Con el objeto de promover la participación en los programas de postgrado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de los estudiantes que presenten una brillante trayectoria académica, según se establece en el artículo 18 del Estatuto de la UIMP (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el BOE de 12 de abril de 2002), se convocan las siguientes becas de matrícula para los estudios de postgrado del curso 2013-14 que se relacionan en el anexo I.
Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (publicada en el BOE de 12 mayo 2005) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 13 de mayo de 2013, e informado favorablemente el 27 de junio de 2013 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:
Es objeto de la presente resolución el establecimiento de las reglas que deben regir el procedimiento de solicitud y concesión de becas de matrícula para los estudios de postgrado de la UIMP del curso 2013-2014 que se relacionan en el anexo I.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las becas de matrícula están destinadas a los alumnos matriculados en el curso académico 2013-14 en los estudios de postgrado de la UIMP relacionados en el anexo I.
1. La concesión de las becas consistirá en la exención del abono del 50 por ciento del importe de la matrícula de los créditos en primera matrícula que corresponda según los precios aprobados para cada estudio en el curso 2013-14.
La concesión de la beca no exime del pago de otras tasas y derechos en que pueda incurrir el alumno, como puedan ser los derivados de la apertura de expediente, gastos de secretaría, seguro, o la expedición de certificaciones y títulos.
2. La financiación de las becas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2013.
La cuantía total máxima de las becas de esta convocatoria asciende a cincuenta mil euros (50.000 €).
La UIMP otorgará hasta un máximo de 50 becas de matrícula.
Para obtener una de las becas el solicitante deberá:
a) Haber sido admitido por las comisiones correspondientes para cursar el estudio de postgrado para el que se solicite la beca.
b) Haber obtenido una calificación media igual o superior a 7 puntos en la titulación universitaria de grado o declarada equivalente que le dé acceso al estudio de postgrado.
c) En el caso de que los estudios comprendan dos cursos académicos, los alumnos solicitantes de beca para el segundo curso deben haber superado todos los créditos de los que se hubieran matriculado en el primer año y matricularse de todos los créditos que les resten para obtener la titulación.
A los efectos de la concesión de las becas previstas en la presente resolución, no se tendrán en cuenta los créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
a) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada, de los estudios que dan acceso al estudio de postgrado, en la que conste la calificación media final, adaptada al baremo de 1 a 10.
b) Currículum vítae que indique la relación de méritos académicos, científicos o profesionales del solicitante.
c) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
El solicitante no tendrá que aportar nuevamente la documentación requerida, si ya está depositada en la UIMP en el proceso de admisión del estudio de postgrado.
1. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentado el formulario que se facilita como anexo II y que también estará disponible en la página web de la Universidad y en la Secretaría de Estudiantes.
Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación, se presentarán, bien en el registro de la UIMP (Isaac Peral, 23. 28040 Madrid), bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación para las solicitudes de becas es desde día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2013.
1. Las becas de matrícula para la realización de un estudio de postgrado de la UIMP son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
2. Será causa de incompatibilidad poseer título, o estar en disposición legal para su obtención, del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca.
3. Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca de matrícula para estudios de postgrado de la UIMP por curso académico.
Las solicitudes que contengan los anteriores requisitos serán baremadas conforme a los siguientes criterios:
A) La nota media del expediente académico de la titulación que da acceso al estudio de postgrado, que ponderará el 80% de la puntuación final a efectos de la presente convocatoria y se calculará del modo siguiente:
1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
3. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución.
4. A los titulados que hubieran obtenido Premio Extraordinario en cualquier facultad universitaria española se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico, que ponderará con el mismo criterio que el establecido en el párrafo precedente.
5. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).
6. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.
7. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.
8. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español, asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
9. Cuando el acceso al estudio de postgrado se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.
B) El nivel académico y otros méritos formativos del solicitante, que ponderará el 20% de la puntuación final a los efectos de la presente convocatoria y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
– Las titulaciones que dan acceso al estudio de postgrado declaradas preferentes o específicas en las condiciones de acceso al estudio, añadirán al baremo de selección: 2 puntos.
– Movilidad durante los estudios que dan acceso al estudio de postgrado: hasta 1,5 puntos.
– Méritos académicos, científicos o profesionales: hasta 1,5 puntos.
Realizada la baremación anterior, las becas se otorgarán a las mejores puntuaciones, hasta alcanzar el número máximo de becas y respetando el crédito presupuestario, previstos ambos en el apartado Cuarto de la presente resolución.
Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta resolución.
1. La Secretaría de Estudiantes de la UIMP revisará las solicitudes de becas y, si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.
2. Las solicitudes debidamente diligenciadas por la Secretaría de Estudiantes, con una relación nominal de solicitantes, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que será la encargada de instruir el procedimiento y valorar las diferentes solicitudes y que estará formada por:
(a) La Vicerrectora de Postgrado e Investigación o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.
(b) La Secretaria General o persona en quien delegue.
(c) El Jefe del Servicio de Postgrado, que actuará como Secretario.
3. Reunida la Junta de Selección de Becas para la evaluación de las solicitudes, formulará, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderando los méritos de los candidatos de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
Para la selección de becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas por cada uno de los estudios oficiales de postgrado. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente en cada caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución provisional de la Junta de Selección de Becas se comunicará a los solicitantes a través de su publicación en la página web de la UIMP, para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.
4. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será objeto de publicación en los mismos términos establecidos en el número anterior.
5. La falta de resolución y comunicación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Las resoluciones de concesión o denegación definitiva, que se adoptarán por el Rector en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se notificarán a los solicitantes en la forma prevista en la Ley General de Subvenciones. El listado de solicitantes seleccionados, con indicación del estudio de postgrado y cuantía de la beca que corresponda, se publicará igualmente en la página web de la UIMP, debiendo entender quienes no figuren en el mismo, sin perjuicio de la notificación individual antes referida, que su solicitud ha sido desestimada.
Los beneficiarios de las becas de matrícula quedan obligados a:
a) Asistir al menos al 80 por ciento de las clases de las asignaturas matriculadas. Asimismo, salvo causa debidamente justificada, el beneficiario deberá realizar todos los trabajos, pruebas y exámenes previstos en las asignaturas matriculadas. y la realización de todas las pruebas y exámenes que correspondan en el curso académico para el que se ha obtenido.
b) Comunicar a la UIMP la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
c) Poner en conocimiento de la UIMP cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa del reintegro de la beca de conformidad con el régimen al que se refiere el último apartado de esta convocatoria. Podrá ser igualmente susceptible de la imposición de las sanciones procedentes según la normativa universitaria o la de que, en su caso, resulte de aplicación.
Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Será de aplicación para la concesión de estas becas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en particular, en lo relativo al régimen de incumplimientos, responsabilidad y sancionador.
Santander, 16 de agosto de 2013.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez, Pelayo, César Nombela Cano.
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