De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de alumnos nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido real decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE), dispongo:
El cese de don Jaime Sevilla Lorenzo como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos.
El nombramiento de don Carles López Picó como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos.
El mandato del Consejero nombrado por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal correspondiente, según lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 26 de agosto de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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