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Documento BOE-A-2014-10238

Resolución de 10 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 81903 a 82029 (127 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-10238

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social:

ACUERDA

Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:

1. Adoptar las medidas necesarias para que las comunicaciones entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, relativas a los reconocimientos médicos que deben realizarse a trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se efectúen a través de la aplicación ATRIUM Pros@ que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social; así como las medidas oportunas para que, en coordinación con los Servicios Públicos de Salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, los partes de baja incluyan un apartado donde los facultativos de atención primaria, en los casos de recaída, pudieran anotar la fecha de baja del proceso anterior. A tal objeto, se deberá incorporar a los objetivos de los Convenios de Incapacidad Temporal el que las Comunidades Autónomas transmitan partes de confirmación de todos los trabajadores del sistema y, adaptar el protocolo de comunicación de los Servicios Públicos de Salud, para que envíen relleno obligatoriamente el campo de recaída y la fecha de baja del proceso de la Incapacidad Temporal inicial, de la que deriva la recaída.

2. Impulsar la creación de una base de datos de partes médicos debidamente consolidada y conjunta con la información de que disponen las entidades del sistema de la Seguridad Social, con objeto de que los agentes con competencias en estos procesos puedan compartir la información existente, evitar los errores y deficiencias en la transmisión de los datos y, en definitiva, lograr un control más eficiente en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

3. Impulsar las medidas oportunas para que las Mutuas puedan dispensar la asistencia sanitaria asociada a los procesos de IT derivados de contingencias comunes, utilizando el personal e instalaciones asistenciales adscritos a las entidades para la prestación derivada de contingencias profesionales y en la medida que permita su nivel de aprovechamiento.

4. Integrar y transferir dentro del aplicativo Q+, todos los datos del aplicativo INCA, al objeto de permitir a las entidades del sistema compartir la información existente sobre la prestación de incapacidad temporal. De esta forma, así como existe la posibilidad, por parte de todas las entidades del sistema de hacer preguntas sobre pensiones, existirá esta posibilidad también para la incapacidad temporal. Esta nueva herramienta permitirá que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social realice funciones de dirección y tutela sobre todas las mutuas de forma directa, y pueda solicitar en la medida que lo necesite, las preguntas que sean necesarias para el seguimiento estadístico o de la gestión de las mutuas.

5. Promover, por parte del órgano de dirección y tutela de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, la mejora de los niveles de seguridad jurídica de los beneficiarios incursos en procesos de incapacidad temporal gestionados por aquéllas. A tales fines, en los procesos derivados de contingencias comunes, el órgano de dirección y tutela adoptará las medidas necesarias para que las actuaciones sanitarias que aquéllas puedan desarrollar cuenten con la autorización del Servicio Público de Salud, al objeto de que se correspondan con los diagnósticos y tratamientos establecidos por el facultativo responsable y, en todo caso, requerirán el consentimiento del beneficiario, como titular del derecho a su integridad física.

Asimismo, el órgano de dirección y tutela adoptará las medidas necesarias para homogeneizar el contenido de los acuerdos que adopten las Entidades Colaboradoras en los procesos que gestionan, que deberán incorporar motivación suficiente y el resto de garantías jurídicas.

6. Impulsar, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas, la creación de una base de datos de partes médicos debidamente consolidada y conjunta con la información de que disponen las entidades del sistema de la Seguridad Social, para lograr un control más eficiente en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.

7. Adoptar las medidas necesarias, incorporando medios técnicos y humanos, para mejorar la coordinación y la comunicación entre las diferentes entidades del Sistema de la Seguridad Social que participan en el proceso de incapacidad temporal y así poder corregir los defectos o errores de validación detectados en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

8. Reclamar, una vez verificado, cualquier ingreso, prestación o deducción indebida que, como consecuencia de un proceso de incapacidad temporal, se haya podido producir y no se haya reclamado.

9. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas para hacer efectiva la recomendación octava realizada en el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011, por la que se defendía la mejora de la eficacia y el mayor control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sin menoscabo de su naturaleza jurídica. Tampoco debe suponer una delegación en las Mutuas de las funciones que desempeñan los servicios públicos, especialmente de los servicios públicos de salud. Asimismo las modificaciones legislativas que se lleven a cabo deben buscar el equilibrio entre los objetivos de eficacia en el control del gasto y la defensa del derecho del trabajador. Se debe evitar cualquier medida que pueda dar lugar a situaciones de indefensión de los trabajadores y de riesgo de vulneración de sus derechos como pacientes.

10. Adoptar, conjuntamente con los Servicios Públicos de Salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las medidas oportunas respecto a que los partes de baja incluyan un apartado donde los facultativos de atención primaria, en los casos de recaída, pudieran anotar la fecha de baja del proceso anterior, dado que son ellos los que efectúan el reconocimiento médico del trabajador y los que disponen de los antecedentes médicos que permiten determinar si se trata de un nuevo proceso, evolución de otro anterior.

Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que proceda a:

11. Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mensualmente, la totalidad de las deducciones practicadas por sus empresas aseguradas en los documentos de cotización para poder detectar las deducciones no asociadas a ningún proceso de incapacidad temporal, así como las deducciones indebidas practicadas por las empresas que actualmente no están sometidas al control automatizado.

12. Establecer un protocolo de comunicación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que permita a la Entidad Gestora disponer de la información completa de los procesos con independencia del momento temporal en que se encuentren.

13. Tomar las medidas oportunas para mejorar la gestión del pago delegado de las prestaciones de incapacidad temporal y el control sobre los procesos de incapacidad temporal y las deducciones practicadas por las empresas.

14. Modificar los mecanismos de control existentes en la actualidad en relación a las deducciones por pago delegado, de forma que se eliminara el riesgo de que un elevado número de deducciones quede fuera de los filtros automáticos establecidos por esta entidad gestora, con el consiguiente perjuicio a los fondos públicos de la Seguridad Social.

15. Actualizar la norma interna que regula el procedimiento de control del pago delegado y realizar el seguimiento de los resultados de las comunicaciones efectuadas a sus Direcciones Provinciales respecto a las diferencias detectadas en el cruce informático con la base de recaudación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a:

16. Que proceda a impulsar las modificaciones oportunas de la normativa vigente en relación con el ingreso de los excedentes de la gestión derivados de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, de forma que estos excedentes sean ingresados en una cuenta corriente a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada ejercicio.

Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:

17. En base a la información que le remita el Instituto Nacional de la Seguridad Social, evitar que se realicen compensaciones improcedentes en régimen de pago delegado en el momento de efectuarse las liquidaciones de cuotas, impedir la consignación de estas compensaciones si no existen procesos de baja asociados, rechazar las compensaciones en procesos de duración inferior a 15 días o sin periodo de carencia e impedir practicar deducciones una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal que las ampara.

18. Establecer, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas, los controles informáticos adecuados sobre las deducciones de incapacidad temporal en la recepción de los documentos de cotización a través del servicio que permite el intercambio de información y documentos entre la Tesorería General y los usuarios a través de Internet (Sistema RED), de forma que se impida la consignación de estas deducciones si no existen procesos de baja asociados e impida practicar deducciones una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal que las ampara o por cuantías que excedan los límites legalmente establecidos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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