El Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en su disposición final primera modificó el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al objeto de equiparar las dispensaciones mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a efectos de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Mediante esta resolución se modifican las condiciones de financiación pública de los medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario.
Por el contrario, si estos medicamentos se hubieran podido dispensar en oficina de farmacia mediante receta oficial del Sistema Nacional de Salud, habrían estado sujetos a la correspondiente aportación del usuario. El artículo 94.bis apartado 1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece que dichos medicamentos deban quedar sujetos también a aportación del usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria.
El Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, actualizó la relación de los grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos que tienen la consideración de aportación reducida. Posteriormente, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificó el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, facultando a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, pueda establecer motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.
En su gran mayoría, los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida. No obstante, algunos de ellos pertenecen a grupos terapéuticos que no la tienen asignada. En estos casos, aunque sean medicamentos que cumplían las condiciones para ser considerados de aportación reducida, no había resultado necesario su reconocimiento expreso dado que estos tratamientos estaban exentos de aportación.
Las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, establece los porcentajes de aportación sobre el PVP en función del tipo de usuario. No obstante, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que regula la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos, se puede producir que la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, sino que se dispensen en dosis unitarias las cantidades adaptadas a los criterios de seguimiento del paciente y de las revisiones médicas previstas. Para estos casos, es preciso fijar un criterio de proporcionalidad a efectos de evitar inequidades en el cálculo de la aportación.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia el desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, y la competencia para resolver sobre las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, en su artículo 94.bis apartado 1, asignando una aportación reducida a los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, es de un 10% del PVP de los medicamentos, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros.
Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:
1. Modificación de las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Conforme a lo establecido en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modifican las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución, quedando sometidos a aportación del usuario.
Dichos medicamentos, sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
2. Asignación de aportación reducida.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del citado Real Decreto, se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución.
Dichos medicamentos cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
3. Cálculo de la aportación.
La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, es de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 € mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
No obstante, cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada.
De esta forma, el cálculo de la aportación reducida en estos supuestos será el 10% del PVP del medicamento dispensado hasta un máximo de 4,20 euros por envase, y sobre la aportación que corresponda a la dispensación del envase completo, se calculará la proporción que corresponda a la medicación dispensada.
4. Efectos de la resolución.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Recursos.
De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 2013.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.
Código Nacional |
Nombre Presentación |
---|---|
688048 |
DIFICLIR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 20 comprimidos. |
663723 |
SAMSCA 15 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos. |
663726 |
SAMSCA 30 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos. |
885905 |
MIRENA 0,02 mg CADA 24 HORAS SISTEMA DE LIBERACIÓN INTRAUTERINO, 1 dispositivo intrauterino. |
665772 |
ELONVA 100 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml. |
665773 |
ELONVA 150 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml. |
883108 |
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos. |
756858 |
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos. |
883009 |
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 42 comprimidos. |
792200 |
REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 140 cápsulas. |
792242 |
REBETOL 200 mg CAPSULAS DURAS, 168 cápsulas. |
650508 |
REBETOL 40 mg/ml SOLUCION ORAL, 1 frasco de 100 ml. |
673688 |
RIBAVIRINA NORMON 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos. |
681790 |
RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas. |
674172 |
RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos. |
674166 |
RIBAVIRINA SANDOZ 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos. |
662851 |
RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 168 cápsulas. |
662850 |
RIBAVIRINA TEVA 200 mg CAPSULAS DURAS EFG, 140 cápsulas. |
663704 |
RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos. |
663703 |
RIBAVIRINA TEVA PHARMA BV 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 42 comprimidos. |
689402 |
RIBAVIRINA VEGAL 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 168 comprimidos. |
764050 |
VALCYTE 450 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA., 60 comprimidos. |
684655 |
INCIVO 375 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos. |
682555 |
VICTRELIS 200 mg CAPSULAS DURAS, 336 cápsulas. |
665954 |
ZUTECTRA 500 UI SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 5 jeringas precargadas de 1 ml. |
836577 |
SYNAGIS 100 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente. |
836668 |
SYNAGIS 50 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente. |
662369 |
TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas. |
662368 |
TEMODAL 100 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas. |
662371 |
TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas. |
662370 |
TEMODAL 140 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas. |
662372 |
TEMODAL 180 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas. |
662367 |
TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 20 cápsulas. |
662366 |
TEMODAL 20 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas. |
664203 |
TEMODAL 5 mg CAPSULAS DURAS, 5 cápsulas. |
665819 |
TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665818 |
TEMOMEDAC 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665821 |
TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665820 |
TEMOMEDAC 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665822 |
TEMOMEDAC 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665817 |
TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665816 |
TEMOMEDAC 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665823 |
TEMOMEDAC 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665815 |
TEMOMEDAC 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665831 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665830 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665833 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665832 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665834 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665829 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665827 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665835 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665826 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665825 |
TEMOZOLOMIDA HOSPIRA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665799 |
TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665798 |
TEMOZOLOMIDA SANDOZ 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665805 |
TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
665803 |
TEMOZOLOMIDA SANDOZ 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
665808 |
TEMOZOLOMIDA SANDOZ 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
684868 |
TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696517 |
Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684754 |
TEMOZOLOMIDA SUN 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696519 |
Temozolomida SUN 100 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
684869 |
TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696521 |
Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684759 |
TEMOZOLOMIDA SUN 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696520 |
Temozolomida SUN 140 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
684872 |
TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696461 |
Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684760 |
TEMOZOLOMIDA SUN 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696462 |
Temozolomida SUN 180 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
684853 |
TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696522 |
Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684766 |
TEMOZOLOMIDA SUN 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696523 |
Temozolomida SUN 20 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
684873 |
TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696515 |
Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684767 |
TEMOZOLOMIDA SUN 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696516 |
Temozolomida SUN 250 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
684867 |
TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
696524 |
Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 20 cápsulas. |
684768 |
TEMOZOLOMIDA SUN 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
696525 |
Temozolomida SUN 5 mg capsulas duras EFG, 5 cápsulas. |
664671 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
664670 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 100 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
664674 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
664673 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 140 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
664675 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 180 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
664669 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 20 cápsulas. |
664668 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 20 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
664676 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 250 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
664667 |
TEMOZOLOMIDA TEVA 5 mg CAPSULAS DURAS EFG, 5 cápsulas. |
697757 |
Capecitabina Accord 150 mg comprimidos recubiertos con pelicula 60 comprimidos. |
697764 |
Capecitabina Accord 500 mg comprimidos recubiertos con pelicula 120 comprimidos. |
695768 |
CAPECITABINA ACTAVIS 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos. |
695769 |
CAPECITABINA ACTAVIS 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos. |
697407 |
CAPECITABINA FRESENIUS KABI 150 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 60 comprimidos. |
697406 |
CAPECITABINA FRESENIUS KABI 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos. |
698180 |
CAPECITABINA SANDOZ 500 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA EFG, 120 comprimidos. |
686774 |
XELODA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos. |
686782 |
XELODA 500 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 120 comprimidos. |
779652 |
GLIVEC 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos. |
741975 |
GLIVEC 100mg CAPSULAS DURAS, 120 cápsulas. |
779660 |
GLIVEC 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
662980 |
IRESSA 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
652160 |
TARCEVA 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
652161 |
TARCEVA 150 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
652159 |
TARCEVA 25 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
656864 |
SUTENT 12,5 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas. |
656863 |
SUTENT 25 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas. |
656865 |
SUTENT 50 mg CAPSULAS DURAS, 30 cápsulas. |
656938 |
NEXAVAR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 112 comprimidos. |
652769 |
SPRYCEL 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos. |
656939 |
SPRYCEL 20 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos. |
652751 |
SPRYCEL 70 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 56 comprimidos. |
661144 |
TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos. |
665955 |
TYVERB 250 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 140 comprimidos. |
665944 |
TASIGNA 150 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas. |
660235 |
TASIGNA 200 mg CAPSULAS DURAS, 112 cápsulas. |
663793 |
AFINITOR 10 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos. |
663792 |
AFINITOR 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos. |
684619 |
VOTUBIA 2,5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos. |
684617 |
VOTUBIA 5 mg COMPRIMIDOS, 30 comprimidos. |
665806 |
VOTRIENT 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
665807 |
VOTRIENT 400 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos. |
665781 |
SIKLOS 1.000 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 comprimidos. |
687105 |
SIKLOS 100 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 60 comprimidos. |
926410 |
TARGRETIN 75 mg, CAPSULAS BLANDAS, 100 cápsulas. |
683759 |
ZYTIGA 250 mg COMPRIMIDOS, 120 comprimidos. |
741496 |
PEGINTRON 100 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada. |
741710 |
PEGINTRON 120 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada. |
741777 |
PEGINTRON 150 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada. |
873018 |
PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente. |
740753 |
PEGINTRON 50 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada. |
741066 |
PEGINTRON 80 microgramos POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 1 pluma precargada. |
677727 |
PEGASYS 135 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml. |
677728 |
PEGASYS 180 microgramos SOLUCION INYECTABLE EN PLUMA PRECARGADA, 4 plumas precargadas de 0,5 ml. |
747956 |
PEGASYS, 135 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml. |
748095 |
PEGASYS, 180 microgramos, SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 4 jeringas precargadas de 0,5 ml. |
693932 |
ORENCIA 125 mg solucion inyectable, 4 jeringas precargadas de 1 ml. |
684644 |
ENBREL 10 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente. |
839282 |
ENBREL 25 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente. |
655950 |
ENBREL 25 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml. |
655949 |
ENBREL 25 mg/ml POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE PARA USO PEDIATRICO, 4 viales + 4 jeringas precargadas de disolvente. |
655953 |
ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGAS PRECARGADAS, 4 jeringas precargadas de 1 ml. |
663133 |
ENBREL 50 mg SOLUCION INYECTABLE EN PLUMAS PRECARGADAS, 4 plumas precargadas de 1 ml. |
664247 |
CIMZIA 200 mg SOLUCION INYECTABLE, 2 jeringas precargadas de 1 ml. |
665779 |
STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE EN JERINGA PRECARGADA, 1 jeringa precargada de 0,5 ml. |
662133 |
STELARA 45 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 0,5 ml. |
651197 |
BONDRONAT 50 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos. |
682806 |
XGEVA 120 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 vial de 1,7 ml. |
672225 |
SATIVEX 2,7 mg/2,5 mg SOLUCION PARA PULVERIZACION BUCAL, 3 envase de 10 ml. |
652563 |
XOLAIR 150 mg POLVO Y DISOLVENTE PARA SOLUCION INYECTABLE, 1 vial + 1 ampolla de disolvente. |
662444 |
XOLAIR 150 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 1 ml. |
662443 |
XOLAIR 75 mg SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml. |
909713 |
VISUDYNE 15 mg POLVO PARA SOLUCION PARA PERFUSION, 1 vial. |
689247 |
LACTEST 0,45 g POLVO PARA SOLUCION ORAL, 1 sobre. |
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