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Documento BOE-A-2014-10245

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 82052 a 82052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10245

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria

La Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento del Acuerdo adoptado el día 28 de febrero de 2014, y de conformidad con las negociaciones del Grupo de Trabajo constituido para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. Considerar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a dicho precepto, en base a los siguientes compromisos:

1.º El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a promover la modificación de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para ajustarla al sistema de autorización reglada previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que los procedimientos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

2.º Ambas partes coinciden en señalar que la recta interpretación de la Disposición adicional segunda de la Ley debe partir del carácter indicativo y no vinculante de la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en que la misma deberá referirse exclusivamente a aspectos de competencia de la Comunidad Autónoma y efectuarse de conformidad con la regulación estatal en todo caso.

II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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