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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009, acuerda:
1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas asume el contenido del Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009.
Instar al Gobierno a:
2. Insistir en la obligación de las Entidades Locales por rendir cuentas y hacerlo en plazo (el retraso medio fue de 106 días), reiterando del Gobierno la normativa que permita al Tribunal de Cuentas cumplir con su función fiscalizadora.
3. Reiterar la obligación de las Entidades Locales de cumplir con la aprobación anual de sus presupuestos «como instrumento de planificación y sometimiento a la legalidad» vigente; toda vez que el 90% de las Entidades habían gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico.
4. Reiterar la importancia de normativa que conlleva la obligación de las Entidades Locales de cumplir con la obligación de informar sobre contratación administrativa, que en el ejercicio 2009 han incumplido mayoritaria y sistemáticamente.
5. Acordar con las comunidades autónomas la regulación de los plazos de tramitación y la rendición de las cuentas generales de las Entidades Locales para que sean más breves y para que el suministro de información contable se aproxime a la gestión a la que hacen referencia.
6. Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito indispensable para el acceso por las entidades locales y sus entes dependientes a las ayudas y subvenciones públicas.
7. Promover ante las entidades locales a:
a) Dar publicidad, preferentemente de forma telemática, de los acuerdos que adopten en materia de retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de sus corporaciones, así como de las retribuciones abonadas a los mismos. A la vez que deberá promover el acceso telemático al Registro de Actividades.
b) Implementar mejoras en la contratación administrativa tales como:
i. Establecer criterios de adjudicación claros y precisos y especificar los métodos de valoración de los mismos bajo principios de publicidad, transparencia y objetividad en los pliegos de cláusulas administrativas.
ii. Perfeccionar la elaboración de los proyectos de obras y de sus respectivos presupuestos para evitar las desviaciones presupuestarias.
iii. Implementar indicadores objetivos de evaluación de los proyectos.
8. Que en el marco de la nueva normativa de Régimen Local que está elaborando se precisen con total claridad las competencias de las entidades locales, así como los servicios que deben prestar, evitando los solapamientos y duplicidades con otras administraciones.
9. Que la nueva regulación establezca las medidas necesarias para restringir la creación de entidades en el sector institucional local.
10. Respecto de las EATIM, y de conformidad con lo que establezca la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se establecerá el coste estándar de los servicios prestados, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos.
11. Que las cuentas de las EATIM acompañen la Cuenta General de la Administración Local de la que dependen.
12. Estudiar la posible revisión y actualización de la legislación en materia de sanciones, así como los correspondientes procedimientos de responsabilidad disciplinaria y de sanción para quienes incumplan la obligación de rendición de cuentas.
13. Garantizar la existencia y permanencia de los servicios de control económico en todas las entidades locales de su ámbito territorial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 23 de febrero de 2012, el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
I.1 INICIATIVA, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS.
I.2 MARCO NORMATIVO.
II. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2009.
II.1 CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
II.2 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PARA LA FORMACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
II.3 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.
II.3.1 Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales [sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ni consorcios].
II.3.2 Análisis del cumplimiento de la remisión de las cuentas anuales de las entidades dependientes correspondientes al ejercicio 2009 [sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ni consorcios].
II.3.3 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
II.3.4 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de los consorcios.
II.3.5 Plan de actuación para impulsar la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009.
II.4 ANÁLISIS DE LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL FORMATO NORMALIZADO DE LA CUENTA GENERAL EN SOPORTE INFORMÁTICO.
II.5 ANÁLISIS DE LA REMISIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES QUE CONFORMAN LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LA COHERENCIA INTERNA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE CONTENIDA EN LAS MISMAS.
II.6 PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS, ECONÓMICAS Y PATRIMONIALES AGREGADAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
II.6.1 Entidades locales.
II.6.2 Organismos autónomos del sector público local.
II.6.3 Entidades empresariales del sector público local.
II.7 ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES ANTE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2008 CON REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO.
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
III.1 RÉGIMEN JURÍDICO.
III.2 REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN.
III.2.1 Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas.
III.2.2 Información sobre contratación remitida por los Órganos de control externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas.
III.2.2.1 Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
III.2.2.2 Cámara de Cuentas de Andalucía.
III.2.2.3 Cámara de Comptos de Navarra.
III.2.2.4 Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana.
III.2.2.5 Audiencia de Cuentas de Canarias.
III.2.2.6 Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
III.2.2.7 Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
III.2.2.8 Consejo de Cuentas de Castilla y León.
III.2.2.9 Sindicatura de Cuentas de Asturias.
III.2.2.10 Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
III.2.2.11 Consejo de Cuentas de Galicia.
III.3 EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN.
III.3.1 La vinculación del criterio con el objeto del contrato.
III.3.2 Pronunciamiento en los pliegos acerca de la naturaleza del criterio empleado: juicio de valor o valorable mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
III.3.3 Tipos de criterios.
III.3.4 Constitución de los órganos de valoración pertinentes.
III.3.5 El acogimiento de los criterios contenido en los pliegos.
III.3.6 Otros aspectos relevantes de los criterios examinados.
IV. CONCLUSIONES.
V. RECOMENDACIONES.
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Censo del Sector Público Local. Entidades locales y sus dependientes. Detalle por tipo de entidad local.
Cuadro 2: Censo del Sector Público Local. Detalle por tipo de entidad y comunidad autónoma.
Cuadro 3: Entidades dependientes creadas y disueltas en el ejercicio 2009 y con variación en la participación.
Cuadro 4: Rendición de la cuenta general de las entidades locales.
Cuadro 5: Niveles de rendición en plazo en las comunidades autónomas con normativa divergente a la del TRLRHL.
Cuadro 6: Cumplimiento de los plazos legales de aprobación del Presupuesto y de tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general. Ejercicio 2009.
Cuadro 7: Cumplimiento de los plazos legales de aprobación del Presupuesto y de tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general. Detalle por tipo de entidad.
Cuadro 8: Aprobación del Presupuesto del ejercicio 2009 en plazo y fuera de plazo.
Cuadro 9: Número de días de retraso medio en la aprobación del presupuesto.
Cuadro 10: Aprobación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2009 en plazo y fuera de plazo.
Cuadro 11: Evolución de los niveles de rendición de las cuentas generales 2007, 2008 y 2009 en plazo y fuera de plazo.
Cuadro 12: Días de retraso medio en la tramitación y rendición de las cuentas generales.
Cuadro 13: Días de retraso medio en la tramitación y rendición de las cuentas generales por comunidades autónomas.
Cuadro 14: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales, ejercicio 2009 (sin EATIM ni consorcios).
Cuadro 15: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Ejercicio 2009 (sin EATIM ni consorcios) por comunidad autónoma.
Cuadro 16: Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos. Ejercicio 2009.
Cuadro 17: Cuentas generales de las entidades locales no rendidas (sin incluir EATIM ni consorcios).
Cuadro 18: Cuentas anuales de entidades dependientes no rendidas (sin incluir EATIM ni consorcios).
Cuadro 19: Rendición de las cuentas generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio por comunidad autónoma. Ejercicio 2009.
Cuadro 20: Rendición de las cuentas generales de los consorcios por comunidad autónoma. Ejercicio 2009.
Cuadro 21: Comparativa de los niveles de rendición al inicio (1 de febrero 2011) y a la finalización del Plan (30 de septiembre 2011).
Cuadro 22: Resultado del Plan actuación para el ejercicio 2009.
Cuadro 23: Estado de tramitación de las cuentas no rendidas incluidas en el Plan de actuación.
Cuadro 24: Remisión de las cuentas anuales que integran las cuentas generales remitidas a través de la Plataforma de rendición telemática.
Cuadro 25: Cuentas anuales remitidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas por modelo contable.
Cuadro 26: Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Ejercicio 2009.
Cuadro 27: Principales magnitudes presupuestarias agregadas de Navarra. Ejercicio 2009.
Cuadro 28: Nivel de modificación del presupuesto y de ejecución de los presupuestos de ingresos y de gastos, por tipo de ingreso y gasto.
Cuadro 29: Nivel de modificación del presupuesto y de ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos.
Cuadro 30: Estructura económica del presupuesto agregado de gastos.
Cuadro 31: Estructura económica del presupuesto agregado de ingresos.
Cuadro 32: Resultado presupuestario.
Cuadro 33: Ratios por habitante y comunidad autónoma.
Cuadro 34: Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Ejercicio 2009.
Cuadro 35: Estructura del balance de situación agregado de las entidades locales.
Cuadro 36: Ratio de endeudamiento.
Cuadro 37: Principales magnitudes presupuestarias agregadas de los organismos autónomos. Ejercicio 2009.
Cuadro 38: Estructura económica del presupuesto agregado de gastos de los organismos autónomos.
Cuadro 39: Estructura económica del presupuesto agregado de ingresos de los organismos autónomos.
Cuadro 40: Estructura del balance de situación agregado de los organismos autónomos.
Cuadro 41: Estructura del balance de situación agregado de las entidades empresariales.
Cuadro 42: Principales partidas de ingresos y gastos de las entidades empresariales.
Cuadro 43: Sociedades mercantiles sin actividad en el ejercicio 2009.
Cuadro 44: Detalle de la muestra por tipo de entidad.
Cuadro 45: Detalle de la muestra por comunidades autónomas.
Cuadro 46: Adopción de medidas por las entidades de la muestra.
Cuadro 47: Adopción de medidas por las entidades de la muestra por comunidades autónomas.
Cuadro 48: Relación entre la antigüedad del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008 y la adopción de medidas.
Cuadro 49: Entidades que adoptan medidas (art. 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por antigüedad del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008.
Cuadro 50: Entidades que adoptan medidas (art. 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por tramos de población de los municipios.
Cuadro 51: Entidades que adoptan medidas del artículo 193 del TRLRHL, por tramos de población de los municipios.
Cuadro 52: Relación entre el importe de las medidas adoptadas (art. 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009) y la cuantía del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008, por tramos de población de los municipios.
Cuadro 53: Representatividad de los importes del remanente de tesorería para gastos generales de 2008 y de 2009 y variación interanual, según la evolución del RTGG en 2009.
Cuadro 54: Evolución en 2009 del RTGG de las entidades que adoptan medidas (artículo 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por tipo de medida, según su importe en relación con la cuantía del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008.
Cuadro 55: Entidades con planes de saneamiento y tipos de planes (RD-ley 5/2009, Otros planes), según medidas adoptadas y su importe en relación con la cuantía del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008.
Cuadro 56: Contenido de los planes económico-financieros. Clases de medidas, por tramos de población de los municipios.
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Niveles de aprobación del Presupuesto y de su liquidación y de la aprobación y rendición de la cuenta general en plazo.
Gráfico 2: Niveles de rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Ejercicio 2009 (sin EATIM ni consorcios) por comunidad autónoma.
Gráfico 3: Evolución en 2009 del RTGG de las entidades que adoptan medidas (artículo 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por tipo de medida, según su importe en relación con la cuantía del remanente de tesorería negativo a 31/12/2008.
Gráfico 4: Evolución del RTGG en 2009 de las entidades que adoptan medidas (artículo 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por tramos de población de ayuntamientos.
Gráfico 5: Evolución en 2009 del RTGG de las entidades que no adoptan medidas (artículo 193 TRLRHL, RD-ley 5/2009), por tipo de entidad.
Gráfico 6: Evolución en 2009 del RTGG de las entidades que solo cuentan con otros planes económico-financieros, según las medidas adoptadas del artículo 193 del TRLRHL y su importe.
En el presente Informe se recogen los resultados de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2009 rendidas por las entidades locales así como la información aportada por la Cámara de Comptos de Navarra en el marco del artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) sobre las entidades locales navarras.
El 24 de marzo de 2011, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicios 2006, 2007 y 2008, que permitió superar en gran medida el retraso acumulado en la presentación de los resultados de fiscalización del sector local. En este Informe se sigue trabajando en la dirección marcada por la Resolución de 15 de septiembre de 2007, aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, que instaba al Tribunal de Cuentas a realizar los trabajos y a aprobar los informes de fiscalización del sector público local con una mayor celeridad, con el objeto de que tanto las Cortes Generales como el resto de los destinatarios de los informes obtengan información de la situación, gestión y actividad económico financiera desarrollada en el ámbito local lo más próxima posible al periodo de su ejecución, lo que ha sido posible gracias a la implantación de la rendición telemática de cuentas, referida a los ejercicios 2006 y siguientes, a través de la Plataforma web.
Esta reducción de plazos ha originado que por primera vez el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que no utiliza la Plataforma de rendición de cuentas, no haya facilitado información referida al sector público local de dicha Comunidad con anterioridad a la fecha de redacción de este Informe al no disponer de los datos correspondientes a las cuentas de las entidades locales vascas referidas al ejercicio 2009.
I.1 INICIATIVA, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó, en sesión de 24 de febrero de 2011, incorporar al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2011, dentro del apartado III.6 Fiscalizaciones programadas a iniciativa del Tribunal de Cuentas. Fiscalizaciones en los Sectores públicos autonómico y local, la «Fiscalización del sector público local, ejercicio 2009».
Los objetivos generales previstos en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2011 son los siguientes:
a) Analizar el cumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendir la cuenta general.
b) Analizar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general.
c) Determinar la integridad de las cuentas generales de las entidades locales rendidas.
d) Evaluar la coherencia interna de la información contenida en las cuentas anuales rendidas.
e) Analizar las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del sector público local.
f) Analizar el cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de contratos y los expedientes contractuales.
Además, se realiza en el epígrafe II.7 de este Informe un análisis específico de las medidas adoptadas por aquellas entidades locales que liquidaron el presupuesto de 2008 con remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008, valorando su adecuación a la legalidad y determinando la eficacia de las previstas en la normativa para su corrección.
Los resultados de las actuaciones del Tribunal de Cuentas en relación a la rendición de las cuentas se han remitido a las entidades locales para que justificaran o, en su caso, subsanaran las deficiencias, incidencias o irregularidades puestas de manifiesto en los respectivos análisis. Las justificaciones, explicaciones o subsanaciones realizadas por las entidades han sido tomadas en consideración en la redacción definitiva de este Informe.
I.2 MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora del régimen local, de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas y de la contratación de las entidades locales, en el ejercicio 2009 fue fundamentalmente la siguiente:
— Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (CE).
— Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu).
— Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
— Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
— Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
— Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
— Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local.
— Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local.
— Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se recomienda un Formato Normalizado de la Cuenta general de las Entidades Locales en Soporte Informático, que facilite su Rendición.
— Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el Formato de la Cuenta general de las Entidades Locales en Soporte Informático y el Procedimiento Telemático para la Rendición de Cuentas.
II.1 CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
En el ejercicio 2009, de acuerdo con la información obrante en el Tribunal de Cuentas, 13.493 entidades locales debieron ajustar su contabilidad a las normas contenidas en las Instrucciones de Contabilidad Local. Dependiendo de ellas, existían un total de 3.242 entidades descentralizadas, cuyas cuentas anuales deben rendirse al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al Órgano de control externo de la comunidad autónoma de su ámbito territorial, formando parte de la cuenta general de la entidad local de la que dependen o como documentación complementaria a la misma.
Es necesario reseñar, una vez más, la conveniencia, ya señalada en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003, y en el Informe del Sector Público Local, ejercicios 2006 a 2008, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de marzo de 2011, de que la estructura y contenido de la cuenta general de las entidades locales amplíe su ámbito subjetivo e incorpore los criterios aplicados al ámbito de la Cuenta General del Estado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de modo que recoja no sólo las cuentas de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas, sino también de aquellas con una participación mayoritaria.
Tampoco se incluyen como entidades dependientes de las entidades locales las sociedades mercantiles participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50% (6 sociedades mercantiles en el ejercicio 2009 según los datos disponibles) pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente alguna entidad local de forma individualizada, cuyas cuentas anuales no forman parte de la cuenta general de ninguna entidad, lo que determina, que las mismas no se hayan sometido al control realizado por los Órganos de control externo.
Así, el sector público local español, excluidas las entidades anteriores, presentaba la siguiente estructura en el ejercicio 2009, atendiendo a la clasificación prevista en los artículos 3 y 85 de la LRBRL, 7/1985, de 2 de abril:2
CUADRO 1. CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. ENTIDADES LOCALES Y SUS DEPENDIENTES. DETALLE POR TIPO DE ENTIDAD LOCAL
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(1) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado datos referidos al ejercicio 2009, habiéndose considerado para esa Comunidad autónoma el último censo facilitado, correspondiente al ejercicio 2007.
(2) El Consell Insular de Formentera, que ejerce las funciones de ayuntamiento y de consejo insular, figura en el cuadro como ayuntamiento.
El 60% de las entidades locales censadas en 2009 eran ayuntamientos (8.111), de los que el 84% correspondían a municipios con población inferior a los 5.000 habitantes, el 27% a entidades locales de ámbito inferior al municipio (EATIM), el 8% a mancomunidades y el 4% a consorcios. Las entidades locales restantes son diputaciones, cabildos y consejos insulares, comarcas, áreas metropolitanas y agrupaciones de municipios.
El 89% de las entidades instrumentales dependían de ayuntamientos (81% de éstas eran titularidad de ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 habitantes). Las diputaciones, cabildos y consejos insulares ostentan la titularidad del 8% de las entidades dependientes censadas en el ejercicio, las comarcas del 2% y las mancomunidades del 1% restante.
Destaca el número de entidades locales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, el 35% de las entidades locales españolas. Un 46% de las entidades locales de dicha Comunidad son entidades de ámbito territorial inferior al municipio y un 36% ayuntamientos de municipios con población inferior a 501 habitantes.
En el siguiente cuadro se detalla por tipo de entidad y comunidad autónoma el número de entidades censadas en el ejercicio 2009:
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Durante el ejercicio 2009 se crearon un total de 11 entidades locales y se extinguieron 9, manteniéndose como en ejercicios precedentes la tendencia incremental del número de entidades locales, en especial de consorcios, si bien más moderada. En concreto:
— Se constituyó un nuevo municipio, Villanueva de la Concepción, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
— Se constituyeron dos nuevas mancomunidades (una de ellas en la Comunidad Autónoma de Canarias y otra en la de Castilla y León) y se disolvieron un total de cuatro (una en la Comunidad de Aragón, otra en la de Extremadura y dos en la Comunidad Foral de Navarra), con una reducción neta en el ámbito nacional de dos mancomunidades.
— Se constituyó una nueva entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) en la Comunidad de Castilla-La Mancha y se disolvieron un total de cuatro (una en la Comunidad de Andalucía, el nuevo municipio que se constituye, otra en la de Castilla y León y dos en la Comunidad Foral de Navarra).
— Por último, se crearon un total de siete consorcios (dos en la Comunidad Autónoma de Galicia y uno en las de Andalucía, Aragón, Canarias, Illes Balears y Principado de Asturias, respectivamente) y se disolvió uno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Además, en dicho ejercicio se produjeron las siguientes variaciones en entidades dependientes:
CUADRO 3. ENTIDADES DEPENDIENTES CREADAS Y DISUELTAS EN EL EJERCICIO 2009 Y CON VARIACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN
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Por comunidades autónomas destaca Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cataluña, por ser los ámbitos territoriales en los que se experimenta una mayor variación de entidades dependientes, con un incremento neto en el ejercicio de siete, ocho y nueve entidades dependientes, respectivamente. Dicha variación se ha debido fundamentalmente a la creación en el ejercicio de sociedades mercantiles dependientes íntegramente de una entidad local, ocho, siete y ocho en las comunidades autónomas de referencia, respectivamente.
Del total de entidades locales que integran el censo del sector público local, 29 mancomunidades (3) y 11 consorcios (4) han manifestado expresamente no tener actividad. Además 14 mancomunidades (5) se encontraban en disolución en el ejercicio.
(3) En Aragón las mancomunidades Río Perejiles, Ribagorza Central, Ribagorza Oriental, Cuenca Minera Central de Teruel, Industrial Zona Bajo Martí; Javalambre Turística, Ribera del Turia, Río Aguas Vivas, Servicios Javalambre; en Canarias las mancomunidades Costa Lairaga, Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de las Energías Renovables, Inversión y Desarrollo, Valle de La Orotava, Suroeste Gran Canaria, Roque del Conde, Servicios Sociales Mogán-La Aldea de San Nicolás y Centro-Norte De Gran Canaria; en Castilla y León las mancomunidades Vega del Duero y Aguas del Otero; en Castilla-La Mancha la mancomunidad de Servicios Garciolis; en la Comunidad Valenciana la mancomunidad Costera de Ranes; en Extremadura las mancomunidades Cultural y Turística Lacimurga, Residuos Sólidos Urbanos Cofrentes y Río Tiétar y en Galicia las mancomunidades Val do Ull, Municipios del Área de A Coruña, Bergantiños, Xallas-Tines-Tambre, Voluntaria de Municipios de la Comarca La Limia y Paradanta.
(4) En Canarias los Consorcios Valle de la Orotava, Televisión Gomera Municipal, Televisión Digital Este y Noreste de Tenerife y Consorcio de Abastecimiento de Agua Potable de la Zona Norte de la Isla de Tenerife; en Galicia los Consorcios Turismo e Congresos de Coruña, Centro asociado de la UNED de Ourense; Contra incendios e salvamento das comarcas de Carballiño e Ribeiro, Festival Internacional de Cine de Ourense, Local Río Arnoia y Conso-Frieiras y en Madrid, Consorcio Puerta del Atlántico.
(5) En Aragón, las mancomunidades de Jiloca y Portal del Maestrazgo; en Canarias la mancomunidad Norte de Tenerife; en Cantabria la Mancomunidad Saja-Nansa; en Castilla-La Mancha, las mancomunidades Jabalón (MANSERJA) e Intermunicipal Campodesa; en la Comunidad Valenciana la mancomunidad Intermunicipal Quart Benacher; en Extremadura las mancomunidades Cerro de Pedro Gómez, Formación y Empleo, Jara Cacereña, Servicios los Ibores la Jara Cacereña y Telecomunicaciones; en La Rioja la mancomunidad Oja-Tirón y en Madrid la mancomunidad para el Abastecimiento de Agua Potable del Río Tajo de Colmenar de Oreja , Belmonte de Tajo y Valdelaguna.
En muchos casos esta falta de actividad, incluso su situación de entidad en disolución, no se limita a un ejercicio económico, sino que es estructural, retrotrayéndose en ocasiones incluso al momento de su constitución. En algunos casos se ha manifestado la falta de presupuesto, hacienda y recursos propios desde la creación de la entidad, así como la falta de constitución del correspondiente órgano de gobierno y administración de la mancomunidad o consorcio. En otros supuestos, la falta de actividad es tan antigua que las entidades locales que participan en dichas entidades supramunicipales o asociativas desconocen el ayuntamiento que ostenta la presidencia o donde se encuentran los archivos y documentación. En otras ocasiones, si bien se ha acordado la liquidación de su patrimonio, ésta no ha llegado a materializarse, habiéndose detectado supuestos en los que los acuerdos de liquidación y disolución de la entidad tienen una antigüedad de más de cinco ejercicios.
El TR de la Ley de Haciendas Locales, R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 208 impone a todas las entidades locales, por su mera existencia y sin restricción alguna, la obligación de formar anualmente la cuenta general. Asimismo, y de forma igualmente incondicional, el artículo 212 de ese texto legal impone a todas las entidades locales la obligación de rendir su cuenta general al Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, dicha condición de inactividad ha sido manifestada por algunas entidades como excusa para incumplir sus obligaciones legales, no formando las cuentas de la entidad y en consecuencia, no rindiendo cuentas a los órganos de control de la entidad ni a los Órganos de control externo.
En este sentido, de las anteriores entidades tan sólo habían rendido las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 cuatro de las mancomunidades sin actividad y cinco de las que se encontraban en disolución. De ellas una mancomunidad sin actividad y otra en disolución tenían pendientes de rendir cuentas de ejercicios previos a 2009.
El 69% de las mancomunidades y el 100% de los consorcios sin actividad, y el 64% de las mancomunidades que se encontraban en disolución no han rendido las cuentas referidas a los ejercicios 2006 a 2009. El resto de mancomunidades, el 17% de las que no tenían actividad, tienen pendiente de rendir exclusivamente la cuenta del ejercicio 2009.
II.2 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PARA LA FORMACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES
El artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), prevé que la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
El procedimiento de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales requiere los siguientes actos, regulados en los artículos 191, 193 y 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
— Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
— Los estados y cuentas de las entidades locales serán rendidos por el Presidente de la entidad antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan y en el mismo plazo, los responsables de los organismos autónomos y sociedades mercantiles rinden y proponen sus cuentas a la entidad local.
— La cuenta general, formada por la Intervención, debe ser sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad, constituida por miembros de los distintos grupos políticos, según regula el artículo 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, es expuesta al público por un plazo de 15 días durante los cuales, y otros ocho más, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones. La Comisión Especial de Cuentas examina éstos y emite nuevo informe.
— La cuenta general, los informes de la Comisión Especial de Cuentas y las reclamaciones formuladas, se someten al Pleno de la corporación para, en su caso, aprobar la cuenta antes del 1 de octubre.
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo y, en el ámbito de sus competencias, a los Órganos de control externo de su comunidad autónoma (OCEX). En iguales términos se manifiestan las Instrucciones de contabilidad de los modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por las correspondientes Órdenes EHA/4041/2004, 4042/2004 y 4040/2004.
Las entidades locales ubicadas en comunidades autónomas que no tienen constituido OCEX deben rendir sus cuentas exclusivamente al Tribunal de Cuentas antes del día 15 de octubre del ejercicio siguiente a que corresponda.
Sin embargo, las entidades locales situadas en el ámbito territorial de comunidades autónomas que tienen constituido OCEX han de rendir sus cuentas tanto al Tribunal de Cuentas, en el plazo señalado, como al propio OCEX en el plazo establecido por su Ley autonómica de creación, plazos que pueden ser o no coincidentes.
El análisis comparativo de esta normativa permite apreciar diferencias de criterio respecto a la determinación del plazo de rendición de la cuenta general entre las normas autonómicas y respecto a la normativa estatal anteriormente expuesta, como se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO 4. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
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La diversidad de la regulación de los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales no sólo supone unos niveles de exigencia divergentes respecto a unas entidades locales u otras, sino que da lugar a que los datos relativos a la rendición reflejados en los Informes de los respectivos Órganos de control no guarden la debida homogeneidad, por lo que se reitera la conveniencia ya formulada en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de abril de 2003, de que el Estado y las comunidades autónomas con OCEX converjan mediante las oportunas reformas legislativas hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales.
Además, conviene reflexionar sobre la necesidad de adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados normativamente hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza en soporte informático y por medios telemáticos que no requieren de plazos tan dilatados en el tiempo como los previstos en la normativa. Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y por tanto el suministro de información contable a todos sus destinatarios a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.
La falta de homogeneidad entre la normativa autonómica y estatal sobre los plazos de rendición origina que en todas las comunidades autónomas con normativa divergente sea mayor el cumplimiento de los plazos autonómicos respecto al estatal, como se evidencia en el cuadro siguiente:
CUADRO 5. NIVELES DE RENDICIÓN EN PLAZO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON NORMATIVA DIVERGENTE A LA DEL TRLRHL
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Las Instrucciones que regulan el procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y por medios telemáticos, aprobadas por el Tribunal de Cuentas y resto de OCEX, han establecido la obligatoriedad de facilitar información relativa a la tramitación y aprobación de las cuentas por el Pleno (liquidación del presupuesto, elaboración de la cuenta general, informe de la comisión especial de cuentas, inicio de la exposición pública, presentación de la cuenta general al Pleno, y aprobación por el Pleno de la corporación).
De conformidad con la información disponible (6), los índices de cumplimiento por las entidades locales de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la tramitación y aprobación de la cuenta general, calculados sobre el total de cuentas rendidas que ofrecen dicho dato, así como del plazo para la rendición de la cuenta general sobre el total de cuentas que debieron rendirse, presenta el siguiente detalle:
(6) Se excluyen del análisis de este epígrafe, además de las entidades del País Vasco, las entidades locales de Navarra, respecto de las que la Cámara de Comptos de Navarra no ha facilitado información detallada.
CUADRO 6. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL. EJERCICIO 2009
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Se observan porcentajes de cumplimiento de los plazos muy bajos, destacando el índice de cumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto del 10%, del 42% del plazo de aprobación de la liquidación del presupuesto, del 49% del plazo de aprobación de la cuenta general y del 9% del de rendición.
Por tipo de entidad, los porcentajes de entidades que cumplen los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los presupuestos y liquidación de los mismos así como para la elaboración y aprobación de las cuentas generales por el Pleno de la corporación local respectiva, de conformidad con la información disponible, se reflejan en el cuadro y gráfico siguientes, donde se evidencia el incumplimiento con carácter general de los plazos con independencia del tipo de entidad o del tamaño de la población del municipio:
CUADRO 7. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL. DETALLE POR TIPO DE ENTIDAD
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GRÁFICO 1. NIVELES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE SU LIQUIDACIÓN Y DE LA APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL EN PLAZO
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De la aprobación del Presupuesto
Las entidades locales han incumplido sistemáticamente la aprobación en plazo de su presupuesto lo que ha supuesto que a lo largo del ejercicio 2009 el 90% de entidades de las que se dispone de datos haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico, lo que evidencia una deficiente planificación presupuestaria y económica por parte de las entidades locales y limita la utilidad del presupuesto como instrumento necesario para la ejecución de una gestión municipal ordenada, transparente y sujeta al ordenamiento jurídico.
El 28% de las entidades aprobaron el presupuesto durante el primer trimestre del ejercicio, el 25% en el segundo trimestre y el 27% a lo largo del segundo semestre.
El 10% restante utilizó presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico de 2009. Así, el 8% de las entidades aprobó de forma definitiva el presupuesto de 2009 una vez finalizado dicho ejercicio y un 2% no ha llegado a aprobar el presupuesto del ejercicio 2009.
En el siguiente cuadro se detalla por tipo de entidad el porcentaje de entidades que han aprobado el presupuesto del ejercicio 2009 en plazo y fuera de plazo, según la información disponible:
CUADRO 8. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2009
EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO
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La prórroga del presupuesto durante todo el ejercicio económico, ha ocurrido en mayor medida en los ayuntamientos de municipios con población inferior a 501 habitantes así como en los ayuntamientos de población comprendida entre 5.001 y 50.000 habitantes y en las mancomunidades, representando las entidades de este tipo con presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico el 12%, 10% y 10% de las mismas, respectivamente.
Entre las entidades que se encontraron en dicha situación, habiendo aprobado el presupuesto del ejercicio 2009 en el año 2010, destaca la Diputación Provincial de Zaragoza y los Ayuntamientos de Huesca, Toledo y Terrassa, por tratarse de municipios capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes.
El número de días de retraso medio en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2009 fue de 188 días para el total de entidades locales, con el siguiente detalle por tipo de entidad:
CUADRO 9. NÚMERO DE DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
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La existencia de equilibrio y nivelación presupuestaria es una exigencia legal establecida en el artículo 165 del TRLHL. La ausencia de equilibrio efectivo por no consignar créditos suficientes para atender las obligaciones a contraer en el correspondiente ejercicio, no vincular adecuadamente las fuentes financieras con los gastos permitidos o por incluir previsiones de ingresos carentes de posibilidades reales de ser recaudados, son las principales causas de anulabilidad de los presupuestos por falta de nivelación.
Un total de seis entidades locales (7) aprobaron presupuestos deficitarios, siendo el importe de las previsiones iniciales de ingresos inferior al de los créditos iniciales de gastos, incumpliendo el artículo 165.4 del TRLRHL. En concreto dicha circunstancia se observa en dos diputaciones (Diputación de Ávila en Castilla y León y Diputación de Teruel en Aragón), un ayuntamiento con población en el tramo de entre 1.001 y 5.000 habitantes (Ayuntamiento de Batres en Madrid), y tres ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.001 habitantes (Ayuntamientos de Barca y San Pedro Manrique en Castilla y León y de Ultramort en Cataluña).
(7) No se dispone de esta información para las entidades locales de Andalucía.
De estas 6 entidades, dos de ellas, las diputaciones de Ávila y Teruel corrigen esas diferencias en el presupuesto definitivo.
Son 30 las entidades que presentan presupuestos definitivos deficitarios, una mancomunidad (Mancomunidad Alto Valle del Aragón, en Aragón), 5 ayuntamientos con población comprendida entre 5.001 y 50.000 habitantes (Pineda de Mar y Santpedor en Cataluña; Cospeito y A Cañiza en Galicia y Añover de Tajo en Castilla-La Mancha), 8 ayuntamientos con población en el tramo de entre 1.001 y 5.000 habitantes (Casas de Don Pedro en Extremadura; Batres en Madrid; Ruesga en Cantabria; O Irixo, Covelo y Arbo en Galicia; Santa Oliva en Cataluña y Utrillas en Aragón), y 16 ayuntamientos de municipios con población inferior a los 1.001 habitantes (Golosalvo, Jorquera, Montalvos y La Recueja en Castilla-La Mancha, Siurana, Les Lloses, Molló, Ultramort y Es Bòrdes en Cataluña; Peralta de Calasanz, Valdecuenca, Bezas, Rubiales y Saldón en Aragón y Barca y San Pedro Manrique en Castilla y León).
De la Liquidación del Presupuesto
El plazo de liquidación de los presupuestos se incumplió, tal y como se ha venido señalando, por el 58% de las entidades locales (excluidas las EATIM y los consorcios) de las que se dispone de datos.
La aprobación de la liquidación del presupuesto fuera de plazo se realizó antes del 31 de julio de 2010 por el 33% de las entidades, y por el 18% entre dicha fecha y el 31 de diciembre de ese mismo año. El 7% restante aprobó la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 con posterioridad al ejercicio 2010, según el detalle que por tipo de entidad figura en el siguiente cuadro:
CUADRO 10. APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2009 EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO
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La aprobación de la liquidación del presupuesto con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que se refiere ha ocurrido en mayor medida en los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes así como en los de tramo correspondiente a una población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.
Entre las entidades que aprobaron la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 fuera de plazo destaca el Ayuntamiento de Albacete, en Castilla-La Mancha, por tratarse del único municipio capital de provincia o con población superior a 100.000 habitantes que aprobó la liquidación del presupuesto con posterioridad al ejercicio 2010 y los Ayuntamientos de Zamora, en Castilla y León, Alcalá de Henares, en Madrid y Telde, en Canarias, ayuntamientos de municipios de las mismas características que el anterior que aprobaron la liquidación del presupuesto, fuera de plazo, con posterioridad al 31 de julio del ejercicio 2010.
De la Elaboración, Aprobación y Rendición de las Cuentas Generales
En cuanto al cumplimiento del plazo previsto en el artículo 223 del TRLRHL, relativo a la rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio siguiente al que se refiere la cuenta, se observa, tal y como ha venido siendo habitual en ejercicios precedentes, un incumplimiento generalizado del plazo por parte de las entidades locales, que sólo cumplió el 9% de las entidades.
En el siguiente cuadro, se muestran los niveles de rendición de las cuentas generales del ejercicio 2009, en plazo y fuera de plazo, así como a efectos comparativos la misma información referida a los ejercicios 2007 y 2008.
CUADRO 11. EVOLUCIÓN DE LOS NIVELES DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES 2007, 2008 Y 2009 EN PLAZO Y FUERA DE PLAZO
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Únicamente el 9% de las cuentas del ejercicio 2009 fueron rendidas antes del vencimiento del plazo legal, presentando un nivel de rendición en plazo en el ejercicio dos y tres puntos superior al obtenido en el ejercicio 2007 y 2008, respectivamente.
La rendición hasta el fin del ejercicio en que se debieron rendir las cuentas mejoró en el ejercicio 2009 alcanzando un 25%, más del doble del obtenido en la rendición de cuentas del ejercicio 2007 y superior en 10 puntos al del ejercicio 2008.
Los mayores índices de rendición se presentan en el ejercicio siguiente a aquél en el que se debió realizar la rendición de la cuenta, alcanzando el 31%, 44% y 36% de las cuentas referidas a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, respectivamente, debiendo tener en cuenta que el dato de rendición de la cuenta del ejercicio 2009 se refiere a octubre del año 2011 y no a un año completo como en los ejercicios 2007 y 2008.
Aunque el grado de rendición global alcanzado para las cuentas del ejercicio 2009 es ligeramente inferior al de los ejercicios anteriores, dada su mayor proximidad a la fecha de elaboración del informe, evidencia un menor retraso del global de entidades en la rendición de las cuentas. En este sentido, el nivel del 70% obtenido en la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2009 en octubre de 2011, es muy superior al 50% y 65% obtenidos en la rendición de las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, a la finalización del ejercicio siguiente a aquél en el que debieron rendirse.
El retraso medio en la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas por tipo de entidad y ejercicio, tomando en cuenta, a efectos de homogeneización de la información, las rendidas hasta octubre del ejercicio siguiente en el que debieron rendirse de conformidad con la normativa, y que alcanza al 53%, 66% y 70% del total de cuentas que debieron rendirse en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, respectivamente, ha sido el siguiente por tipo de entidad y ejercicio, en número de días:
CUADRO 12. DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES
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Se observa una tendencia positiva en el periodo 2007 a 2009, habiéndose reducido a la mitad el número de días de retraso medio en la elaboración y en la aprobación de las cuentas generales rendidas hasta octubre del ejercicio siguiente, que ha pasado de 143 y 118 días, respectivamente, en las del ejercicio 2007, a 65 y 50 días, respectivamente, en las del ejercicio 2009.
Dicha tendencia, si bien también positiva, no ha sido tan marcada en lo referente a la rendición de cuentas, que pasa de 162 días de retraso medio en la rendición de las cuentas del ejercicio 2007 a 106 días en la del ejercicio 2009, considerando a efectos de homogeneización, tal y como venimos señalando, las rendidas hasta octubre del ejercicio siguiente al del plazo previsto para ello en la normativa.
Lo anterior ha determinado que se incremente el número de días de retraso que media entre la aprobación y la rendición de cuentas, siendo en el ejercicio 2009 el retraso en la rendición 56 días superior al retraso medio en la aprobación de las cuentas, frente a los 44 y 24 días de los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, ejercicios en los que se hizo más patente el resultado del plan de actuaciones realizado por el Tribunal de Cuentas para impulsar la rendición.
Por comunidades autónomas, los días de retraso medio en la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas generales presentaron el siguiente detalle:
CUADRO 13. DÍAS DE RETRASO MEDIO EN LA TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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Destacan la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Principado de Asturias, en las que se han reducido considerablemente los retrasos medios tanto en la tramitación como en la aprobación y la rendición de las cuentas referidas al ejercicio 2009 respecto de los del ejercicio 2007, retrasos que se sitúan por debajo de la media del resto de comunidades en dicho ejercicio.
Por el contrario, las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Murcia y Aragón presentan un retraso medio en la formación, aprobación y rendición por encima de la media en todos los ejercicios.
II.3 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009
Se analiza en este epígrafe el cumplimiento de la obligación de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas generales de las entidades locales a la fecha de la terminación de los trabajos preliminares para la emisión de este Informe, octubre de 2011, así como del cumplimiento de dicha obligación por las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, según la información adicional facilitada por la Cámara de Comptos de Navarra al amparo del artículo 29 de la LFTCu. Como se ha indicado, no se dispone de información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 por las entidades locales vascas.
El cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y por los consorcios, dada su especial singularidad, se expone de forma individualizada e independiente de la del resto de entidades locales. Igualmente se excluyen dichas entidades del análisis global de la coherencia interna de la información contable contenida en las cuentas anuales rendidas.
II.3.1 Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de las entidades locales [sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ni consorcios]
Un total de 158 entidades (destacan 75 entidades en la Comunidad Valenciana y 53 en la de Cataluña) han remitido su cuenta general sin que haya sido aprobada por el Pleno de la entidad. Estas cuentas, según la normativa reguladora de la rendición de cuentas de las entidades locales, no pueden considerarse rendidas, por lo que únicamente se consideran remitidas a efectos informativos en los análisis que se realizan en este Informe.
En el ejercicio 2009 se alcanzó un nivel de rendición de un 71% sobre un censo de 8.987 entidades, resultado de minorar las 13.493 entidades locales censadas y que debían rendir cuentas, con las 3.654 EATIM, los 556 consorcios existentes en ese ejercicio y que son objeto de análisis independiente y las 296 entidades locales vascas, de las que no se dispone de información.
CUADRO 14. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES, EJERCICIO 2009 (SIN EATIM NI CONSORCIOS)
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(8) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado datos de censo referidos a los ejercicios 2009 ni 2008, considerando para esa comunidad autónoma el censo del ejercicio 2007.
Por comunidades autónomas se aprecian variaciones sustanciales en los niveles de rendición, tal y como se muestra en el cuadro y gráfico siguientes:
CUADRO 15. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2009 (SIN EATIM NI CONSORCIOS) POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
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(9) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado datos de censo referidos a los ejercicios 2009 ni 2008, considerando para esa comunidad autónoma el censo del ejercicio 2007.
GRÁFICO 2. NIVELES DE RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIO 2009 (SIN EATIM NI CONSORCIOS) POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
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En el anexo I a este Informe figuran los grados de rendición de las entidades locales en las distintas comunidades autónomas, detallados por tipo de entidad, referidos tanto a las cuentas del ejercicio 2009, como también, a efectos comparativos, a las de los ejercicios 2007 y 2008.
Los menores grados de rendición se observan en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias y Madrid, que sufren una tendencia opuesta a la del resto de Comunidades Autónomas en las que se ha incrementado de forma sustancial el nivel de rendición en los últimos años. En el ejercicio 2009 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias y Madrid, presentan unos niveles de rendición del 33%, 48% y 54%, respectivamente, muy alejados de los obtenidos en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Illes Balears y Región de Murcia, con porcentajes de rendición superiores al 95%. Igualmente superiores al 90% fueron los niveles de rendición obtenidos en las Comunidades Autónomas de Comunidad Valenciana, Galicia y Navarra y muy próximos los de Extremadura y La Rioja.
El incremento del nivel de rendición de las cuentas referidas al ejercicio 2009 de la Comunidad de Cataluña, de un 82%, frente al 60% y 48% de los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, se ha debido, fundamentalmente, al cambio normativo aprobado por Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que prevé la suspensión, hasta que no se acredite la remisión de las cuentas, de la entrega de subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
En el caso de los ayuntamientos, la rendición de las cuentas del ejercicio 2009 alcanzó a la fecha de cierre de los trabajos de elaboración de este Informe el 72%, un nivel de rendición muy similar al 74% obtenido en la rendición de las cuentas de los ayuntamientos del ejercicio 2008 y ligeramente inferior al de las cuentas del ejercicio 2007, que superó a dicha fecha un 79% (10). Estos porcentajes varían sustancialmente en atención al tramo de población de los municipios, presentando unos niveles de rendición inferiores los municipios de menor población, tal y como se observa en el cuadro y grafico siguientes:
(10) Niveles de rendición calculados sobre censos de 8.110, 7.859 y 7.860 ayuntamientos en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, respectivamente, una vez excluidos en los dos últimos ejercicios los 251 ayuntamientos del País Vasco, respecto de los que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado información de rendición.
CUADRO 16. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2009
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La existencia de un menor grado de rendición de los ayuntamientos de municipios con menor población, en especial de los municipios menores de 1.001 habitantes, ha determinado que el nivel de rendición de las cuentas de los ayuntamientos del ejercicio 2009 sea superior, como en ejercicios precedentes, si se considera la representatividad de la población de los municipios que rinden cuentas en lugar del número de municipios.
Dicho diferencial de rendición, de 9 puntos en el ejercicio 2008, llega hasta los 13 puntos en el ejercicio 2009, determinando una representatividad de la rendición de las cuentas en función de la población de los municipios del 83% y el 85%, respectivamente, en los ejercicios 2008 y 2009, superando, por tanto, el nivel de rendición de cuentas alcanzado en el ejercicio 2009, en atención a la población de los municipios, al obtenido en el ejercicio 2008.
Desde el cierre de los trabajos para la emisión del Informe de fiscalización del Sector público local, ejercicios 2006 a 2008, en octubre de 2010 y hasta el cierre de los trabajos para la emisión del presente Informe, en octubre de 2011, un total de 1.079 entidades (952 ayuntamientos, 2 cabildos insulares, 7 comarcas, 117 mancomunidades y 1 agrupación de municipios), rindieron 1.887 cuentas referidas a ejercicios previos a 2009 (376 referidas al ejercicio 2006, 584 al ejercicio 2007 y 927 referidas al ejercicio 2008), cuya relación detallada figura en el anexo II a este Informe. El 25% de estas entidades (219 ayuntamientos, 3 comarcas y 51 mancomunidades) rindieron las cuentas referidas a los ejercicios 2006 a 2008, ambos inclusive, observándose dicha circunstancia en mayor medida en las entidades locales de Castilla-La Mancha, Aragón y Andalucía.
En anexo III a este Informe figura relación nominativa de entidades que no han rendido todas o alguna de las cuentas de los ejercicios 2006 a 2009, periodo desde el que se encuentra vigente la rendición de las cuentas generales de las entidades locales en soporte informático y por procedimiento telemático, cuyo resumen por tipo de entidad así como el número de cuentas pendientes de rendición y representatividad en cada uno de los ejercicios 2006 a 2009 (11), es el siguiente:
(11) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la emisión de este Informe, 30 de septiembre de 2009 y antes de su cierre, el 30 de enero de 2012, se han remitido a través de la Plataforma de rendición telemática un total de 452 cuentas referidas al ejercicio 2009 y 339 referidas a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (anexo III).
CUADRO 17. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES NO RENDIDAS (SIN INCLUIR EATIM NI CONSORCIOS)
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A pesar del aún elevado número de entidades que tienen alguna cuenta sin rendir, éste ha experimentado una importante reducción respecto al reseñado en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008, en que el número de entidades que tenían alguna cuenta pendiente de rendición de dichos ejercicios ascendía a de 3.684 entidades, y ello a pesar de que en este Informe se incrementa en uno el número de ejercicios de referencia.
En total, sin considerar el País Vasco del que no se dispone de información para todos los ejercicios, 3.491 entidades tienen pendiente de remitir al menos la cuenta general referida a uno de los ejercicios 2006 a 2009, ambos inclusive. De ellas, el 85% son ayuntamientos (2.966) de los cuales un 55% (1.633) tenían una población inferior a 501 habitantes y el 14% (484) mancomunidades.
Además, tenían pendientes de rendir cuentas de algún ejercicio 25 comarcas, 15 agrupaciones de municipios y un área metropolitana (Entidad Metropolitana de Transporte de Barcelona, que si bien había rendido la cuenta general del ejercicio 2009 tiene pendientes de rendición las de los ejercicios 2006 a 2008, ambos inclusive). Ninguna diputación provincial, ni cabildo o consejo insular, tenía cuentas pendientes de rendición.
En el anexo IV se detalla por comunidad autónoma y tipo de entidad el número de entidades con cuentas referidas a los ejercicios 2006 a 2009 pendientes de rendir y su representatividad respecto del censo de cada comunidad autónoma.
El 38% de las 3.491 entidades (1.313) no han rendido la cuenta de ninguno de los cuatro ejercicios transcurridos desde la implantación de la rendición telemática (ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009), siendo el 79% de ellas (1.036) ayuntamientos de los que el 64% tenía una población inferior a 501 habitantes, el 20% (265) mancomunidades y el resto comarcas (2) y agrupaciones de municipios (10).
El 30% de las entidades que tenían cuentas pendientes de rendición en el periodo considerado tenían pendiente una sola cuenta, otro 15% tenía pendientes sin rendir dos cuentas y un 17% tres cuentas.
Por comunidades autónomas, el 43% de las entidades con cuatro ejercicios pendientes de rendición se ubican en Castilla y León (570 entidades, de las cuales un 85% son ayuntamientos, el 14% mancomunidades y el 1% restante agrupaciones de municipios) y el 20% en Andalucía (269 entidades, de las que el 78% son ayuntamientos y un 22% mancomunidades).
Destacan dos municipios capitales de provincia o con población mayor de 100.000 habitantes cuyos ayuntamientos no han rendido las cuentas de ningún ejercicio, el Ayuntamiento de Sabadell (12), en Cataluña y el Ayuntamiento de León, en Castilla y León.
(12) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos de emisión de este Informe, el 30 de septiembre de 2011 y antes de su cierre, el Ayuntamiento de Sabadell había remitido la cuenta general del ejercicio 2009, pendiente de rendición.
Igualmente tenían pendientes de rendir cuentas otros 13 ayuntamientos de municipios, capitales de provincia o con población mayor de 100.000 habitantes, siete de Cataluña (Ayuntamientos de Barcelona, Girona y Terrasa, con las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 pendientes de rendir, Ayuntamientos de Badalona y de L´Hospitalet de Llobregat, con el ejercicio 2006 pendiente y Ayuntamientos de Reus y Santa Coloma de Gramanet, con la cuenta correspondiente al ejercicio 2008 pendiente), 1 de Extremadura (Ayuntamiento de Cáceres (13), con la cuenta correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 no rendida), 2 de Andalucía (Ayuntamientos de Huelva y Cádiz, con la cuenta del ejercicio 2009 pendiente de rendición), 2 de la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos de Parla y Torrejón de Ardoz, con la cuenta correspondiente al ejercicio 2009 pendiente) y 1 de Canarias (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (14), también con la cuenta del ejercicio 2009 pendiente).
(13) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos de emisión de este Informe, el 30 de septiembre de 2011 y antes de su cierre, el Ayuntamiento de Cáceres había remitido la cuenta general del ejercicio 2008, pendiente de rendición.
(14) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos de emisión de este Informe, el 30 de septiembre de 2011 y antes de su cierre, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria había rendido la cuenta general del ejercicio 2009, pendiente de su remisión.
II.3.2 Análisis del cumplimiento de la remisión de las cuentas anuales de las entidades dependientes correspondientes al ejercicio 2009 [sin entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ni consorcios]
La cuenta general de la entidad local, de conformidad con el TRLRHL, está integrada por las cuentas anuales de la propia entidad y por las de sus organismos autónomos (OA), entidades públicas empresariales (EPE) y sociedades mercantiles participadas en su totalidad por la entidad local (S.M. 100%).
La falta de rendición de cuentas generales por las entidades locales incide directamente en la rendición de sus dependientes, por cuanto el acto de rendición es único, no permitiéndose la rendición de cuentas anuales de entidades dependientes al margen de la rendición de la cuenta general de la entidad local de la que dependen.
En el anexo V se detalla el número y representatividad, respecto del censo del ejercicio 2009 (15), de las cuentas anuales de entidades dependientes no remitidas, tanto porque la entidad local de la que dependen no ha rendido cuentas, como porque aquellas no se han incluido en las cuentas generales rendidas, cuyo resumen se muestra a continuación:
(15) Ni el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, ni la Cámara de Comptos de Navarra han facilitado información sobre la remisión de las cuentas anuales de las entidades dependientes de las entidades locales de su respectiva comunidad autónoma, por lo que no se han tomado en consideración de los cómputos realizados.
CUADRO 18. CUENTAS ANUALES DE ENTIDADES DEPENDIENTES NO RENDIDAS (SIN INCLUIR EATIM NI CONSORCIOS)
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Durante el ejercicio 2009 el nivel de incumplimiento en la remisión de las cuentas anuales de las entidades dependientes alcanzó el 36%. El 21% de las cuentas de las entidades dependientes no fueron remitidas pese a haberse rendido la cuenta de la entidad principal, limitando la función fiscalizadora que los Órganos de control externo deben ejercer sobre estas entidades.
Por tipo de entidad dependiente, es decir, en atención a si las cuentas anuales no rendidas lo son de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local, se observan mayores ratios de incumplimiento en la remisión de cuentas de las entidades empresariales (EPE y sociedades mercantiles), un 39%, que en las entidades administrativas (organismos autónomos), un 33%.
Los mejores grados de rendición se aprecian en las entidades dependientes de áreas metropolitanas, diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, así como en las de los ayuntamientos de municipios con mayor población, siendo estos precisamente los tipos de entidad local que mayor número de entidades dependientes concentran. Los grados de rendición de las entidades dependientes de mancomunidades, así como de ayuntamientos de población inferior a 10.001 habitantes, son los más bajos.
En atención a la comunidad autónoma en la que se ubica la entidad local de la que dependen las entidades, los porcentajes de no remisión de cuentas de entidades dependientes son sustancialmente distintos, con una incidencia directa en los mismos de los grados de rendición de cuentas de las entidades locales y de la concentración geográfica de entidades dependientes, como se detalla en anexo VI.
El peor índice de rendición lo presenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo además la comunidad autónoma con mayor número de entidades dependientes, que representan el 29% de las censadas en todo el territorio nacional. Por el contrario, los mejores índices de rendición de las cuentas anuales de las entidades dependientes se obtienen en las Comunidades Autónomas de la Rioja y Región de Murcia.
En el anexo VII a este Informe se aporta una relación nominativa de entidades dependientes cuyas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 no han sido remitidas.
II.3.3 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM)
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, un total de 3.654 en el ejercicio 2009, representan el 27% del total de entidades locales del territorio español. El nivel de rendición de cuentas de estas entidades ha sido de un 18%. Se trata de un grado muy bajo, como en ejercicios anteriores, si bien ligeramente superior a estos.
El análisis por comunidades autónomas presenta variaciones muy relevantes, tanto en cuanto al grado de concentración territorial de este tipo de entidades como en cuanto al grado de rendición de cuentas, tal como se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO 19. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO POR COMUNIDAD AUTÓNOMA. EJERCICIO 2009
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Las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria son las que concentran el mayor número de este tipo de entidades locales del territorio nacional, el 59% y 14% de las EATIM existentes en España, respectivamente, y también las que presentan los grados de rendición más bajos de todo el territorio nacional, un escaso 5% en el ejercicio 2009.
En el Informe del Sector Público local, ejercicios 2006, 2007 y 2008, se realizó un estudio de las particularidades de este tipo de entidades que tienen una incidencia directa sobre sus bajos grados de rendición realizando las siguientes recomendaciones:
Habida cuenta de que la propia existencia de las EATIM queda supeditada a la acreditación de medios suficientes para asumir la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial así como los costes administrativos propios de una entidad local; y atendida la necesidad de que el municipio en el que se integra, en ejercicio de sus funciones de tutela, verifique el cumplimiento de esos requisitos en beneficio de los vecinos afectados, se considera conveniente:
1. Llevar a cabo una modificación de la Regulación Básica del Régimen Local en cuya virtud, aquellos ayuntamientos en cuyo ámbito se hubieren constituido EATIM quedaran obligados a efectuar controles periódicos, al menos cuatrianuales, sobre la calidad y suficiencia de los servicios municipales prestados por las citadas entidades, su coste para las arcas municipales y su viabilidad económica y administrativa, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 del RD legislativo 781/1986 de 18 de abril, TR de la Ley de Régimen Local; y, consecuentemente, interesar las oportunas modificaciones en el régimen jurídico de estas entidades sujetándolas a los controles municipales e imponiéndoles expresamente su completa colaboración.
2. Proceder a la modificación del contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local a fin de ampliar el contenido de la Memoria que debe acompañar a las Cuentas Generales de los ayuntamientos, mediante la inclusión de información relativa al grado de cumplimiento de los servicios municipales asumidos por las entidades locales menores de su ámbito territorial; del coste que el sostenimiento económico de éstas supone para las arcas municipales; y, en último término, de la viabilidad económica y administrativa de las mismas.
3. Igualmente, las cuentas de las EATIM constituidas en el término municipal deberían acompañar a la cuenta general de la entidad local.
II.3.4 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas generales de los consorcios
Los consorcios, un total de 556 censados en el ejercicio 2009, representan el 4% del total de entidades locales del territorio español, ubicándose el 38% en Andalucía. Durante el ejercicio rindieron cuentas el 47% de los consorcios locales.
El análisis por comunidades autónomas presenta variaciones muy relevantes, tanto en cuanto al grado de concentración territorial del total de entidades censadas, como en cuanto al grado de rendición de cuentas, tal y como se desprende del cuadro siguiente:
CUADRO 20. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS CONSORCIOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA. EJERCICIO 2009
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Así, el 38% de los consorcios locales se concentran en la Andalucía, el 21% en Cataluña y el 7% en la Comunidad Valenciana. Por el contrario, no existen este tipo de entidades locales en la Comunidad Foral de Navarra y las existentes en el resto de territorios tienen una representatividad muy escasa, en ningún caso superior al 5% del total.
Los porcentajes de rendición, si bien no son uniformes en todas las comunidades autónomas, no presentan unas diferencias tan marcadas como las apreciadas en los de las EATIM, acercándose la mayor parte de las comunidades autónomas al grado de rendición del territorio nacional, con la excepción de la Comunidad de Madrid (16) en el que ningún consorcio local ha rendido cuentas y con excepciones al alza en territorios como Cantabria, La Rioja y Región de Murcia, con un número de consorcios censados muy pequeño.
(16) Según consta en su Informe de las Cuentas Generales de las Corporaciones Locales, ejercicio 2009, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid está procediendo a la elaboración de un censo de los consorcios con la totalidad de los datos facilitados por las entidades locales en sus cuentas, así como con la información que está solicitando a los propios consorcios.
II.3.5 Plan de actuación para impulsar la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009
Como continuación del Plan de actuación iniciado en enero del 2010 para impulsar la rendición de cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, el 1 de febrero del 2011 se inició un nuevo Plan para incrementar el nivel de rendición de las cuentas del ejercicio 2009.
Las actuaciones del Plan de 2009 se centraron en las entidades locales, a excepción de las EATIM, del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Extremadura, Galicia, La Rioja y la Región de Murcia. No se actuó sobre las entidades locales de Castilla-La Mancha al haber asumido la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha competencias en el ejercicio 2009.
Además del objetivo de incrementar el grado de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2009, se ha pretendido también completar la rendición de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 que con el Plan de Actuaciones anterior había alcanzado unos resultados muy satisfactorios, y determinar el estado de formación y tramitación de las cuentas de 2009 pendientes de recibir en este Tribunal, y avanzar en la rendición en plazo del ejercicio 2010.
Las actuaciones del Plan 2009 que afectó finalmente a 1.282 entidades han sido específicas en función del tipo de entidad, de la población –en el caso de los ayuntamientos–, de los resultados del Plan de actuación 2006-2008 y de la situación de los expedientes de requerimiento conminatorio a los responsables de las entidades que no habían rendido sus cuentas.
En base a dichos criterios se planificaron y desarrollaron diferentes tipos de actuaciones. Así en los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, tras la formación de un expediente resumen descriptivo del histórico de rendición de la entidad local, salvo excepciones puntuales de Alcaldes requeridos conminatoriamente, se citó al Alcalde y al Interventor de la entidad, para que comparecieran en la sede del Tribunal de Cuentas y dieran cuenta de los motivos del incumplimiento legal. Con posterioridad, se realizó un seguimiento del envío de las cuentas que de acuerdo con la información anterior eran susceptibles de remisión por estar adecuadamente formadas y tramitadas.
Asimismo se citó para su comparecencia en la sede Tribunal de Cuentas a los Alcaldes/Presidentes e Interventores de entidades locales de los ayuntamientos de entre 1.001 y 5.000 habitantes y de las entidades supramunicipales, en función de la reiterada falta de rendición o de la existencia de un requerimiento conminatorio en curso.
Al resto de entidades se les remitió un oficio solicitando información sobre el estado de la tramitación de las cuentas no rendidas y requiriendo su rendición. En función de la información recibida, se realizó un seguimiento del envío de las cuentas susceptibles de remisión, asistiendo, en su caso a la entidad en el alta en la aplicación y en el envío de la cuenta, por vía telefónica (se han realizado o recibido más de 3.000 llamadas telefónicas). En el caso de que la entidad comunicara la imposibilidad de rendición, se solicitó la formalización de un calendario de tramitación de las respectivas cuentas generales, así como la asunción de un compromiso de rendición de la cuenta.
Para facilitar la rendición de las entidades de población inferior a 1.001 habitantes se retomaron los contactos con los Presidentes de las diputaciones provinciales o con los responsables del Servicio de Asistencia a Municipios de las comunidades autónomas uniprovinciales, solicitando colaboración y celebrando reuniones de trabajo, en las que se acordaron planes concretos para la coordinación de actuaciones sobre estas entidades atendiendo a las particularidades de cada provincia.
Asimismo se elaboró una relación de la dotación de los puestos de las intervenciones de los ayuntamientos de menor dimensión en el que estuvieran identificados los Interventores responsables de formar las cuentas no rendidas así como la situación administrativa del funcionario nombrado para el puesto de Interventor o Secretario-Interventor, identificando a Interventores con varios ayuntamientos a su cargo, a los ayuntamientos eximidos respecto a los que los servicios de asistencia a municipios de las diputaciones han asumido la responsabilidad de elaborar la cuenta general, y a los ayuntamientos con estos puestos vacantes y sin responsable de formar la cuenta.
Se convocó a 21 Secretarios/Interventores que ejercieron funciones en 61 ayuntamientos, lo que ha supuesto en todos los casos un impulso para la formación e inicio del expediente de aprobación de las cuentas y la rendición de más de 70 cuentas.
De las diferentes actuaciones recogidas en el Plan, hay que señalar que como en ejercicios anteriores aquella que mayor efectividad ha ofrecido ha sido la citación a los Alcaldes/Presidentes de las entidades, pues por el simple hecho de recibir la citación y con la finalidad de eludir la comparecencia en el Tribunal, 41 de los 74 citados presentaron las cuentas antes de la fecha de la citación, lo que evidencia que el incumplimiento de rendir la cuenta general derivaba de falta de interés y no de causas objetivas que impidieran hacer frente a la obligación legal.
La ejecución del Plan de actuación del ejercicio 2009 ha incrementado sensiblemente los niveles de rendición, de acuerdo con el siguiente detalle:
CUADRO 21. COMPARATIVA DE LOS NIVELES DE RENDICIÓN AL INICIO (1 DE FEBRERO 2011) Y A LA FINALIZACIÓN DEL PLAN (30 DE SEPTIEMBRE 2011)
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Como puede observarse, en ayuntamientos se ha pasado de un nivel de rendición global de un 39%, a un nivel de rendición de un 88%, con un incremento de 49 puntos porcentuales, llegando a porcentajes de rendición en todos los estratos de población cercanos al 100% salvo en los ayuntamientos con población menor de 1.000 habitantes, en los que, no obstante, el incremento porcentual del nivel de rendición ha sido también muy alto.
Notable, asimismo, ha sido el incremento de rendición de las cuentas de las diputaciones provinciales, alcanzando el 100% de rendición en todos los ejercicios. No ha sido ajeno a este logro los contactos mantenidos con los Presidentes de las diputaciones en su doble vertiente de cuentadantes de su propia cuenta general y de responsables de los servicios de asistencia a municipios de su provincia.
En las comarcas se han logrado incrementos de rendición de 59 puntos porcentuales.
En el resto de entidades locales sobre las que se ha actuado (mancomunidades y consorcios) los niveles de rendición de cuentas al inicio del Plan se situaban entre en un 28% y en un 38%, respectivamente, y al finalizar el Plan este porcentaje se ha elevado a porcentajes superiores al 78% en el primer caso y al 81% en el segundo.
En definitiva, como consecuencia del Plan de actuación se ha logrado la rendición de 1.003 cuentas del ejercicio 2009. A 30 de septiembre del 2011 quedaban sin rendir 279 cuentas del ejercicio 2009, lo que supone un cumplimiento del 78% de los objetivos del Plan de actuación, alcanzando niveles superiores al 80% en todas las entidades excepto los ayuntamientos con población inferior a 1.001 habitantes, las mancomunidades y los consorcios, tal como se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO 22. RESULTADO DEL PLAN ACTUACIÓN PARA EL EJERCICIO 2009
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La información aportada al Tribunal de Cuentas por las entidades sobre el estado de tramitación de las 279 cuentas generales no rendidas incluidas en el Plan de actuación, se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO 23. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS CUENTAS NO RENDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACTUACIÓN
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De un 6% de las entidades incluidas en el Plan de actuación 2009 que a la finalización del mismo no han rendido su cuenta general, no se dispone de datos sobre la situación de tramitación de la cuenta, pues no ha sido posible contactar con la entidad, al no haber habitualmente ningún personal que recogiera el correo o atendiera el teléfono o por la acción deliberada de no responder al requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas. La mayoría de estas entidades son ayuntamientos con población inferior a 1.000 habitantes o mancomunidades.
Un 10% de las cuentas pendientes de rendición corresponden a entidades sin actividad siendo todas ellas entidades supramunicipales (mancomunidades y consorcios).
El 1% de las cuentas incluidas en el Plan de actuaciones de 2009 no han sido rendidas por no tener registradas sus operaciones contables y sufrir un retraso considerable en la llevanza de la contabilidad, manifestando en numerosas ocasiones que el retraso era debido a la falta de medios técnicos y humanos.
Un 30%, de las cuentas pendientes de rendir del 2009 incluidas en el Plan de actuación no están siquiera formadas a pesar del tiempo transcurrido desde la finalización de ejercicio 2009; y un 34% están en alguna fase de tramitación.
Destaca, sin embargo, un 19% de cuentas que están aprobadas y que pese a no existir ninguna causa que lo justifique, no han sido rendidas.
Como culminación del Plan de Actuaciones 2006-2008 y para completar el impulso a la rendición de cuentas mediante las medidas previstas legalmente para conminar a los responsables del incumplimiento, se aprobaron por el Pleno resoluciones para la formulación de requerimientos conminatorios y en su caso imposición de multas coercitivas.
El Pleno del Tribunal en sesiones de 28 de octubre y 30 de noviembre de 2010, 27 de enero y 24 de marzo de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, acordó aprobar la formulación de requerimientos conminatorios a los representantes de estas entidades, para que en el improrrogable plazo de quince días remitieran las cuentas correspondientes a los ejercicios no rendidos.
Igualmente acordó el Pleno, para el caso de no atenderse a dicho requerimiento en plazo, apercibirles de, entre otras medidas señaladas en el apartado 3 del citado artículo 42, la posible imposición de una multa coercitiva en los términos del artículo 30 de Ley 7/1988, de 5 de abril.
En estas propuestas de formulación de requerimientos conminatorios para la rendición de las cuentas incluidas en el Plan 2006-2008 se han seguido los criterios siguientes:
1. Alcaldes y Presidentes que no han dado respuesta a la solicitud de personarse en el Tribunal de Cuentas para valorar su situación de incumplimiento y establecer un programa individualizado que posibilitara la rendición (5 ayuntamientos y 7 mancomunidades).
2. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que tienen alguna cuenta, de las tres a las que se refiere el Plan de actuaciones, sin rendir (12 ayuntamientos).
3. Ayuntamientos de entre 1.000 y 5.000 habitantes que tenían pendiente de rendición al menos uno de los tres ejercicios objeto del Plan (104 ayuntamientos).
4. Entidades supramunicipales que no han rendido ninguno de los tres ejercicios objeto del Plan (55 mancomunidades, consorcios, comarcas y agrupaciones de municipios).
5. Entidades supramunicipales que no han rendido alguno de los tres ejercicios objeto del Plan (23 mancomunidades, consorcios, comarcas y agrupaciones de municipios).
El 29 de octubre de 2010, el 1 de diciembre de 2010, el 31 de enero de 2011 y el 29 de marzo 2011 en virtud de los citados acuerdos del Pleno de este Tribunal de octubre y noviembre de 2010, enero y marzo de 2011, se remitió a los Alcaldes y/o Presidentes de 86 entidades un requerimiento conminatorio para que en el improrrogable plazo de quince días presentaran las cuentas no rendidas, apercibiéndoles de que, caso de no atenderse el mismo, el Tribunal, entre otras medidas, podría imponerles multas coercitivas de 60,10 a 901,52 euros, en los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
La relación de entidades a cuyos cuentadantes se les ha formulado requerimiento conminatorio para la rendición de alguna de las cuentas objeto del Plan 2006-2008 se recoge en el anexo VIII.
En virtud de la línea de actuación del Plan 2006-2008, a 30 de septiembre de 2011, rindieron la totalidad de las cuentas requeridas las siguientes entidades locales:
— Dos mancomunidades que no habían comparecido: Mancomunidad Servicios Río Guajaraz (Toledo) y Mancomunidad Intermunicipal Rio Alberche (Toledo).
— Once ayuntamientos con una población mayor de 5.000 habitantes: Archena (Murcia), Los Santos de Maimona (Badajoz), Añover del Tajo (Toledo), Fregenal de la Sierra (Badajoz), San Pedro del Pinatar (Murcia), Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Villanueva de la Torre (Guadalajara), Ceutí (Murcia), Malagón (Ciudad Real), Cangas (Pontevedra) y Ferrol (La Coruña).
— Noventa y un ayuntamientos con una población entre 1.000-5000 habitantes: A Illa de Aurosa (Pontevedra), Lobón (Badajoz), Chillón (Ciudad Real), Pozohondo (Albacete), Avión (Orense), Cervera del Río Alhama (La Rioja), Fuentealbilla (Albacete), Cebolla (Toledo), Selaya (Cantabria), Alcorisa (Teruel), El Viso de San Juan (Toledo), Cartes (Cantabria), Villahermosa (Ciudad Real), Madrigalejo (Cáceres), Carcaboso (Cáceres), Calera de León (Badajoz), A Fonsagrada (Lugo), Ribadumia (Pontevedra), Iniesta (Cuenca), Santillana del Mar (Cantabria), Cariñena (Zaragoza), Ontígola (Toledo), Illueca (Zaragoza), Dodro (La Coruña), Utrillas (Teruel), Quiroga (Lugo), Barcarrota (Badajoz), Burguillo del Cerro, (Badajoz), Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), Villalpardo (Cuenca), Chozas de Canales (Toledo), Abenójar (Ciudad Real), Castellar de Santiago (Ciudad Real), Madrigueras (Albacete), Santa Olalla (Toledo), Yunquera de Henares (Guadalajara), Casasimarro (Cuenca), Brihuega (Guadalajara), Val de San Vicente (Cantabria), Valdáliga (Cantabria), Portillo de Toledo (Toledo), Meruelo (Cantabria), Alhambra (Ciudad Real), El Real de San Vicente (Toledo), Hervás (Cáceres), Los Navalucillos (Toledo), Belmonte (Cuenca); Aínsa— Sobrarbe (Huesca), Cifuentes (Guadalajara), Fontanar (Guadalajara), Cazalegas (Toledo), Lagartera (Toledo), Zarza la Mayor (Cáceres), Nombela (Toledo), Los Cortijos (Ciudad Real), Valderrobres (Teruel), Santiso (La Coruña), Villalba de los Barros (Badajoz), Navia de Suarna (Lugo), Melón (Orense), Nuñomoral (Cáceres), La Parra (Badajoz), Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real), Galisteo (Cáceres), Letur (Albacete),Medina de las Torres (Badajoz), Escucha (Teruel), Maluenda (Zaragoza), Morata del Jalón (Zaragoza), Muel (Zaragoza), Molinicos (Albacete), Riópar (Albacete), Calzada de Calatrava (Ciudad Real), Granátula de Calatrava (Ciudad Real), San Carlos del Valle (Ciudad Real), Villanueva de la Jara (Cuenca), Jadraque (Guadalajara), Mondéjar (Guadalajara), Carranque (Toledo), Cuerva (Toledo), La Torre de Esteban Hambrán (Toledo), La Mata (Toledo), Berlanga (Badajoz), Oliva de Mérida (Badajoz), Cañamero (Cáceres), Guadalupe (Cáceres), Losar de la Vera (Cáceres), Barreiros (Lugo), Calvos de Randín (Orense), Covelo (Pontevedra) y Maguilla (Badajoz).
— Cincuenta y cuatro entidades supramunicipales: Mancomunidad de Sierra Pela Alto Sorbe (Guadalajara), Mancomunidad Leza-Iregua (La Rioja), Consorcio Escuela Tauromaquia de Albacete (Albacete), Mancomunidad Alto-Iregua (La Rioja), Mancomunidad de Herm. Trece Villas y Venta Piqueras (La Rioja), Mancomunidad de Servicios Cabañeros (Ciudad Real), Mancomunidad de Servicios Unión Manchuela (Albacete), Mancomunidad de Turismo Rural de Beteta y su Comarca (Cuenca), Mancomunidad del Río Jucar (Cuenca), Mancomunidad del Río Ribota (Zaragoza), Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza (Badajoz), Mancomunidad Integral de Villuercas-Ibores-Jara (Cáceres), Mancomunidad Intermunicipal La Ribereña (Cuenca), Mancomunidad Entrepeñas (Guadalajara) Comarca Hoya de Huesca-Plana de Huesca (Huesca), Comarca Andorra Sierra de Arcos (Teruel), Comarca Cuencas Mineras (Teruel), Mancomunidad Jiloca (Teruel), Comarca de Bajo Aragón (Teruel), Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Guadolope-Mezquín (Teruel), Mancomunidad Turolense para Elevación de Aguas del Ebro (Teruel), Casa del Traductor de Zaragoza (Zaragoza), Mancomunidad de Servicios Sociales y otros Servicios de Castañeda, Penagos, Sta María de Cayón y Saro (Cantabria), Mancomunidad Valle de Isabena (Huesca), Consorcio de Abastecimiento de Agua del Campo de Calatrava (Ciudad Real), Mancomunidad de Servicios Estados del Duque (Ciudad Real), Mancomunidad de Llanos de la Laguna (Cuenca), Mancomunidad Intermunicipal La Montesina (Cuenca), Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña (Guadalajara), Mancomunidad de Alcarria Sur (Guadalajara), Mancomunidad de la Sierra (Guadalajara), Mancomunidad de Servicios de Aguas de Bornova (Guadalajara), Mancomunidad de Servicios del Ocejón (Guadalajara), Mancomunidad de Servicios Río Gallo (Guadalajara), Mancomunidad del Alto Tajo (Guadalajara), Mancomunidad Intermunicipal Sierra Ministra (Guadalajara), Mancomunidad Intermunicipal Tajo Dulce (Guadalajara), Mancomunidad Sagra Alta (Toledo), Mancomunidad de Municipios «Siberia I» (Badajoz), Mancomunidad de Servicios Cíjara (Badajoz), Mancomunidad de Servicios La Dehesa (Badajoz), Mancomunidad de Servicios Zona Sur (Badajoz), Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana ( Badajoz) Consorcio Institución Ferial de Muestras Mercado Ganados Extremadura (Cáceres), Mancomunidad Aguas de Logrosan-Zorita (Cáceres), Agrupación de Consorcios Verín a Limia (Orense), Consorcio Contraincendios e Salvamento da Comarca do Morrazo (Pontevedra), Mancomunidad El Condado (Pontevedra), Agrupación de municipios de la Mancomunidad de Montes Sierra de la Hez (La Rioja), Mancomunidad Virgen de Allende (La Rioja), Mancomunidad Alhama-Linares (La Rioja), Mancomunidad de Servicios Campos de Montiel (Albacete), Mancomunidad Ribagorza Oriental (Huesca) y Mancomunidad de Recogida de Residuos Sólidos Brihuega y Alaminos (Guadalajara).
Igualmente a dicha fecha, rindieron las cuentas de alguno de los ejercicios requeridos las siguientes entidades:
— Un ayuntamiento, Viveiro (Lugo) con población superior a 5.000 habitantes al que se le formuló propuesta de requerimiento de los ejercicios 2007 y 2008 y ha rendido 2007.
— Cinco ayuntamientos con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes a los se formuló propuesta de requerimiento de los tres ejercicios, han rendido las cuentas referidas a los ejercicios 2006 y 2007, Madroñera (Cáceres), Antas de Ulla (Lugo), Arenas de San Juan (Ciudad Real), Agolada (Pontevedra) y Valverde de Júcar (Cuenca).
— Un ayuntamiento, Pinseque (Zaragoza) con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes al que se formuló propuesta de requerimiento de los tres ejercicios, ha rendido las cuentas referidas a los ejercicios 2007 y 2008.
— Un ayuntamiento, Talayuelas (Cuenca) con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes al que se formuló propuesta de requerimiento de dos cuentas (2007 y 2008) y ha rendido la cuenta del ejercicio 2007.
— Un ayuntamiento, Hazas de Cesto (Cantabria), con una población entre 1.000 y 5000 al que se le requirió dos cuentas (2006 y 2008) y ha rendido 2008.
— Cuatro entidades supramunicipales a las que se formuló propuesta de requerimiento de las tres cuentas han rendido las siguientes cuentas: Mancomunidad de Servicios Alta Manchuela (Cuenca) 2008, Mancomunidad Vía Verde de la Jara (Toledo) 2007 y 2008, Mancomunidad de las Cinco Villas (La Rioja) 2006 y 2008 y Mancomunidad Aguas de la Glera (La Rioja) 2006 y 2007.
El 30 de noviembre de 2010, el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acordó otorgar a los representantes de las 32 entidades que no habían rendido la totalidad de las cuentas requeridas en acuerdo plenario de octubre y al Ministerio Fiscal, por plazo común de 10 días, la audiencia establecida en dicho precepto, como trámite previo para imponer, en su caso, una multa de hasta 901,52 euros, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado en el requerimiento, y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar y de que el Tribunal de Cuentas adopte las medidas previstas en el artículo anteriormente citado.
El Pleno extraordinario de fecha de 3 de marzo de 2011 acordó la imposición de 24 multas coercitivas a otros tantos Alcaldes y Presidentes de mancomunidades por importes que oscilaron entre 250 euros y 901,52 euros, revocándose 2 de ellas en el Pleno de 24 de marzo de 2011 ya que habían rendido sus cuentas antes de la notificación de la multa (Alcaldes de los Ayuntamientos de Maluenda, Fuendejalón, Alcollarín, Cabezabellosa, Cangas, Viveiro, Calzada de Calatrava, Tamarite de Litera, Covelo, Carranque, Barreiros, Pinseque, Casasimarro, Losar de la Vera, Madroñera, Mondéjar, Antas de Ulla y Cifuentes, y los Presidentes de la Mancomunidad Intermunicipal de Vega de Guadazaón, Mancomunidad Vía Verde de la Jara, Mancomunidad Industrial de Orgaz y Sonseca y Mancomunidad del Bajo Jiloca).
Asimismo, el 27 de enero de 2011, el Pleno del Tribunal, acordó otorgar trámite de audiencia a los representantes de las 38 entidades que no habían rendido la totalidad de las cuentas requeridas en el acuerdo plenario de noviembre.
El 24 de marzo de 2011 se acordó el inicio del trámite de audiencia a 9 ayuntamientos, 2 agrupaciones de municipios, 2 comarcas, 5 consorcios y 29 mancomunidades que no habían rendido las cuentas requeridas en el acuerdo plenario de 27 enero de 2011.
En Pleno de fecha de 28 de abril de 2011 se acordó la imposición de 13 multas coercitivas a Alcaldes por importes que oscilaron entre 300,52 euros y 901,52 euros, a los que se les había iniciado el procedimiento en sesión plenaria de 30 noviembre del 2010 (Alcaldes de Agolada, Berlanga, Albaladejo, Jadraque, As Nogais, Hazas de Cesto, Peñas de San Pedro, Valverde de Júcar, Escucha, Talayuelas, Arenas de San Juan y La Mata).
El 26 de mayo del 2011 se acordó otorgar trámite de audiencia a los representantes de las 12 entidades supramunicipales que no habían rendido la totalidad de las cuentas requeridas en acuerdo plenario de 24 de marzo 2011.
En Pleno de fecha de 30 de junio de 2011 se acordó la reiteración de multas coercitivas a 13 Alcaldes que habían sido reelegidos en las elecciones municipales del 22 de mayo, por importes que oscilaban entre 300,52 euros y 901,52 euros e imponer una multa a un Alcalde reelegido al que se le había iniciado el procedimiento en marzo del 2011 por importe de 301,52 euros (Alcaldes de los Ayuntamientos de Maluenda, Fuendejalón, Viveiro, Tamarite de Litera, Covelo, Madroñera, Antas de Ulla, Agolada, Albaladejo, Hazas de Cesto, Peñas de San Pedro, Arenas de San Juan y La Mata).
Respecto a la rendición de cuentas del ejercicio 2009, también como culminación del Plan de actuación 2009, se iniciaron procedimientos para la formulación de requerimientos conminatorios y en su caso imposición de multas coercitivas a los responsables de la rendición de las cuentas de dicho ejercicio.
En estas propuestas de formulación de requerimientos conminatorios se ha seguido el criterio de requerir a los Alcaldes de los ayuntamientos de más de 1.000 habitantes que habían sido reelegidos en las elecciones municipales de mayo del 2011 (27 ayuntamientos) por considerar que los nuevos responsables no habían tenido tiempo de regularizar la situación contable de sus entidades y que los requerimientos tienen carácter personal.
El Pleno del Tribunal en sus sesiones de 30 de junio y de 21 julio de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, acordó aprobar la formulación de requerimientos conminatorios a los representantes de tales entidades, para que en el improrrogable plazo de quince días remitieran las cuentas correspondientes a los ejercicios no rendidos.
El 4 de julio del 2011 y el 1 de agosto del 2011 en virtud de los citados acuerdos del Pleno de este Tribunal de junio y julio de 2011, se remitió a los Alcaldes de 20 entidades (las restantes ya habían rendido) un requerimiento conminatorio para que en el improrrogable plazo de quince días presentaran las cuentas no rendidas, apercibiéndoles de que, caso de no atenderse el mismo, el Tribunal, entre otras medidas, podrá imponerles multas coercitivas de 60,10 a 901,52 euros, en los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 7/1988.
La relación de entidades a cuyos cuentadantes se les ha formulado requerimiento conminatorio para la rendición de la cuentas del ejercicio 2009 se recoge en el anexo IX.
Por resolución de Pleno de 30 septiembre de 2011 se otorgó trámite de audiencia a los representantes de 6 entidades requeridas que no han cumplido la obligación de rendir la cuenta del ejercicio 2009.
En virtud de esta línea de actuación del Plan 2009 a 30 de septiembre de 2011 rindieron la totalidad de las cuentas las siguientes entidades locales:
— Cinco ayuntamientos con una población mayor de 5.000 habitantes: Ponteareas (Pontevedra), Vilanova de Arousa (Pontevedra), Xinzo de Limia (Ourense), Salceda de Caselas (Pontevedra) y Colindres (Cantabria).
— Dieciséis ayuntamientos con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes: Ruesga (Cantabria), Losar de la Vera (Cáceres), Quiroga (Lugo), Portas (Pontevedra), Morata del Jalón (Zaragoza), Muel (Zaragoza), Calamocha (Teruel), Hijar (Teruel), Arnuero (Cantabria), Miengo (Cantabria), Zarza la Mayor (Cáceres) y Dozón (Pontevedra), Aínsa Sobrarbre (Huesca), Valderrobres (Teruel), Mondoñedo (Lugo) y Ribadumia (Pontevedra).
De todo este procedimiento, cabe señalar, una vez más, que la simple formulación del requerimiento conminatorio ha originado que 387 cuentas, correspondientes a 183 entidades locales, hayan sido rendidas al Tribunal (en algunos casos con más de tres años de retraso), sin que actuaciones previas del Tribunal hubieran tenido éxito.
Para finalizar con todo lo expuesto, hay que destacar que pese a que la aplicación a partir del ejercicio 2006 de las nuevas Instrucciones de contabilidad y la implantación del sistema de rendición de la cuenta general en soporte informático y por medios telemáticos supuso, en un principio, problemas de adaptación por parte de las entidades locales, superada estas dificultades, se reitera que la falta de rendición de cuentas no es un hecho aislado en sí mismo, sino que es un incumplimiento más de los relativos al ciclo presupuestario, pues de forma generalizada las entidades locales no vienen aprobando en el plazo legal ni el presupuesto ni su liquidación, y consecuentemente, incumplen las obligaciones legales de su rendición.
II.4 ANÁLISIS DE LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL FORMATO NORMALIZADO DE LA CUENTA GENERAL EN SOPORTE INFORMÁTICO
Adecuación al modelo contable previsto en las Instrucciones reguladoras de la contabilidad local
Las entidades locales y sus organismos autónomos, con las excepciones normativas del País Vasco y Navarra (17), deben ajustar su contabilidad a las Instrucciones de contabilidad local, en sus modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por sendas Órdenes ministeriales 4041, 4042 y 4040, de 23 de noviembre de 2004.
(17) Las entidades locales incluidas en los ámbitos territoriales de las comunidades Navarra y Vasca aplican Instrucciones de contabilidad local aprobadas por sus respectivas Diputaciones forales.
Las cuentas anuales de los modelos normal y simplificado de contabilidad local comprenderán el balance, cuenta de resultados económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, según la estructura y con la información establecida para cada modelo. La cuenta anual de las entidades locales que apliquen el modelo básico de contabilidad local comprende, exclusivamente, la liquidación del presupuesto, así como información sobre ejecución presupuestaria, tesorería, endeudamiento y operaciones no presupuestarias, registrándose las operaciones por el método de partida simple.
Las Instrucciones establecen las características de las entidades locales que están obligadas a aplicar el modelo normal así como las de las que podrán aplicar los modelos simplificado y básico de contabilidad local, características que se fijan en atención a la población y al presupuesto, por ser ambas representativas de la dimensión del municipio.
El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad alcanza de forma obligatoria a las entidades locales cuyo presupuesto exceda de 3 millones de euros, así como a aquellos municipios cuyo presupuesto no alcance dicho importe pero exceda de 300 mil euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes.
Las entidades que no cumplan los anteriores requisitos, podrán optar entre aplicar el modelo simplificado de contabilidad local o el modelo normal. No obstante, podrán aplicar el modelo básico de contabilidad local las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300 mil euros, siempre que no dependan de ellas ningún organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil.
Los organismos autónomos aplicarán el mismo modelo de contabilidad, normal o simplificado, que la entidad local de la que dependan.
Según la regla 1.3 del modelo normal de contabilidad y concordantes en los restantes modelos, se considera como importe del presupuesto las previsiones iniciales de ingresos del último presupuesto aprobado definitivamente por la entidad local y, en su caso, las previsiones iniciales de ingresos que, para la entidad local y sus organismos autónomos se deduzca del estado de consolidación del presupuesto correspondiente al último aprobado. La determinación del número de habitantes se efectúa en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal.
Cuando las entidades que apliquen los modelos simplificado o básico de contabilidad dejen de cumplir los requisitos que las habilitan a ello durante tres ejercicios consecutivos, vendrán obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal o simplificado según corresponda. El cambio de modelo contable surte efectos, con carácter obligatorio, desde el 1 de enero siguiente al tercer presupuesto consecutivo en que se aprecien las mencionadas circunstancias.
Por tanto, la norma al establecer los límites para aplicar un determinado modelo contable en función de las previsiones iniciales del presupuesto, está obviando el relevante nivel de modificaciones presupuestarias de las entidades locales, que tal y como se verá con posterioridad en el epígrafe II.6.1 de este Informe, ha alcanzado una media del 41% para el conjunto de entidades locales, excluidas las EATIM y consorcios.
Además, la determinación de los límites para establecer el ámbito de aplicación de un determinado modelo en función del último presupuesto aprobado definitivamente por la entidad, habilita a aquellas entidades que no aprueban sus presupuestos en plazo y que funcionan, al menos durante parte del ejercicio, con presupuestos prorrogados, a adoptar un modelo de contabilidad que quizá no sería el que le correspondería de haberse aprobado el nuevo presupuesto al inicio del ejercicio económico. Ha de tenerse en cuenta que, tal y como se señala en el epígrafe II.2 de este Informe, tan sólo el 10% de las entidades locales, excluidas las EATIM y consorcios, aprobaron sus presupuestos en plazo.
Por otra parte, la norma fija un margen temporal de tres ejercicios consecutivos para obligar a la aplicación, en el ejercicio siguiente, de un modelo contable superior, y por tanto más completo y exigente, si bien no establece ningún límite temporal para aplicar un modelo contable inferior, bastando que se cumplan los requisitos que habilitan a la utilización de un modelo determinado para que éste pueda aplicarse a lo largo de un determinado ejercicio.
Durante el ejercicio 2009 el 57% de entidades que rindieron cuentas (3.733) aplicaron el modelo normal y el 30% el modelo simplificado de contabilidad local (1.987 entidades). El 13% restante habían ajustado su contabilidad al modelo básico (845 entidades) de contabilidad local.
El modelo normal ha sido el aplicado mayoritariamente por todos los tipos de entidades, con la excepción de los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes y de las EATIM.
El modelo simplificado ha sido el aplicado mayoritariamente por los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes, habiendo presentado sus cuentas conforme a este modelo el 57% de las entidades de este tipo (414 entidades de 726). El 89% de las cuentas anuales rendidas según el modelo simplificado de contabilidad local lo fueron por ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.001 habitantes, el 8% fueron presentadas por mancomunidades y el 3% restante por comarcas, EATIM y consorcios, así como por un ayuntamiento de un municipio con población a 1 de enero de 2009 superior a 5.000 habitantes, si bien inferior a dicho número en ejercicios previos, habiéndose respetado en todos los casos el límite de población establecido en la regla 1 de la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad local, Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, en la que se establece su ámbito de aplicación.
El 88% de las entidades (1.747 entidades) que ajustaron su contabilidad en el ejercicio 2009 al modelo simplificado habían aplicado también este modelo en el ejercicio 2008. El 11% (228 entidades) y el 1% (9 entidades) de las entidades restantes, habían presentado las cuentas referidas al ejercicio 2008 según el modelo de contabilidad local normal y básico, respectivamente.
En un caso (Ayuntamiento de La Robla, Castilla y León) en el que las cuentas del ejercicio 2009 se presentaron siguiendo el modelo simplificado cuando las cuentas del ejercicio 2008 se habían presentado siguiendo el modelo normal, la entidad contaba con un presupuesto superior a 3 millones de euros, no habiéndose respetado, por tanto, las condiciones previstas en la regla 1 de la Instrucción, en que se define el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local y las condiciones que habilitan para ajustar la contabilidad de la entidad al mencionado modelo.
El presupuesto del 3% de las entidades (59 entidades) que ajustaron su contabilidad en el ejercicio 2009 al modelo simplificado excedía de 3 millones de euros. El 27% de estos casos (16 entidades) se refiere a entidades que han aplicado el modelo simplificado de contabilidad desde la entrada en vigor de la Instrucción contable, habiendo aprobado durante tres ejercicios consecutivos presupuestos por importe superior a 3 millones de euros, por lo que de conformidad con el apartado 5 de la regla 1 de la Instrucción, deberían haber aplicado en el ejercicio 2009 la Instrucción de contabilidad del modelo normal de contabilidad local, en lugar del modelo simplificado (Ayuntamientos de Maella y Tardienta en Aragón; de Aldeadávila de la Ribera, El Tiemblo y Toreno en Castilla y León; de Calera y Chozas y El Bonillo en Castilla-La Mancha; de El Pont de Vilamora i Rocafort y Riudellots de la Selva en Cataluña, de Malpartida de Plasencia en Extremadura y de Campo Real, Casarrubuelos y Navas del Rey en Madrid; Comarca Comunidad de Teruel en Aragón y Consorcios Agrupación nº 1 de Huesca y Tratamiento de Residuos Sólidos de Ciudad Real, en Aragón y Castilla-La Mancha, respectivamente). Al menos en tres de estos casos (Ayuntamiento de Toreno en Castilla y León y de Casarrubielos en Madrid y Consorcio de Tratamiento de Residuos Sólidos de Ciudad Real), dicha aplicación incorrecta de la norma se remonta a la entrada en vigor de la Instrucción, pues ya en el ejercicio 2006 superaban el límite cuantitativo del presupuesto establecido en la ley.
El modelo básico ha sido el aplicado mayoritariamente por las EATIM, habiendo presentado sus cuentas conforme a este modelo el 60% de estas entidades locales (167 de las 277 cuentas rendidas por EATIM en el ejercicio 2009). El 71% de las cuentas anuales rendidas según el modelo básico de contabilidad local lo fueron por ayuntamientos de municipios con población inferior a 501 habitantes, el 20% fueron presentadas por EATIM, el 8% por mancomunidades y el 1% restante por ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes, consorcios y agrupaciones de municipios.
El 86% de las entidades (731 entidades) que ajustaron su contabilidad en el ejercicio 2009 al modelo básico habían aplicado también este modelo en el ejercicio 2008. El 13% (107 entidades) y el 1% (7 entidades) habían presentado las cuentas referidas al ejercicio 2008 según el modelo de contabilidad local normal y simplificado, respectivamente.
En un caso (Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra Tirón, Castilla y León) siendo 2009 el primer ejercicio en que se aplica dicho modelo, pues en el ejercicio 2008 la entidad presentó sus cuentas según el modelo normal de contabilidad local, la entidad presenta un presupuesto superior a 300 mil euros y por tanto no cumplía con las condiciones previstas en la regla 1 de la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local, Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, en el que se define el ámbito de aplicación de la misma por las entidades locales y las condiciones que habilitan para ajustar la contabilidad de la entidad al mencionado modelo.
El presupuesto del 9% de las entidades (79 entidades) que ajustaron su contabilidad en el ejercicio 2009 al modelo básico excedía de 300 mil euros. El 15% de estos casos (12 entidades) se refiere a entidades que han aplicado el modelo básico de contabilidad desde la entrada en vigor de la Instrucción contable, habiendo aprobado durante tres ejercicios consecutivos presupuestos por importe superior a 300.000 euros, por lo que de conformidad con el último párrafo del apartado 2 de la regla 1 de la Instrucción, deberían haber aplicado en el ejercicio 2009 la Instrucción de contabilidad del modelo simplificado o normal de contabilidad local ya en el ejercicio 2009 en lugar del modelo básico (Ayuntamiento de Sediles en Aragón; de Pesaguero en Cantabria; de Moraleja de Sayago, Velamazán en Castilla y León; de Aranzueque y Hontoba en Castilla-La Mancha y Bolulla en la Comunidad Valenciana; Mancomunidades Sierra Vicort-Espigar en Aragón; Alto Asón, Servicios de los Valles del Saja y Corona y Servicios Liébana y Peñarrubia en Cantabria y Entidad Local Menor La Llosa de Camacho en la Comunidad Valenciana).
Cumplimiento del formato normalizado
El formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que supuso la incorporación de las nuevas tecnologías al proceso de rendición y análisis de las cuentas de las entidades locales para el ejercicio 2006 y posteriores, fue elaborado por la IGAE y recomendado en su Resolución de 28 de julio de 2006, publicada en el BOE de 9 de agosto de 2006.
Tras la aprobación de la Resolución de 28 de julio de 2006 de la IGAE, tanto el Tribunal de Cuentas como los OCEX regularon, en sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas de las entidades locales, eliminando la remisión de las cuentas en soporte papel y adoptando el formato normalizado recomendado por la IGAE.
En este sentido, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 29 de marzo de 2007 aprobó la Instrucción por la que se regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aplicable a la rendición del ejercicio 2006 y posteriores.
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Comptes de Catalunya, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consello de Contas de Galicia, la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como la Cámara de Cuentas de Aragón dictaron las correspondientes Instrucciones por las que se establecieron que las cuentas de las entidades locales se rendirían en el formato recomendado por la IGAE.
Fijado el formato normalizado de la cuenta general y con el fin de agilizar, facilitar y automatizar el control y explotación de las cuentas rendidas se desarrolló e implantó una aplicación web que permite, por un lado, a las entidades locales, importar o generar los ficheros que constituyen la cuenta general y remitirlos, y por otro, a las Instituciones de control, recibir, validar y explotar la información rendida.
Esta aplicación, desarrollada por el Tribunal de Cuentas, se puso a disposición de los Órganos de control externo que así lo desearan para su uso conjunto y su gestión compartida. Así, desde la rendición de las cuentas del ejercicio 2006, la Plataforma web para la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales está siendo utilizada por el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Madrid y la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Para la rendición de las cuentas del ejercicio 2009 es utilizada también por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Además, esta Plataforma interopera con los sistemas informáticos de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Sindicatura de Comptes de Catalunya.
A estos efectos el Tribunal de Cuentas ha firmado convenios de colaboración con cada una de estas Instituciones para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales de su comunidad autónoma en virtud de los cuales se da cumplimiento a la obligación de rendir a ambas Instituciones mediante la presentación ante cualquiera de ellas de las cuentas de las entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones reguladoras de la rendición telemática aprobadas por las respectivas Instituciones.
La Plataforma web de rendición de cuentas sólo permite la remisión al Tribunal de Cuentas de aquellas cuentas generales que respeten el formato normalizado de la cuenta general, pues no admite cuentas que no respeten el esquema publicado por la IGAE y adoptado por el Tribunal de Cuentas y el resto de Órganos de control. Sin embargo, la validación del mencionado formato en el ejercicio 2009 no ha estado garantizada en las cuentas remitidas a la Sindicatura de Comptes de Catalunya y a la Cámara de Cuentas de Andalucía a través de sus sistemas informáticos. La Sindicatura de Comptes y la Cámara de Cuentas de Andalucía han recibido un total de 66 y 6 cuentas generales, respectivamente, de entidades referidas al ejercicio 2009 con defectos de formato en el fichero informático <xml> que conforma la cuenta rendida por no cumplir con el esquema publicado por la IGAE por lo que las cuentas de dichas entidades no se consideran rendidas ante el Tribunal de Cuentas, hecho éste que se ha comunicado de forma individualizada, para su conocimiento y efectos, a los Presidentes de las entidades locales afectadas.
II.5 ANÁLISIS DE LA REMISIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES QUE CONFORMAN LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LA COHERENCIA INTERNA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE CONTENIDA EN LAS MISMAS
La cuenta general de una entidad local, como se ha indicado, está integrada por la cuenta anual de la entidad principal —ayuntamiento, diputación, mancomunidad, etc.—, y por las cuentas anuales de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal. Forman parte de la cuenta general como documentación complementaria, las actas de arqueo y conciliaciones bancarias de la entidad principal y de sus organismos autónomos, así como las cuentas de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria municipal.
Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior, además deberán incorporar una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.
En caso de que el Pleno de la corporación así lo haya establecido, a la cuenta general se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas.
El formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, exigido tanto por el Tribunal de Cuentas como por la totalidad de los OCEX –la totalidad de los existentes, con las excepciones de la Cámara de Comptos de Navarra y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en cuyos ámbitos no se aplican las Instrucciones de contabilidad por tener regulados planes contables específicos– prevé que la información numérica de la cuenta anual de la propia entidad local y la de las cuentas anuales de sus organismos autónomos, integrantes todas ellas de la cuenta general de una entidad local, se contendrá en un fichero informático en formato «xml», con el contenido y estructura ajustados a las especificaciones técnicas establecidas. En caso de tratarse de una sociedad mercantil íntegramente participada por una entidad local o una entidad pública empresarial, el Tribunal de Cuentas y el resto de OCEX que utilizan la Plataforma web de rendición telemática de cuentas han establecido el contenido y estructura del fichero informático que habrá de contener la información numérica de sus cuentas anuales.
Con carácter previo a la incorporación de un fichero a la Plataforma, ésta verifica la correcta codificación del mismo, que está bien formado y que es válido e íntegro, pues cumple las especificaciones técnicas publicadas.
Antes de proceder a la firma digital y envío de la cuenta, los ficheros son sometidos a un proceso automático en el que se verifican 405 comprobaciones para el modelo normal, 331 para el simplificado y 59 para el modelo básico.
Las validaciones o comprobaciones son de dos tipos:
– Validaciones de carácter no aritmético que verifican si el contenido de la cuenta general se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable a la entidad local, es decir, si están las cuentas de las todas entidades contables que integran la cuenta general, y a su vez, si están todos los estados que integran las cuentas de una entidad contable. Estas comprobaciones ponen de manifiesto la ausencia de cuentas anuales de entidades dependientes o de información que debe remitir la entidad local al Tribunal de Cuentas y al OCEX correspondiente, en su caso.
– Validaciones de carácter aritmético. Tienen carácter contable y están encaminadas a comprobar que la información contenida en los distintos estados de las cuentas presentadas es coherente entre sí (coherencia interna).
Se trata, por tanto, de comprobaciones formales dirigidas a verificar la cumplimentación por la entidad local de todos los ficheros que conforman la cuenta general y de todos los campos contables en ellos contenidos, así como que existe la debida correspondencia y coherencia entre los datos contables reflejados en distintos estados, que no tienen como finalidad la emisión de una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas, sino exclusivamente sobre su cumplimentación y corrección formal.
Las comprobaciones se han diseñado para cada uno de los modelos contables en atención a la información presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que deben ofrecer las cuentas anuales y a su estructura, siendo por tanto más complejas y mayor el número de validaciones del modelo normal que las del simplificado y éstas a su vez que las previstas en el modelo básico.
Esta funcionalidad incorporada en la Plataforma de rendición de cuentas permite informar, no sólo al Tribunal de Cuentas, sino también, y principalmente, a la propia entidad local sobre las carencias de las cuentas anuales que integran la cuenta general así como sobre la coherencia interna de la información contable contenida en los distintos estados que forman dichas cuentas, al objeto de que las deficiencias, carencias e incidencias en las cuentas puedan ser corregidas con anterioridad al envío de la cuenta general al Órgano de control.
Una vez mostradas a la entidad las incidencias y deficiencias detectadas, y antes de proceder a su envío, la Plataforma web permite a la entidad local que subsane las mismas o que incorpore, en caso de no poder solventarlas, las justificaciones que estime oportunas, para que sean analizadas por el Tribunal de Cuentas o, en su caso, el OCEX correspondiente. Después de cuatro ejercicios de funcionamiento de este procedimiento, se ha observado que ha mejorado sensiblemente la calidad de la información integrada en las cuentas rendidas, pues al poner de manifiesto las discrepancias en la información contable rendida originadas por la coexistencia en multitud de entidades locales de diversos sistemas informáticos no interconectados en los que se residencia parte de la gestión, ha permitido su revisión e integración con la finalidad de ofrecer una información íntegra y coherente.
Este epígrafe ofrece una visión global de la integridad de las cuentas anuales remitidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas, es decir, de la remisión por la entidad local de todos los ficheros de conformidad con la normativa, así como de los resultados del análisis general de la coherencia interna de las cuentas anuales remitidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas, es decir, de la calidad de la información contable remitida al Tribunal de Cuentas y al resto de Órganos de control externo que comparten dicha Plataforma.
Remisión de las cuentas anuales que integran las cuentas generales
El 15% de las cuentas generales del ejercicio 2009 rendidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas por entidades locales que tenían alguna entidad dependiente no incluían la cuenta anual de alguna de ellas, por lo que las cuentas presentadas no estaban completas, según se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 24. REMISIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES QUE INTEGRAN LAS CUENTAS GENERALES REMITIDAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN TELEMÁTICA
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En ejercicios previos las cuentas que no se presentaban completas por carecer de alguna de las cuentas de sus dependientes superaba el 30% de las remitidas por entidades con dependientes.
Destacan los ayuntamientos de menos de 501 habitantes y de las mancomunidades con entidades dependientes, que en el 36 y 33% de los supuestos, respectivamente, no incluyeron las cuentas de la totalidad de entidades contables que de conformidad con la normativa debieron integrar la cuenta general de la entidad local. Igualmente elevada es la falta de integridad de las cuentas de los ayuntamientos con población inferior a 5.001 habitantes y superior a 500 y de las comarcas, que alcanza el 28 y el 20% de las que tenían dependientes, respectivamente.
En el epígrafe II.3.2. de este Informe se analiza en mayor detalle la remisión de las cuentas de las entidades dependientes de las entidades locales, sean estas organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles de titularidad íntegramente local.
La documentación complementaria a acompañar a la cuenta comprende información sobre tesorería —actas de arqueo, certificaciones bancarias y en su caso, estados de conciliación— y las cuentas de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria municipal; además, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior, han de remitir un fichero que incluya la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos y, en las entidades en que el Pleno de la corporación así lo haya establecido, también los estados integrados y consolidados de las cuentas.
Las cuentas anuales remitidas por las entidades locales, excluidas las remitidas por los consorcios y EATIM, a través de la Plataforma de rendición telemática, presentaron las siguientes incidencias en cuanto a la remisión de ficheros comprensivos de la documentación complementaria:
– La mayoría de las cuentas, el 95%, incluyó la documentación de tesorería.
– Tan sólo el 27% de las entidades que debieron remitir la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios y la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos, presentaron el fichero comprensivo de la misma. Destaca el incumplimiento de dicha obligación por el 13% las mancomunidades que rindieron cuentas.
– Por lo que respecta a los estados integrados y consolidados de las cuentas, tan sólo los presentaron el 37% de las entidades locales con dependientes que rindieron sus cuentas a través de la Plataforma de rendición telemática.
– Además, se remitieron las cuentas del 95% de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades locales (excluidas los consorcios y las EATIM), que remitieron sus cuentas y participaban en ese tipo de entidades.
En el ejercicio 2009 el 83% de los 787 organismos autónomos que remitieron sus cuentas presentaron documentación complementaria relativa a la tesorería.
Por lo que respecta a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles participadas al 100% por una entidad local, el 96% y 85% de las 26 y 630 cuentas que fueron remitidas por las entidades locales (nuevamente excluidas los consorcios y las EATIM), respectivamente, presentaron la información numérica requerida a las mismas. Las restantes entidades, presentaron los estados de sus cuentas anuales exclusivamente en formato <pdf>.
Coherencia interna de la información contable contenida en las cuentas anuales de las entidades locales y de sus organismos autónomos
A través de la Plataforma de rendición de cuentas se remitieron un total de 6.534 cuentas anuales referidas al ejercicio 2009 por las entidades locales y sus organismos autónomos, según el siguiente detalle por tipo de entidad y modelo contable:
CUADRO 25. CUENTAS ANUALES REMITIDAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR MODELO CONTABLE
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El análisis de las incidencias de omisiones o discrepancias surgidas en las cuentas del ejercicio 2009 ha puesto de manifiesto una progresiva mejora de la calidad de la información contable remitida respecto de las cuentas de ejercicios previos, pues si bien se ha mantenido estable el número medio de incidencias por cuenta se ha reducido de forma muy generalizada el número de cuentas con incidencias. Esta mejora es común a todos los tipos de entidades.
Así, en 2007 el 91% de las cuentas que llevaron su contabilidad ajustada al modelo normal de contabilidad tenían incidencias, porcentaje que se redujo al 82% en 2008 y al 67% en 2009; dichos porcentajes fueron del 71%, 65% y 61%, respectivamente, para las que ajustaron su contabilidad al modelo simplificado y del 25% en todos los ejercicios para las que ajustaron su contabilidad al modelo básico de contabilidad.
Los promedios de incidencias por tipo de modelo contable en el ejercicio 2009, similares a lo observado en el análisis del ejercicio 2008, han sido de 6, 5 y 1 incidencias en las entidades locales sujetas a los modelos normal, simplificado y básico, respectivamente, y para los organismos autónomos, de 4 y 3 incidencias de media por cuenta en los modelos normal y simplificado, respectivamente.
De entre los modelos contables, el número de incidencias por cuenta es más elevado en el modelo normal, al ser más compleja la información a elaborar y mayor el número de comprobaciones realizadas. La sencillez del modelo básico, así como el escaso número de entidades que elaboran sus cuentas con este modelo, determina el menor número de cuentas con incidencias y también de incidencias por cuenta.
El análisis individualizado de los errores, omisiones e incoherencias en las cuentas elaboradas según los modelos normal y simplificado de contabilidad local evidencia, como principal resultado, que las deficiencias más comunes y relevantes, al igual que ya ocurriera en ejercicios previos, se refieren a deficiencias en el seguimiento y control realizado del inmovilizado y de los fondos propios, del endeudamiento, de la tesorería y de los gastos con financiación afectada, no garantizándose el automatismo y la coherencia entre los distintos subsistemas a los que afecta cada operación contable y, en consecuencia, determinando que las cuentas públicas que presentan estos errores no estén dando adecuado cumplimiento a los fines de gestión, de control y de análisis y divulgación del sistema de información contable de las entidades locales, previstos en el artículo 205 del TRLRHL y regla 12 del modelo normal de contabilidad local y concordantes del resto de modelos.
Cinco entidades han remitido sus cuentas del ejercicio 2009 con incidencias de los cinco tipos reseñados. Dos de ellas son ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes (Sant Cugat del Vallès en Cataluña y Calvià en Illes Balears) y las otras tres ayuntamientos con población entre 10.001 y 50.000 habitantes (Abrera y La Bisbal D´Empordà en Cataluña y Torrelodones en Madrid).
Además, presentan incidencias de cuatro de los tipos reseñados un total de sesenta ayuntamientos y una comarca. Destacan en dicha situación cuatro ayuntamientos capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes (Ayuntamientos de Salamanca y Zamora en Castilla y León, Ayuntamiento de Barcelona en Cataluña y el Ayuntamiento de Murcia en la Región de Murcia).
El 4% de las cuentas referidas al ejercicio 2009 remitidas de conformidad con los modelos normal y simplificado de contabilidad presentan incidencias en la información sobre el inmovilizado. Los ayuntamientos y, en especial, los de mayor población así como aquellas entidades que realizan un mayor número de operaciones de gestión del inmovilizado, son las que presentan este tipo de deficiencia con mayor frecuencia. Este porcentaje representa una disminución de dos puntos porcentuales respecto del obtenido en las cuentas del ejercicio 2008 y tres puntos respecto de las del año 2007.
Las anteriores entidades han aportado cuentas que evidencian deficiencias de control de su inmovilizado, en las que los terrenos y bienes naturales se reflejan valorados con signo negativo como consecuencia de la falta de elaboración y actualización de inventarios o por la falta de conciliación periódica de éstos con la información contable y, por tanto, del incumplimiento de la regla 16 de la Instrucción de contabilidad local del modelo normal y concordante del simplificado, que exige la llevanza de inventarios o, en su defecto, un inventario de carácter contable para el seguimiento del inmovilizado.
La información sobre fondos propios de las entidades locales, en el 9% de las cuentas anuales del modelo normal o simplificado remitidas, presenta incidencias, que sin perjuicio de posibles errores contables, se justifican fundamentalmente en que la entidad no realiza un control y seguimiento individualizado de su patrimonio. El porcentaje de cuentas con este tipo de incidencias en el ejercicio 2009 es inferior en un punto a la de las del ejercicio 2008 y en cinco puntos a las del 2007. Los ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes son los que presentan esta incidencia en la información con más habitualidad al ser también las entidades que presentan un mayor patrimonio.
La información sobre endeudamiento presenta errores, carencias e incoherencias en el 19% de las cuentas rendidas por las entidades locales conforme al modelo normal y simplificado, manifestándose, no obstante también en este caso una tendencia general de mejora respecto a los ejercicios 2007 y 2008, en los que el número de cuentas con incoherencias en la información sobre el endeudamiento representaba el 32% y el 25% de las cuentas remitidas, respectivamente. Los cabildos y consejos insulares, así como también los ayuntamientos, en especial los de mayor población, y las diputaciones provinciales, son las entidades locales que en mayor medida presentan esta deficiencia en las cuentas del ejercicio 2009. Los ayuntamientos de reducida dimensión, las mancomunidades y los organismos autónomos presentan esta deficiencia en menor medida, en coherencia con el menor número de operaciones de endeudamiento concertadas por este tipo de entidades.
Este tipo de incoherencias, errores y omisiones en la información contable se ha debido, en la mayoría de los casos, a la no cumplimentación de los datos relativos al endeudamiento exigidos por las Instrucciones de contabilidad local o a la falta de coherencia entre la información sobre endeudamiento del balance de situación y de la memoria. En ambos casos las entidades locales alegan, en general, que el seguimiento y control del endeudamiento se lleva mediante aplicaciones informáticas específicas y distintas de las empleadas para el resto de operaciones contables, aplicaciones que no garantizan el automatismo y uniformidad de los distintos estados contables y que determinan el incumplimiento de las reglas 13 y 14 de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, respectivamente.
Por la misma causa, los datos de proyectos con financiación afectada y las magnitudes relacionadas con su medición, principalmente el cálculo de las desviaciones de financiación con incidencia en el cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería, presentan omisiones, deficiencias en su control y seguimiento y errores reiterados en su cálculo.
Las entidades locales, y sin perjuicio de los propios errores de los programas informáticos de contabilidad, utilizan, en muchos casos, módulos informáticos para el seguimiento y control de los proyectos de gasto con financiación afectada integrados con los de la contabilidad general o incluso efectúan su seguimiento de forma manual, lo que provoca incoherencias entre los datos de los distintos estados contables, y en especial entre la información que ofrece el apartado de la memoria que informa de los gastos con financiación afectada y los ajustes al resultado presupuestario o entre aquella información y el exceso de financiación afectada del remanente de tesorería. Estas incidencias han tenido lugar de manera recurrente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 si bien, de acuerdo a la tendencia general, su frecuencia tiende también a disminuir, habiendo pasado el número de cuentas con este tipo de incidencias de representar el 22% en 2007 a representar el 19% de las remitidas en el ejercicio 2009.
Nuevamente son las entidades de mayor dimensión —ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales y cabildos o consejos insulares, principalmente— y las áreas metropolitanas, las que más frecuentemente presentan estas incidencias, debido al mayor número de proyectos de gasto con financiación afectada que llevan a cabo y a la complejidad del seguimiento de estos proyectos por el número de agentes financiadores y los ejercicios a los que se extiende su ejecución. Pero por esta misma razón, es en este tipo de entidades en las que mayor importancia tiene el cálculo de esta magnitud, ya que puede en gran medida afectar a la correcta determinación del resultado presupuestario ajustado y del remanente de tesorería.
La información sobre el remanente de tesorería suele presentar, así mismo, errores e incoherencias originadas por un inadecuado enlace entre la información de tesorería que se incluye en la memoria y en el balance de situación, así como por deficiencias relacionadas con la utilización de cuentas divisionarias creadas por las entidades locales sin respetar los límites que, en cuanto a vinculación y creación de cuentas, prevé la regla 5 de las Instrucciones locales de los modelos normal y simplificado de contabilidad.
Además se han registrado errores en la información de tesorería, con efecto también en el remanente de tesorería, debidos a la utilización de las cuentas de tesorería para reflejar operaciones de endeudamiento a corto plazo o por una utilización indebida, por un número relevante de entidades, de las cuentas de formalización y de movimientos internos de tesorería, cuentas que si bien por definición debían aparecer saldadas, presentan saldo al finalizar el ejercicio. Los cabildos y consejos insulares y los ayuntamientos de municipios mayores de 100.000 habitantes son también en este caso los que presentan mayores incoherencias e incidencias.
Al igual que con los otros tipos de incidencias, la tendencia general es la reducción de la frecuencia de los errores en la información contable de tesorería, habiendo pasado el porcentaje de cuentas remitidas con ese tipo de incidencias del 30% y 25% de las referidas al ejercicio 2007 y 2008, respectivamente, y al 23% de las referidas al ejercicio 2009.
De todo lo anterior se infiere que aunque la implantación tanto de un formato normalizado en soporte informático de las cuentas generales de las entidades locales como del procedimiento de revisión y validación de la calidad de la información contable contenida en la Plataforma de rendición telemática de cuentas ha supuesto una notable mejora de la calidad, coherencia y comparabilidad de la información contable en ellas contenida, todavía es necesario avanzar hacia una mayor transparencia de la información contable, así como hacia una correcta clasificación y presentación de la información contenida en las cuentas anuales que permita la comparabilidad y la agregación de la información contable de las distintas entidades.
En este sentido la Plataforma de rendición de cuentas y la implantación de la rendición telemática han coadyuvado en la aplicación del principio de transparencia de las cuentas públicas, mediante la mejora en la calidad de la información de las cuentas generales rendidas de las entidades locales y la homogeneización de criterios en la elaboración de los estados y cuentas anuales.
II.6 PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS, ECONÓMICAS Y PATRIMONIALES AGREGADAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
Constituye uno de los objetivos específicos de este Informe anual el análisis de las principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas del sector público local durante el ejercicio 2009.
II.6.1 Entidades locales
Se ha agregado la información contable contenida en las cuentas remitidas por las entidades locales de todo el territorio nacional salvo la información contable contenida en las cuentas remitidas por los consorcios y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, dadas las especiales singularidades de las mismas, y los bajos niveles de rendición de cuentas de estas últimas que determinan la falta de representatividad de la información disponible.
Se excluyen también de dichos agregados las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra pues, tal y como ya se ha señalado, su contabilidad se ajusta a Instrucciones propias que no siguen el formato normalizado por la IGAE y que son objeto de análisis independiente y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las que no se ha dispuesto de información referida al ejercicio 2009.
Los estados agregados contienen la principal información contable de las cuentas rendidas reflejada en la liquidación del presupuesto (que incluye el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio), en el estado de remanente de tesorería, en el balance de situación y en la cuenta de resultados económico-patrimonial. Adicionalmente, se han incluido una serie de ratios e indicadores, tanto presupuestarios como económico-patrimoniales, a cuya descripción y forma de cálculo se refiere el anexo X a este Informe.
En el anexo XI de este Informe figuran los estados agregados de las entidades locales de todo el territorio nacional, así como los estados agregados correspondientes a los distintos tipos de entidad local.
En los anexos XII a XXVI se aportan estados agregados de las entidades locales por comunidades autónomas.
Igualmente, en el anexo XXVII se recogen agregados de la información contable de los consorcios que han rendido cuentas, tanto por comunidades autónomas como para todo el territorio nacional, con las excepciones ya señaladas, del País Vasco y Navarra.
En el anexo XXVIII a este Informe se muestran los datos presupuestarios, económicos y patrimoniales agregados de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra según la información facilitada por la Cámara de Comptos de Navarra.
Por último, los anexos XXIX a XXXI a este Informe aportan agregados, para todo el territorio nacional y para las distintas comunidades autónomas, de la información contable de las distintas entidades dependientes de entidades locales, cuyas cuentas anuales integran, junto con las de la entidad de la que dependen, las cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas.
Dado que la llevanza de la contabilidad de las entidades locales y, en consecuencia, sus cuentas anuales, puede ajustarse a tres modelos contables distintos —normal, básico y simplificado— han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias sobre la información agregada que se presenta en este Informe:
– El balance de situación y la cuenta de resultados económico-patrimonial no existen en el modelo básico de cuentas, por lo que para dichos estados se agregan exclusivamente los datos de entidades locales cuyas cuentas se ajustan a los modelos normal y simplificado.
– Los modelos normal y simplificado de contabilidad establecen unos estados de balance de situación y cuenta de resultados no homogéneos, por lo que, a efectos de presentar en este Informe la información agregada con independencia del modelo contable de las cuentas, se ha elaborado un estado propio de balance y cuenta de resultados.
– Las cuentas elaboradas conforme al modelo básico de contabilidad local no presentan ajustes al resultado presupuestario del ejercicio, a diferencia de las elaboradas conforme a los modelos normal y simplificado de contabilidad local.
Magnitudes presupuestarias
Se expone a continuación el resultado de la agregación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 rendidas por las entidades locales (salvo las rendidas por los consorcios y por las EATIM) representativas del 70% del total de entidades censadas para el territorio nacional excluidas las entidades del País Vasco y Navarra y del 84% de la población, en millones de euros:
CUADRO 26. PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS AGREGADAS. EJERCICIO 2009
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El presupuesto total de gastos aprobado para el ejercicio 2009 de las cuentas rendidas ascendió a 75,4 mil millones de euros.
Se reconocieron obligaciones por importe de 55,6 mil millones de euros, representativos de un porcentaje de ejecución del presupuesto del 74%. Los derechos reconocidos ascendieron a 58,1 mil millones de euros en el ejercicio, por lo que el resultado presupuestario, magnitud que ofrece información sobre la suficiencia de los derechos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, calculada como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio de referencia, fue positivo y ascendió a 2,5 mil millones euros. Sólo las áreas metropolitanas y las agrupaciones de municipios presentan un déficit presupuestario agregado en el ejercicio 2009.
No obstante, tanto los gastos con financiación afectada cuando su ejecución no es sincrónica durante el ejercicio, es decir cuando el ritmo de ejecución de los gastos presupuestarios y de los ingresos afectados que los financian no siguen el mismo ritmo, como las obligaciones financiadas en el ejercicio con remanente de tesorería para gastos generales, distorsionan el resultado presupuestario del ejercicio, por lo que existe la necesidad de ajustarlo para determinar el déficit o superávit realmente producido. El resultado presupuestario ajustado obtenido en el ejercicio fue también positivo y ascendió a 4,2 mil millones de euros, siendo también positivo el resultado ajustado de todos los tipos de entidad.
El remanente líquido de tesorería, integrado por los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago, respectivamente, y por los fondos líquidos, se configura en las Instrucciones de contabilidad local y en el TRLRHL como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestaria, que constituye un recurso para financiar gasto si es positivo o un déficit a financiar si es negativo, ascendió a 31 de diciembre de 2009, a 13,2 mil millones de euros.
El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales que se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido, ascendió a la misma fecha a 2,9 mil millones de euros. El remanente de tesorería para gastos generales agregado de los ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 habitantes fue negativo a 31 de diciembre de 2009 y ascendió 644,4 mil millones de euros.
A dichas magnitudes hay que añadir, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, las de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra. No disponiéndose de información de las primeras, las magnitudes agregadas de las segundas, según la información facilitada por la Cámara de Comptos de Navarra, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2009:
CUADRO 27. PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS AGREGADAS DE NAVARRA. EJERCICIO 2009
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El grado de modificación del presupuesto, es decir la representatividad del importe de las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio respecto del importe del presupuesto inicialmente aprobado, así como los niveles de ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos, calculado como el porcentaje de las previsiones de ingresos iniciales o definitivas efectivamente ejecutadas, al haber reconocido derechos, en el primer caso, y como el porcentaje del crédito presupuestario inicial o definitivo efectivamente gastado por haber reconocido obligaciones, en el segundo, presentó el siguiente detalle, por tipo de ingreso y gasto, respectivamente:
CUADRO 28. NIVEL DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y DE GASTOS, POR TIPO DE INGRESO Y GASTO
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Las entidades locales en su conjunto han presupuestado ingresos por un importe de 53,8 mil millones de euros, realizándose durante el ejercicio modificaciones en las previsiones iniciales por importe de 22,1 mil millones, lo que supone un 41% de las previsiones iniciales.
Los derechos reconocidos han sido superiores a las previsiones iniciales de ingresos, que se ejecutaron en un 108%. Sin embargo, el porcentaje de ejecución de las previsiones definitivas de ingresos fue tan sólo del 88%, lo que evidencia que las modificaciones del presupuesto de ingresos fueron muy superiores a las necesarias, utilizando de manera incorrecta esta figura presupuestaria como consecuencia de una mala presupuestación.
La falta de ejecución de las modificaciones aprobadas y, por tanto, los desajustes en la presupuestación, son más significativos en las operaciones no corrientes del presupuesto de ingresos, tanto no financieras (capítulos 6, de enajenación de inversiones reales y 7, de subvenciones de capital) como financieras (capítulos 8 y 9, de activos y pasivos financieros, respectivamente), en que si bien se aprobaron modificaciones de las previsiones inicialmente aprobadas del 132% y del 319%, respectivamente, la ejecución de los presupuestos definitivos fue tan sólo de un 67% y 96%.
En las operaciones corrientes, aunque las diferencias son menores con un nivel de modificación del presupuesto de tan sólo del 5%, el nivel de ejecución de las previsiones definitivas de ingresos del 93% es 5 puntos inferior al 98% que alcanza el nivel de ejecución de las previsiones iniciales, lo que supone, también en este caso, una infrautilización de las modificaciones presupuestarias aprobadas.
En cuanto a los gastos, el importe total presupuestado inicialmente ascendió a 53,4 mil millones de euros, aprobándose durante el ejercicio modificaciones en los créditos por importe 22 mil millones, lo que supone un nivel de modificación del 41%.
También en este caso dicho porcentaje de modificación se estima muy superior al necesario, observándose una baja ejecución de los créditos definitivos, que alcanza el 74% en el ejercicio frente al 104% que presenta la ejecución de los créditos iniciales.
En el presupuesto de gastos la diferencia entre ambos niveles de ejecución es también más significativa en las operaciones no corrientes que en las corrientes, registrándose las mayores diferencias en las operaciones no financieras (capítulos 6 y 7, de inversiones reales y subvenciones de capital, respectivamente) en las que, con un nivel de modificación del 146%, el porcentaje de ejecución de los créditos iniciales, de un 104%, pasa a uno del 73% si se toman en cuenta los créditos definitivos. En las operaciones financieras, sin embargo, las diferencias son menores, observándose un mayor rigor presupuestario en la presupuestación de los gastos por pasivos financieros y un menor rigor en la de los gastos por activos financieros.
La información anterior, se resume por tipo de entidad en el siguiente cuadro:
CUADRO 29. NIVEL DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS Y DE INGRESOS
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Las diputaciones provinciales y los municipios entre 5.001 y 50.000 habitantes son las que presentan niveles mayores de modificaciones, de un 52% en ambos casos, siendo precisamente estas entidades las que presentan mayores diferencias entre el porcentaje de ejecución de los presupuestos iniciales y los definitivos.
Respecto al grado de ejecución del presupuesto de gastos, se observa una gran uniformidad en todos los tipos de entidades, siendo las áreas metropolitanas, los ayuntamientos de municipios mayores de 50.000 habitantes y los de municipios de población comprendida entre 1.001 y 5.000 habitantes los que presentaron, en conjunto, un mayor nivel de ejecución presupuestaria con un 80%, un 78% y un 77%, respectivamente y las diputaciones provinciales y agrupaciones de municipios, que por el contrario, las que presentaron una menor ejecución con un nivel de ejecución del 64% y por tanto, un menor rigor presupuestario.
La ejecución del presupuesto de ingresos presenta diferencias más notorias entre los distintos tipos de entidad. Así, frente al grado de ejecución del 83% de los municipios de más de 50.000 habitantes, las agrupaciones de municipios destacan con un grado de ejecución del presupuesto de ingresos de tan solo el 39%. Estas últimas entidades son las que presentan como consecuencia de este bajo grado de ejecución una mayor descompensación entre sus ingresos y sus gastos.
La estructura del gasto presupuestario, en atención a la representatividad de las obligaciones reconocidas netas respecto del total del gasto presupuestario del ejercicio (sin incluir los datos correspondientes a las entidades ubicadas en Navarra y País Vasco), presentó el siguiente detalle en el sector local:
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Destaca el mayor peso relativo de los gastos corrientes en las agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas, mancomunidades y comarcas, alcanzando en las agrupaciones una representatividad del 100% de su presupuesto. Por el contrario, la representatividad de dichos gastos se ve reducida en los municipios de menor población y en las diputaciones provinciales, en los que es inferior a la media del total de las entidades locales.
Los gastos presupuestarios se financiaron con ingresos, que presentaron la siguiente estructura por tipo de entidad:
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Los ingresos por transferencias representativos del 48% del total ingresos del ejercicio, constituyen la principal fuente de financiación de las entidades.
Destaca el mayor peso relativo de los ingresos corrientes en las agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas, y mancomunidades, alcanzando la representatividad de dichos ingresos respecto del total el 100%, 95% y el 87%, respectivamente. Por el contrario, el peso de dichos ingresos es menor en los municipios más pequeños, en los que llegan a ser hasta 16 puntos inferiores a la media. Los ingresos por otras operaciones no financieras, adquieren mayor representatividad en los municipios de población inferior a 5.001 habitantes y son inexistentes o muy poco relevantes en las agrupaciones de municipios y áreas metropolitanas. Tampoco presentan importancia en la composición de los ingresos de las diputaciones provinciales, en los que sólo constituyen el 8% de los ingresos de las entidades de ese tipo.
Los pasivos financieros, en el conjunto de ingresos de cada tipo de entidad, son más significativos en los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes y en las diputaciones, cabildos y consejos insulares.
El resultado presupuestario, como diferencia entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas, alcanza los 2,5 mil millones de euros, según el siguiente detalle, por tipo de entidad y clasificación económica del ingreso y gasto a que se refiere el respectivo resultado:
CUADRO 32. RESULTADO PRESUPUESTARIO
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Si bien el resultado presupuestario ha sido positivo en general, como consecuencia directa de los mayores grados de ejecución del presupuesto de ingresos respecto del de gastos, para los distintos tipos de entidad con la excepción de las áreas metropolitanas y las agrupaciones de municipios, esta circunstancia no se observa en el resultado presupuestario obtenido en las operaciones de capital no financieras (capítulos 6 y 7 del presupuesto) y en el de los activos financieros (capítulo 8 del presupuesto), que fueron negativos para todos los tipos de entidad con la única excepción de las agrupaciones de municipios en ambos casos y de los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 1.001 y 5.000 habitantes, en el segundo caso.
Dicha circunstancia puede considerarse una consecuencia lógica del tipo de operaciones a que hacen referencia, cuya financiación absorbe los recursos generados por operaciones corrientes y, en menor medida, los pasivos financieros del ejercicio, si bien se observan fluctuaciones entre lo presupuestado y lo finalmente ejecutado pues aunque los ingresos corrientes presupuestados prevén financiar el 91% de los gastos presupuestarios corrientes del ejercicio 2009, en la ejecución dicha ratio ha bajado a un 87%.
La información suministrada por las cuentas públicas constituyen la fuente estadística de base a las que se aplican los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) para el cálculo del déficit o superávit de las entidades públicas.
Desde su configuración, el SEC ha constituido un instrumento fundamental para la evaluación de las políticas comunitarias y su aplicación es obligatoria en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Dadas las relevantes diferencias metodológicas entre la contabilidad nacional y los sistemas contables a los que están sometidas las entidades locales y sus entes dependientes, ya sea la contabilidad pública o la empresarial, el cálculo del déficit o superávit valorado de acuerdo a los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), a partir del saldo presupuestario no financiero, requiere la realización de una serie de importantes ajustes relativos principalmente al registro en contabilidad nacional de los ingresos tributarios según un criterio de caja y no de devengo, ya que en términos de contabilidad nacional la capacidad/necesidad de financiación no puede verse afectada por los impuestos cuya recaudación sea incierta; al registro de los intereses implícitos y explícitos de deudas en los que rige el principio de devengo y no el de vencimiento de la liquidación presupuestaria; al registro de las inversiones; a la consolidación de las transferencias entre administraciones públicas; a las operaciones financieras; a las aportaciones de capital; a la cancelación de deudas; a los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, etc., ajustes que determinan variaciones sustanciales en la cuantificación del déficit o superávit de las entidades en función de los criterios utilizados.
La ratio de autonomía, que informa sobre la representatividad de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 del presupuesto de ingresos sobre el total de derechos del respectivo ejercicio, es decir, la financiación con recursos distintos de la financiación ajena (pasivos financieros) fue de un 92% en 2009.
La ratio de autonomía fiscal, representativa de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 3 respecto del total de derechos reconocidos del ejercicio respectivo, es decir que parte de la financiación de la entidad tiene un origen tributario, fue de un 40% en 2009.
Por su parte, el índice de dependencia de las subvenciones, representativo de los ingresos de los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) respecto del total de ingresos presupuestarios del ejercicio respectivo, fue de un 48% en el ejercicio 2009.
La carga financiera global, cociente de las obligaciones reconocidas netas en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos y los derechos reconocidos netos de ingresos corrientes, capítulos 1 a 5 del presupuesto, fue de un 7% en 2009.
Los principales indicadores de la gestión presupuestaria municipal, referenciados al número de habitantes de cada municipio, presentaron las medias por comunidad autónoma que se resume en el siguiente cuadro:
CUADRO 33. RATIOS POR HABITANTE Y COMUNIDAD AUTÓNOMA
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En el anexo XXXII a este Informe, se ofrecen dichas ratios por tramos de población de los municipios a que hacen referencia.
Magnitudes económico-patrimoniales
En el ejercicio 2009, las principales magnitudes financiero-patrimoniales, deducidas de agregar por tipo de entidad el total activo y pasivo reflejado en el balance de situación de las cuentas de los modelos normal y simplificado remitidas por las entidades, así como los ingresos y gastos de la cuenta de resultados económico-patrimonial y, por diferencia, el ahorro o desahorro económico patrimonial del respectivo ejercicio, presentó el siguiente detalle, en millones de euros:
CUADRO 34. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICO-PATRIMONIALES AGREGADAS. EJERCICIO 2009
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A dichas magnitudes habría que añadir, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, las de la Comunidad Foral de Navarra y Autónoma del País Vasco, si bien no se ha dispuesto de dicha información referida al ejercicio 2009.
El balance de situación agregado de las entidades locales, con un total pasivo de 147,6 mil millones de euros y un total activo de 144,4 mil millones de euros, no se encuentra equilibrado como consecuencia de la falta de equilibrio de los balances de situación de 60 entidades locales. En concreto, presentaron dicha incidencia (18) una diputación (Cáceres en Extremadura), 2 ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes (Telde en Canarias y Barcelona en Cataluña), 9 ayuntamientos con población entre 5.001 y 50.000 habitantes (19), 15 ayuntamientos con población en el tramo de entre 1.001 y 5.000 habitantes (20), 29 ayuntamientos con población inferior a 1.001 habitantes (21), y 4 mancomunidades (22).
(18) No se dispone de esta información para las entidades locales de Andalucía.
(19) La Matanza de Acentejo en Canarias; Moià, Pallejà, Santa María de Palautordera , Torredembarra y Deltebre en Cataluña; Vinaròs en la Comunidad Valenciana ; Marín y Moaña en Galicia.
(20) Benabarre en Aragón; Puntallana en Canarias; Mombeltrán, El Arenal y Carrión de los Condes en Castilla y León; Lominchar, Villamayor de Santiago y Pozuelo de Calatrava en Castilla-La Mancha; Balsareny, El Bruc, Caltellví de Rosanes y Bell-lloc d´Urgel en Cataluña; Benlloch en la Comunidad Valenciana; Santa Amalia y Torremejía en Extremadura.
(21) Villalengua en Aragón; Guisando, Navadijos, Monsalupe, Marlín, Gimialcón, Cardeñosa, La Aldehuela, Rucandio, Pedraza, Ortigosa del Monte, Castrillo del Val, Villatoro, Peñalba de Ávila, Aldeanueva de Santa Cruz, Salvadiós en Castilla y León; Almonacid de Zorita y Villaseca de Uceda en Castilla_La Mancha; Pujalt, Talamanca, Tagamanent, Sant Mori, Sant Llorenç de la Muga y Alfara de Carles en Cataluña; Arroyomolinos de la Vera, Valverde de Burguillos y Talaveruela de la Vera en Extremadura; San Xoán de Río en Galicia y Fonzaleche en La Rioja.
(22) Ribera Izquierda del Ebro en Aragón; Norte de Gran Canaria en Canarias; Bajo Tiétar en Castilla y León; Intermunicipal Conca de l´Onyar en Cataluña.
La estructura del activo y pasivo del balance de situación de las entidades locales, presentó el siguiente detalle en el ejercicio:
CUADRO 35. ESTRUCTURA DEL BALANCE DE SITUACIÓN AGREGADO DE LAS ENTIDADES LOCALES
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El endeudamiento general, suma de los acreedores a corto y a largo plazo respecto del total pasivo, ascendió al 29%.
En el siguiente cuadro, se detallan por tipo de entidad el nivel de endeudamiento general de las entidades locales, con detalle de su composición a corto y a largo plazo:
CUADRO 36. RATIO DE ENDEUDAMIENTO
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Se puede apreciar la mayor incidencia del endeudamiento en las diputaciones, los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y en los cabildos y consejos insulares, con una representatividad del endeudamiento respecto del total pasivo del 35% en las dos primeras y del 34% en los cabildos y consejos, y el menor nivel de endeudamiento de los municipios con población inferior a 1.001 habitantes, con un escaso 11%.
II.6.2 Organismos autónomos del sector público local
Se expone a continuación el resultado de la agregación de las 937 cuentas correspondientes al ejercicio 2009 rendidas por los organismos autónomos (salvo los dos dependientes de consorcios), representativas del 66% del total de organismos autónomos censados en el territorio nacional excluidas las entidades del País Vasco y Navarra:
CUADRO 37. PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS AGREGADAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. EJERCICIO 2009
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El presupuesto total de gastos aprobado para el ejercicio 2009 ascendió a 3,4 mil millones de euros. El grado de modificación del presupuesto fue del 46%, lo que determinó unos créditos definitivos de 5 mil millones de euros.
Se reconocieron obligaciones por importe de 3,5 mil millones de euros, representativos de un porcentaje de ejecución del presupuesto del 69%. Los derechos reconocidos ascendieron a 3,4 mil millones de euros en el ejercicio, por lo que el resultado presupuestario fue negativo y ascendió a 0,08 mil millones euros. El resultado presupuestario ajustado obtenido en el ejercicio fue sin embargo positivo y ascendió a 0,1 mil millones de euros.
El remanente líquido de tesorería, ascendió a 31 de diciembre de 2009, a 1,2 mil millones de euros. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, ascendió a la misma fecha a 0,4 mil millones de euros.
La estructura del gasto presupuestario, en atención a la representatividad por tipo de gastos de las obligaciones reconocidas netas respecto del total del gasto presupuestario del ejercicio presentó el siguiente detalle en el sector local:
CUADRO 38. ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO AGREGADO DE GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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Los gastos de personal y en bienes corrientes y servicios representaron en el ejercicio 2009 el 40% y 30%, respectivamente, del total obligaciones reconocidas en el ejercicio, alcanzando, por tanto, los gastos de gestión corriente el 70% de las obligaciones reconocidas por el conjunto de los organismos autónomos, 16 puntos más que por el conjunto de las entidades locales de las que dependen.
Los gastos por operaciones no financieras representaron el 99% del total gasto del ejercicio y las operaciones financieras supusieron el 1% restante.
Los ingresos presupuestarios presentaron la siguiente estructura:
CUADRO 39. ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO AGREGADO DE INGRESOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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La estructura del balance de situación de los organismos autónomos dependientes de las entidades locales, presentó el siguiente detalle en el ejercicio:
CUADRO 40. ESTRUCTURA DEL BALANCE DE SITUACIÓN AGREGADO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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El endeudamiento general, suma de los acreedores a corto y a largo plazo respecto del total pasivo ascendió al 33%. Los fondos propios representaron el 67% del total pasivo.
II.6.3 Entidades empresariales del sector público local
Las entidades locales españolas en su conjunto (salvo las dependientes de las entidades locales vascas y navarras) contaban en el ejercicio 2009 con un total de 1.316 empresas públicas de titularidad plena, revistiendo 1.283 (el 98%) de ellas la forma jurídica de sociedad mercantil, y las restantes 33 (el 2% del total) la de entidad pública empresarial.
Los datos agregados de las principales masas de balance de las 799 entidades empresariales del sector público local que han rendido sus cuentas se muestran a continuación, distinguiendo entre sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales:
CUADRO 41. ESTRUCTURA DEL BALANCE DE SITUACIÓN AGREGADO DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES
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Es necesario destacar la existencia de 120 entidades que han rendido el balance de situación descuadrado. (23)
(23) Entre ellas destacan, por presentar un descuadre entre el activo y el pasivo superior a 10 millones de euros, en Aragón la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego, S.A.U., dependiente del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego; en Canarias la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de la Laguna, S.A., dependiente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Aguas de Telde, Gestión Integral del Servicio, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Telde y Casino de Taoro, S.A., dependiente del Cabildo Insular de Tenerife; en la Comunidad Valenciana la Empresa Municipal de Transportes S.A., dependiente del Ayuntamiento de Valencia y Loriguilla Residencial e Industrial Sociedad Urbanística Municipal S.L., dependiente del Ayuntamiento de Loriguilla; en la Comunidad de Madrid el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Móstoles y la Sociedad Urbanística Municipal de Pozuelo de Alarcón, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la Región de Murcia, Servicios Comunitarios, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Molina de Segura.
Los datos agregados de las principales partidas de ingresos y gastos de las entidades empresariales públicas locales se muestran a continuación, distinguiendo entre sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales:
CUADRO 42. PRINCIPALES PARTIDAS DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES
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En los resultados de las EPE, como puede apreciarse, la cifra de negocio tiene un peso mucho más pequeño que en el caso de las sociedades mercantiles donde, sin llegar a cubrir los gastos de explotación, sí representan la mayoría de los ingresos totales.
Las 16 sociedades mercantiles que permanecieron inactivas en el ejercicio 2009, son las siguientes:
CUADRO 43. SOCIEDADES MERCANTILES SIN ACTIVIDAD EN EL EJERCICIO 2009
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Estas entidades totalizan un importe de 3,4 millones de euros de activos inmovilizados en empresas sin actividad.
Por su parte, 5 sociedades mercantiles (Promociones e Iniciativas Río Aranda, S.A., Saviñan 2001, S.L., Gestión de Servicios A Fonsagrada, S.L., Aguas de Arucas, SA y Sociedad Acción y Bienestar Social S.L.) no solo no cuentan con ingresos, sino tampoco con activos y ni siquiera con patrimonio neto, y se encuentran, por tanto, liquidadas de hecho, por lo que debería producirse su extinción formal para adecuar su situación jurídica a la realidad.
Se han analizado las cuentas anuales de todas las sociedades que se encontraban activas en 2009 con el fin de determinar cuáles se encontraban en los supuestos de disolución obligatoria previstos en los artículos 260 de la LSA y 104 de la LSRL, cuando el patrimonio neto no alcanza la mitad de la cifra de capital de la sociedad, o de reducción de capital contemplados en los artículos 163.1 LSA y 82 LSRL, cuando el patrimonio quede por debajo de los dos tercios del capital, junto con las que presenten un neto patrimonial negativo, resultando que un total de 93 sociedades se encontraban incursas en alguno de estos supuestos. En el anexo XXXIII a este Informe se relacionan estas sociedades.
Así mismo, se ha analizado la influencia de las subvenciones de capital en el equilibrio patrimonial de las empresas públicas locales, con el fin de identificar aquellas sociedades que mostrarían algún tipo de desequilibrio si no contaran con esta financiación, resultando que 24 sociedades mercantiles pasarían de estar en situación de equilibrio patrimonial a estar desequilibradas cuyo detalle figura en anexo XXXIV.
II.7 ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES ANTE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2008 CON REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO.
El Remanente de tesorería es el indicador de la solvencia financiera a corto plazo de las entidades locales y constituye, en caso de ser positivo, un recurso para financiar un mayor gasto sobre el inicialmente presupuestado y en caso de ser negativo, un déficit que habrá de ser saneado con recursos futuros, pues sus fondos líquidos y derechos pendientes de cobro son insuficientes para atender las obligaciones de pago ya reconocidas.
El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería total —calculado como resultado de deducir a la suma de los fondos líquidos y de los derechos pendientes de cobro de la entidad el importe de las obligaciones pendientes de pago— en el importe de los derechos pendientes de cobro que a fin de ejercicio se consideran de imposible o difícil recaudación y en el exceso de financiación afectada a fin de ejercicio.
Sin embargo, la falta de reconocimiento contable de obligaciones correspondientes a prestaciones ya recibidas y el reconocimiento de ingresos sin que se hayan producido las condiciones exigibles para su contabilización, así como no estimar ni declarar prescritos o incobrables derechos pendientes, y el deficiente control de los gastos de financiación afectada provocan que, en muchos casos, el remanente de tesorería no refleje la verdadera situación de solvencia a corto plazo de las entidades.
Estas situaciones de insolvencia suelen ser originadas principalmente por una mala presupuestación de los gastos e ingresos y en los últimos ejercicios por la falta de adaptación de las entidades al descenso de los ingresos, fundamentalmente de los derivados del urbanismo y de los asociados a su participación en los ingresos del Estado. Además, en los últimos años las entidades locales han venido financiando gastos ordinarios con ingresos extraordinarios por lo que su drástica reducción en los casos en los que no ha llevado aparejada la correspondiente reducción de gastos ha provocado esta insolvencia.
El incumplimiento de los compromisos de pago en plazo de otras administraciones públicas, y los desfases entre los ingresos esperados a los efectivamente recibidos, así como la financiación sin crédito suficiente de inversiones constituyen otras de las causas de los desequilibrios financieros de algunas entidades locales.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en su artículo 193 las actuaciones que el Pleno de la corporación local deberá acometer, con carácter preceptivo y siguiendo un determinado orden de prelación, en caso de liquidar su presupuesto con remanente de tesorería para gastos generales negativo.
Las medidas previstas por el TRLRHL para sanear el remanente de tesorería negativo se concretan en la reducción inmediata del gasto presupuestario en el importe del remanente de tesorería negativo (artículo 193.1 del TRLRHL) o, si dicha reducción presupuestaria no resultase posible, en la concertación de una operación de crédito por cuantía igual al remanente a sanear (artículo 193.2 del TRLRHL), siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 177.5 del mismo texto legal, que exige que su cuantía total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad local ni la carga financiera total el 25% de los expresados recursos, y que la operación quede cancelada antes de que se proceda a la renovación de la corporación que la concierte.
Establece el artículo 193.3 del TRLRHL que en caso de no adoptarse ninguna de las dos medidas anteriores, reducción de gasto o concertación de crédito, los presupuestos del siguiente ejercicio habrán de aprobarse con superávit por una cuantía no inferior al déficit producido, con la finalidad de obligar a las entidades locales que no hayan adoptado las medidas inmediatas previstas a no posponer aún más el saneamiento de su situación de insolvencia.
Las entidades locales han adoptado indistintamente cualquiera de las medidas previstas en el artículo 193 TRLRHL, no respetando la prelación establecida en la normativa, que busca que la entidad local adopte en primer lugar la postura más prudente para mejorar su situación de insolvencia financiera a corto plazo.
El precepto resulta claro y preciso, las opciones sólo se abren ante la imposibilidad de reducción del gasto y no ante la inadecuación o no de la medida. Esto es, la reducción del presupuesto de gastos es una medida imperativa, no optativa, discrecional o cuya aplicación quede sujeta a la valoración subjetiva de los órganos municipales. Por ello, una decisión dirigida a obviar la reducción del presupuesto debiera justificarse por la inexistencia de créditos presupuestarios susceptibles de ser reducidos y, en concreto, de créditos disponibles en personal, servicios, transferencias y subvenciones, o inversiones, susceptibles de ser reducidos.
Además, el TRLRHL deja abierta la concreción de estas medidas genéricas de saneamiento, a pesar de la importancia de las mismas para la solvencia de la entidad, trasladando a la responsabilidad del gestor la determinación, ejecución y viabilidad de las decisiones adoptadas.
En este sentido, las medidas genéricas de saneamiento previstas en la norma (reducción de gastos, endeudamiento o aprobación del presupuesto con superávit), al objeto de ser ejecutables, evaluables y ponderables, deberían concretarse en una planificación económica financiera, debidamente aprobada por órgano competente, que especificara las medidas de gestión, administrativas, presupuestarias y/o tributarias que permitieran el saneamiento del remanente de tesorería negativo y cuantificara el ahorro (mayor ingreso/menor gasto) que se prevea obtener con su ejecución, definiendo los mecanismos de control que permitieran la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento del objetivo planificado (24). Sin embargo, la normativa no establece la obligación de aprobar este tipo de planes en caso de liquidar el presupuesto con remanente de tesorería negativo, aunque sí en situaciones de ahorro neto negativo o de desequilibrio presupuestario [fundamentalmente, artículo 53.1 del TRLRHL (25) y artículos 22 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre (26)].
(24) No debe obviarse que el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, ha admitido como actuación de la entidad para atender el desequilibrio originado por el remanente negativo la aprobación de un plan de saneamiento, con unas características concretas –reducción del gasto de distintos capítulos, actuaciones tendentes a la obtención de quita o espera en el pago de distintas deudas, medidas de gestión tributaria, etc.— y presentado en el momento oportuno —la primera sesión celebrada por la Corporación tras la liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo—.
(25) Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente.
(26) Las entidades locales que no hayan cumplido el objetivo de estabilidad fijado están obligadas a la aprobación por el Pleno de la corporación en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del Presupuesto o aprobación de la Cuenta General en situación de desequilibrio, de un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años. En este plan se recogerán las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria.
La no aplicación de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL o su deficiente aplicación, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, ha permitido que muchas entidades presenten una situación estructural de insolvencia financiera que empeora en ejercicios sucesivos y que, en la mayoría de los casos, llega a alcanzar tal volumen que impide su saneamiento y determina que las entidades se amparen en dicha imposibilidad para no adoptar las medidas necesarias.
Las irregularidades derivadas del incumplimiento del mandato imperativo contenido en el artículo 193.1 TRLRHL, en cuya virtud debe reducirse el presupuesto en los casos de remanentes de tesorería negativos; así como las producidas cuando en el cálculo de estos remanentes se hubiera incurrido en manifiestas deficiencias, sea en el cómputo de los ingresos de dudosa o difícil recaudación o en el de las obligaciones no reconocidas, pudieran ser considerados comportamientos que, por acción u omisión, en el caso del incumplimiento, implican resoluciones injustas por su manifiesta contradicción de la literalidad de la ley, o, por lo que a las deficiencias se refiere, dan lugar a una información ficticia sobre la realidad del estado financiero-patrimonial de la institución local afectada por ese comportamiento.
Todo ello provoca una ilusoria e irreal percepción de la situación económica que soporta la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria en la gestión económico-presupuestaria de la entidad local afectada por esos comportamientos.
De conformidad con el TRLRHL, las entidades locales sólo pueden acudir al crédito para:
a) Cubrir desfases transitorios de tesorería, con endeudamiento a corto plazo, con el límite del 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.
b) Financiar inversiones, siempre y cuando se disponga de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, se requiere también autorización del MEH u órgano de la Comunidad Autónoma con competencia en materia, siempre que en el momento de suscribir nuevas operaciones se deduzca un ahorro neto negativo, con la formulación de plan de saneamiento financiero o un escenario de consolidación presupuestaria o autorización del MEH un órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando el momento de suscribir nuevas operaciones se deduzca un ahorro neto positivo y el volumen total del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo, incluyendo el importe de la nueva operación proyectada, exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidado o devengados en el ejercicio inmediato anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo excepcionalmente, se permite un endeudamiento complementario (artículos 177 y 193 del TRLRHL); bajo determinadas condiciones, para atender nuevos o mayores gastos no previstos que expresamente se declaren necesarios y urgentes o para corregir un remanente de tesorería negativo.
La situación de insolvencia en que se encontraban numerosas entidades locales, que no podían atender las obligaciones contraídas con sus acreedores, ni endeudarse según las limitaciones establecidas en el TRLRHL, determinó que el Gobierno de la Nación estimara necesaria la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario, con el fin de que las entidades locales y las empresas y autónomos que contratan con aquellas pudieran recuperar el equilibrio financiero y presupuestario, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, que autorizó, entre otras, a las entidades locales que hubieran liquidado el ejercicio 2008 con remanente de tesorería negativo a endeudarse con objeto de facilitar el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. Este endeudamiento estaba sujeto, en este caso sí, a la aprobación de un plan de saneamiento que asegurase la cancelación de la operación concertada en el plazo comprometido. El importe máximo del endeudamiento estaría constituido por el importe del saldo negativo del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2008 incrementado, en su caso, por el importe de las obligaciones vencidas y exigibles al final del ejercicio que corresponden a gastos realizados o bienes y servicios recibidos durante el mismo que no han podido aplicarse al presupuesto del ejercicio siendo procedente dicha aplicación, y el plazo de cancelación de la operación no podría ser superior a los seis años (a diferencia del endeudamiento permitido por el artículo por el artículo 193.2 del TRLRHL que además de las limitaciones de importe ya señaladas, habrá de cancelarse antes de proceder a la renovación de la nueva corporación). El plazo para concertar la operación de endeudamiento se estableció en tres meses contados a partir del 26 de abril de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
El Real Decreto-ley 5/2009, en su Disposición final primera, bajo el título «Relación del plan de saneamiento y otras obligaciones previstas en el título I de esta norma con los planes previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales y de estabilidad presupuestaria» establece que los planes de saneamiento y las obligaciones formales deberían elaborarse, presentarse y evaluarse de forma independiente de los restantes planes y obligaciones previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que permanecen vigentes.
La ambigüedad de dicha norma y de su posible vinculación con el artículo 193 del TRLRHL, así como que los presupuestos del RD-ley 5/2009 para acogerse a las medidas «extraordinarias y urgentes» sean coincidentes con los del artículo 193 (vinculadas a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2008 con signo negativo) y con la misma finalidad (podrán financiar el remanente negativo … (artículo 1 del citado RD-ley), y la mayor accesibilidad al endeudamiento, tanto en su importe como en su plazo de amortización, ha determinado que la mayoría de las entidades hayan acudido a dicho endeudamiento sin previamente haber intentado adoptar las medidas del artículo 193. Esa indefinición o ambigüedad, ha dejado, de hecho, al criterio del gestor el elegir acogerse a las medidas del artículo 193 o las del Real Decreto-ley o a ambas a la vez.
Además, dicho Real Decreto trata por igual a aquellas entidades que adoptaron las medidas legales de saneamiento previstas en el artículo 193 del TRLRHL y a las que no las adoptaron o estas fueron insuficientes, no exigiendo tampoco justificación alguna sobre la imposibilidad, en su caso, de implantar las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL.
La relevancia de la situación de insolvencia financiera a corto plazo manifestada en el remanente de tesorería negativo de las entidades locales reflejado en las cuentas rendidas ha determinado la realización de un análisis de las medidas efectivamente adoptadas por las entidades afectadas por una situación de insolvencia estructural.
Ha constituido pues, un objetivo específico de este Informe del sector público local, referido al ejercicio 2009, el análisis de las medidas adoptadas por las entidades locales para sanear el remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008, con incidencia en la liquidación del presupuesto de 2009, y en concreto:
– La verificación de la adopción por las entidades locales de las medidas específicas previstas en el artículo 193 del TRLRHL y excepcionalmente en el Real Decreto-ley 5/2009, en caso de liquidación del presupuesto del ejercicio con remanente de tesorería negativo, y por tanto del cumplimiento de la legalidad vigente.
– El análisis de las medidas efectivamente adoptadas por las anteriores entidades y de su eficacia para el saneamiento del remanente negativo.
– El análisis de los planes económico financieros de las entidades locales, que vigentes durante el ejercicio 2009, tengan como objetivo, directo o indirecto el saneamiento del remanente de tesorería negativo referido al ejercicio 2008 o anteriores.
Las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores, son objeto de una fiscalización específica del Tribunal de Cuentas prevista dentro del Programa de Fiscalizaciones para el ejercicio 2011, aprobado por el Pleno en sesión de 24 de febrero de 2011, limitándose este Informe a valorar la adopción o no de dicha medida por las entidades de la muestra y su eficacia en la financiación del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008, por constituir este el ámbito objetivo de aplicación de dicha norma.
Los trabajos se han centrado en una muestra representativa de los ayuntamientos de municipios con población superior a 1.000 habitantes y de las diputaciones, consejos o cabildos insulares que liquidaron el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería negativo. Dicha muestra, concretada finalmente en 349 ayuntamientos y un consejo insular, representa el 31% del total de entidades locales que liquidaron el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería negativo y el 29% de su importe total, y su detalle figura en el anexo XXXV a este Informe.
El siguiente cuadro sistematiza, por tipo de entidad, el número de entidades que liquidaron el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería negativo y el importe total de dicha liquidación, de conformidad con la información disponible a la fecha de elaboración de este Informe (obtenida de las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas y en caso de incumplimiento de la obligación de rendición, por la obtenida en el curso de los trabajos del Informe de Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, excluidas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra y del País vasco), así como el número y representatividad de las entidades de la muestra y el importe total del remanente de tesorería liquidado por éstas:
CUADRO 44. DETALLE DE LA MUESTRA POR TIPO DE ENTIDAD
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El detalle y representatividad de la muestra por comunidad autónoma, sobre el total entidades con remanente negativo a 31 de diciembre de 2008 y el importe total de su saldo negativo, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO 45. DETALLE DE LA MUESTRA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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Tan sólo una de las entidades de la muestra, el Ayuntamiento de Villaconejos (Madrid), no remitió en plazo la información requerida, por lo que ha quedado excluido de los resultados que se exponen a continuación. Dicha entidad, ante la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2008 por importe negativo de 0,23 millones de euros, no adoptó ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 de TRLRHL ni en su defecto se había acogido a las medidas de endeudamiento previstas con carácter extraordinario en el Real Decreto-ley 5/2009, incumpliendo por tanto el ordenamiento vigente.
Sobre la adopción de medidas por las entidades locales de la muestra para sanear el remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008
El siguiente cuadro resume, por tipo de entidad, las entidades de la muestra que adoptaron alguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL o se acogieron a las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, con detalle de si el importe de dichas medidas lo fue por importe igual o superior o, en su caso, inferior al del saldo negativo del remanente de tesorería negativo liquidado para el ejercicio 2008, así como aquellas entidades de la muestra que no adoptaron ninguna medida:
CUADRO 46. ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA
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El 66% de las entidades de la muestra adoptaron las medidas previstas en la normativa para sanear el remanente negativo del ejercicio 2008, si bien sólo el 62% de éstas (el 41% del total de entidades de la muestra) lo hicieron por importe igual o superior al saldo del remanente negativo de dicho ejercicio. El 34% de entidades restantes, a pesar de haber liquidado el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo, no adoptaron ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL ni tampoco se acogieron a las medidas de endeudamiento previstas con carácter extraordinario en el Real Decreto-ley 5/2009, incumpliendo por tanto el ordenamiento vigente.
El detalle por comunidades autónomas de las entidades de la muestra que adoptaron medidas o no de entre las previstas en la normativa, se resume en el siguiente cuadro:
CUADRO 47. ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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Por comunidades autónomas destaca el 55% de incumplimiento de las entidades de la muestra de la Comunidad de Extremadura, seguida por el 44% de las entidades de las Comunidades de Castilla-La Mancha y del Principado de Asturias. Por el contrario, la Comunidad de Madrid, con un 18% es la que presenta el menor número de entidades de la muestra que no habían adoptado ninguna medida.
En el siguiente cuadro se clasifica a las entidades de la muestra en función de la antigüedad del remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008, y se muestra la representatividad de las entidades que adoptaron o no medidas en cada tramo de antigüedad.
CUADRO 48. RELACIÓN ENTRE LA ANTIGÜEDAD DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008 Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
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Puede observarse que las entidades en las que el remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2008 tiene una menor antigüedad, por haberse liquidado el ejercicio inmediato anterior con remanente positivo, son la que adoptaron en mayor proporción, un 78%, las medidas previstas en la normativa. Entre ellas, destaca el nivel de cumplimiento de los ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, que alcanza el 87%, frente al 62% de los ayuntamientos con población comprendida entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Por el contrario, el menor nivel de cumplimiento se observa en aquellas entidades que presentan un carácter estructural de dicha situación de insolvencia financiera, no habiéndose adoptado ninguna medida por el 41% de las entidades de la muestra cuyo remanente presenta una antigüedad de 3 o más ejercicios, situación en la que se encuentra el único consejo insular de la muestra. Dicho porcentaje alcanza al 75% de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de la muestra cuyo remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2008 tenía una antigüedad de tres o más ejercicios.
Sobre las medidas efectivamente adoptadas por las entidades locales de la muestra para sanear el remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008:
El 66% de las entidades de la muestra (230 entidades) adoptaron alguna de las medidas previstas en la normativa para el saneamiento del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008. El 32% de éstas 230 entidades implementaron, de forma exclusiva, alguna de las tasadas en el artículo 193 del TRLRHL, el 48% se acogieron de forma exclusiva a las medidas de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009 y el 20% restante adoptaron de forma complementaria para el saneamiento del remanente del ejercicio 2008 alguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL y en el RD-ley 5/2009.
El detalle por antigüedad del saldo negativo del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2008 de las medidas efectivamente adoptadas por las 230 entidades locales de la muestra que adoptaron alguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL o excepcionalmente para el ejercicio 2008 en el RD-ley 5/2009, al objeto de sanear el remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008, se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 49. ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR ANTIGÜEDAD DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008
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Destaca el carácter mayoritario del acogimiento a la medida de endeudamiento prevista en el RD-ley 5/2009 para todos los tramos de antigüedad del saldo negativo del remanente de tesorería negativo del ejercicio 2008 y ha sido, asimismo, la medida más adoptada en todos los tramos de población, con la única excepción de los ayuntamientos de municipios con más de 50.000 habitantes y de los de municipios con población comprendida entre los 1.001 y 5.000 habitantes, en los que las medidas del artículo 193 del TRLRHL, adoptadas de forma individual o conjunta con las del endeudamiento del RD-ley, han tenido carácter mayoritario, como se puede observar en el cuadro siguiente:
CUADRO 50. ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR TRAMOS DE POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
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De las 119 entidades que adoptaron alguna de las medidas de saneamiento previstas en el artículo 193 del TRLRHL, bien de forma única o conjunta con la medida de endeudamiento prevista en el RD-ley 5/2009, el 13% acordó la reducción del gasto del ejercicio en vigor en el momento de liquidación del presupuesto del ejercicio 2008, prevista en el artículo 193.1 del TRLRHL, el 2% concertó un crédito en atención a lo señalado en el artículo 193.2 del TRLRHL y en el 85% de los casos restantes se aprobó el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit. En ninguno de los casos de la muestra se han adoptado en concurrencia distintos tipos de medidas del artículo 193 de TRLRHL.
En el cuadro siguiente se detalla, por tramo de población, el número de entidades que han adoptado alguna de las medidas de saneamiento previstas en el artículo 193:
CUADRO 51. ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS DEL ARTÍCULO 193 DEL TRLRHL, POR TRAMOS DE POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
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La medida del artículo 193.1 del TRLRHL, reducción de gastos del nuevo presupuesto, fue adoptada por un total de 16 entidades. Cinco de estas entidades se acogieron también a la medida de endeudamiento del RD-ley de 2008. La reducción de gastos que se aprobó en el presupuesto del ejercicio 2009, consistió en la mayoría de los casos en bajas por anulación de crédito y en otros en la declaración de la indisponibilidad del crédito presupuestario aprobado.
La medida prevista por el artículo 193.2, la concertación de crédito a cancelar antes de la renovación de la corporación, fue adoptada únicamente por 2 entidades.
La medida de saneamiento prevista por el artículo 193.3 fue adoptada por un total de 101 entidades. Debido al retraso general experimentado en la aprobación y en la liquidación de los presupuestos analizado en el epígrafe II.2. de este Informe, únicamente el 55% de estas entidades acordaron la aplicación de esta medida en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2009. En el 45% restante, dicha medida se acordó en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2010.
La medida mayoritaria del artículo 193.3 sólo se vio superada por el resto de las previstas en dicho artículo del TRLRHL en el caso de los ayuntamientos de municipios con población superior a los 50.000 habitantes, en los que las medidas del artículo 193.1 y 193.2 se adoptaron por el 50% y 33%, respectivamente, de las entidades que adoptaron medidas de dicho artículo.
Las medidas adoptadas por las entidades de la muestra lo fueron por importe igual o superior al déficit del remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008 en el 62% de los casos (142 de las 230 entidades de la muestra que adoptaron medidas). En el 38% de los supuestos restantes el importe de las medidas no cubrió el importe total del déficit, por lo que dichas entidades no se habrían ajustado a las previsiones del artículo 193 del TRLRHL, que exige se adopten por cuantía igual al déficit producido.
El siguiente cuadro resume, por tipo de entidad, el número y representatividad, respecto del total de las que adoptaron alguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL o se acogieron a las medidas previstas en el Real Decreto, de las entidades de la muestra que adoptaron medidas por importe igual o superior al del saldo negativo del remanente de tesorería liquidado para el ejercicio 2008 y de aquellas cuyo importe fue inferior:
CUADRO 52. RELACIÓN ENTRE EL IMPORTE DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009) Y LA CUANTÍA DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008, POR TRAMOS DE POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
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Por tramo de población, son los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes los que presentan un menor grado de cobertura de las medidas adoptadas respecto del importe total del remanente negativo a 31 de diciembre, pues tan solo el 45% de las mismas las adoptaron por dicho importe.
Sobre la evolución del remanente de tesorería y la eficacia de las medidas efectivamente adoptadas por las entidades de la muestra para el saneamiento del remanente negativo.
El detalle de la evolución del remanente de tesorería obtenido por las entidades de la muestra en el ejercicio 2009, se resume en el siguiente cuadro:
CUADRO 53. REPRESENTATIVIDAD DE LOS IMPORTES DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DE 2008 Y DE 2009 Y VARIACIÓN INTERANUAL, SEGÚN LA EVOLUCIÓN DEL RTGG EN 2009
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El 14% de las entidades de la muestra, representativas del 7% del importe total del remanente obtenido en 2008, consiguió sanear dicho remanente en 2009. En el 82% de estas entidades la antigüedad del remanente obtenido en 2008 era menor a tres años.
El 50% de las entidades de la muestra, representativas del 47% del importe total del remanente obtenido en 2008, si bien no logró sanear el remanente del ejercicio en 2009 obtuvo una disminución del déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008 de un 37%. La antigüedad del remanente obtenido en 2008 era menor a tres años en el 55% de estas entidades.
Más de la tercera parte de entidades de la muestra, un 36%, cuyo importe agregado representa el 46% del importe total del remanente obtenido por las entidades de la muestra, presentaron una evolución negativa durante 2009 habiéndose incrementado en un 34% el déficit de tesorería a 31 de diciembre de dicho ejercicio respecto del ejercicio precedente. La antigüedad del remanente obtenido en 2008 era menor a tres años en el 47% de estas entidades.
La evolución del remanente de tesorería (anexo XXXV a este Informe) de las entidades que han adoptado alguna de las medidas previstas en la normativa, obtenido del análisis de la variación experimentada en el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2009, respecto del obtenido en la liquidación del presupuesto de 2008, presentó el siguiente detalle en atención al importe por el que se adoptaron las medidas y al tipo de medida adoptada:
CUADRO 54. EVOLUCIÓN EN 2009 DEL RTGG DE LAS ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR TIPO DE MEDIDA, SEGÚN SU IMPORTE EN RELACIÓN CON LA CUANTÍA DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008
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GRÁFICO 3. EVOLUCIÓN EN 2009 DEL RTGG DE LAS ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR TIPO DE MEDIDA, SEGÚN SU IMPORTE EN RELACIÓN CON LA CUANTÍA DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008
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Ha de tenerse en cuenta que la evolución del remanente de tesorería del ejercicio 2010 respecto del obtenido en la liquidación del presupuesto 2008, para aquellas entidades en las que la adopción de la medida del artículo 193.3 ha de aplicarse al presupuesto del ejercicio 2010 presentó, en el 77% de los casos en los que se dispone de datos (20 de 26 entidades), idéntica tendencia que la experimentada en el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2009. En el 23% de los restantes casos (6 de 26 entidades de las que se dispone de datos), sin embargo, presentaron en el ejercicio 2010 un cambio de dicha tendencia, que se matizará en cada uno de los supuestos analizados.
– El cumplimiento del objetivo de sanear el remanente de tesorería es el que presenta un menor valor de todos los obtenidos, pues tan sólo un 19% del conjunto de las 230 entidades que adoptaron medidas de saneamiento del remanente negativo del ejercicio 2008, obtuvieron un remanente positivo en 2009. Dicha representatividad alcanzó al 27% de las entidades que adoptaron las medidas por importe igual o superior al déficit producido en el ejercicio 2008 y al 7% de las que dicho importe fue inferior al remanente negativo del ejercicio 2008.
A dichas entidades han de añadirse otras 4 que adoptaron las medidas previstas en la ley en el presupuesto del ejercicio 2010 (medida del artículo 193.3) y sanearon completamente en dicho ejercicio 2010 el saldo negativo del remanente de tesorería de 2008 (el 15% de las 26 entidades en dicha situación de las que se tienen datos). De éstas, 3 ya habían presentado en el ejercicio 2009 una tendencia positiva del saldo negativo del remanente, habiendo obtenido un menor saldo en dicho ejercicio que en el previo.
Por tipo de medida adoptada, han saneado el remanente en 2009 el 38% de las 52 entidades que se habían acogido exclusivamente a las medidas de carácter extraordinario y urgente del Real Decreto-ley 5/2009 por un importe igual al remanente negativo. El porcentaje de entidades con esta evolución es algo menor, el 36% (34/93), si se considera el resultado global de todas las que, habiendo acordado medidas por importe suficiente para cubrir en su totalidad el remanente negativo deducido de la liquidación del 2008, se habían acogido al Real Decreto-ley de forma exclusiva o conjuntamente con alguna de las del artículo 193 del TRLRHL.
Tratándose de la adopción de medidas del artículo 193 del TRLRHL, se observa un menor porcentaje de entidades que sanean el remanente en 2009, que llega al 20% (18/90) sólo cuando concurren con el endeudamiento del Real Decreto-ley y alcanzan en conjunto el importe del remanente negativo de 2008. La evolución positiva desciende a un 8% (2/24 y 4/49) de las entidades en que las medidas previstas en el TRLRHL se adoptan sin el refuerzo de dicho endeudamiento, y ello con independencia del importe de las medidas.
– La evolución positiva del remanente de tesorería en el ejercicio 2009 respecto del obtenido en el ejercicio 2008, sin llegar a sanearlo completamente, ha sido la tendencia mayoritaria para todos los tipos de medidas adoptados, cualquiera que haya sido su importe.
Así, el 55% de las entidades que adoptaron medidas (126 de 230 entidades) si bien seguían presentando en el ejercicio 2009 un remanente negativo, obtuvieron un menor saldo en la liquidación del ejercicio 2009 que en la de 2008. Esta evolución positiva ha afectado al 47% (67 de 142 entidades) de las entidades que adoptaron medidas por importe igual o superior al saldo del remanente negativo del ejercicio 2008 y al 67% de las que dicho importe fue inferior. Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que estos porcentajes oscilaron entre un 86%, para las entidades que adoptaron medidas por importe comprendido entre menos del 100% y el 75% del remanente de tesorería para gastos generales, el 71%, para las que adoptaron medidas por importes de entre el 25% y el 75% de dicho remanente y el 37% (7 de 19 entidades) de las que adoptaron medidas por importe inferior al 25% del remanente a 31 de diciembre de 2008.
– Por último, el 26% de las entidades que adoptaron algún tipo de medidas de entre las previstas en la normativa (59 de las 230 entidades que las adoptaron) presentaron en el ejercicio 2009 un remanente de tesorería peor que el del ejercicio 2008.
El 61% de éstas (36 de las 59 entidades que habiendo adoptado medidas vieron empeorar en 2009 el saldo del remanente de tesorería para gastos generales), sin embargo, habían adoptado medidas por importe total o superior al del remanente de tesorería negativo del ejercicio 2008. Además, si bien el 25% de estas entidades (9 de 36) adoptaron sus medidas para sanear el saldo negativo del remanente de tesorería de 2008 en el presupuesto del ejercicio 2010 (medida del artículo 193.3), la evolución del remanente de tesorería de dicho ejercicio 2010 respecto del de 2008 presentó la misma evolución negativa que la referida del ejercicio 2009 en 8 de los 9 casos en los que se dispone de datos, habiéndose obtenido por la entidad restante en el ejercicio 2010 el saneamiento total del remanente de tesorería negativo para gastos generales a 31 de diciembre de 2008.
A este respecto hay que señalar además el efecto que en el ejercicio 2010 tiene la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado de 2008 por la errónea previsión que realizó el Gobierno de España de las variaciones del PIB real, que fijadas inicialmente en un 2,3% finalmente ascendieron al 0,9%.
Por tipo de medidas, resulta paradójico que la más baja eficacia corresponda a las entidades que adoptan exclusivamente medidas del artículo 193 por importe igual o superior al remanente negativo a sanear, pues el 41% ha obtenido un mayor valor negativo en el remanente de tesorería para gastos generales de 2009 que el que ya tenían que sanear del ejercicio 2008.
En el siguiente gráfico se muestra por tipo entidad y tramo de población el porcentaje de evolución del remanente de tesorería de 2009, respecto del obtenido en 2008:
GRÁFICO 4. EVOLUCIÓN DEL RTGG EN 2009 DE LAS ENTIDADES QUE ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR TRAMOS DE POBLACIÓN DE AYUNTAMIENTOS
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La evolución del remanente de tesorería de entre las entidades que adoptaron medidas fue mayoritariamente positiva (mejoran o sanean el remanente de tesorería para gastos generales de 2008), habiendo visto reducido en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 el saldo negativo del remanente del ejercicio 2008 en un rango de entre el 64% y el 84% del número de entidades, porcentajes que corresponden, respectivamente, a las del tramo de población superior a 50.000 habitantes, y las del tramo de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.
Evolución del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008 de las entidades que no adoptaron medidas.
Tal y como se ha señalado, el 34% de las entidades de la muestra, a pesar de haber liquidado el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo, no adoptaron ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL ni, en su defecto, se acogieron a las medidas de endeudamiento previstas con carácter extraordinario en el Real Decreto-ley 5/2009, incumpliendo por tanto el ordenamiento vigente. La evolución en el ejercicio 2009 del remanente de tesorería de estas entidades de la muestra, presentó el siguiente detalle (anexo XXXV):
– El 56% de las entidades (66 entidades) presentaron en el ejercicio 2009 un remanente de tesorería peor que el del ejercicio 2008. El 27% de éstas (18 entidades) presentaron en el ejercicio 2009 un remanente de tesorería negativo por importe superior al doble del liquidado en el ejercicio 2008.
– Por el contrario, el 4% de las entidades (5 entidades) sanearon totalmente el remanente negativo obtenido en la liquidación de 2008, obteniendo remanente positivo en el ejercicio 2009 y el 40% (48 entidades) si bien seguían presentando en el ejercicio 2009 un remanente negativo, obtuvieron un menor saldo en la liquidación del ejercicio 2009 que en la de 2008.
En el siguiente gráfico de barras, se muestra, por tipo entidad la evolución del remanente de tesorería de 2009, respecto del obtenido en 2008 de las entidades que no adoptaron las medidas de saneamiento previstas en la normativa:
GRÁFICO 5. EVOLUCIÓN EN 2009 DEL RTGG DE LAS ENTIDADES QUE NO ADOPTAN MEDIDAS (ART. 193 TRLRHL, RD-LEY 5/2009), POR TIPO DE ENTIDAD
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Por tipo de entidad, los peores datos de evolución del remanente se observan, además de en el único consejo insular de la muestra (Consejo Insular de Menorca, que vio aumentar su remanente de tesorería negativo en un 177%, habiendo pasado de un saldo de remanente negativo de 2,9 millones de euros en 2008 a uno negativo de 7,9 millones en 2009), en los ayuntamientos de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes, de los que el 71% (10 de los 14) vieron empeorar su remanente entre 2008 y 2009.
Por el contrario, la mejor evolución se observa en los ayuntamientos de municipios con una población inferior a 20.001 habitantes en los que, para cada uno de los dos tramos considerados (1.000-5.000 y 5.001-20.000), a pesar de no haber adoptado medidas, experimentaron una evolución positiva del remanente obtenido en 2008, habiendo reducido su saldo el 43% de estas entidades (21/49 y 20/46 entidades). En estos dos tramos se dan los 5 únicos supuestos de entidades en los que se saneó en el ejercicio 2009 de forma íntegra el remanente negativo obtenido a 31 de diciembre de 2008.
Sobre el contenido de los planes económico financieros de las entidades locales analizadas, aprobados con el objetivo, directo o indirecto, de sanear el remanente de tesorería negativo referido al ejercicio 2008 o anteriores:
Planes económico-financieros aprobados por las entidades analizadas.
Un total de 200 entidades de la muestra contaron con uno o varios planes económico-financieros (anexo XXXV a este Informe), aprobados por órgano competente, que incluyen entre sus objetivos, directos o indirectos, sanear el remanente de tesorería negativo del ejercicio 2008 o el obtenido en ejercicios anteriores. En total se han identificado por las entidades de la muestra un total de 227 planes, contando alguna entidad con hasta tres planes económico-financieros con dicho objetivo, vigentes en todo o parte del mismo periodo, coexistiendo para una misma entidad planes aprobados en aplicación de distinta normativa destinados en alguna medida a sanear el remanente de tesorería negativo de 2008.
CUADRO 55. ENTIDADES CON PLANES DE SANEAMIENTO Y TIPOS DE PLANES (RD-LEY 5/2009, OTROS PLANES), SEGÚN MEDIDAS ADOPTADAS Y SU IMPORTE EN RELACIÓN CON LA CUANTÍA DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO A 31/12/2008
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La mayoría de las entidades de la muestra con planes económico-financieros aprobados, el 76%, han aprobado planes de saneamiento asociados al cumplimiento de los compromisos derivados de las operaciones especiales de endeudamiento concertadas en virtud del RD-ley 5/2009, que condiciona dicho endeudamiento a la aprobación de un plan de saneamiento que asegure la capacidad de la entidad para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido.
Existe, por tanto, una relación directa entre la eficacia de la medida extraordinaria de endeudamiento prevista en el RD-ley 5/2009 en relación al objetivo de saneamiento del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008 y la eficacia de los planes de saneamiento aprobados en ejecución de la previsión de dicho Real Decreto-ley.
Dicha norma establece el carácter independiente, en cuanto a elaboración, presentación y evaluación, de estos planes de saneamiento respecto de los restantes planes y obligaciones previstos en el artículo 53 del TRLRHL y en el TRLGEP, habiendo contado el 14% de las entidades anteriores de forma concurrente durante el ejercicio 2009, con planes aprobados en virtud del RD-ley 5/2009 y con planes previstos en el resto de la normativa aplicable a las entidades locales. Además, si bien un total de 6 entidades de la muestra que se acogieron a las medidas extraordinarias de endeudamiento, previstas en el RD-ley no han identificado en el cuestionario remitido haber aprobado algún plan en virtud de dicha norma legal, consta que las mismas presentaran información referida a un plan de dichas características ante el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidad Autónomas y con las Entidades Locales, dictada conforme a la habilitación del artículo 11 del RD-ley 5/2009.
El 24% de las restantes entidades que cuentan con planes (49 entidades), manifiestan haber incluido medidas específicas para sanear el remanente de tesorería de 2008 o anteriores de forma exclusiva en planes previstos en normativa distinta del RD-ley 5/2009 y en concreto en el artículo 53 del TRLRHL y en el TRLGEP.
En el siguiente gráfico se muestra para las entidades que contaron con planes de saneamiento la evolución del remanente de tesorería de 2009, respecto del obtenido en 2008, en función de que hayan adoptado o no las medidas legales para el saneamiento del remanente de tesorería:
GRÁFICO 6. EVOLUCIÓN EN 2009 DEL RTGG DE LAS ENTIDADES QUE SOLO CUENTAN CON OTROS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS, SEGÚN LAS MEDIDAS ADOPTADAS DEL ARTÍCULO 193 DEL TRLRHL Y SU IMPORTE
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Tal y como se señala en el cuadro 55, más de la mitad de estas entidades (el 55%), han contado únicamente con este tipo de planes económico-financieros sin haber dado cumplimiento a las medidas del artículo 193 del TRLRHL ni haberse acogido al RD-ley 5/2009. Ninguna de estas 27 entidades ha conseguido sanear su remanente negativo de 2008 en el ejercicio 2009, si bien algo más de la mitad de las que optaron por esta vía, al margen de las previsiones legales, consiguieron disminuir dicho déficit.
El 18% de las entidades que contaron con planes económico-financieros distintos del previsto en el RD-ley 5/2009, habían adoptado medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL, aunque por importe inferior al saldo negativo del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008. Dos de las anteriores entidades consiguieron sanear su remanente negativo a dicha fecha, obteniendo un remanente positivo en el ejercicio 2009, cuatro consiguieron disminuir dicho déficit y las tres entidades restantes, sin embargo, liquidaron el presupuesto del ejercicio 2009 con un remanente de tesorería para gastos generales, también negativo y peor que el obtenido en el ejercicio 2008.
Por último, el 26% de las entidades de la muestra que contaron con planes económico-financieros distintos del previsto en el RD-ley 5/2009, habían adoptado medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL por importe igual o superior al saldo negativo del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008. Tan sólo una de las anteriores entidades consiguió sanear su remanente negativo obteniendo uno positivo en el ejercicio 2009 y ocho consiguieron disminuir dicho déficit.
Medidas previstas en los planes aprobados.
El 3% de las entidades (5 entidades) que contaron con planes económico-financieros, aprobados por órgano competente, que incluyen entre sus objetivos, directos o indirectos, sanear el remanente de tesorería negativo del ejercicio 2008 o el obtenido en ejercicios anteriores no han descrito ninguna medida concreta prevista en los mismos, quedando, por tanto, fuera de esta evaluación.
El 4% de las entidades que contaron con planes objeto de análisis adoptaron exclusivamente medidas administrativas y de gestión dirigidas a sanear el remanente de tesorería negativo, el 3% financieras, el 8% tributarias y el 10% presupuestarias. El 76% de las entidades adoptaron de forma combinada medidas de distintos tipos, siendo ésta la opción más utilizada en todos los tramos de población analizados, con una representatividad inferior a la media en el caso de los ayuntamientos de menor población, en que adquiere una mayor representatividad la adopción con carácter exclusivo de medidas tributarias y presupuestarias.
En el siguiente cuadro, se detalla el tipo de medidas adoptadas por las entidades locales de la muestra que contaron con planes que concretaban medidas a acometer:
CUADRO 56. CONTENIDO DE LOS PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS. CLASES DE MEDIDAS, POR TRAMOS DE POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
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Entre las entidades de la muestra que contaron con planes que preveían la adopción concurrente de varios tipos de medidas, destaca la menor incidencia de las medidas de carácter financiero que se concretaron en los planes de tan sólo el 37% de las entidades. Las medidas de carácter tributario, de gestión y presupuestarias se previeron en los planes del 88%, 80% y 74% de estas entidades, respectivamente.
Las medidas administrativas y de gestión, han tenido como objetivo, en el 66% de los casos, la reducción de gastos y en el 34% restante, el incremento de los ingresos de la entidad. La reducción de gastos corrientes, consecuencia de la reorganización administrativa y del establecimiento de procedimientos específicos de control de los gastos de personal, corrientes en bienes y servicios y por transferencias corrientes, se han identificado como el objetivo más habitual en este tipo de medidas. En el ámbito de los ingresos, destaca el incremento de los tributarios, a través de la firma de convenios y el refuerzo de los servicios de recaudación y de inspección tributaria.
Tan sólo el 31% de estas medidas figuran cuantificadas en los planes de saneamiento, con valoración del menor gasto o mayor ingreso a obtener como consecuencia de su total ejecución. En el 22% de estos casos, sin embargo, no se ha ofrecido el dato cuantificado del ahorro efectivo obtenido con la implantación de la medida adoptada, en los casos en los que se había iniciado su ejecución, si bien las entidades contaron, en general con procedimientos para el seguimiento de la adopción e implementación de las medidas acordadas.
El 69% de las medidas administrativas y de gestión, definidas en los planes, por tanto, no figuraban valoradas, no cuantificándose por las entidades el ahorro previsto con la misma.
Las medidas financieras, principalmente la concertación de nuevos de créditos o la renegociación de los existentes con la finalidad de reducir la carga financiera de los préstamos, han tenido como objetivo directo la obtención de nuevos y mayores ingresos en el 30% de los casos y la reducción de gastos en el 70% de los restantes.
A pesar de que este tipo de medidas permiten su valoración de forma más directa que las anteriores, tan sólo el 36% de las mismas figuran cuantificadas en los planes de saneamiento, con valoración del menor gasto o mayor ingreso a obtener como consecuencia de su total ejecución. En el 32% de estos casos, la entidad no ha facilitado, sin embargo, el dato cuantificado del ahorro efectivo obtenido con la implantación de la medida adoptada. El 64% de las medidas financieras definidas en los planes no figuraban valoradas, no cuantificándose por las entidades el ahorro previsto con las mismas.
Las medidas tributarias, con el objetivo de incrementar ese tipo de ingresos fundamentalmente a través de la revisión de las ordenanzas fiscales y de los valores catastrales, fueron, tal y como se ha señalado, las adoptadas de forma exclusiva o concurrente por el mayor número de entidades con planes de saneamiento, previendo este tipo de medidas los planes del 75% de las entidades que los habían aprobado. El 47% de estas medidas figuran cuantificadas, con valoración del mayor ingreso a obtener como consecuencia de su total ejecución. En el 16% de estos casos, sin embargo, no se ha ofrecido el dato cuantificado del ahorro efectivo obtenido con la implantación de la medida adoptada.
Por último, las medidas presupuestarias, previstas por el 66% de las entidades con planes de saneamiento, se dirigieron en el 82% de los casos a la contención o reducción del gasto, en especial de los gastos corrientes y en el 18% restantes al incremento de los ingresos, fundamentalmente prevenientes de la obtención de mayores subvenciones o de la enajenación de bienes inmuebles.
Únicamente el 40% de estas medidas presupuestarias se valoraban en los planes y se cuantificaba el ahorro previsto alcanzar con su ejecución. El 60% de las medidas presupuestarias, por tanto, no contenían previsiones del ahorro esperado.
Control de la adopción de las medidas previstas en los planes.
Tan sólo el 42% de las entidades con planes aprobados (84 entidades) definen en los planes procedimientos para el seguimiento de la adopción e implementación de las medidas acordadas en los mismos, y de éstos, tan sólo el 9% de las entidades que o bien sus planes de saneamiento establecían procedimientos específicos de control de las medidas o bien se realizaban éstos de facto, realizaron dichos controles con una periodicidad inferior al ejercicio. En el 81% de las entidades la periodicidad de los controles era anual y en el 10% restante no se establecían plazos específicos de control.
En la mayor parte de las entidades, el 89% de las que prevén o realizan controles de la implementación de las medidas, el órgano encargado de su ejecución, así como de la emisión de informes sobre el resultado de los controles y seguimientos realizados fue la Intervención. Con carácter residual dichos informes se emitieron por la tesorería municipal, por la oficina presupuestaria, por la oficina de contabilidad o por una unidad específica de control. El 80% de las entidades que cuentan con procedimientos de control manifiestan dar cuenta al Pleno de los informes emitidos.
Previsiones económicas en los planes aprobados
Sin perjuicio de la cuantificación o no de las medidas específicas previstas en los planes, el 93% de las 200 entidades que contaron con planes económico-financieros, 186 entidades, realizaron estimaciones de los derechos y obligaciones presupuestarias a liquidar durante los ejercicios de su vigencia. El 99% de las entidades que habían aprobado un plan de saneamiento según lo previsto en el RD-ley 5/2009 realizaron dicho tipo de estimaciones y previsiones, representando el 80% de las entidades que manifiestan contar con dichas estimaciones.
El número de entidades que contaron con planes que cuantifiquen el remanente de tesorería a liquidar durante los ejercicios de su vigencia se reduce sensiblemente frente a los datos anteriores, pues sólo el 26% de las 200 entidades con planes económico-financieros de la muestra, 53 entidades, manifiesta haber aprobado planes con dicho tipo de previsiones. El 64% de estas entidades había aprobado un plan de saneamiento según lo previsto en el RD-ley 5/2009 y el 36% restante contaba de forma exclusiva con planes aprobados en virtud del resto de normativa aplicable a las entidades locales, determinando que el 24% de las entidades que habían aprobado un plan de saneamiento según lo previsto en el RD-ley 5/2009 realizaron dicho tipo de estimaciones y previsiones, frente al 41% de las que contaron exclusivamente con otro tipo de planes-económico-financieros analizados.
Evaluación del cumplimiento del objetivo específico de saneamiento del remanente de tesorería.
Por lo que respecta al objetivo específico de saneamiento del remanente de tesorería negativo, sólo el 48% de las entidades prevén en sus planes la evaluación de su cumplimiento (96 entidades). Además, cuatro entidades realizaron evaluaciones de su cumplimiento de forma efectiva a pesar de que las mismas no se preveían en los planes aprobados.
El 81% de las entidades con procedimientos de evaluación del objetivo de saneamiento del remanente negativo en los planes, disponían de planes aprobados en virtud del RD-ley 5/2009, en el 13% de los casos de forma concurrente con otros planes. El 19% restante, contó con planes aprobados en ejecución de las previsiones de otra normativa.
El 89% de las entidades definió o ejecutó con carácter anual la evaluación del cumplimiento de este objetivo, coincidiendo con la liquidación presupuestaria. En el resto de los casos esta evaluación se previó con periodicidad inferior a un ejercicio (4% de las entidades) o sin periodicidad fija (en el 7% restante).
Destacar que sólo el 37% de las entidades que prevén la evaluación del cumplimiento del objetivo específico de saneamiento del remanente de tesorería negativo, prevén también la corrección de las desviaciones en el cumplimiento de dicho objetivo sobre lo planificado, por lo que las evaluaciones realizadas en la mayoría de los casos son meramente nominativas.
III.1 RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico de la contratación de las entidades locales durante el ejercicio 2009, como el de las restantes entidades integrantes del sector público, se encuentra fundamentalmente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, incide en la actuación desarrollada por estas entidades la plena aplicación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se creó el Fondo Estatal de Inversión Local, el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y, finalmente, el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, BOE de 25 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes, en lo que se refiere a la concertación de operaciones de endeudamiento.
Junto a ello, las normas orgánicas recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas en ella por la Ley de 25/2009, de 22 de diciembre, de adaptación de diversas leyes al libre acceso de actividades y servicios.
Específicamente para las entidades locales, resulta de aplicación el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2005 (BOE de 16 de mayo), por el que se aprobó la Instrucción de remisión por las Entidades Locales de información sobre contratación, sea la relación anual de contratos a la que se refiere el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) como el extracto del expediente de contratación al que se refiere, en la actualidad, el artículo 29 del TRLCSP.
III.2 REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN
III.2.1 Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas
En el análisis de la evolución que presenta la información comunicada al Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2009 que integra el ámbito temporal al que se refiere el Informe, debe tomarse en consideración que, durante su elaboración, se ha interesado expresamente el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información, a la que se refiere la Instrucción citada en el párrafo precedente, a todos los ayuntamientos de ámbitos donde, durante el periodo objeto de fiscalización, no existían Órganos de control externo con competencias sobre las entidades locales (27).
(27) Aragón, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia y Extremadura.
En relación con el ejercicio al que extiende el Informe, en cumplimiento de la obligación impuesta por el citado artículo 40 de la LFTCu, se han recibido en el Tribunal de Cuentas 1.025 relaciones anuales de contratos, correspondientes a otras tantas entidades locales, en las que se identifican los contratos celebrados en el ejercicio, de los previstos en el precepto, o su ausencia; a diferencia de la información a la que se refiere el artículo 29 de la LCSP, remisión individualizada de un extracto del expediente tramitado, que debe ser enviada en el plazo de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato.
De las entidades de aquellos ámbitos autonómicos entonces carentes de órganos autonómicos de control externo con competencias sobre las entidades locales, han remitido la relación de contratos las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel, Zaragoza, Badajoz y Cáceres. Igualmente han remitido esta información los Ayuntamientos de Huesca, Teruel, Zaragoza, Santander, Torrelavega, Badajoz, Mérida, Logroño, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, todos ellos capitales de provincia o municipios con una población superior a los 50.000 habitantes.
Han dado cumplimiento a la doble obligación de remisión de la relación anual y el envío de los extractos de los expedientes de contratación, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel, Zaragoza y Badajoz, así como los Ayuntamientos de Huesca, Zaragoza, Santander, Mérida, Logroño, Lorca y Molina de Segura.
En aplicación del artículo 29 de la LCSP, fueron enviados al Tribunal de Cuentas 399 extractos de expedientes de contratos correspondientes al ejercicio 2009, con un importe total de 786 millones de euros. El desglose de la contratación comunicada al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 29 de la LCSP, atendido el objeto y la forma de adjudicación, se recoge en los anexos XXXVI y XXXVII, ordenada la información por comunidades autónomas carentes de Órganos de control externo.
De los datos allí recogidos se desprende que el número de extractos de expedientes de contratación correspondientes al ejercicio 2009 remitidos por las entidades locales de Aragón fue de 137 y los provenientes de la Región de Murcia fue de 129 extractos; sin embargo, de Extremadura tan solo se han recibido 36 extractos de expedientes. Por su importe, también la cuantía total de los contratos comunicados proveniente del ámbito de Aragón y de la Región de Murcia resulta ser muy superior a las provenientes de otros ámbitos autonómicos. En todo caso, tras las diversas actuaciones del Tribunal de Cuentas interesando esa remisión, tanto el número de contratos como su importe supera el duplo de los remitidos en 2008. Por lo que se refiere al tipo de contratos y forma de adjudicación, resalta el incremento notable de importe correspondiente a los contratos de gestión de servicios públicos, imputable a dos contratos celebrados en Aragón, y el mantenimiento de la adjudicación mediante el empleo de dos o más criterios para la selección del adjudicatario como fórmula más empleada para la selección del adjudicatario.
El número de contratos adjudicados durante el ejercicio al que se contrae el Informe y comunicados al Tribunal de Cuentas (anexo XXXVIII), sea mediante extractos de los expedientes de contratación o por quedar incluidos en las relaciones anuales de contratación, ascienden a 1.093 contratos. Esta cifra tan sólo acoge los correspondientes a entidades locales de aquellos ámbitos autonómicos que carecían de Órgano de control externo propio y facultado para fiscalizar las entidades locales.
La contratación comunicada, sea a consecuencia de la aplicación del artículo 29 de la LCSP sea en cumplimiento del citado artículo 40 de la Ley 7/1988, ha experimentado variaciones en la participación porcentual de los diversos tipos de contratos y de sus formas de adjudicación, resultando ser los más relevantes, por su número y cuantía los contratos de obras, que en el ejercicio 2008 supusieron el 64,18% y el 75,10%, respectivamente, del total de contratos y de su importe y, en el ejercicio 2009, pasaron a representar el 83,44% del total del número de contratos y su importe el 61,56% del importe total.
Por lo que respecta a los procedimientos o formas de adjudicación utilizados únicamente resulta reseñable la implantación del concurso como la forma de adjudicación normalmente utilizada para licitar.
III.2.2 Información sobre contratación remitida por los Órganos de control externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas
La normativa citada en el apartado anterior, junto con la presencia de diversos Órganos de control externo (OCEX) de las comunidades autónomas con competencia sobre entidades locales a la luz de su normativa autonómica (28) hace que resulte imprescindible examinar la información sobre contratación atendiendo a la que, por su parte, ha sido conocida por los Órganos de control externo y remitida a este Tribunal de Cuentas en atención a la petición de colaboración que en tal sentido les ha sido formulada para la redacción de este Informe.
(28) Andalucía, Galicia, Cataluña, País Vasco, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Illes Balears, Asturias y, a partir de 2008, Castilla-La Mancha.
Se ha solicitado a los Órganos autonómicos de control externo que ejercían funciones fiscalizadoras en relación con el ejercicio 2009, la siguiente información sobre la actividad contractual, en la forma que se refería en un anexo, efectuada durante dicho periodo por las entidades locales del ámbito territorial de su competencia:
– Número, clase e importes de los contratos que, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 29 de la Ley 30/2007 de la LCSP, les hayan sido comunicados por las entidades locales del ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma obligadas a hacerlo.
– Relación nominal de dichas entidades.
Asimismo se interesa el envío de aquellos resultados de los análisis correspondientes a la contratación local realizados por los respectivos Órganos de control externo cuyo conocimiento por este Tribunal se considerara relevante.
Todos los Órganos de control externo, salvo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, han dado cumplida respuesta a la petición del Tribunal en los términos que a continuación se indican:
III.2.2.1 Sindicatura de Cuentas de Cataluña
La Sindicatura de Cuentas de Cataluña señala en el Informe a este Tribunal, que han remitido información 55 entidades del sector local, entre las que se encuentran todas las diputaciones provinciales, excepto la de Lleida; 4 consejos comarcales, 1 por cada provincia; 1 entidad metropolitana; la Mancomunidad de Municipios correspondiente al Área metropolitana de Barcelona; 22 ayuntamientos de la provincia de Barcelona, entre los que se encuentra su capital; 19 de la provincia de Girona; 5 de la provincia de Tarragona, a saber, los de Mora de Ebro, Tarragona, Cambrils, Riudoms, Torredembarra y Ulldecona. No consta la remisión de información por ninguno de los ayuntamientos de la provincia de Lleida.
III.2.2.2 Cámara de Cuentas de Andalucía
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha remitido información sobre los contratos que han sido adjudicados durante el ejercicio por las entidades locales de su ámbito geográfico, de donde se desprende que el número de contratos comunicados ha pasado de las 27 entidades y entes locales que comunicaron la celebración de 123 contratos en 2008 a que, respecto de 2009, el número de entidades que han comunicado información sobre contratación alcanza el número de 47 y el importe comunicado los 334 millones de euros, de los que 256 millones corresponden a contratos de obras.
Por lo que a las diputaciones provinciales se refiere, han comunicado la realización de contratos las de Cádiz, Granada, Jaén, y Sevilla y, por lo que a los ayuntamientos de capitales de las provincias respecta, tan sólo los de Granada y Málaga, han comunicado a la Cámara de Cuentas de Andalucía la celebración de contratos.
III.2.2.3 Cámara de Comptos de Navarra
En relación con la petición de información deducida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos ha remitido Informe en el que se comunica la no aplicación en ese ámbito foral de la legislación de contratos del Estado, en concreto de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, al contar la Comunidad con su propia Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Por su parte, esa norma foral carece de un precepto similar al artículo 29 de la citada Ley 30/2007 o al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas que imponga la obligación de remitir extractos de expedientes al Órgano autonómico de fiscalización; no obstante la norma impone la obligación de remitir información al Registro de Contratos de la Junta de Contratación Pública de Navarra. El Informe de la Cámara se remite a las 14 fiscalizaciones realizadas a los principales ayuntamientos de Navarra, en los que se concluye, respecto de la contratación local, que existe un cumplimiento adecuado de las normas que lo rigen.
III.2.2.4 Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana
La Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana ha comunicado la información recabada, de la que se desprende que entre las 28 entidades que han remitido información según lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, se encuentran la Diputación Provincial de Alicante y los ayuntamientos de las capitales de provincia de Alicante y Castellón. La citada Diputación Provincial ha comunicado la celebración de 15 contratos, por importe de 12,4 millones de euros, de los que 9 son de obras, por importe de 10,9 millones de euros y 6 de servicios por importe de 1,4 millones de euros. Los ayuntamientos del ámbito de la comunidad, han comunicado la celebración en el ejercicio analizado de 70 contratos por importe de 127,4 millones de euros, de los que 51, por importe de 103,2 millones son de obras; 16, con un importe de 21,2 millones de euros, eran de servicios; 2 contratos, por importe de 2,1 millones de euros, son calificados como otros, y, finalmente, 1 contrato, por importe de 0,7 millones de euros corresponde a suministros.
III.2.2.5 Audiencia de Cuentas de Canarias
La Audiencia de Cuentas de Canarias comunica que, respecto de la contratación realizada durante el ejercicio 2009, en cumplimiento del artículo 29 de la LCSP, 19 entidades —entre las que se encuentran los Cabildos insulares de Gran Canaria y Tenerife; 11 ayuntamientos, entre los que se encuentran los de Las Palmas de Gran Canaria, Gáldar o Mogán en la Provincia de Las Palmas y los de La Orotava y San Cristóbal de la Laguna en la de Tenerife; y 6 entidades, de las que 2 adoptan la forma de consejos insulares, 2 las de institutos insulares y, por último, 2 la de consorcios— han remitido 133 contratos por un importe de 216,1 millones de euros. Del total de contratos comunicados 89 corresponden a obras, con un importe total de 132,1 millones de euros; 5 a suministros con un importe de 12 millones euros, 3 a gestión de servicios con un importe de 5,9 millones euros, 35 de servicios, con un importe de 65,1 millones de euros y, finalmente, 1 es calificado como «otros», por un importe de 0,2 millones de euros.
III.2.2.6 Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
La Cámara de Cuentas de Madrid, en cumplimiento del requerimiento realizado por este Tribunal, ha remitido información relativa a la actividad desarrollada por esa Cámara a tal fin.
Comunica la Cámara que 155 ayuntamientos han contestado la solicitud de información efectuada a cada una de las 177 entidades locales de la Comunidad de Madrid. De la información remitida se desprende que, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29 de la LCSP, un total de 62 ayuntamientos han comunicado haber celebrado 426 contratos durante el ejercicio 2009, con un importe total de 587,7 millones de euros.
Por lo que a la actividad concreta comunicada, se indica por la Cámara de Cuentas que, en relación con los contratos a los que se refiere el artículo 29 de la LCSP, 230 contratos con un importe total de 352,4 millones de euros, correspondían a contratos de obras; 164 contratos por importe de 124,1 millones de euros correspondían a contratos de servicios; 18 contratos por importe de 103,3 millones de euros correspondían a contratos de gestión de servicios; 8 contratos por importe de 5,6 millones de euros correspondían a suministros; y, finalmente, se comunica la celebración de 6 contratos, calificados como «otros», cuyo importe alcanza los 2,1 millones de euros.
III.2.2.7 Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares
La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares remite información a ella comunicada respecto de la contratación desarrollada durante el ejercicio 2009 por las entidades locales del ámbito de la comunidad autónoma.
Por lo que se refiere a la información comunicada a la Sindicatura de Cuentas, en cumplimiento del artículo 29 de la LCSP, de la misma se desprende la celebración de 1.038 contratos por importe de 344 millones de euros, de los que 107, por importe de 111 millones de euros correspondieron al Consell de Mallorca; 184 contratos, por importe de 51 millones de euros, al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de los que 92 y por importe de 35 millones de euros correspondían a las entidades dependientes y otros 92, por importe 16 millones a la propia administración municipal; y 20 millones de euros a la Mancomunidad del Pla de Mallorca.
Han comunicado la celebración de contratos el Consell Insular de Menorca, el de Mallorca y el de Eivissa. De entre los ayuntamientos que han comunicado la celebración de contratos, tan sólo los de Palma de Mallorca, Calviá y Manacor han comunicado contratación por importe superior a los 10 millones de euros.
III.2.2.8 Consejo de Cuentas de Castilla y León
El Consejo de Cuentas de Castilla y León, emite Informe relativo a la contratación comunicada por las entidades locales de esa comunidad autónoma en el ejercicio referido. De la información remitida se desprende que 28 entidades comunicaron la celebración de 200 contratos en el ejercicio analizado, por importe de 1,1 millones de euros, de los que 0,9 millones de euros correspondían a los 103 contratos de obras comunicados.
La contratación ha sido comunicada por 28 entidades locales, de las que 17 eran ayuntamientos entre los que se encuentran todas las capitales de provincia salvo las de León y Salamanca; todas las diputaciones provinciales, salvo la de Burgos; 3 consorcios y un patronato. La contratación comunicada por los ayuntamientos asciende a 1,05 millones de euros, siendo pues irrelevante la comunicada por las restantes entidades.
III.2.2.9 Sindicatura de Cuentas de Asturias
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ha remitido Informe, cuyo contenido se vincula a una serie de cuadros sobre el número de relaciones de contratos comunicadas, así como del número de contratos y su importe total, y de las entidades que han remitido la correspondiente información (ayuntamientos, empresas públicas, fundaciones, mancomunidades y organismos autónomos).
De acuerdo con esa información, dando cumplimiento al contenido del artículo 29 de la LCSP, 14 ayuntamientos, 1 mancomunidad, 2 consorcios, 4 fundaciones y 5 empresas, comunicaron la celebración en 2009 de 134 contratos por importe de 182 millones de euros. De ellos, 70, por importe de 96,8 millones de euros, eran de obras; 48, por importe de 40,4 millones de euros, eran de servicios; 8 contratos, por importe de 15,6 millones de euros eran de suministros; 6 por importe de 6,6 millones de euros fueron calificados como otros; y, finalmente, 2 contratos, por importe de 22,6 millones de euros, fueron de gestión de servicios públicos.
El importe de la contratación comunicada correspondiente al ejercicio 2009 ha experimentado un notable incremento frente a los 140 millones de euros a los que ascendió la contratación comunicada por las entidades del sector local durante el ejercicio 2008.
III.2.2.10 Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha
La Sindicatura ha remitido información correspondiente al ejercicio 2009, a partir del cual asumió la competencia sobre las entidades locales de su ámbito autonómico atribuida por la Ley de 13/2007 de 8 de noviembre, de modificación de la Sindicatura de Cuentas.
De la información remitida se desprende que, durante el año 2009, la Sindicatura de Cuentas recibió información sobre la contratación, que remite desglosada por provincias, proveniente de 20 ayuntamientos y 3 diputaciones.
Por lo que se refiere a la información comunicada por los ayuntamientos, de la Provincia de Albacete se han comunicado 31 contratos, por un importe de 123.189,39 euros; correspondientes a los Ayuntamientos de Albacete y Villarobledo; de la Provincia de Ciudad Real, 4 ayuntamientos han comunicado un total de 15 contratos, por un importe de 11.806,03 euros; los Ayuntamientos de Los Hinojosos y de Cuenca, en la provincia del mismo nombre, han comunicado la celebración 9 contratos por un importe de 11.127,12 euros; en la Provincia de Guadalajara, 4 ayuntamientos han comunicado la celebración de 24 contratos por un importe total de 7.882,85 euros; en la Provincia de Toledo, 6 ayuntamientos, entre los que se encuentra el de la capital de la provincia, han comunicado un total de 35 contratos por un importe total de 38.087,76 euros. Además, el Ayuntamiento de Puebla de Montalbán ha comunicado la celebración de un modificado de obras por importe de 297.076 euros, igualmente han comunicado la celebración de modificados el Ayuntamientos de Cuenca, 3 por importe de 293.712 euros, el de Azuqueca de Henares ha comunicado 1 modificado por importe de 20.148 euros y el Ayuntamiento de Toledo la modificación de 2 contratos de obras por importe de 126.331 euros, un contrato de servicios por importe de 19.651 euros, así como la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de servicios y la prórroga de otro, de gestión de lodos.
Las Diputaciones de Albacete, Toledo y Cuenca han comunicado la celebración de 5 contratos por un importe de 4.931,40 euros.
III.2.2.11 Consejo de Cuentas de Galicia
El Consejo de Cuentas de Galicia, ha emitido el Informe solicitado del que se desprende que tan sólo 13 ayuntamientos de esa comunidad autónoma y en el ejercicio referido, han remitido información acerca de la contratación desarrollada. Entre los ayuntamientos informantes se encuentran los de Santiago de Compostela, Lugo y Vigo. Además, se ha remitido información por la Empresa Municipal de Aguas de A Coruña y por el Consorcio Contra Incendio e Salvamento de A Coruña.
En conjunto, se ha comunicado información sobre la celebración de 52 contratos por un importe total de 51,8 millones de euros. Asimismo y respecto al ejercicio 2009, se informa que el Consejo de Cuentas de Galicia está realizando la fiscalización de otros 14 ayuntamientos, actuaciones que incluyen la contratación por ellos realizada.
III.3 EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN
La actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo sobre una muestra de la documentación remitida por imperativo del artículo 29 de la LCSP, en relación con el cumplimiento de los preceptos sobre los criterios de selección de las ofertas contenidos en la nueva regulación de los procedimientos de contratación, acontecida tras la plena entrada en vigor de la LCSP, tanto en lo que se refiere a la concreta determinación de los criterios selectivos a utilizar como en los procedimientos a seguir en su valoración.
Así, de acuerdo con el nuevo régimen jurídico contenido en el artículo 134 de la LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. En todo caso, cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Continúa el citado texto legal precisando que, en la determinación de los criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando a estos criterios se les atribuya una ponderación inferior a la recibida por los criterios evaluables mediante un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Cuando se toma en consideración más de un criterio, debe precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, salvo que ello no fuera posible por razones debidamente justificadas, en cuyo caso se enumerarán por orden decreciente de importancia. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, según dispone el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, identificarán el criterio o los criterios concretos que deban someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Por lo que se refiere a la presentación y apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, de acuerdo con el citado RD 817/2009, la presentación se realizará siempre en sobre independiente para asegurar su valoración con anterioridad a que se conozca el resto de la proposición. La apertura de tales sobres se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, donde solamente se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo y dejando constancia documental de todo lo actuado. De resultar precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
La composición y designación de los miembros del comité de expertos, o el procedimiento para llevarlo a cabo, constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El comité estará compuesto por, al menos, tres personas que nunca pueden estar integradas en el órgano que proponga la celebración del contrato y contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Cuando la valoración deba hacerse por un organismo técnico especializado, la designación de éste deberá figurar igualmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y publicarse en el perfil de contratante. En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de la documentación mencionada en el artículo 26 del RD citado.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares constará la identificación del criterio o los criterios concretos que deban someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
La valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y la ponderación asignada a éstos se dará a conocer, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa, en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición.
La actuación fiscalizadora se ha centrado en el examen de la documentación remitida en relación con el cumplimiento de los preceptos citados, en concreto sobre los siguientes aspectos: la vinculación con el objeto del contrato; la evaluación acerca de la naturaleza del criterio empleado y su condición de juicio de valor o elemento susceptible de ser valorado mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos; el acogimiento de los criterios contenido en los pliegos; y la constitución, en su caso, de los órganos de valoración pertinentes.
III.3.1 La vinculación del criterio con el objeto del contrato
Por lo que se refiere al primero de los requisitos exigidos para la aceptación de los criterios, esto es su directa vinculación al objeto del contrato, en algunos contratos se ha apreciado el empleo de criterios que pudieran no cumplir esta exigencia al no estar vinculados al objeto.
Así, al margen de que en algún caso el objeto del contrato se convierta en dispositivo para el contratista, según se desprende del empleo de criterios como el de Adecuación del proyecto al pliego técnico; la consideración de criterios tales como la Aplicación de nuevas tecnologías no parece tener relación con el objeto de un Contrato de obras (Muralla árabe). Idéntica crítica cabe efectuar de la valoración de aspectos que, siendo formalmente propios de la presentación de la oferta, no afectan al objeto del contrato, así: la presentación de una Memoria descriptiva del proceso de ejecución de las obras proyectadas o un Estudio de la programación (renovación urbana margen norte del paseo de General Dávila).
En idéntica situación se encuentran criterios como el de «Calidad y valor técnico de la proposición» (Don Benito) que, por definición, resulta ajeno al objeto del contrato por más que incida en un aspecto de la contratación, la proposición en sí misma considerada; o cuando se incluyen las Mejoras al proyecto cuando se exige que se refieran, exclusivamente al incremento de obra objeto del proyecto, en unidades de obra incluidas en el mismo, teniendo carácter éstas de obra completa (Pavimentación), por cuanto ello vendría a suponer, en los contratos de obras, la implícita modificación por la inclusión de obras distintas.
En idénticos términos pudiera valorarse el criterio que valora El volumen de ocupación (VO), entendido como el producto del número de puestos de trabajo directo (T), expresados en número de trabajadores y su categoría laboral, por las horas de dedicación (D) expresadas en días de alta a la Seguridad Social. (Construcción Polideportivo); o aquellos que valoran la creación de empleo (Santoña); o, en términos más abstractos, el fomento de empleo (Santander).Es reseñable la notable incidencia que presenta la incorporación de un criterio de selección vinculado al número de trabajadores en los proyectos de obras financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local, consecuencia del artículo 9.3 del Real Decreto Ley 9/2008, de 26 de noviembre, de creación del Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL), que impone la presencia de un criterio vinculado a la consecución de un objetivo ajeno a la contratación pública local como es el fomento del empleo y sus consecuencias para el erario municipal, puestas de manifiesto en la notable ponderación que este criterio se le atribuye en alguna de las contrataciones, así las obras financiadas por el FEIL en el Ayuntamiento de Zaragoza atribuyen a criterios vinculados al fomento de empleo, 40 de los 130 puntos con los que pueden valorarse como máximo las ofertas, mientras que el precio obtiene una ponderación de 15 puntos.
III.3.2 Pronunciamiento en los pliegos acerca de la naturaleza del criterio empleado: juicio de valor o valorable mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos
Una vez verificado el requisito esencial para acceder a la condición de criterio de valoración, al que se hizo referencia en el párrafo precedente, la siguiente cuestión es verificar la transparencia en la determinación de los criterios empleados, esto es el expreso pronunciamiento, dentro de los pliegos, de la condición que se atribuye a unos y otros de los criterios empleados, lo que tiene su importancia por cuanto la apertura de los sobres conteniendo las ofertas relativas a criterios sujetos a juicio de valor y su valoración será anterior a los que contienen los sujetos a fórmulas.
En los contratos examinados esa valoración no se produce sino esporádicamente (Santoña), sin que en los demás casos, al referirse a cada uno de los criterios, se haga una especial referencia a la naturaleza del criterio —sujeto a fórmula o a juicio de valor—, a fin de permitir controlar si es necesaria la constitución de la Comisión de expertos o, en todo caso, la forma en que deben presentarse las proposiciones y el orden en que debe producirse la apertura de los sobres.
En la mayor parte de los casos no se califica la naturaleza del criterio o criterios empleados y, por tanto, tampoco se efectúa ninguna distinción entre la apertura de unos y otros criterios o el procedimiento para su valoración.
III.3.3 Tipos de criterios
Del examen de los pliegos correspondientes a los contratos examinados se desprende la presencia de un gran número de expedientes en los que se emplean criterios de valoración cuya materialización se efectúa mediante juicio de valor, pese a que nada indican sobre su naturaleza.
Así, se considera oportuno atribuir esta naturaleza a criterios tales como la Originalidad del diseño y Criterios estéticos (Contrato Muralla Árabe). Igual valoración merecen los criterios Programa de trabajo y características técnicas del servicio: mejor programa de trabajo y mejor metodología y organización del servicio y el de Mejoras evaluadas económicamente que supongan una mejor calidad en el servicio. (Contrato de conserjería).
Por la indeterminación del objeto sobre el que recae la mejora, debiéramos considerar como susceptibles de quedar sujetas a meros juicios de valor, criterios como los que consideran que las mejoras evaluadas económicamente, (...) Se referirán a cualquier elemento del Proyecto, así como al mantenimiento de la obra ejecutada, como a la colocación de elementos auxiliares; o los que se refieren a ... mejoras de la calidad prevista o soluciones técnicas alternativas; o , en otro caso al Incremento en la calidad de los elementos; los criterios que inciden en aspectos tales como —Proyecto de trabajo sobre los procedimientos a emplear en la atención y gestión..., incluyendo procedimientos de atención al público y sistemas de colaboración en la gestión; —Mejoras técnicas y económicas... que supongan un aumento en la consecución de la gestión tributaria y de la gestión municipal en general. Incremento verificable en la calidad de la atención al público y contribuyentes en general. Colaboración con otras áreas municipales. En idénticos términos cabe considerar aquellos procesos de valoración de criterios vinculados asimismo con las mejoras, así cuando para la valoración de la mejora tan sólo prevé que Se puntuará la valoración económica realizada por los Técnicos Municipales de la mejora propuesta...; o cuando, respecto de la idoneidad de la mejora se prevé que En este apartado se valorará la oportunidad de la propuesta y la calidad de la misma en referencia a la obra a ejecutar En términos similares deben considerarse cuando las valoraciones inciden sobre criterios que recaen aspectos formales de la oferta, como Memoria constructiva y programa de trabajo; Memoria descriptiva de la organización de los trabajos a realizar y la forma como se estructurarán en la misma los medios materiales y personales que se adscribirán a la ejecución del contrato.
En otras ocasiones, la naturaleza de los criterios empleados exige, en todo caso, un previo juicio de valor para cuantificar el elemento en que se materializa el criterio, así cuando el Pliego considera como criterio el Estudio económico financiero de los costes del servicio; el Procedimiento a utilizar en la prestación de los servicios; el Personal adscrito y disponible para el servicio; el Mejor conocimiento de las instalaciones y sus necesidades; o la calidad técnica del contrato o las mejoras que, por su falta de concreción y consiguiente discrecionalidad en su valoración, deben ser consideradas como sujetas a juicio de valor, lo que también puede predicarse de un criterio que incide en el valor técnico de la oferta.
III.3.4 Constitución de los órganos de valoración pertinentes
No consta en la mayoría de los expedientes examinados que los pliegos prevean la constitución expresa de un Comité de, al menos, tres expertos a los efectos de calificar las ofertas según los criterios sujetos a juicio de valor; excepcionalmente contienen esta referencia los diversos pliegos de Condiciones Administrativas examinados, correspondientes al Ayuntamiento de Logroño o el de el Ayuntamiento de Mazarrón.
Esa situación general es, a su vez, coherente con la falta de expresa referencia a la naturaleza de cada uno de los criterios a estos efectos y, a su vez, termina por impedir que la organización de la apertura de los sobres conteniendo la ofertas se efectúe siempre de forma que la apertura de los sobres que contienen las ofertas susceptible de ser valorada mediante fórmulas se produzca una vez han sido valoradas las ofertas sujetas a juicio de valor.
III.3.5 El acogimiento de los criterios contenido en los pliegos
Tan sólo en un caso, contrato de pavimentación de una vía pública de Mérida, se ha apreciado alteración en la ponderación de los valores atribuidos a dos de los criterios recogidos en los Pliegos, en concreto la relativa a los criterios de mejora y precio, que pasaron de ponderar en los pliegos 35 puntos cada uno, a ponderar 50 puntos el primero y 20 el segundo, incidiendo ello notablemente en la adjudicación final (29).
(29) Por el Ayuntamiento se manifiesta que la disociación fue un error material del pliego, que sin embargo, no consta fuera rectificado.
III.3.6 Otros aspectos relevantes de los criterios examinados
En algún caso la fórmula de valoración de los criterios, aun siendo plenamente objetiva, resulta contraria a los principios de eficacia y economía que deben primar en la contratación pública, así cuando la máxima puntuación de la oferta económica se atribuye por su cercanía a la media aritmética de las ofertas admitidas y no a las más baja de ellas. Los expedientes correspondientes al Servicio de limpieza de los centros adscritos a la unidad de juventud; Construcción y gestión indirecta de un centro de acogida de animales; y Servicio de centros jóvenes y otras alternativas de ocio urbano, correspondientes al Ayuntamiento de Logroño incluyen, como uno de los factores de valoración de los criterios un «número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada licitación», lo que resulta de difícil comprensión al ser la puntuación máxima, simultáneamente, resultado de la valoración y factor de la fórmula de valoración de cada una de las ofertas.
En este apartado se recogen los resultados más relevantes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2009, así como la información aportada por la Cámara de Comptos de Navarra, en el marco del artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), sobre las entidades locales navarras.
La implantación de la rendición telemática ha permitido superar en gran medida el retraso acumulado en la presentación de los resultados de fiscalización del sector local. Esta reducción de plazos ha originado que por primera vez el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que no utiliza la Plataforma de rendición de cuentas, no haya facilitado información referida al sector público local de dicha Comunidad con anterioridad a la fecha de redacción de este Informe al no disponer de los datos correspondientes a las cuentas referidas al ejercicio 2009.
El número de entidades locales censadas en el ejercicio 2009 fue de 13.493. Dependieron de ellas un total de 3.242 entidades, de las cuales 1.621 eran organismos autónomos, 33 entidades públicas empresariales y 1.588 sociedades mercantiles.
No se incluyen en dicho cómputo las sociedades mercantiles participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero sin participación mayoritaria de alguna entidad local de forma individualizada, pues sus cuentas no se incluyen entre la documentación a remitir formando parte la cuenta general de la entidad, lo que determina que las mismas se encuentren fuera del control realizado por el Tribunal de Cuentas.
En relación con el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2009
1. Las entidades locales, con carácter general, no han utilizado el presupuesto como instrumento de planificación y sometimiento a la legalidad de su gestión económica municipal de una forma ordenada y transparente, desvirtuando su naturaleza de programa de gobierno de la corporación que a través de su seguimiento permite valorar la gestión económica realizada y mejorar el diseño de las diferentes políticas.
El hecho de que el 90% de entidades de las que se dispone de datos haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico y que el presupuesto inicialmente aprobado haya sido modificado de media un 41% con independencia del tipo o tamaño de la entidad, son demostrativos de una deficiente planificación presupuestaria y económica por parte de las entidades locales.
El 28% de las entidades aprobaron el presupuesto de 2009 durante el primer trimestre del ejercicio, el 25% en el segundo trimestre y el 27% a lo largo del segundo semestre. El 10% restante utilizó presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico de 2009 –un 8% de las entidades aprobó de forma definitiva el presupuesto de 2009 una vez finalizado dicho ejercicio y un 2% no ha llegado a aprobar el presupuesto del ejercicio 2009–.
2. El 58% de las entidades locales (excluidas las EATIM y los consorcios) de las que se dispone de datos incumplió el plazo estipulado para la liquidación de los presupuestos de 2009. Así, el 33% de las entidades aprobaron la liquidación antes del 31 de julio de 2010, el 18% entre dicha fecha y el 31 de diciembre de ese mismo año y el 7% restante aprobó la liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 con posterioridad al ejercicio 2010.
3. El 52% de las cuentas rendidas se formaron con un retraso medio de 65 días sobre el plazo máximo previsto en la normativa, lo que evidencia el incumplimiento de su función por parte de las Intervenciones locales responsables de la obligación de formar la cuenta general de la entidad de conformidad con el artículo 212 del TRLRHL.
4. Tan solo el 49% de las cuentas rendidas en el ejercicio 2009 fueron aprobadas por el Pleno de la corporación con anterioridad al 1 de octubre del ejercicio siguiente al que se refieren, fecha legal límite. El retraso medio en la aprobación de las cuentas en dicho ejercicio fue de 50 días, paralelo al retraso en la elaboración de las cuentas.
5. Se produce un incumplimiento generalizado del plazo de rendición de cuentas por las entidades locales —hasta el 15 de octubre del ejercicio siguiente al que se refieren—. Así, únicamente el 9% de las cuentas que debieron rendirse en el ejercicio 2009 lo fueron antes del vencimiento del plazo legal. El retraso medio en la rendición de la cuenta del ejercicio 2009 ha sido de 106 días.
6. La falta de homogeneidad entre la normativa autonómica y estatal sobre los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales ante el Tribunal de Cuentas, y en su caso, ante el Órgano de control externo de su comunidad autónoma, origina que en todas las comunidades autónomas con normativa divergente sea mayor el cumplimiento de los plazos autonómicos que el del plazo estatal.
En relación con la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2009
7. Un total de 158 entidades han remitido su cuenta general sin que haya sido aprobada por el Pleno de la entidad. Estas cuentas, según la normativa reguladora de la rendición de cuentas de las entidades locales, no pueden considerarse rendidas, por lo que únicamente se consideran remitidas a efectos informativos en los análisis que se realizan en este Informe.
8. En el ejercicio 2009 se alcanzó un nivel de rendición de un 71% sobre un censo de 8.987 entidades (descontadas las entidades locales vascas, de las que no se dispone de información). No han sido rendidas 2.615 cuentas referidas al ejercicio 2009 (anexo III), de las cuales 2.190 corresponden a ayuntamientos, 8 a comarcas, 403 a mancomunidades y 14 a agrupaciones de municipios. Estas cifras no contemplan los niveles de cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), que fue de un 18% en el ejercicio 2009 sobre un total de 3.314 entidades censadas en el ejercicio 2009 –exceptuando las 340 entidades vascas de las que no se dispone información–; ni por los consorcios, que fue de un 47% sobre un total de 539 entidades en el ejercicio 2009 –exceptuando los 17 consorcios vascos–.
9. El grado de rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos alcanzó en el ejercicio 2009 un porcentaje de un 72%. La existencia de un menor grado de rendición de los ayuntamientos de municipios con menor población, en especial de los municipios con una población menor de 1.000 habitantes, determina que el grado de rendición global aumente un 13% si se considera la representatividad de la población de los municipios que rinden cuentas sobre la población total española, alcanzando un 85% en el ejercicio 2009.
10. Los menores grados de rendición se observan en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias y Madrid, que sufren una tendencia opuesta a la del resto de comunidades autónomas en las que se ha incrementado de forma sustancial el nivel de rendición en los últimos años. En el ejercicio 2009 estas comunidades autónomas presentaron unos niveles de rendición del 33%, 48% y 54%, respectivamente, muy alejados de los obtenidos en las comunidades autónomas de Cantabria, Illes Balears y Región de Murcia, con porcentajes de rendición superiores al 95%. Igualmente superiores al 90% fueron los niveles de rendición obtenidos en las comunidades autónomas Comunidad Valenciana, Galicia y Navarra y muy próximos los de Extremadura y La Rioja.
11. Por tipo de entidad dependiente (anexo VII), el porcentaje de cuentas rendidas de organismos autónomos alcanzó un 67%, el de las EPE fue de un 79% y el de sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local de un 60%.
12. En febrero de 2011 se inició un Plan para impulsar la rendición de cuentas del ejercicio 2009 que afectó a 1.282 entidades que tenían la cuenta del ejercicio 2009 pendiente de rendición. A fecha de cierre de los trabajos de elaboración de este Informe quedaban sin rendir 279 cuentas –de las que el 59% corresponde a cuentas de ayuntamientos con una población inferior de 500 habitantes y el 19% a cuentas de mancomunidades– lo que supone un cumplimiento del 78% de los objetivos marcados al inicio de dicho Plan, lo que evidencia que no existían causas objetivas para no dar cumplimiento a la obligación de rendir la cuenta general por parte de los cuentadantes.
13. El Tribunal de Cuentas inició en 2010 procedimientos para la formulación de requerimientos conminatorios y, en su caso, la imposición de multas coercitivas a 186 Alcaldes y/o Presidentes de entidades locales para que presentaran las cuentas no rendidas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y a 20 para que presentaran la cuenta no rendida del ejercicio 2009. A 30 de septiembre de 2011, 183 entidades habían rendido 387 cuentas correspondientes a varios ejercicios como consecuencia de los requerimientos conminatorios.
En relación con el análisis de la rendición telemática de las cuentas según el formato normalizado de la cuenta general en soporte informático
14. Las entidades locales y sus organismos autónomos, con las excepciones normativas del País Vasco y Navarra, deben ajustar su contabilidad a las Instrucciones de contabilidad local en sus modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por sendas Órdenes ministeriales 4041, 4042 y 4040, de 23 de noviembre de 2004. Durante el ejercicio 2009 el 57% de entidades que rindieron cuentas aplicaron el modelo normal y el 30% el modelo simplificado de contabilidad local. El 13% restante habían ajustado su contabilidad al modelo básico de contabilidad local.
15. Las Instrucciones establecen las características de las entidades locales que están obligadas a aplicar el modelo normal así como las de las que podrán aplicar los modelos simplificado y básico de contabilidad local, características que se fijan en atención a la población y al presupuesto, por ser ambas representativas de la dimensión del municipio. Esta normativa al establecer los límites para aplicar un determinado modelo contable en función de las previsiones iniciales del presupuesto, está obviando el relevante nivel de modificaciones presupuestarias de las entidades locales que alcanzó en el ejercicio 2009 una media del 41% para el conjunto de entidades locales, excluidas las EATIM y consorcios.
16. Además, la determinación de los límites para establecer el ámbito de aplicación de un determinado modelo en función del último presupuesto aprobado definitivamente por la entidad habilita, a aquellas entidades que no aprueban sus presupuestos en plazo y que funcionan al menos durante parte del ejercicio con presupuestos prorrogados, a adoptar un modelo de contabilidad que quizá no sería el que le correspondería de haberse aprobado el nuevo presupuesto al inicio del ejercicio económico.
En relación con el análisis de la remisión de las cuentas anuales que conforman las cuentas generales de las entidades locales y el contenido de la información contable.
17. El 15% de las cuentas generales del ejercicio 2009 rendidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas por entidades locales que tenían alguna entidad dependiente, no incluían la cuenta anual de alguna de ellas. En ejercicios previos, las cuentas que no se presentaron completas por carecer de alguna de las cuentas de sus dependientes superaba el 30% de las remitidas por entidades con dependientes.
18. Las Instrucciones de contabilidad local imponen la obligación de definir un Sistema de información contable en el que se garantice la coherencia, exactitud y automatismo de las operaciones contables, existiendo la debida concordancia entre los distintos niveles de la información. Los sistemas de contabilidad utilizados por las entidades locales habitualmente adolecen de una inadecuada coordinación entre los distintos módulos o subsistemas y en consecuencia, la información presentada contiene, con una gran frecuencia, deficiencias. Esta desconexión provoca discrepancias entre los estados que integran las cuentas y la omisión de información, lo que provoca una sustantiva pérdida de calidad en la información contable.
19. Desde la entrada en funcionamiento de la Plataforma de rendición telemática de cuentas para la rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 se ha observado que ha mejorado sensiblemente la calidad de la información contenida en las cuentas rendidas En este sentido, el análisis de las incidencias (omisiones o descuadres) surgidas en las cuentas del ejercicio 2009 ha puesto de manifiesto una progresiva mejora de la calidad de la información contable remitida respecto de las cuentas de ejercicios previos. Así, en 2007 el 91% de las cuentas que llevaron su contabilidad ajustada al modelo normal de contabilidad tenían incidencias, porcentaje que se redujo al 82% en 2008 y al 67% en 2009; dichos porcentajes fueron del 71%, 65% y 61%, respectivamente, para las que ajustaron su contabilidad al modelo simplificado y del 25% en todos los ejercicios para las que ajustaron su contabilidad al modelo básico de contabilidad.
20. Los principales errores, omisiones e incoherencias en las cuentas elaboradas según los modelos normal y simplificado de contabilidad local afectan, como en ejercicios anteriores, al seguimiento y control del inmovilizado, al endeudamiento, a la tesorería, y a los gastos con financiación afectada.
20.1 El 4% de las cuentas referidas al ejercicio 2009 remitidas de conformidad con los modelos normal y simplificado de contabilidad presentan incidencias en la información sobre el inmovilizado; el 9% en la información sobre fondos propios y el 19% en la información sobre endeudamiento.
20.2 Las incidencias derivadas del seguimiento y control de los proyectos de gasto con financiación afectada han tenido lugar de manera recurrente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 si bien, de acuerdo a la tendencia general, su frecuencia tiende también a disminuir, habiendo pasado el número de cuentas con este tipo de incidencias de representar el 22% en 2007 a representar el 19% de las remitidas en el ejercicio 2009.
20.3 Al igual que con los otros tipos de incidencias, la tendencia general ha sido la reducción de la frecuencia de los errores en la información contable de tesorería, habiendo pasado el porcentaje de cuentas remitidas con ese tipo de incidencias del 30% y 25% de las referidas al ejercicio 2007 y 2008, respectivamente, al 23% de las referidas al ejercicio 2009.
21. La implantación tanto de un formato normalizado en soporte informático de las cuentas generales de las entidades locales como del procedimiento de revisión y validación de la calidad de la información contable contenida en la Plataforma de rendición telemática de cuentas ha supuesto una notable mejora de la calidad, coherencia y comparabilidad de la información contable en ellas contenida, si bien todavía es necesario avanzar hacia una mayor transparencia de la información contable, así como hacia una correcta clasificación y presentación de la información contenida en las cuentas anuales que permita la comparabilidad y la agregación de la información de las distintas entidades.
En relación con las principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas del sector público local
Los resultados están referidos a la agregación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 rendidas por las entidades locales (salvo las rendidas por los consorcios y por las EATIM) representativas del 70% del total de entidades censadas para el territorio nacional, excluidas las entidades del País Vasco y Navarra, y del 84% de la población.
22. Las entidades locales, en su conjunto, han presupuestado ingresos por un importe de 53,8 mil millones de euros, realizándose durante el ejercicio modificaciones en las previsiones iniciales por importe de 22,1 mil millones, lo que supone un 41% de las previsiones iniciales. Los derechos reconocidos han sido superiores a las previsiones iniciales de ingresos, que se ejecutaron en un 108%. Sin embargo, el porcentaje de ejecución de las previsiones definitivas de ingresos fue tan sólo del 88%, lo que evidencia que las modificaciones del presupuesto de ingresos fueron muy superiores a las necesarias, cuestionando la financiación de las modificaciones de créditos aprobadas.
23. En cuanto a los gastos, el importe total presupuestado inicialmente ascendió a 53,4 mil millones de euros, aprobándose durante el ejercicio modificaciones en los créditos por importe de 22 mil millones, lo que supone un nivel de modificación del 41%.También en este caso dicho porcentaje de modificación se estima muy superior al necesario, habiéndose utilizando de manera incorrecta esta figura presupuestaria, observándose una baja ejecución de los créditos definitivos, que alcanza el 74% frente al 104% que presenta la ejecución de los créditos iniciales.
24. El presupuesto definitivo de gastos ascendió a 75,3 mil millones de euros. Se reconocieron obligaciones por importe de 55,6 mil millones de euros, representativos de un grado de ejecución del presupuesto de un 74%. Los derechos reconocidos ascendieron a 58 miles de millones de euros en el ejercicio, representativos de un grado de ejecución del presupuesto de ingresos de un 88%.
25. El resultado presupuestario, magnitud que ofrece información sobre la suficiencia de los derechos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, calculada como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio de referencia, fue positivo ascendiendo a 2,5 miles de millones euros.
26. Por su parte, el remanente líquido de tesorería, integrado por los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago, respectivamente, y por los fondos líquidos, ascendió a 31 de diciembre de 2009 a 13,2 mil millones de euros. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, ascendió a la misma fecha a 2,9 mil millones de euros.
27. La ratio de autonomía, que informa sobre la financiación con recursos distintos de la financiación ajena (pasivos financieros), fue de un 92% en el ejercicio 2009. La ratio de autonomía fiscal, que informa sobre la financiación de la entidad que tiene un origen tributario, fue de un 40%. Por su parte, el índice de dependencia de las subvenciones tanto corrientes como de capital respecto del total de ingresos presupuestarios del ejercicio, fue un 48%.
28. El balance de situación agregado de las entidades locales, con un total pasivo de 147,6 mil millones de euros y un total activo de 144,4 mil millones de euros, no se encuentra equilibrado como consecuencia de la falta de equilibrio de los balances de situación de 60 entidades.
29. El total ingresos ascendió a 54,4 mil millones de euros y el total gastos a 43,3 mil millones de euros lo que ha determinado que el resultado económico-patrimonial ascienda a 11,1 mil millones.
30. A dichas magnitudes hay que añadir, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, las de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra. No disponiéndose de información de las primeras, las magnitudes agregadas de las segundas, según la información facilitada por la Cámara de Comptos de Navarra, reflejan que la ejecución de los presupuestos de las entidades locales navarras supusieron en el ejercicio 2009 el reconocimiento de obligaciones y derechos por importe de 1,1 mil millones de euros, la obtención de unos resultados presupuestarios de 0,02 mil millones de euros y un remanente de tesorería para gastos generales de 0,1 mil millones de euros.
31. La agregación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 rendidas por los organismos autónomos (salvo los dos dependientes de consorcios), representativas del 66% del total de organismos autónomos censados en el territorio nacional excluidas las entidades del País Vasco y Navarra, refleja que el presupuesto total de gastos aprobado para el ejercicio 2009 ascendió a 3,4 mil millones de euros. El grado de modificación del presupuesto fue del 46%, lo que determinó unos créditos definitivos de 5 mil millones de euros. Se reconocieron obligaciones por importe de 3,5 mil millones de euros, representativos de un porcentaje de ejecución del presupuesto del 69%. El resultado presupuestario fue negativo y ascendió a 0,08 mil millones euros. El resultado presupuestario ajustado obtenido en el ejercicio fue, sin embargo, positivo y ascendió a 0,1 mil millones de euros. El remanente líquido de tesorería ascendió, a 31 de diciembre de 2009, a 1,2 mil millones de euros y el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales a 0,4 mil millones de euros.
32. La agregación de las principales masas de balance del 60% de las entidades empresariales del sector público local que han rendido sus cuentas determina un importe activo de 13,8 mil millones de euros, un pasivo de 13,7 mil millones de euros, unos ingresos de 6,6 mil millones y unos gastos de 4,7 mil millones de euros.
En relación con el análisis específico de las actuaciones realizadas por las entidades locales ante la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2008 con Remanente de Tesorería Negativo
33. El Remanente de tesorería es un indicador de la solvencia financiera a corto plazo de las entidades locales y constituye, en caso de ser positivo, un recurso para financiar modificaciones de crédito y, por tanto, para financiar un mayor gasto sobre el inicialmente presupuestado y en caso de ser negativo, un déficit que habrá de ser saneado.
En caso de liquidar el presupuesto con remanente de tesorería para gastos generales negativo, la entidad deberá (artículo 193 TRLRHL) reducir el gasto presupuestario en el importe del remanente de tesorería negativo (artículo 193.1) o, si no resultase posible, concertar una operación de crédito por cuantía igual al remanente a sanear (artículo 193.2). En caso de no adoptarse ninguna de las dos medidas anteriores, reducción de gasto o concertación de crédito, los presupuestos del siguiente ejercicio habrán de aprobarse con superávit por una cuantía no inferior al déficit producido (artículo 193.3).
34. Las entidades locales han adoptado indistintamente cualquiera de las medidas previstas en el artículo 193 TRLRHL, no respetando el mandato imperativo que busca que la entidad local adopte en primer lugar la postura más prudente para mejorar su situación de insolvencia financiera a corto plazo. Así, del análisis realizado se ha evidenciado que tan solo un 5% de las entidades analizadas habían adoptado la medida del artículo 193.1 del TRLRHL para sanear su remanente negativo, pese a ser ésta una medida no optativa ni discrecional que esté sujeta a la valoración subjetiva de los órganos municipales.
35. La falta de aplicación de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo ha permitido, por un lado, que muchas entidades presenten una situación estructural de insolvencia financiera que empeora en ejercicios sucesivos y que, en la mayoría de los casos, llega a alcanzar tal volumen que impide su saneamiento y por otro, que se amparen en dicha imposibilidad para no adoptar las medidas necesarias.
36. Las irregularidades derivadas del incumplimiento del mandato imperativo contenido en el artículo 193.1 TRLRHL, en cuya virtud debe reducirse el presupuesto en los casos de remanentes de tesorería negativos; o, cuando en el cálculo de estos remanentes, se hubiera incurrido en manifiestas deficiencias técnicas, sea en el cómputo de los ingresos de dudosa o difícil recaudación o en el de las obligaciones no reconocidas, que pudieran ser considerados comportamientos dolosos o negligentes que, por acción u omisión, en el caso del incumplimiento, implican resoluciones injustas por su manifiesta contradicción de la literalidad de la ley, o, por lo que a las deficiencias técnicas se refiere, dan lugar a una información ficticia sobre la realidad del estado financiero-patrimonial de la institución local afectada por ese comportamiento.
Todo ello provoca una ilusoria e irreal percepción de la situación económica que soporta la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria en la gestión económico-presupuestaria de la entidad local afectada por esos comportamientos.
37. La situación de insolvencia en que se encontraban numerosas entidades locales, que no podían atender las obligaciones contraídas con sus acreedores, ni endeudarse según las limitaciones establecidas en el TRLRHL, determinó que el gobierno de la nación autorizara a las entidades un endeudamiento extraordinario para poder atender las deudas pendientes y regularizar los acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril.
38. La relevancia de la situación de insolvencia financiera a corto plazo manifestada en el remanente de tesorería negativo de las entidades locales reflejado en las cuentas rendidas ha determinado la realización de un análisis de las medidas efectivamente adoptadas por las entidades locales afectadas por una situación de insolvencia estructural.
Se ha analizado una muestra de 349 entidades representativa del 31% de las que habían liquidado el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente negativo y del 29% de su importe agregado (anexo XXXV), con las siguientes conclusiones:
38.1 Sobre la adopción de medidas por las entidades locales de la muestra para sanear su remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008.
38.1.1 La mayoría de las entidades de la muestra (66%) acordaron alguna de las medidas previstas en la normativa para el saneamiento del remanente de tesorería negativo a 31 de diciembre de 2008, si bien sólo el 41% las aprobó por cuantía no inferior al déficit de tesorería con que se liquidó el ejercicio, tal y como establece el artículo 193 del TRLRHL.
38.1.2 Algo más de la tercera parte de las entidades de la muestra (119 entidades, 34%) no adoptó ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL ni, en su defecto, se acogió a las medidas de endeudamiento previstas con carácter extraordinario en el Real Decreto-ley 5/2009.
38.1.3 Cuanto mayor es la antigüedad del déficit de tesorería, el porcentaje de entidades que adoptaron medidas es menor. Así, en los casos en que el déficit que resulta de la liquidación de 2008 tiene una antigüedad menor a 1 ejercicio, el porcentaje de entidades que adoptan medidas supera a las que no lo hacen en 56 puntos (78%, frente al 22%), mientras que la diferencia es de 18 puntos en el grupo de entidades con un déficit de antigüedad de 3 ejercicios o más (59%-41%).
38.1.4 La medida de saneamiento adoptada mayoritariamente por las entidades de la muestra ha sido acudir al endeudamiento previsto en el Real Decreto-ley 5/2009, tanto de forma exclusiva (48%) como combinada con alguna de las medidas del artículo 193 del TRLRHL (20%). La segunda opción más frecuente ha sido adoptar, de forma exclusiva, alguna de las medidas tasadas en el artículo 193 del TRLRHL (32%).
38.1.5 De las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL la que con más frecuencia adoptan las entidades, un 85%, es la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente con superávit (artículo 193.3). Más de la mitad de las entidades que adoptan esta medida acuerdan su aplicación al presupuesto del ejercicio 2009, en lugar de al presupuesto de 2010.
38.1.6 La reducción de gasto del presupuesto del ejercicio en vigor en el momento de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2008 (artículo 193.1) y la concertación de crédito (artículo 193.2), han sido adoptadas de forma minoritaria, por un 13% y un 2%, respectivamente.
38.2 Sobre la evolución del remanente de tesorería y la eficacia de las medidas efectivamente adoptadas por las entidades de la muestra para el saneamiento de su remanente negativo.
38.2.1 El 14% de las entidades de la muestra consiguió sanear en 2009 el remanente negativo obtenido en el ejercicio 2008. El 50%, aunque no logró sanearlo, obtuvo una disminución en 2009 del déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, y el 36% de entidades restante empeoró en 2009 su situación respecto al ejercicio 2008, obteniendo un mayor déficit de tesorería.
38.2.2 La mayoría de las entidades que empeoran su situación (71%) no han adoptado ninguna medida o las medidas adoptadas se acuerdan por importe insuficiente. El 29% restante de entidades que empeoran su remanente negativo de 2008 en 2009, sin embargo, corresponde a entidades en que la adopción de las medidas, por importe igual o superior, ha resultado ineficaz.
38.2.3 La medida extraordinaria de endeudamiento prevista en el Real Decreto-ley 5/2009, que sujeta dicho endeudamiento a la necesidad de aprobar un plan de saneamiento que asegure la capacidad de pago de la entidad para cancelar la operación concertada en el plazo comprometido, se ha evidenciado como la medida más eficaz en el corto plazo, habiéndose obtenido en el 79% de las entidades acogidas a dicha medida extraordinaria, en exclusividad o conjuntamente con alguna de las previstas en el artículo 193 del TRLRHL, un mejor saldo de remanente de tesorería en el ejercicio 2009, respecto del obtenido en el ejercicio 2008, y en el 31% de éstas, un remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2009 positivo. Esta medida supone trasladar a ejercicios futuros la obtención de los recursos necesarios para su amortización.
38.2.4 La más baja eficacia corresponde a las entidades que adoptan exclusivamente medidas del artículo 193 por importe igual o superior al remanente negativo a sanear, pues el 41% ha obtenido un mayor valor negativo en el remanente de tesorería para gastos generales de 2009 que el que ya tenían que sanear del ejercicio 2008, poniendo de manifiesto que en muchos casos las medidas fueron nominativas y no respondieron a una ejecución real de las mismas.
En relación con la Contratación Administrativa
39. Las entidades locales incumplen mayoritariamente y de una forma sistemática las obligaciones de remitir información referente a la contratación celebrada, contenidas en los artículos 40.2 LFTCu y 29 LCSP. Este incumplimiento de las entidades locales limita el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en relación a la contratación administrativa.
40. El nuevo sistema para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa, contenido en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, exige atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, como algunos de los que en el precepto se recogen a título indiciario y, además, dar preponderancia a criterios referidos a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos sobre aquellos otros criterios evaluables mediante un juicio de valor. Estos últimos quedan sujetos a reglas específicas de tiempo y régimen de valoración, sea por la necesaria constitución de órganos específicos para realizar esa valoración como por cuanto ésta debe producirse en primer lugar, antes que la de aquellos otros cuya valoración resulte de la mera aplicación de fórmulas.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares examinados se han apreciado deficiencias en los criterios y procedimientos para la valoración de las ofertas en ellos contenidos, no resultando adecuados a las exigencias de la nueva legislación de contratos del sector público. Las deficiencias se manifiestan en tres aspectos concretos: la incorporación de criterios no vinculados con el objeto del contrato; la inadecuada consideración de los procedimientos para su valoración, incluyendo la ausencia de una nítida separación entre aquellos que suponen un mero juicio de valor y aquellos otros que, por el contrario, se efectúan mediante cifras o porcentajes provenientes de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego; y, corolario necesario de este último defecto, el incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma en la valoración de estos criterios, pues ni se garantiza que aquellos que suponen un mero juicio de valor sean los primeros en ser valorados ni que esta valoración se encomiende al comité de expertos, o al organismo, que debiera efectuar esta función.
La presencia de criterios no vinculados al objeto del contrato, como son los que inciden en aspectos relacionados con la mayor o menor carga laboral a él incorporada, pudieran tener su origen en el Real Decreto Ley 9/2008, de 26 de noviembre, de creación del Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL), que impone la presencia de un criterio de selección vinculado a esa carga laboral, y del elevado número de obras financiadas con cargo a este Fondo.
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de superar las deficiencias puestas de manifiesto y contribuir a una mejora de la organización, transparencia y control del sector público local, este Tribunal formula las siguientes recomendaciones:
En relación con el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales
1. La diversidad de la regulación de los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales entre la normativa autonómica y estatal no sólo supone unos niveles de exigencia divergentes respecto a unas entidades locales u otras, sino que da lugar a posibles incumplimientos ante una u otra justificación, por lo que se reitera la conveniencia de que el Estado y las comunidades autónomas con OCEX converjan mediante las oportunas reformas legislativas hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales, recomendación que ya se formuló en el año 2003 en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de abril de 2003 y que hasta la fecha no ha sido atendida.
2. Sería necesario adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza por procedimientos informáticos que no requieren plazos tan dilatados en el tiempo como los previstos en la normativa. Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.
En relación con la Contratación Administrativa
3. Por razones no sólo de legalidad, sino también de eficacia y economía predicable de la contratación pública, debieran los pliegos de contratación utilizar, exclusivamente, criterios de selección relacionados con el objeto del contrato atribuyendo preponderancia a aquellos que hagan referencia a características que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, sin que sea dable que los valores a utilizar en esas fórmulas sean, a su vez, cuantificación de un mero juicio de valor.
En relación con el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008
El Tribunal de Cuentas se reitera en el contenido de las recomendaciones del Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de marzo de 2011 realizadas en los siguientes términos:
En relación con la organización y configuración del sector público local
1. La racionalización y la evolución del sector local hacia un modelo más eficaz y eficiente para el desempeño de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales, pasa por el estudio y diseño de un mapa local acorde a las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más lógicas de prestación de servicios a los ciudadanos, eliminando y evitando, en lo posible, tanto la duplicidad de actuaciones y solapamiento de competencias no sólo entre distintas entidades locales sino entre distintas administraciones públicas, en especial, así como la persistente presencia de entidades que no prestan ningún servicio o que carecen de actividad y promoviendo, en su caso, fórmulas de agrupación de entidades para una mayor economía, eficacia y eficiencia en la prestación de servicios.
2. Simultáneamente, sería necesario abordar integralmente la regulación de las funciones encomendadas a la administración local mediante la atribución de un elenco cerrado de competencias precisas que permitan garantizar su suficiencia financiera. Asimismo sería necesario que esta regulación evitara la actual proliferación de entidades integrantes del sector institucional local, restringiendo las causas de constitución de los entes instrumentales mediante su vinculación con la ejecución de los servicios públicos prestacionales o con el desarrollo de actividades económicas, con expresa exclusión de aquellos servicios meramente administrativos.
3. Se considera asimismo necesario una nueva regulación de los registros públicos donde actualmente se inscriben las entidades locales, para que recogiendo de forma dinámica su existencia, su creación o extinción y su actividad orgánica y económica, permitan conocer, en todo momento y con precisión, la verdadera extensión del sector público local, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran, y faciliten su control.
4. Atendidas las competencias autonómicas sobre el desarrollo del régimen local y en aras a evitar una petrificación subjetiva de este subsector público con olvido de la calidad de los servicios que justifican su existencia, sería deseable que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecieran estándares mínimos de calidad de los servicios municipales, incluidos los prestados por las EATIM, que permitan dotar de objetividad a las verificaciones periódicas, igualmente reguladas en la normativa autonómica, sobre calidad de los servicios prestados por las Entidades locales. Tales informes, en los términos de los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades locales, permitirían la iniciación de expedientes dirigidos a fundamentar las posibles decisiones relativas a la fusión de municipios o a pronunciarse sobre la extinción de las EATIM.
En relación con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Habida cuenta de que la propia existencia de las EATIM queda supeditada a la acreditación de medios suficientes para asumir la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial así como los costes administrativos propios de una entidad local; y atendida la necesidad de que el municipio en el que se integra, en ejercicio de sus funciones de tutela, verifique el cumplimiento de esos requisitos en beneficio de los vecinos afectados, se considera conveniente:
5. Llevar a cabo una modificación de la Regulación Básica del Régimen Local en cuya virtud, aquellos ayuntamientos en cuyo ámbito se hubieren constituido EATIM quedaran obligados a efectuar controles periódicos, al menos cuatrianuales, sobre la calidad y suficiencia de los servicios municipales prestados por las citadas entidades, su coste para las arcas municipales y su viabilidad económica y administrativa, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 del RD legislativo 781/1986 de 18 de abril, TR de la Ley de Régimen Local; y, consecuentemente, interesar las oportunas modificaciones en el régimen jurídico de estas entidades sujetándolas a los controles municipales e imponiéndoles expresamente su completa colaboración.
6. Proceder a la modificación del contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local a fin de ampliar el contenido de la Memoria que debe acompañar a las cuentas generales de los ayuntamientos, mediante la inclusión de información relativa al grado de cumplimiento de los servicios municipales asumidos por las entidades locales menores de su ámbito territorial; del coste que el sostenimiento económico de éstas supone para las arcas municipales; y, en último término, de la viabilidad económica y administrativa de las mismas.
7. Igualmente, las cuentas de las EATIM constituidas en el término municipal deberían acompañar a la cuenta general de la entidad local.
En relación con la rendición de las cuentas generales, resulta preciso:
8. Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
9. Instar a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, incoen el oportuno expediente disciplinario dirigido a depurar las responsabilidades pertinentes, si las hubiera, por estos hechos.
10. Promover la permanencia de los servicios de control económico en aquellos municipios carentes de medios para soportar el puesto de trabajo de Interventor y, con ello, la garantía del sometimiento de su actividad a la legalidad y la de elaboración de las cuentas generales de estas entidades dentro de los plazos marcados por la ley. A tal fin, se insta a las comunidades autónomas para que en el ejercicio de sus competencias en esta materia, dada la incorporación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las administraciones públicas, procedan a la exclusiva atribución de esas funciones en ese tipo de entidades a los servicios provinciales o autonómicos que tienen encomendada la asistencia técnica correspondiente, con preferencia a los sistemas de agrupación o de acumulación y con exclusión de la ocupación de los puestos mediante sistemas de provisión interina, provisional o temporal por personal ajeno a los cuerpos de habilitación estatal, lo que permitiría compaginar las exigencias propias del desempeño de estas funciones públicas con la legítima movilidad de esos funcionarios de habilitación estatal.
11. Resulta necesario modificar la regulación de la cuenta general de las entidades locales, para incluir en ella información sobre las sociedades mercantiles locales participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente ninguna entidad local de forma individualizada, lo que de facto, provoca que las mismas se encuentren fuera del control realizado por los Órganos de control externo. Para la consecución de este objetivo se propone la modificación de las Instrucciones de Contabilidad Local para que las cuentas de estas entidades se incluyan entre la documentación a remitir formando parte de la cuenta general de la entidad local con mayor participación de capital y, de ser varias con idéntica participación, a la de mayor número de habitantes.
En relación con la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003
12. El Tribunal de Cuentas se reitera en el contenido de la Moción y recomienda que se dé adecuado cumplimiento a la Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, de la Comisión Mixta Congreso-Senado, que acordó, «Instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas», en aquellas propuestas que quedan pendientes.
Como ya se señaló en la Moción, los incumplimientos del deber de rendir cuentas por las entidades locales al Tribunal de Cuentas y a los OCEX de las comunidades autónomas, no sólo afectan al ejercicio de la función de control externo que estas Instituciones tienen atribuidas, sino que también afectan a la calidad y al contenido de la información que sobre la gestión de las entidades locales deben recibir los distintos agentes del sistema.
Así, tanto los órganos de representación política como los órganos de gestión de las distintas administraciones públicas, las entidades privadas, asociaciones y ciudadanos en general, demandan periódicamente información sobre la gestión realizada por las entidades locales y, para garantizar su transparencia y eficacia en el proceso de toma de decisiones, se considera necesario que dicha información sea susceptible de control y revisión como garantía de su fiabilidad, debiendo entenderse que la única que reúne estos requisitos es la que deriva de las cuentas debidamente formadas, aprobadas y rendidas.
Madrid, 23 de febrero de 2012.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.
ÍNDICE DE ANEXOS
Cuentas Generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales (sin incluir EATIM ni Consorcios):
Anexo I Rendición de Cuentas por Comunidad Autónoma y tipo de entidad. N° entidades censo y % rendición de cuentas. Ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Anexo II Cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 remitidas desde el cierre del Informe de Fiscalización del Sector Público Local referido a dichos ejercicios.
Anexo III Relación de Entidades Locales con cuentas pendientes de rendición. Ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009
Anexo IV Incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas por Comunidad Autónoma y tipo de entidad. N° entidades con alguna cuenta general del periodo 2006-2009 pendiente de rendición y % sobre el total de entidades.
Cuentas Generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Análisis del cumplimiento de la remisión de las Cuentas Anuales de las Entidades dependientes (sin incluir EATIM ni Consorcios):
Anexo V Incumplimiento de la obligación de remisión de Cuentas de entidades dependientes por tipo de dependiente y de Entidad Local de la que depende.
Anexo VI Incumplimiento de la obligación de remisión de Cuentas de entidades dependientes por Comunidad Autónoma y tipo de dependiente.
Anexo VII Relación de entidades dependientes con Cuentas Anuales no remitidas.
Cuentas Generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Plan de actuación para impulsar la rendición telemática de las Cuentas generales de las Entidades Locales:
Anexo VIII Entidades Locales requeridas para la rendición de alguna de las Cuentas objeto del Plan 2006-2008.
Anexo IX Entidades Locales requeridas para la rendición de las Cuentas del ejercicio 2009.
Cuentas Generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas del Sector Público Local. Entidades Locales:
Anexo X Relación de ratios calculadas.
Anexo XI Agregados de las Entidades Locales del territorio nacional excluidas las de la Comunidad Foral de Navarra y de la Autónoma del País Vasco. Agregados para los distintos tipos de Entidad Local.
Anexo XII Agregados de las Entidades Locales de Andalucía.
Anexo XIII Agregados de las Entidades Locales de Aragón.
Anexo XIV Agregados de las Entidades Locales de Canarias.
Anexo XV Agregados de las Entidades Locales de Cantabria.
Anexo XVI Agregados de las Entidades Locales de Castilla y León.
Anexo XVII Agregados de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Anexo XVIII Agregados de las Entidades Locales de Cataluña.
Anexo XIX Agregados de las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
Anexo XX Agregados de las Entidades Locales de Extremadura.
Anexo XXI Agregados de las Entidades Locales de Galicia.
Anexo XXII Agregados de las Entidades Locales de Las Islas Baleares.
Anexo XXIII Agregados de las Entidades Locales de La Rioja.
Anexo XXIV Agregados de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Anexo XXV Agregados de las Entidades Locales del Principado de Asturias.
Anexo XXVI Agregados de las Entidades Locales de la Región de Murcia.
Anexo XXVII Agregados de los Consorcios Locales del territorio nacional excluidos los de la Comunidad Foral de Navarra y de la Autónoma del País Vasco.
Anexo XXVIII Agregados de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.
Anexo XXIX Agregados de los Organismos Autónomos Locales del territorio nacional excluidos las de la Comunidad Foral de Navarra y de la Autónoma del País Vasco.
Anexo XXX Agregados de las Entidades Públicas Empresariales Locales del territorio nacional excluidos las de la comunidad Foral de Navarra y de la Autónoma del País Vasco.
Anexo XXXI Agregados de las Sociedades Mercantiles participadas íntegramente por Entidades Locales del territorio nacional excluidos las de la Comunidad Foral de Navarra y de la autónoma del País Vasco.
Anexo XXXII Indicadores por tramos de población de la gestión presupuestaria municipal, referenciados al número de habitantes de cada municipio.
Cuentas generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas del sector Público Local. Entidades Empresariales del Sector Público Local:
Anexo XXXIII Sociedades Mercantiles incursas en supuestos de desequilibrio patrimonial.
Anexo XXXIV Sociedades Mercantiles que pasarían a una situación de desequilibrio patrimonial si no contaran con subvenciones.
Cuentas generales de las Entidades Locales. Ejercicio 2009. Análisis específico de las actuaciones realizadas por las Entidades Locales ante la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de tesorería negativo:
Anexo XXXV Muestra de Entidades que liquidaron el presupuesto del ejercicio 2008 con remanente de Tesorería negativo.
Contratación administrativa. Remisión de información sobre contratación referida al ejercicio 2009:
Anexo XXXVI Contratos comunicados en cumplimiento del artículo 29 de la LCSP. Clasificación por forma de adjudicación. Ejercicio 2009.
Anexo XXXVII Contratos comunicados en cumplimiento del artículo 29 de la LCSP. Clasificación por tipos contractuales. Ejercicio 2009.
Anexo XXXVIII Información suministrada en cumplimiento del artículo 40 de la LFTCU y 29 de la LCSP. Ejercicio 2009.
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