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Documento BOE-A-2013-9162

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de Colmenar, base contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2013, páginas 62961 a 62967 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9162

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de Colmenar, base Contra Incendios de Andalucía (CEDEFO) se encuentra encuadrado en el apartado d del Grupo 7, del referido anexo II.

La zona de actuación no se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. El espacio más próximo es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6170012 Sierra de Camarolos, situado a unos 4 km al sur del aeródromo.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1993. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de Colmenar (provincia de Málaga), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su Artículo 2. Punto b se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el CEDEFO se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

Se trata de un helipuerto de superficie de 625 m2 de extensión, sobre una parcela de titularidad pública cercana a la población de Colmenar, provincia de Málaga (Andalucía).

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 6 de marzo de 2013. Posteriormente, el 18 de abril del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga (*).

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. (**)

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Málaga.

Ayuntamiento de Colmenar (Málaga).

X

Ayuntamiento de Antequera (Málaga).

X

Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga).

Ayuntamiento de Riogordo (Málaga)

WWF.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(*) Contesta la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

(**) Responde la Delegación Territorial.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Málaga considera improbable que el proyecto pueda afectar directa o indirectamente al espacio de la red Natura más próximo, LIC ES6170012 Sierra de Camarolos, situado a unos 4 km al sur de la zona de actuación, habida cuenta de la poca intensidad del uso del aeródromo y la no coincidencia del periodo de cría de aves (primavera) con la de mayor riesgo de incendios y, por tanto, mayor número de vuelos (verano).

No obstante, recomienda que los vuelos que se realicen sobre esa área sean los estrictamente necesarios como consecuencia de las labores de extinción de incendios, evitando el sobrevuelo cuando el helicóptero se traslade a otras zonas.

Se constata que el documento ambiental del proyecto identifica y describe los impactos potenciales en el medio ambiente y las medidas previstas para paliarlos. Se incide, además, en que el aeródromo lleva funcionando 20 años, con una media en los últimos 7 de 100,7 despegues y aterrizajes anuales; por tanto, en opinión de esa dependencia, los impactos que pudieran haberse ocasionado han sido integrados por el entorno.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que los municipios afectados no están dentro de sus competencias.

La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, remite informe elaborado por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, donde comunica que no existe constancia de la existencia de elementos patrimoniales en el área de afección del proyecto. En cualquier caso, y ante la aparición de hallazgos casuales, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El ayuntamiento de Colmenar indica que, además de los elementos pertenecientes al patrimonio cultural mencionados en el documento ambiental por el promotor, cabe destacar la presencia de la Cañada Real de Alhama Antequera y los yacimientos arqueológicos Y.3, 4, 5, 6, 7 y 9, así como el hito paisajístico y mirador ubicado en la cota 707.

En cuanto a núcleos urbanos y edificaciones, este organismo añade, el Cortijo de los Moriscos, como edificación más cercana. Asimismo, apunta que anexo al CEDEFO se ubica el Parque de Bomberos Comarcal y que, si bien el casco urbano de Colmenar se emplaza a cierta distancia del helipuerto, los sectores de planeamiento PPSI 1ª y ampliación de este PPSI-3, se sitúan a 275 m en su punto más próximo. Del mismo modo, el planeamiento en aplicación contempla como suelo urbanizable sectorizado para uso residencial dos sectores de planeamiento PPR-10 y 11, ubicados a 900 m en su punto más próximo.

El ayuntamiento de Antequera, indica que la localización elegida para el aeródromo se sitúa a 1.780 m con respecto al límite del término municipal de Antequera. En dicha área, el suelo del mencionado término tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido, Espacios de Interés Paisajístico (SNUP-IP), según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, que no contempla medidas adicionales o preventivas más allá de lo establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido. Se trata de una plataforma de superficie dedicada en exclusiva a la realización de operaciones relacionadas específicamente con la extinción de incendios forestales.

El helipuerto dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma circular de 26 metros de diámetro.

El área de contacto y de elevación inicial (TLOF) es circular de 15 m de diámetro, de las mismas características físicas de la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1%, con señal de TLOF orientada en dirección 97º-277º. El área de seguridad que circunscribe a la FATO se encuentra a su mismo nivel, con pendiente hacia el exterior para facilitar el drenaje del agua de lluvia.

El helipuerto está dotado con las siguientes instalaciones:

Depósito de combustible de 20.000 l, homologado para la carga de las aeronaves y situado fuera del área de seguridad, en dirección sur respecto de la FATO.

Indicador de la dirección de viento (manga de viento), situado al suroeste de la FATO.

Sistema de extinción de incendios específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B. Dichos extintores se posicionan en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, tanto en la zona del área de seguridad como fuera de esta. Además, existen 2 extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta-almacén para material propio de las operaciones y mantenimiento de los helicópteros.

La finalidad del helipuerto es la realización de operaciones relacionadas específicamente con la extinción de incendios forestales. No obstante, de forma extraordinaria, puede ser permitido su uso a otros servicios de emergencias autonómicas y/o estatales. Todas las operaciones son realizadas, siempre bajo normas de vuelo visual (VFR), en horario diurno, de orto a ocaso, durante los 7 días de la semana y en el periodo que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establezca a través del Plan INFOCA y que, normalmente, se extiende desde los meses de mayo hasta octubre, quedando sin operatividad el resto del año.

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente la cifra de 100,7 operaciones/año, en una media de 163,4 días de posicionamiento en el año, lo que supone una operación de aterrizaje y despegue cada 1,62 días. Se incluyen aquí tanto las misiones de incendio como las de adiestramiento y otras.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros de diversa tipología, siendo fundamentalmente operado por modelos Agusta A-119, Bell 212 y Bell 412, aunque en alguna ocasión puede ser utilizado por otros modelos de categoría similar (PZL W-3A Sokol).

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en el término municipal de Colmenar, aproximadamente a 1,7 km al noroeste de su núcleo urbano, en la comarca del Valle de Andarax, en la provincia de Málaga (Andalucía). La instalación coincide con las coordenadas geográficas siguientes:

Latitud

Longitud

Elevación (m)

36º 54’ 44,8’’ N

04º 21’ 23,2’’ W

600

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 97º-277º y 127º- 307º.

La zona de actuación no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se desarrollará sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna.

No obstante, a unos 4 km al norte del lugar de emplazamiento, se ubica el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Sierra de Camarolos, ES6170012.

Además de Colmenar, los núcleos urbanos más cercanos, son Casabermeja, a 6,97 km, y Riogordo, a 5,6 km en línea recta respectivamente. Otras situadas a poca distancia del helipuerto son cortijos y casas de campo dispersas; la más próxima es el Cortijo de los Moriscos.

Las vías pecuarias más cercanas son la cañada real de Alhama a Antequera, la vereda de Alfarnate, la vereda del Lagar del Pleito, la vereda de Archidona, el cordel de Campillos a Antequera y la colada de Antequera a Alfarnatejo. Asimismo, en las proximidades se ha detectado la presencia de los yacimientos arqueológicos Y.3, 4, 5, 6, 7 y 9.

Características del potencial impacto: Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. Las operaciones se realizarán durante el periodo que comprende los meses de mayo hasta octubre, permaneciendo el helipuerto inactivo el resto del año. Por ello, el impacto sobre la avifauna presente en la zona es prácticamente nulo, puesto que durante la época estival, que es cuando más actividad aeronáutica se prevé, apenas existe paso migratorio de aves por la zona ya que los humedales del entorno prácticamente desaparecen temporalmente durante esa época. La fauna terrestre recibirá, como único impacto, el aumento de la presión sonora derivado de tráfico de aeronaves.

No obstante, el promotor prevé las siguientes medidas para la protección de la fauna: eliminar la vegetación silvestre del entorno, reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales en el helipuerto, instalación de contenedores de residuos y revisión periódica del vallado.

Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual es prácticamente nula, teniendo en cuenta, además, que el helipuerto lleva construido más de una década.

Durante la explotación de la instalación, los impactos potenciales sobre el medio ambiente vienen generados por: la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas de las aeronaves, la emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible y la erosión en el terreno provocada por el tránsito de vehículos.

De otra parte, en caso de producirse fallos en las aeronaves o en las instalaciones asociadas, serían susceptibles de ocasionarse derrames de combustible y aceite, emisiones de volátiles en valores superiores a los establecidos en la normativa en vigor, así como incendios.

Aun cuando el helipuerto se ubica suficientemente alejado del núcleo poblacional de la localidad Colmenar, la previsiblemente escasa operatividad, así como su acotación temporal y la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, realizando las oportunas revisiones periódicas. En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Asimismo, la gestión de los residuos estará sujeta a la normativa en la materia, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Aeródromo de Colmenar, base Contra Incendios de Andalucía (CEDEFO) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de Colmenar, base contra incendios de Andalucía (CEDEFO), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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