Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10162

Resolución de 24 de septiembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 79946 a 79949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10162

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de septiembre de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Madrid
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por reconocimiento de la misma por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y seis euros con treinta y un céntimos (1.271.886,31 €), correspondiendo un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (1.235.584,98 €) al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y treinta y seis mil trescientos un euro con treinta y tres céntimos (36.301,33 €) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente Acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al FEAGA y al Feader.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados que afecta al organismo pagador de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la investigación efectuada en septiembre de 2008 para evaluar la gestión de las ayudas directas por superficie.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se efectuó el 13 de diciembre de 2013.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos, y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

La corrección financiera se basa en que el sistema aplicado por la comunidad autónoma presenta las siguientes deficiencias en el funcionamiento de controles fundamentales sobre las solicitudes 2007 y 2008, para los pagos del régimen de pago único y de las ayudas no disociadas así como de las medidas agroambientales: Los criterios de selección de la muestra de controles sobre el terreno, la deficiencia en la calidad de los controles sobre el terreno, la falta de detección de sobre declaraciones, así como la no exclusión de superficies sin derecho a ayuda, la aplicación incorrecta de sanciones en el régimen del olivar, en caso de parcelas declaradas por varios agricultores y, por último, la inexistencia del cálculo y de las recuperaciones de pagos indebidos como consecuencia de las actualizaciones del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

La Comisión ha fijado una corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento correspondiente al gasto de las ayudas por superficie gestionadas por el organismo pagador para las medidas del primer y segundo pilar de las solicitudes 2007 y 2008, que asciende a 1.271.886,31 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 11 de febrero de 2014, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 12 de febrero de 2014 y siendo recepcionado por el organismo pagador el mismo día. No se efectuaron alegaciones al acuerdo de inicio.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 3 de abril de 2014 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por un importe de dieciocho millones quinientos setenta y un mil setenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (18.571.076,86 €) para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad de Madrid con el fondo FEAGA, por un importe 1.235.584,98 euros. Los importes correspondientes al Feader, 36.301,33 euros, en relación con la deuda contraída por la Comunidad de Madrid fueron deducidos por la Comisión en los reembolsos efectuados el día 7 de marzo de 2014.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y antes de la elaboración de la propuesta de resolución, se puso de manifiesto al organismo pagador de la Comunidad de Madrid el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, siendo firmado y enviado el 8 de abril de 2014.

El 14 de abril de 2014 el Director del organismo pagador de la Comunidad de Madrid informó al FEGA que se había producido el primer reintegro a la cuenta FEAGA del FEGA, por un importe de 269.900 euros, con fecha de 11 de abril de 2014, en forma de pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros referenciados en el artículo 9 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El importe pendiente de la deuda de 1.001.986,31 euros fue abonado en las cuentas corrientes del Banco de España, a nombre del FEGA, con fecha 18 de agosto de 2014.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la letra a del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el FEGA requirió la aportación de la documentación necesaria y acordó el 22 de julio de 2014 la suspensión del plazo legalmente establecido para resolver este procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por el plazo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del organismo pagador, hecho que quedó acreditado el 28 de agosto siguiente al aportarse la certificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 2014, por el que se aprueba el gasto para atender la deuda pendiente en relación con la corrección financiera. El pago se realizó el 18 de agosto de ese mismo mes y año.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo la gestión del pago único, de las ayudas no disociadas y las medidas agroambientales algunas de ellas.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al organismo pagador de la Comunidad de Madrid la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a., 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid