobre el presupuesto agosto 2014/julio 2015: Incremento salarial del 0,5 %.

Mejora de 10 euros sobre el presupuesto agosto 2014/julio 2015: Incremento salarial del 1 %.

Mejora de 14 euros sobre el presupuesto agosto 2014/julio 2015: Incremento salarial del 1,5 %.

Mejora de 21 euros sobre el presupuesto agosto 2014/julio 2015: Incremento salarial del 2,5 %.

Artículo 44. Pago de las remuneraciones.

El pago de los salarios mensuales se efectuará antes del día 28 del mes que corresponda o el último día laborable inmediatamente anterior a éste. Los salarios se harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros que el trabajador determine para este fin. Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa.

CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 45. Comité Intercentros.

El Comité Intercentros, compuesto por trece miembros de entre los Comités de Empresa y los Delegados de personal, se constituye como máximo órgano de representación de todos los trabajadores. Este Comité redactará y aprobará un Reglamento de actuación. Tendrá las mismas competencias que las reconocidas por Ley o en el presente Convenio a los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Además de éstas, el Comité Intercentros tendrá derecho a recibir:

Copia básica de todos los contratos de trabajo y, en su caso, las prórrogas. Dicha copia deberá entregarse en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.

Relación nominal con carácter mensual de horas extraordinarias realizadas, así como del resto de conceptos variables.

Información sobre la cuantía global anual que se abone en concepto de plus ad persónam y plus dedicación.

Sin perjuicio de lo anterior, será informado de las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves y graves con un día laborable de antelación, como mínimo, al de su comunicación al interesado, emitiendo informe al respecto, en su caso.

Asimismo, y siempre que voluntariamente lo solicite el trabajador que causa baja en la Empresa, el representante sindical que éste designe podrá estar presente en el momento de la entrega del recibo-finiquito al citado trabajador.

Artículo 46. Comisión Negociadora.

Los gastos originados por el desplazamiento y la estancia de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, durante el tiempo de negociación, serán sufragados por la Empresa. Para los miembros de la Comisión, los días de negociación se considerarán liberados en la totalidad de la jornada, siendo retribuidos en su integridad.

Artículo 47. Fondo sindical.

Tendrá un importe bruto de 6.446 euros por año y sufragará los gastos del Comité Intercentros. Si no se hubiera agotado al finalizar el año, la cantidad restante pasará a engrosar el fondo sindical del año siguiente. Igualmente, se podrán realizar gastos con cargo al fondo sindical del año siguiente.

El reparto de esta cuantía se efectuará por el Comité Intercentros siguiendo como criterio el de prorrateo entre sus trece miembros, en atención a la composición del citado órgano de representación (Delegados de personal y miembros de los Comités de Empresa).

Por decisión del Comité Intercentros, parte de esta cantidad podrá destinarse a actividades culturales, deportivas y de recreo para todos los trabajadores de la Empresa.

Artículo 48. Pleno del Comité Intercentros.

La Empresa facilitará, dos veces al año, las reuniones del pleno del Comité Intercentros fuera de la Comisión Negociadora del Convenio y sufragará sus gastos.

Artículo 49. Local para actividades.

La Empresa facilitará local adecuado al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales donde puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. El local deberá ser lo suficientemente amplio y debe estar dotado de mesa, sillas, archivadores, medios informáticos, calculadora y teléfono. Se utilizará también en las reuniones del Comité Intercentros.

Artículo 50. Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales dispondrán de un crédito horario de 25 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Para acceder a este crédito será necesario cumplimentar, con la mayor antelación posible, el impreso que, a tal fin, será facilitado por la Empresa. Dichas horas se podrán acumular, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos con carácter mensual, entre los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Las horas mensuales no utilizadas no podrán ser acumuladas en otros meses.

No se computará dentro del crédito de horas las utilizadas:

a) En la celebración de sesiones a través de las cuales transcurran las negociaciones del Convenio.

b) Como consecuencia de actos judiciales a los que deba asistir cualquier Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

c) En reuniones con la Dirección de la Empresa, bien por solicitud de ésta o del propio Comité.

Dentro del crédito horario establecido, sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas en cualquier función representativa, incluyendo actividades formativas.

Artículo 51. Secciones sindicales.

Los trabajadores de la Empresa afiliados a un Sindicato podrán constituir secciones sindicales de conformidad con los Estatutos de los Sindicatos a los que están afiliados.

Las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar el local del Comité de Empresa previo acuerdo con el mismo.

Igualmente, tendrán derecho a la utilización del tablón de anuncios que deberá existir en cada centro de trabajo, con objeto de difundir avisos y comunicaciones de interés para los afiliados y trabajadores en general.

Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos más representativos o a sindicatos con presencia en el Comité Intercentros estarán representados por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa.

Los Delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 52. Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales no serán despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo aceptación del trabajador o sentencia judicial que convalide el despido y/o sanción.

Artículo 53. Derechos de reunión.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de diez horas al año, dentro del horario de trabajo, para convocar y realizar reuniones de trabajadores. Durante este tiempo los trabajadores tendrán derecho a su remuneración, sin que se compute como ausencia del puesto de trabajo.

El tiempo disponible será ilimitado para celebrar reuniones o asambleas en los locales de la Empresa fuera de las horas de trabajo y sin remunerar. La solicitud de reunión la hará el Comité de Empresa debiendo dirigirse éste a la Dirección de la Empresa con una antelación de 24 horas.

Artículo 54. Derecho de comunicación y publicaciones.

La Empresa pondrá en cada centro de trabajo, y a disposición de los representantes de los trabajadores, un tablón de anuncios. Los gastos de publicación y distribución de comunicaciones a los trabajadores correrán por cuenta de la Empresa.

CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 55. Faltas en general.

Se entiende por falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, intencionalidad y trascendencia o repercusiones en el buen funcionamiento de los servicios o en el rendimiento del resto del personal.

Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen los trabajadores para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizará de forma correcta, racional y responsable.

Si resultare que el trabajador incumple lo anterior, se consideraría falta laboral, sancionable en función de la gravedad o trascendencia de las mismas.

La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad del trabajador.

Artículo 56. Faltas leves.

Se entiende por faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, inferiores a 30 minutos, en un período de treinta días.

b) No notificar en el día la falta al trabajo por causa justificada o, en caso excepcional, dentro de las 24 horas siguientes.

c) No remitir en el plazo máximo de cinco días la baja por enfermedad o no cursar los sucesivos partes de confirmación de baja.

d) Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, si se produjera leve escándalo y siempre que no tuviera lugar en presencia de personal ajeno a la Empresa.

e) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

f) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada o sin comunicación de ésta al jefe inmediato.

h) Pequeños descuidos en la conservación del material y/o documentación.

i) Cualquier acción, omisión o retrasos voluntarios en la confección o envío de documentación que puedan causar perturbación o disminución leve del rendimiento normal del trabajo.

j) No vestir sin causa justificada el uniforme de la Empresa siempre que éstos se hubieran entregado con la frecuencia pactada.

Artículo 57. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, superiores a 30 minutos, en un periodo de treinta días.

b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta de tres días en un periodo de treinta días.

c) La establecida en la letra i) del artículo anterior cuando se produzca perjuicio, riesgo o disminución del rendimiento con gravedad para la Empresa.

d) Simulación de enfermedad o accidente, así como agravar voluntariamente y de forma maliciosa cualquier enfermedad o accidente. Igualmente simular la presencia o asistencia de otro trabajador fichando o firmando por él. En este último caso, y probada la connivencia, se sancionará tanto al trabajador que realizó el hecho como al suplantado.

e) Desobediencia a los superiores en cualquier materia, negándose a cumplir órdenes recibidas, siempre y cuando no atenten a la dignidad del trabajador, y en la falta de respeto o consideración de los mismos.

f) Violación de los secretos de obligada reserva a los que por las circunstancias de su función, esté obligado el trabajador

g) Alegación de causas falsas en las solicitudes de permiso y licencias.

h) Las infracciones de las normas de seguridad y salud laboral.

i) El descuido importante en la utilización de material y/o documentación de la Empresa.

j) Producir escándalo dentro del recinto de trabajo.

k) La reiteración en la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas leves en los cuatro meses anteriores.

l) Proporcionar información falsa en relación con el trabajo.

m) La complicidad en la comisión de faltas muy graves.

n) La utilización de vehículos o material de la Empresa sin autorización y sin causa justificada.

Artículo 58. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, superiores a 30 minutos, en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

b) Las faltas injustificadas de ausencia durante más de tres días en un periodo de treinta días.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando se derive perjuicio notorio para la Empresa.

d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos, así como a clientes.

e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El abuso de autoridad y menosprecio, en cualquiera de sus formas, a un subordinado, incluido el acoso sexual o laboral.

h) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en el material y/o documentación de la Empresa.

i) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa, así como a clientes.

j) Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

k) La reiteración en la comisión de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración cuando el autor haya sufrido seis o más sanciones por faltas graves en los cuatro meses anteriores.

l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados cuando exteriormente se especifique que es confidencial.

m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

n) La pérdida del carné de conducir por imprudencia temeraria en horario laboral.

Artículo 59. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Apercibimiento escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días.

Inhabilitación para ser promocionado durante un año.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de nueve días a dos meses.

Inhabilitación para ser promocionado durante dos años.

Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, el nivel profesional del mismo, y la mayor o menor gravedad de la falta cometida, así como las circunstancias que agraven o atenúen dicha falta. En igualdad de circunstancias se impondrá siempre la misma sanción.

Artículo 60. Prescripción de las infracciones y faltas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposición adicional única. Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria, a la que se refiere el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, estará inicialmente integrada por cinco miembros, en representación de los trabajadores, y por otros cinco, en representación de la Empresa. La Comisión quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio.

2. El Comité Intercentros nombrará los miembros de la representación de los trabajadores que integran esta Comisión.

3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

c) Mediación en aquellas cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

d) Análisis de su procedencia y, en su caso, autorización sobre el abono de:

Entregas y recogidas.

Otros conceptos variables.

e) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

f) El conocimiento y resolución de las discrepancias surgidas durante el período de consultas, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores.

g) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.

h) Todas aquellas cuestiones que le sean expresamente atribuidas por el Convenio Colectivo y aquellas otras referentes al Convenio que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes firmantes.

4. Cuando cualquiera de las partes lo solicite, la Comisión Paritaria se reunirá para tratar las cuestiones que le sean sometidas.

5. Las partes acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores que resulten aplicables.

Disposición final primera.

El presente Convenio sustituye y anula la totalidad de la normativa del anterior Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa «Autotransporte Turístico Español, S.A.», publicado en el «BOE» de 22 de agosto de 2008, por Resolución de 8 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Igualmente, el presente Convenio sustituye y anula la totalidad de las disposiciones contenidas en los acuerdos colectivos que a continuación se detallan, aplicándose únicamente las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo:

1. Acta de Acuerdos Extraconvenio con fecha de efectos 19 de junio de 2008.

Disposición final segunda.

En el supuesto que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes.

Disposición final tercera.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que serán sometidas a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, de las referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un arbitraje.

Disposición final cuarta.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter (siempre de forma voluntaria) las discrepancias a un arbitraje.

ANEXO I
Documento de bases sobre la política de igualdad de oportunidades hombre/mujer

La evolución de la sociedad y de sus valores propicia el desarrollo del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Española y en diversos textos internacionales, especialmente en la Unión Europea. El derecho a la igualdad en España se plasma en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIEMH) y, concretamente, en ella se promocionan los planes de igualdad y otras medidas dirigidas a desarrollar este derecho constitucional.

En el contexto interno de «Autotransporte Turístico Español, S.A.», la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades constituye uno de los quince compromisos que se asumen en el Acuerdo Mundial de Responsabilidad Social, ratificado en España por todas las Organizaciones Sindicales con presencia en las entidades españolas el 23 de marzo de 2006. Dicho compromiso, en su definición, expresa el propósito de aplicar y promover, más allá de las reglas legales, las mejores prácticas en la materia.

Así pues, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres es un mandato legal, pero, como ha quedado expuesto, es también un compromiso ético asumido por «Autotransporte Turístico Español, S.A.», con las Organizaciones Sindicales y sus respectivas plantillas, con carácter previo a la entrada en vigor de la LOIEMH.

Además, la política social de «Autotransporte Turístico Español, S.A.», se basa, entre otros ejes, en el diálogo social permanente con sus interlocutores naturales en este campo, política que se materializa en la vigencia de acuerdos concretos que, en materia de igualdad, han sido suscritos por la representación social y sindical antes del presente Convenio.

Estos acuerdos o prácticas atañen directa o indirectamente a la temática propia de los contenidos de la Ley de Igualdad e integran lo que, a tenor de la citada norma, debe constituir un Plan de Igualdad. Adicionalmente, reflejan la voluntad de la Empresa y de su plantilla, de practicar una política de igualdad realista, adaptada al estado actual de la sociedad y a las posibilidades organizativas de cada Centro y Entidad.

En este sentido, los contenidos L.O. 3/2007 deben interpretarse en términos de razonabilidad, teniendo en cuenta que los resultados en las Entidades y Centros son producto de una decantación natural en el tiempo y que obedecen, especialmente en la conformación de sus plantillas, a una determinada configuración del mercado de trabajo y una menor participación histórica de la mujer en el sector de automoción.

El conjunto de acuerdos mencionado constituye por sí mismo una parte fundamental del «Plan de Igualdad» que responde a los requerimientos legales hoy en vigor y que obedece a lo que las partes suscribientes en su día estimaron que son mandatos a desarrollar en el tiempo.

Los acuerdos a que antes se hace referencia y que conforman el eje vertebrador de la Política de Igualdad de «Autotransporte Turístico Español, S.A.», son:

Acuerdo de Igualdad Hombre-Mujer; firmado el 15/09/2004.

Acuerdo de desarrollo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral en contra de la Violencia de Género; firmado el 11/03/2005.

Acuerdo Regulador de las Medidas de Apoyo Laboral a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia; firmado el 19/10/2005.

Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos y del Acoso; vigente desde el 1/01/2008.

Los Acuerdos aludidos, en vigor al día de la fecha, son objeto de seguimiento periódico en el seno del Observatorio Social de «Autotransporte Turístico Español, S.A.», en España, tanto por las Direcciones de los Centros y Entidades como por las Organizaciones Sindicales.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la LOIEMH, se hace necesario estructurar lo acordado hasta la fecha y complementarlo a fin de constituir un conjunto ordenado de medidas, tendentes a conseguir la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En tanto no se elabore un balance actualizado, los Acuerdos firmados constituirán referencias válidas y concretas ya que están suscritos por la representación social y sindical antes referida.

Concretamente, y a tenor de lo allí contenido y de lo indicado en la Ley Orgánica 3/2007, las partes signatarias de este documento mantienen la vigencia de los compromisos suscritos y, de manera concreta y particular, en materia de:

Acceso al empleo: La contratación, ya sea de hombres o de mujeres, seguirá un único proceso de selección, según el puesto o función a cubrir, desarrollándose sin diferenciación alguna por razón de sexo, tanto en el procedimiento, como en la publicidad de las vacantes.

Formación, promoción, clasificación profesional y retribuciones: Las carreras profesionales de la plantilla de la Empresa no se verán afectadas por razón de género y estarán basadas en sus respectivas competencias, en el desempeño profesional y, en todo caso, seguirán criterios objetivos.

Condiciones de trabajo: La situación de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora es objeto de especial protección y seguimiento en materia de seguridad y salud. El disfrute de los derechos vinculados a las citadas situaciones por parte de mujeres y hombres no tienen incidencia negativa en el desarrollo de su promoción y carrera profesionales, renovación o transformación de sus contratos de trabajo o cualquier otro extremo de su devenir laboral o profesional.

Ordenación del tiempo de trabajo: A través del presente documento se refrendan los acuerdos o prácticas sobre acumulación del tiempo de lactancia, cambios de turno de trabajo, sistemas específicos de organización de la jornada de trabajo, etc. que se pueden practicar en cada uno de los centros o entidades de la Empresa en España.

Prevención y, en su caso, protección frente a situaciones de acoso: «Autotransporte Turístico Español, S.A.», tiene establecido un procedimiento de prevención, investigación y tratamiento de esta situación basado en los principios de confidencialidad, indemnidad, audiencia de las partes, imparcialidad del instructor y defensa de la dignidad de la persona.

Violencia de género: Además de las previsiones legales respecto a la trabajadora víctima de la violencia de género, «Autotransporte Turístico Español, S.A.», confirma su compromiso con el apoyo e implementación de medidas laborales orientadas a las mujeres víctimas de violencia de género.

En coherencia con lo ya suscrito con los agentes sociales y que queda expuesto, se establecen los siguientes planes de acción, sin perjuicio del resultado global y final del balance de situación, para su ejecución durante la vigencia del Convenio Colectivo 2013-2016:

1. Balance de situación.–Se realizará un balance de situación actualizado que permita verificar la eficacia de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que se vienen practicando desde el Acuerdo de Igualdad Hombre-Mujer; firmado el 15/09/2004.

2. Actualización, en su caso, de objetivos sobre las políticas de igualdad practicadas hasta la fecha, en función de los resultados que arroje dicho balance.

3. Promoción de medidas de organización del tiempo de trabajo y/o de prestación de servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.

4. Consolidación de una tendencia positiva hacia el empleo femenino

5. Establecimiento de cauces articulados de participación de la representación social: En coherencia con la política de diálogo social permanente practicada, se fijarán mecanismos de participación de los agentes sociales en las acciones definidas.

El presente documento, a juicio de las partes firmantes, y su contenido, desarrollo y compromisos, es de entidad suficiente para ser conforme con lo que al respecto se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 y consecuencia de la autonomía de su voluntad.

ANEXO II
Tabla salarial

Nivel

Antigua categoría

Retribución

 

Grupo: Personal Administrativo

 

I A

DIRECTOR/A DE ÁREA

3.062,02

I B

JEFE/A PROCESO DATOS/ JEFE/A DE SERVICIO

2.479,75

I C

ANALISTA/JEFE/A DE SECCIÓN

2.397,81

II A

SUBJEFE/A DE SECCIÓN

2.261,50

II B

PROGRAMADOR/ENCARGADO/A DE ADMINISTRACIÓN

2.087,66

III A

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO

1.794,90

III B

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

1.550,69

III C

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.393,44

III D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

1.341,27

 

Grupo: Personal de ventas y operaciones

 

I A

DIRECTOR/A REGIONAL

2.754,87

I B

JEFE/A DE SERVICIO

2.479,75

I C

JEFE/A DE PRODUCTO/JEFE/A REGIONAL DE VENTAS

2.397,81

II A

DELEGADO/A

2.447,71

II B

DIRECTOR/A DE SUCURSAL/GESTOR DE FLOTA

2.349,30

II C

SUBJEFE/A DE PRODUCTO

2.261,50

II D

ENCARGADO/A GENERAL DE TALLER

2.255,03

II E

SUPERVISOR/A DE VENTAS/ENCARGADO/A DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL

2.087,66

II F

SUPERVISOR/A ENCARGADO/A

2.039,12

II G

JEFE/A DE EQUIPO

1.962,29

III A

AGENTE VENTAS

1.731,75

III B

SUPERVISOR/A

1.711,57

III C

AGENTE VENTAS B

1.498,50

III D

RECEPCIONISTA

1.467,36

III E

RECEPCIONISTA B

1.415,20

 

Grupo: Personal de Mantenimiento

 

III A

OFICIAL 1.ª TALLER

1.704,36

III B

OFICIAL 2.ª TALLER

1.481,15

III C

AUXILIAR MANTENIMIENTO

1.327,52

III D

AUXILIAR MANTENIMIENTO B

1.275,35

III E

AUXILIAR MANTENIMIENTO C

952,71

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2013
  • Fecha de publicación: 21/08/2013
  • Vigencia desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 30 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-541).
    • y se publica modificación del art. 37 del Convenio, por Resolución de 8 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5651).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14186).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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