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Documento BOE-A-2014-10193

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Viladecans.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 81256 a 81259 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10193

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Viladecans, una Adenda al Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito el 12 de febrero de 1996, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 12 de febrero de 1996 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona), de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid y Viladecans, a 8 de septiembre del año 2014.

De una parte: Doña Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre («BOE» n.º 246, de 12 de octubre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» n.º 148, de 21 de junio).

De otra parte: Don Pere Gutièrrez Alemany, Teniente de Alcalde de Economía y Evaluación del Área de Alcaldía en nombre y representación del Ayuntamiento de Viladecans, en uso de las facultades que le confiere el Decreto del Alcalde de 14 de junio de 2011 de delegación de competencias.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece, en su artículo 4, que la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

Que, con fecha 12 de febrero de 1996, se firmó un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Ayuntamiento de Viladecans al amparo de la normativa entonces vigente, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria.

Cuarto.

Que el Convenio anteriormente citado implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos, y con el alcance que se determina en el Convenio, en régimen de delegación de funciones, la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana, y en régimen de encomienda de gestión la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico y la colaboración en la inspección catastral de los mencionados inmuebles.

Quinto.

Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, la más eficaz actualización de la información catastral y la mejora del servicio ofrecido al ciudadano.

Sexto.

El Ayuntamiento de Viladecans, en fecha 29 de abril de 2014, solicitó, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya, a la Dirección General del Catastro, la formalización de la presente Adenda.

Séptimo.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ámbito metropolitano, en sesión celebrada el 22 de julio de 2014, informó favorablemente la suscripción de la presente Adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización de la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Es objeto de la presente Adenda la modificación del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Viladecans el 12 de febrero de 1996, en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se incorpora una cláusula segunda bis en el Convenio suscrito con fecha 12 de febrero de 1996, que queda redactada en los siguientes términos:

«En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a que se refiere la cláusula segunda del Convenio en sus apartados I y II, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Ayuntamiento su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.»

Dos. Se incorpora una cláusula sexta bis en el Convenio suscrito con fecha 12 de febrero de 1996, que queda redactada en los siguientes términos:

«Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y al Real Decreto 417/2006.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de ‘‘encargado del tratamiento’’ y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá ‘‘comunicación de datos’’, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006 supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.

g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.»

Segunda. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma, y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 12 de febrero de 1996 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Viladecans, en los términos establecidos en la cláusula séptima de dicho Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras, y el Teniente de Alcalde de Economía y Evaluación del Área de Alcaldía, Pere Gutiérrez Alemany.

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