De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2.a) del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo:
Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de Fútbol, en la cantidad de dos millones ciento cuarenta y seis mil quinientas veinticinco con noventa y cinco céntimos (2.146.525,95 €).
Madrid, 18 de septiembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
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