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La Conferencia Sectorial de Comercio Interior adoptó, en su reunión de 17 de septiembre de 2013, un Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria para 2013 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, así como en el artículo 7.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo de la presente resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.
La coyuntura económica actual hace necesario movilizar recursos adicionales a los ya asignados a través del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista en España 2013 con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situación competitiva del comercio minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector, muchas de las cuales, aun siendo solventes y viables, se enfrentan a una situación temporal de restricción de crédito.
En respuesta a esta necesidad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional trigésima creó el Fondo de Ayuda al Comercio Interior y habilitó al Gobierno para efectuar el necesario desarrollo reglamentario.
Este desarrollo reglamentario se ha producido por Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, en cuya virtud, los recursos disponibles para dicha iniciativa se canalizan a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, gestionado por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad y son administrados financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El artículo 7 del citado Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, establece que la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, anualmente, acordará la convocatoria, que se publicará tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla y, por otra parte, que corresponde a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación e instrucción del procedimiento, en los términos en los que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior.
Asimismo, el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, dispone que, por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes a que se refiere el artículo 12 y que la misma Conferencia Sectorial podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas, que elevarán una propuesta a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior.
Por todo lo anterior, la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 17 de septiembre de 2013, acuerda:
1. Se procede a la convocatoria, para el año 2013, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.802.019,83 euros.
2. Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.
La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a) Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 3,745%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 4,360%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 4,836%, más hasta un 4,30%.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 4,885%, más hasta un 4,30%.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores, adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25% de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 30.000 euros y enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del presente acuerdo.
2. Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud y deberán estar realizados en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación, si el montante de ésta fuera igual o superior a 300.000 euros y de dos años si fuese inferior a esa cantidad.
1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2013 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
Concluido el periodo de subsanación de errores, cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Comercio Interior la relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos en el ámbito de su comunidad o ciudad, especificando el motivo de exclusión.
Sobre la base de la información remitida por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Comercio Interior publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva, de ámbito nacional, de proyectos admitidos y excluidos, especificando el motivo de exclusión.
1. Las solicitudes se presentarán por triplicado, de acuerdo con el modelo que figura como anexo de este acuerdo, junto con la siguiente documentación:
a) Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en su caso, representación.
b) Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada.
c) Memoria económica del proyecto de inversión.
d) Memoria justificativa conteniendo la siguiente información:
1.º Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de actuaciones).
2.º Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
3.º Presupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
4.º Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución
5.º Cualquier otra documentación que se estime pertinente aportar.
e) Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de los compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Además, en particular:
1.º Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.
2.º Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en el proyecto objeto de informe, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local.
i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5, de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En este último caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.
2. Toda la documentación se presentará en triplicado ejemplar. Además, se entregarán tres discos compactos de almacenamiento de documentos en los que se incluyan, digitalizados, todos los documentos a que se hace referencia en el apartado 1, junto con un índice de los mismos.
3. La documentación adicional que se estime pertinente presentar, relacionada con los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, habrá de presentarse en todo caso por triplicado, también en formato digital.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, una comisión valorará las solicitudes que hayan sido admitidas a trámite.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad, que actuará como presidente de la comisión.
b) Tres representantes de la Dirección General de Comercio Interior, de los cuales, uno será el titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que actuará como vocal ponente. De los dos representantes restantes, uno actuará como vocal y el otro como secretario, con voz y voto.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actuará como vocal.
d) Un representante del ICO, que actuará como vocal.
e) Además, actuando como vocal, se incorporará una representación, con derecho a un voto, de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se localicen los proyectos que sean objeto de valoración por la comisión, que deberá aportar los originales de la documentación correspondiente a los proyectos objeto de valoración.
2. Con carácter previo a la reunión de la comisión de valoración, la Mesa de Directores Generales de Comercio será informada de todos los proyectos que vayan a ser objeto de examen por la citada comisión.
3. La Comisión de valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las solicitudes de financiación serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).
b) La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).
c) La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector (0 a 5 puntos).
d) La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).
e) La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).
f) La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia energética (0 a 5 puntos).
g) La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).
h) La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).
2. La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas por los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por la representación de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuyos proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión, de otra.
1. La Comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución, por cada una de las solicitudes presentadas que se elevará a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior para su aprobación.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá delegar este trámite en la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior.
2. Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada, será publicada en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y pondrá fin a la vía administrativa.
A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.
El Ministerio de Economía y Competitividad ordenará la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla publicarán, en su respectivo diario oficial, el anuncio de esta publicación.
El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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