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Documento BOE-A-2014-10553

Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de explotación Vilga n.º 3919, Burgos y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 84382 a 84400 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10553

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 2.a) del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la prórroga de la concesión de explotación para recursos de la sección c) número 3919 denominada Vilga que se compone de 126 cuadrículas mineras y abarca los términos municipales de Campoo de Yuso y las Rozas de Valdearrollo, en la provincia de Cantabria (Cantabria); y Arija, Valle de Valdebenaza y Alfoz de Santa Gadea, en la provincia de Burgos (Castilla-La Mancha). La zona de explotación e instalaciones se localizan respectivamente en los municipios de Valle de Valdebenaza y Arija.

Con ello, se pretende dar continuidad a la explotación minera de arenas silíceas del lecho del pantano del Ebro, destinadas principalmente a los mercados de la construcción, el vidrio y la fundición, por un período de 30 años, cuya concesión minera data de 1981 aunque está en activo desde 1910 previo a la construcción del embalse del Ebro en 1952.

La prórroga de la actual explotación, se prevé en tres fases consecutivas, definidas en el siguiente cuadro, estimándose una la producción de 900.000 t/año:

Fase

Superficie (ha)

Cota superficie de zona a explotar (m)

I (0-10 años)

113,5

829-833

II (11-20 años)

145,9

828-833

III (21-30 años)

161,5

827-833

Asimismo, el plan de labores del proyecto recoge tres zonas diferenciadas en cuanto a la calidad del mineral: zona A (dentro de especificaciones), zona B (variable dentro de especificaciones) y zona C (fuera de especificaciones). El aprovechamiento integral del yacimiento exige la extracción de mineral de estas tres zonas y su mezcla dosificada antes de alimentación en planta en función de los productos finales a extraer.

La extracción de la arena conformará un nuevo fondo de pantano deprimiendo la cota de su base hasta un máximo de 30 m y formando taludes suaves de unos 20º de pendiente máxima.

El proyecto prevé continuar con el actual método de extracción, mediante dragado por succión y posterior clasificación por vía húmeda, según la granulometría y composición química.

Para el arranque del mineral hay dos dragas, una antigua de 29 m y una nueva de hasta 35 m, por esta última se extrae la práctica totalidad del material. Las arenas aspiradas se impulsan mediante tubería flotante hasta la orilla. Además, la explotación cuenta con otras instalaciones (cribado y rebombeo, tubería terrestre y alimentación a la planta). La planta de tratamiento de las arenas cuenta con silos reguladores, secadero y planta depuradora que recoge las aguas procedentes de las dragas y del sistema de clasificación.

El proyecto prevé una producción de estéril de 40.500 t/año. Parte de éstos se acumularán en escombreras, y parte retornarán mediante emisario al fondo del embalse.

Actualmente, hay cuatro escombreras situadas en una plataforma anexa a la planta. Las escombreras 1 y 3 están próximas a alcanzar su volumetría y geomorfología final por lo que en los próximos años se acometerá su restauración, según lo previsto en el plan de restauración. La escombrera 2 es un acopio temporal, de un año de producción de lodos del filtro prensa; transcurrido ese periodo éstos se llevan a la escombrera definitiva, la 4, que será la que reciba los estériles del centro minero, una vez restauradas las otras dos.

Para el retorno de los estériles al fondo del embalse el promotor ha llevado a cabo la construcción de un emisario submarino, con trazado en Y con dos ramales desde la planta, a un punto situado a 572 m de la orilla donde se localiza una depresión de las zonas más próximas al origen de la explotación.

Respecto las alternativas el promotor analiza la alternativa cero, que desestima y señala que no existen alternativas de ubicación, por tratarse de una prórroga de la concesión en vigor, ni del actual método de explotación, que ha demostrado ser seguro y respetuoso con el medio ambiente durante varias décadas.

En este sentido, considera que las mejoras vienen determinadas por la utilización de maquinaria más adecuada para la eficiencia energética y optimización ambiental del proceso de arranque y transporte, determinadas por la renovación de las dragas y la estación de bombeo.

Asimismo, señala que con la construcción del emisario se mejoran los elementos de mayor afección a la masa de agua e indica que en el análisis técnico que acompañó a la declaración de vertido modificada se plantearon dos alternativas para la depuración y tratamiento de las aguas de retorno de las dragas:

Alternativa 1: conducción de las aguas de las dragas para su tratamiento en la planta depuradora ubicada en las instalaciones, separando previamente los estériles de la mina.

Alternativa 2: utilizar las aguas de la draga como medio para devolver los estériles de la mina al hueco minero a través de emisario, realizando su restauración morfológica. Este sistema constituye una ventaja respecto al vertido directo en la orilla del embalse y permite además el correcto funcionamiento de la planta depuradora, exclusivamente para las aguas del lavadero, evitando la generación de grandes cantidades de lodos en el filtro prensa de la planta, con las consiguientes implicaciones ambientales.

El promotor es Silbeco Minerales, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de explotación del proyecto se encuentra bajo la lámina de agua del embalse del Ebro, localizándose la zona extractiva en el sector SE del embalse.

Hidrología. El embalse del Ebro, constituye una masa de agua artificial, codificada con el número 20805 que recoge las aguas del río prácticamente en su cabecera. Se caracteriza por su gran extensión (6253 ha) y escasa profundidad media (8,6 m), lo que impide una fuerte estratificación del agua.

Las fluctuaciones normales interanuales de nivel en el embalse son del orden de 3 m (entre 836-839 msnm). La cota de la base del embalse en el sector de Arija se sitúa entre los 835 y 830 msnm. Los huecos mineros suponen depresiones de 10 y 20 m de profundidad sobre la morfología original del embalse.

Con respecto a la calidad de las aguas, los estudios limnológicos indican que se trata de un embalse eutrófico lo que ha supuesto su declaración como zona sensible y lleva asociado un plan de recuperación que contempla, entre otras medidas, la depuración de las aguas de la explotación minera. Esta masa de agua forma parte del registro de zonas protegidas en el Plan Hidrológico del Ebro.

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. El embalse del Ebro y su entorno inmediato, se encuentran incluidos en la red Natura 2000, tanto en los límites de la Comunidad de Castilla-León, donde se localizan los espacios designados como LIC ES4120090 Embalse del Ebro y ZEPA ES0000191 Embalse del Ebro; como la parte incluida en Cantabria con los espacios designados como LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro.

El principal valor de estos lugares radica en su importancia para las aves acuáticas, especialmente para las anátidas, siendo un área de invernada para numerosas especies, así como de descanso para especies migradoras.

A su vez, el embalse forma parte del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) número 23 y está catalogado como Zona Húmeda BU-15 dentro de Castilla y León.

Fauna. De las especies de fauna presentes en el embalse del Ebro, destacan: entre la ictiofauna la bermejuela (Chondostroma acasii) (incluida en el anexo II de la Ley 42/2007 y en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPE) y la madrilla (Parachondrostoma toxostoma) (una de las especies motivo de la declaración del LIC río y embalse del Ebro); entre los anfibios el sapo partero común (Alytes obstetricans), la ranita de San Antonio (Hyla arborea), sapo corredor (Bufo calamita), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), (todos ellos figuran en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y están incluidos en el LESPE); de los reptiles la culebra lisa europea (Coronella austriaca), lagarto verde (Lacerta bilineata) y lagartija roquera (Podarcis muralis), todos en el anexo V de la Ley 42/2007 e incluidos en el LESPE. Con respecto a los mamíferos destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra), y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), incluidos en el anexo II y V de la Ley 42/2007 y en el LESPE.

Así mismo cabe destacar la presencia abundante del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) especie exótica invasora y depredador de numerosas especies de carácter autóctono.

Capítulo aparte merecen las especies de aves, con presencias destacadas como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la espátula (Platalea leucorodia), el somormujo lavanco (Podiceps cristatus), el ánade friso (Anas strepera), el pato colorado (Netta Rufina), la cerceta común (Anas crecca), el ánade silbón (Anas penelope), la cigüeñuela (Himantopus himantopus), la avoceta (Recurvirostra avosetta), el chorlito carambolo (Charadrius morinellus), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el chorlito dorado (Pluvialis apricaria), el combatiente (Philomachus pugnax), la aguja colipinta (Limosa lapponica), el andarríos bastardo (Tringa glareola), el charrán común (Sterna hirundo), charrancito (Sterna albifrons), el fumarel común (Chlidonias niger) y el martín pescador (Alcedo athis). Todos ellos figuran en el formulario oficial del LIC ES4120090 Embalse del Ebro. No estarían incluidas en ese listado, pero sí presentes en la zona el ánade friso (Anas strepera), el ánade silbón (Anas penelope), la cerceta común (Anas crecca), el pato colorado (Netta Rufina) y el avión zapador (Riparia riparia) incluidos en el LESPE.

Vegetación. En la zona de influencia de la actuación, ubicada en la margen meridional del embalse donde se localizan los depósitos de estériles y la fábrica de vidrio, la vegetación está compuesta por saucedas cuya especie principal es el Salix atrocinerea, acompañado por pies deSalix aurita, esta última catalogada como de atención preferente en el Catálogo de flora protegida de Castilla y León y algún ejemplar disperso de roble (Quercus robur) y de arce (Acer granatense), junto con un denso sotobosque. Las densas formaciones arbustivas están dominadas por brezos (Erica spp.), tojos (Ulex spp., Stauracanthus spp.) y algunas especies de influencia mediterránea (Cistáceas) sobre suelos ácidos denominadas brezales-jarales-argomales. Intercalados entre los brezales aparecen prados de siega. Por último mencionar la existencia de repoblaciones de pino (Pinus pinaster) y la presencia de la especie Carex arenaria, muy abundante en toda la zona del embalse catalogada como de atención preferente en el Catálogo de flora protegida de Castilla y León.

Patrimonio cultural. En las proximidades de la zona de actuación existen varios yacimientos arqueológicos recogidos en el Inventario Arqueológico Regional o Carta Arqueológica de Cantabria, localizados a una distancia mínima de 2,8 km del frente de explotación más avanzado, al final del periodo de vigencia de la prórroga solicitada.

Medio socioeconómico. En el embalse se realizan numerosas actividades recreativas y se localiza el balneario y la planta embotelladora de Corconte, situados en Valle de Valdebezama.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 14 de marzo de 2011, se recibe el documento inicial del proyecto «Concesión de explotación Vilga número 3.919. Burgos y Cantabria.» en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 3 de octubre de 2011, dicha Dirección General inicia el procedimiento de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Organismos

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM)

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del MARM

X

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Campoo de Yuso (Cantabria)

X

Ayuntamiento de Arija (Burgos)

Ayuntamiento de Valle de Valdebezama (Burgos)

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

X

AEMS-Ríos con Vida

Adena

Ecologistas en Acción de Cantabria

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

SEO

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM realiza el análisis de la ubicación del proyecto y los principales impactos a partir del cual considera que el estudio de impacto ambiental debería incluir un estudio específico de la posible afección a la red natura 2000 conforme lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, inventario detallado de fauna y flora, con especial atención a la presencia de especies amenazadas como Pilularia globulifera y Luronium natans, así como un análisis del cambio en las condiciones ecológicas de las zonas someras del embalse, próximas al vertido que se realiza desde la depuradora y sus consecuencias históricas y actuales sobre la flora y la fauna y en especial sobre las especies limícolas, un balance de las afecciones históricas por contaminación atmosférica y sus repercusiones en el comportamiento de la fauna del entorno; y un análisis de los potenciales impactos de la construcción del emisario.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) considera que se trata de una actividad en funcionamiento que tiene las correspondientes autorizaciones de obra y de vertido de esa administración. En lo referente a sus competencias señala la obligación del promotor de cumplir con el condicionado indicado en los dos expedientes resueltos favorablemente por la CHE, el 1974-O-2038 emitido por el Servicio de Control del DPH con fecha 20 de mayo de 2008 y el 2008-S-222 emitido por el Área de Control de Vertidos con fecha 21 de julio de 2011; así como llevar a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación.

La Delegación del Gobierno en Cantabria señala que dado que la explotación se localiza sobre un espacio de alto valor ambiental, incluido en Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental debería tener en cuenta los efectos acumulativos de la actividad extractiva e industrial afectada por el proyecto, así como las posibles sinergias con el fin de diseñar adecuadas medidas preventivas, correctoras y el plan de vigilancia ambiental. También, recuerda que se requiere una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 conforme el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Cantabria) señala que no se afectan a terrenos de Dominio Público Forestal. No obstante, se podrían afectar espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio de afecciones del proyecto sobre los valores que motivaron su declaración y analizar la posible afección sobre taxones protegidos señalados por el organismo.

La Dirección General de Medio Ambiente (Cantabria) expuso entre otras la necesidad de considerar los espacios de la Red Natura 2000, la existencia de especies incluidas en el Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada en España como Lorunium natans y Pilularia globulifera, y los hábitats de interés comunitario (prados de siega, brezal cantabroatlántico,..). También estima se debería analizar los efectos de la turbidez sobre la calidad de las aguas, ictiofauna, vegetación subacuática e invertebrados bentónicos; la contaminación lumínica, los niveles de ruido máximo (dragas y emisario) y aportar previsión cualitativa y cuantitativa de los acopios.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Castilla y León) estima que dada la existencia de taxones de flora protegida se debía realizar una prospección para determinar la presencia de ejemplares, y en su caso, ver como se afectarían y proponer medidas para reducir o evitar dicha afección. También, estimó preciso el análisis y posible afección del proyecto sobre la invernada de aves acuáticas, motivo de la declaración del embalse del Ebro como zona húmeda catalogada.

La Dirección General de Cultura (Cantabria) dada la existencia de varios yacimientos arqueológicos en las proximidades del proyecto, incluidos en el Inventario Arqueológico Regional o Carta arqueológica de Cantabria, el estudio de impacto deberá contener un informe de impacto sobre el patrimonio cultural que incluya la realización de una prospección arqueológica intensiva, cuyos resultados se incorporarán a dicho estudio.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso informa que los movimientos de tierra y extracción de áridos es un uso del suelo sujeto a previa licencia urbanística municipal de la que el promotor carece; insta al mismo a dotar de GPS las barcazas y dragas para ceñir las labores mineras a las cuadrículas de la concesión y a incorporar tecnología avanzada para evitar turbidez en las aguas. Asimismo, informa sobre la existencia del depósito paleontológico de interés La gran turbera de Vilga e indicó la necesidad de incluir estudios geológicos para garantizar la seguridad y la estabilidad geológica de las riberas.

El Ayuntamiento de Valle de Valdebezama expone que el promotor no cuenta con licencia municipal para la actividad y señala la existencia de un expediente sancionador en 2007 por la CHE por incumplimiento del límite de emisión autorizado para el parámetro materia en suspensión y el no funcionamiento de los decantadores en 2008. Por ello estima que el promotor deberá facilitar copia al Ayuntamiento del plan de extracción, notificar las conclusiones del Plan de Vigilancia Ambiental y comunicar cualquier incidencia ambiental. Asimismo, estima que se deberá contemplar lo preceptuado sobre la red natura 2000 en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y sobre la gestión de residuos, lo regulado en la normativa vigente. También indicó la necesidad de analizar y asegurar la compatibilidad con los usos lúdicos del embalse.

El IGME estima imprescindible planificar, programar y realizar actuaciones que mejoren el método de explotación y las instalaciones de tratamiento actuales, desde el punto vista ambiental, así como el estudio del diseño y tratamiento de escombreras y la consideración del uso de geomembranas que aíslen o disminuyan la turbidez.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 21 de febrero de 2012, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

El proyecto y estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 57, de 7 de marzo de 2013; en el Boletín Oficial de Castilla y León número 40, de 27 de febrero de 2013 y en el Boletín Oficial de Cantabria número 48, de 11 de marzo de 2013.

Asimismo, con fecha 4 de febrero de 2013 se realizaron consultas a las administraciones afectadas que fueron previamente consultadas según el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 18 de junio de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el proyecto y las alegaciones e informes recibidos durante ese periodo.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos son:

La Confederación Hidrográfica del Ebro constata que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico efectuadas en la fase de consultas previas y que la empresa dispone de las preceptivas autorizaciones administrativas por su parte.

Teniendo en cuenta que no se prevén nuevas afecciones ambientales respecto a las recogidas en los proyectos ya presentados y autorizados, que en la explotación ya se llevan a cabo medidas preventivas y correctoras junto con un programa de vigilancia y control ambiental y, además se incluye el plan de restauración de la zona afectada; consideraran adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al embalse del Ebro, y se garantice la no alteración de la dinámica hidrológica de la zona así como la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Gobierno de Cantabria) señala que la afección a la calidad de las aguas, principalmente debida al aumento de la turbidez, podría suponer una afección sobre las especies piscícolas que fueron motivo de declaración del LIC Embalse del Ebro. Sin embargo, teniendo en cuenta la vigilancia de la calidad de las aguas realizadas por el promotor y el organismo de cuenca, y considerando que las acciones del proyecto que son objeto de evaluación son de la misma naturaleza y magnitud que las que se llevan a cabo desde hace varias décadas en ese mismo lugar, determina que no van a suponer afección significativa sobre los espacios Natura 2000 declarados en la zona e informa favorablemente el proyecto siempre y cuando además de las medidas propuestas por el promotor se asegure que la calidad de las aguas cumpla con la normativa en materia de aguas y se cumplan las siguientes condiciones: no se podrán verter residuos contaminantes directa o indirectamente a la red hidrográfica ni a los suelos; se extremarán los controles y precauciones en el empleo y procedencia de materiales y maquinaria para prevenir las especies invasoras y se deberá llevar a cabo el plan de vigilancia contemplado en el estudio de impacto ambiental. Asimismo recomienda la restauración o reubicación de las escombreras existentes, al objeto de minimizar el riesgo de alteración de las aguas por procesos de arrastre de materiales.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León) estima que la actividad extractiva presente ha sido compatible en un grado aceptable con la presencia de elementos naturales propios del embalse del Ebro, y que la continuidad de la actividad supone el avance en superficie del embalse de la propia extracción por lo que se puede considerar que la afección sobre los valores de la Red Natura 2000 no será significativa, siempre que cumplan con una serie de condiciones.

El informe tampoco aprecia afección a hábitats de interés comunitario ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, aunque dada la coincidencia con la Zona Húmeda Catalogada BU-15 y según el artículo 4 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, señala que cualquier aprovechamiento de los recursos naturales de la zona húmeda y su zona periférica de protección, requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

El organismo, teniendo en cuenta las características y ubicación de las actuaciones proyectadas y las consideraciones realizadas sobre el proyecto concluye que el las actuaciones, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en Red Natura 2000: LIC «Embalse del Ebro» (ES4120090) y ZEPA Embalse del Ebro (ES0000191), siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que se especifican en el condicionado de la presente resolución, relativos a la conservación de los taludes arenosos de las zonas de escombreras, las labores de plantación de especies arbóreas y arbustivas, el material forestal de reproducción para la restauración así como las recomendaciones relativas a la limitación temporal de determinadas actuaciones teniendo en cuenta el periodo de cría de la avifauna y consulta a la administración sobre posibles instalaciones a conservar tras la vida útil de la actividad.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Junta de Castilla y León) remite informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural en los términos señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que incluye el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), ya apuntado en el párrafo anterior, de acuerdo con el Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El promotor realiza una valoración conjunta de estos informes indicando como hecho fundamental que los organismos con competencias en materia medioambiental han emitido informes favorables a la prórroga en base a la afección medio ambiental del proyecto y a la idoneidad de las acciones correctoras propuestas.

La Dirección General de Medio Ambiente (Gobierno de Cantabria) consideró adecuado el estudio de alternativas e inventario de hábitats, vegetación, red natura 2000 y fauna; y justificada la valoración del impacto, del posible incremento de la turbidez de las aguas próximas a la draga y al emisario, como moderado. Con respecto al análisis del ruido y polvo generado por la actividad, estima que la valoración se realiza de forma cualitativa, no sustentándose en datos rigurosos debidamente contrastados sin ser posible evaluar si el proyecto cumple con la normativa específica e imposibilitando el diseño de medidas correctoras específicas para minimizar dichas emisiones. Por ello estima, se debería completar con mediciones reales, teniendo en cuenta las condiciones mas desfavorables y una serie de indicaciones. Además, señala que el estudio de impacto ambiental carece de una evaluación adecuada de la contaminación lumínica producida por la explotación y de un análisis concreto de los impactos paisajísticos asociados a misma.

Asimismo, el organismo al objeto de conseguir mayores niveles de integración ambiental de la actividad propone una serie de consideraciones medioambientales como adoptar medidas de protección medioambiental de carácter general, empleo de las recomendaciones del Código de buenas prácticas para la extracción en zonas de cauce y de policía facilitadas por (ANEFA) para el control de emisiones de polvo, vibraciones y ruido; valoración de la necesidad de incluir una balsa de decantación para el drenaje de la escombrera definitiva, restauración inmediata de los ámbitos de la explotación actualmente en desuso y medidas en caso de detectar afecciones no previstas.

El promotor indica que el informe es favorable y no procede modificar el Estudio de Impacto Ambiental y las medidas contenidos en los mismos se tendrán en cuenta en las medidas correctoras de la DIA si así lo considera el órgano ambiental.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Cantabria) dadas las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, no prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados por las medidas propuestas.

La Consejería de Cultura y Turismo (Junta de Castilla y León) informó de la obligación de realizar un estudio y prospección arqueológica para estimar la afección sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, en cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, y el Decreto 37/2007 de 19 de abril.

El promotor señala que la extracción se realiza bajo la lámina de agua del embalse del Ebro y que las localidades que fueron inundadas se encuentran fuera de la zona de actuación, no obstante indica que se cumplirá cualquier requerimiento de actuación arqueológica que se contemple en la declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Innovación e Industria (Gobierno de Cantabria) estima que no procede la renovación de la prórroga de la concesión de las cuadrículas mineras situadas íntegramente en Cantabria, ya que el proyecto de explotación y plan de restauración no contemplan actuaciones en las mismas y se debería proceder a su segregación y caducidad.

El promotor alega que la prórroga se debe otorgar a la totalidad de las cuadrículas que conforman la demarcación. Señala que tal y como se expone en la memoria desde el punto de vista minero existe una gran variabilidad en la calidad del mineral que se extrae, y aunque se tienen identificadas aureolas de calidad preferente existen importantes variaciones dentro de ellas, que obliga a una importante planificación, por lo que recientemente se ha instalado un equipo GPS y sofware de modelización geológica del yacimiento.

La reducción de la concesión pondría en riesgo inversiones en el centro y por tanto su futuro, debido a la reducción de las reservas de mineral disponibles, además de suponer un importante condicionante técnico en caso de necesitar modificar el plan de explotación y se afectara a cuadrículas no previstas inicialmente, ya que el periodo de prórroga es de 30 años y pueden haber variaciones condicionadas por la calidad, los requerimientos físico-químicos de los productos finales, variaciones en la cota de la lámina de agua, condiciones climáticas.

Por su parte el órgano sustantivo, en el oficio de remisión del expediente de información pública, indica que no ha lugar caducar las cuadrículas indicadas dado que se trata de un expediente de prórroga de concesión de explotación ya demarcada y otorgada, y en el que el interesado ha solicitado la prórroga en todas sus cuadrículas mineras, demostrada la existencia de reservas de mineral en todas las cuadrículas que la conforman.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso expuso que el promotor no ha contestado satisfactoriamente las sugerencias realizadas en el trámite de consultas y que carece de licencia urbanística municipal para extracción minera o movimiento de tierras en el término municipal. Señala que la actividad afecta a la funcionalidad del espacio natural Embalse del Ebro, que se debe reducir la turbidez provocada por la extracción mediante el uso de geomembranas, determinar las alteraciones generadas en el fondo del embalse mediante cartografía; dotar de GPS a las dragas y asegurar la no afección al yacimiento paleobotánico Gran turbera del Vilga así como garantizar la plena seguridad y estabilidad geológica de las riberas del embalse; añadir un plan de restauración y medidas de atenuación en la zona de extracción subacuática; y dada la afección al espacio natural, solicita la realización de diversas medidas compensatorias. Asimismo, insta al promotor a fomentar el empleo local de los municipios afectados.

El promotor indica que aunque la demarcación de la concesión se encuentra dentro de su término municipal, no está prevista extracción alguna durante el periodo de vigencia de la prórroga. En caso de modificar el plan de extracción y afectar terrenos de ese término municipal se tramitaría la correspondiente licencia urbanística.

El IGME considera conveniente presentar alternativas entre otros al método de explotación y programa de extracción, analizar si se podría afectar al balneario y la planta embotelladora de Corconte; ajustarse a la autorización y condiciones impuestas por la CHE por el vertido de la modificación del método extractivo y el funcionamiento del emisario; realizar un control periódico de taludes y características de la explotación, plantear medidas ante bajadas importantes del nivel del embalse y formación de corrientes; y por último incluir la zona bajo agua en el plan de restauración de la explotación.

En cuanto a la posible afección al balneario y a la planta embotelladora, el promotor indica que la actividad se encuentra fuera del perímetro de protección propuesto por la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. Además, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro dice textualmente: la explotación proyectada no se sitúa sobre ninguna Unidad Hidrogeológica (UH) ni sobre ninguna masa de agua subterránea.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. El 11 de diciembre de 2013 el órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria sobre una serie de aspectos que no quedaban suficientemente aclarados en el proceso de evaluación tales como:

Estudio de afecciones a la atmósfera producidas por ruido y emisiones de partículas en suspensión, teniendo en cuenta mediciones reales, e informe de las características de alumbrado exterior de las instalaciones.

Análisis de la afección paisajística, valoración de las cuencas visuales, teniendo en cuenta la altura de las escombreras, y posibles medidas.

Análisis de la estabilidad de las riberas del embalse del Ebro, detalle del control periódico de taludes y análisis de la necesidad de incluir una balsa de decantación para las aguas de drenaje.

Análisis cuantitativo de los estériles que retornarán al fondo del embalse y proporción que suponen respecto al total, posible variación del punto de vertido. Ubicación del acopio de tierra vegetal. Detalle del calendario de restauración de las escombreras 1 y 3, teniendo en cuenta el periodo de cría de las aves acuáticas. Seguimiento de los cuidados culturales, mantenimiento de las restauraciones y revisión del plan de restauración cada 5 años.

Estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, de acuerdo con la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El 16 de enero de 2014, el órgano ambiental recibió la respuesta del promotor relativa a la información solicitada, en la cual se aclaran las dudas planteadas. Estas se incluyen en el apartado 4.2. de la presente Resolución.

Asimismo, con fecha 20 de enero de 2014 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Protección de la Consejería de Cultura de Castilla y León señalando que la estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural establecido por la normativa de aplicación, en un posible patrimonio cultural anegado, absolutamente ignoto, es inviable a través de los estudios y prospecciones arqueológicas tradicionales, que indicaban en el informe emitido durante la información pública del proyecto.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. El 20 de febrero de 2014 el órgano ambiental remite la adenda al estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León; la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y al Instituto Geológico y Minero, con la finalidad de recabar su opinión sobre las respuestas y soluciones planteadas por el promotor.

El 3 de abril de 2014 se recibió contestación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. En la misma considera que, en términos generales, la adenda resuelve carencias documentales del estudio de impacto ambiental, no obstante plantea una serie de condiciones para incluir en la declaración de impacto ambiental relativas a afecciones por ruido y partículas en suspensión.

El 14 de abril de 2014 se recibió la contestación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que se exponía que tras analizar los informes presentados por el promotor, recomienda la aplicación de medidas correctoras contra el ruido en la zona oeste de la fábrica por su cercanía a zonas habitadas.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Atmósfera. Las principales acciones del proyecto susceptibles de causar impacto a la calidad del aire son debidas al polvo generado por la carga y transporte del material a acopiar así como los procedentes de los propios acopios; y al ruido procedente de las dragas y la zona de planta.

Para paliar los efectos de los sólidos en suspensión, el estudio de impacto ambiental indica que ya existen medidas preventivas que se vienen aplicando como el riego periódico de viales en el interior de la planta y zonas de trabajo con una red de aspersores que cubren todos los tramos y trabajan de forma automática los días del año en los que no se producen precipitaciones. También, semanalmente se realiza una limpieza mediante camión-cuba que con chorro a presión retira los restos de arena de los viales.

Además el promotor señala la formación de los empleados en los aspectos medioambientales de la explotación y el seguimiento de un código de buenas prácticas ambientales, por lo que considera no es necesario aplicar nuevas medidas sino verificar que éstas se cumplen, aplicando un plan de vigilancia ambiental específico.

Asimismo, el promotor indica que las emisiones de polvo están controladas según lo dispuesto en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los valores límite de inmisión para partículas en suspensión PM10 se controlan siguiendo la normativa sectorial.

En la información complementaria el promotor presentó informe de inspección reglamentaria con los resultados de las mediciones realizadas en noviembre de 2013 de calidad del aire de partículas PM10 en inmisión en cuatro puntos representativos de la periferia de las instalaciones, en dos periodos de prueba, concluyendo que dicho nivel es inferior a los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

Respecto al ruido, el estudio de impacto ambiental señala que el provocado por los motores de la draga quedaría amortiguado considerablemente por el cajón estanco en el que están alojados. En tierra, el ruido producido en la estación de bombeo quedaría muy disminuido al estar los motores alojados en el interior de una caseta.

El promotor en la información complementaria presenta informe de inspección reglamentaria con los resultados de las mediciones realizadas en septiembre de 2013 del nivel sonoro ambiental externo diurno y nocturno en cinco puntos representativos del entorno de la planta, de cuyos resultados se concluye que en el entorno más cercano a las instalaciones se cumple con los límites establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, para la zona acústica tipo 2. Área levemente ruidosa.

Por último, aporta información sobre las características del alumbrado exterior y su régimen de funcionamiento señalando que éstas se ajustarán a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica definidos en el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, así como al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria tras analizar los resultados de las mediciones realizadas de inmisión de polvo y ruido, estiman la aplicación de medidas, que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El plan de vigilancia ambiental establece comprobaciones periódicas del buen funcionamiento de las medidas de mitigación del polvo y ruido; el control de la afección por polvo a la vegetación natural adyacente al ámbito del proyecto y la cuantificación de los niveles de inmisión de polvo y de ruido para lo cual se realizarán muestreos con periodicidad semestral de los niveles de inmisión de partículas en suspensión y un control semestral de ruido durante el primer año en las proximidades de las viviendas más cercanas a la explotación, distanciándose el periodo de toma a una media bianual pudiendo incluso llegar a suprimirse si los niveles están por debajo de los permitidos.

Suelo, geomorfología y residuos. Las principales afecciones sobre el suelo, son por un lado las que se producen en la zona de las escombreras por alteración de su estructura, y por otro lado las debidas a la compactación por el tránsito de maquinaria.

La compactación producida por la actividad y la superficie ocupada por la explotación, se atenuará con las labores previstas en el plan de restauración que tienen como objetivos: mullir el suelo para mejorar su estructura y aireación; modificar la estructura del suelo para reducir la escorrentía superficial, y así reducir la erosión del suelo en taludes; estabilizar los taludes y aplicar medidas contra la erosión de los mismos y aumentar el suministro de nutrientes esenciales a las plantas.

Asimismo, el plan de restauración, entre otros aspectos incluye la clasificación de los residuos, la gestión de los mismos a través de dos puntos limpios, su retirada por gestor autorizado o por los servicios municipales, así como el depósito de estériles en escombreras o su retorno al fondo del embalse.

El promotor indica que la superficie a restaurar alcanzará un total de 202.500,93 m2. Las escombreras 1 y 2 iniciarán la restauración de forma inmediata y culminarán en un plazo de dos años. La escombrera 2, es un acopio temporal y desaparecerá con el cese de la actividad.

En el caso de la escombrera 4, se retirará la capa de tierra vegetal para su conservación, un total de 15.713,63 m2, de modo que la pendiente sea de al menos el 4 % y permita la evacuación de las pluviales, y se acopiará, hasta su uso en los bancos que adquieran su forma definitiva.

La altura de este depósito no sobrepasará los 2,5 m ocupando una superficie aproximada de 2.500 m2, en el que se realizarán labores de mantenimiento con siembra de herbáceas e incorporación de mulch para mantener sus propiedades.

En la información complementaria el promotor confirma estas medidas para la escombrera 4 y señala que en la primera fase de vertido la tierra retirada se ha acopiado cerca de la planta, formando un cordón longitudinal en dos tramos que sirve de barrera visual y sónica de las instalaciones. La tierra vegetal que se retire en las siguientes fases se acopiará en la explanada donde se irán vertiendo los estériles minimizando el movimiento de materiales.

En lo referente a la geomorfología, la extracción de mineral realizada en el fondo del embalse supone la modificación del relieve subacuático, que se compensará mediante el retorno de parte de los estériles a través de un emisario subacuático.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera la restauración de los huecos del fondo del embalse como impacto positivo.

El promotor, en la información complementaria, señala que el documento técnico presentado para solicitar la instalación del emisario denominado Estudio de viabilidad técnica y ambiental del sistema de entrega de las aguas de retorno de draga mediante emisarios que cuenta con la aprobación del organismo de cuenca, se refleja en planos el hueco generado por la extracción sobre el que serán devueltos los estériles, indicando que en el punto de vertido existe una depresión de 13 m respecto a la cota natural del lecho. Se calcula que la colmatación con estériles hasta una cota de 1 m por debajo de la descarga permite almacenar más de 75.000 m3, que, con un aporte de unos 8.000-10.000 m3/año, permitiría trabajar unos 10 años. Tras ese período, se realizarán dos movimientos del emisario que no implicarán cambios en las condiciones de vertido en cuanto a morfología del fondo y posición del emisario respecto a la orilla.

Asimismo, especifica que la cantidad de estériles retornados al fondo supondrá un 50% del total generado por la actividad, es decir, una cantidad similar será depositada anualmente en la escombrera en superficie.

Por otro lado el IGME considera que un desembalse rápido podría ocasionar movimientos del terreno en el fondo del vaso y por tanto sería necesario llevar a cabo un control periódico de taludes y de las características de la explotación. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, solicitó medidas para asegurar la estabilidad de las riberas y por tanto la seguridad de las poblaciones ribereñas.

En lo relativo a la estabilidad de las riberas del embalse y el control de las mismas, el promotor contesta que anualmente se realizan batimetrías en las que se mide con precisión la inclinación del talud subacuático que se produce tras el dragado. Por otro lado, expone que una vez calculada una distancia de seguridad de 140 m en el contorno de la orilla, límite para la zona de dragado, se asegura que el talud creado por el dragado no alcanzará la orilla. Estos datos quedarían refrendados por la ausencia de signos de inestabilidad en las orillas desde hace décadas, tal y como indica el promotor en su contestación a la solicitud de información complementaria.

Respecto al riesgo de movimientos del fondo debidos a un desembalse rápido, el promotor explica que se descarta dicha posibilidad conociendo los parámetros geométricos de la presa, el volumen de agua almacenada, y la variación histórica de los niveles habituales en el pantano en sus ciclos anuales. Asimismo, señala que al tratarse la instalación de dragado de una plataforma flotante, de la que cuelga un tubo que no está apoyado ni en el fondo ni en el talud, no hay contacto entre el equipo de dragado y el depósito de arena, por lo que en caso de movimiento del fondo, éste no afectará a las instalaciones de dragado.

El plan de vigilancia ambiental contempla la comprobación y seguimiento de la extensión afectada por el proyecto de explotación, a lo largo de todas sus fases y el control de los residuos generados durante la explotación y las labores de restauración.

Medio hídrico. El promotor indica que las afecciones potenciales al medio hídrico se concentran en la generación de turbidez en la masa de agua del embalse, provocada por las operaciones de succión de la arena del fondo del embalse, por la devolución de estériles a través del emisario y por el vertido de la depuradora. También por posible rotura de las dragas o de la tubería de transporte en caso de accidente. No se identifican impactos sobre las aguas subterráneas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, considera que en la información contenida en el estudio de impacto ambiental, la turbidez de las aguas es de los posibles impactos el menos tratado.

El promotor por su parte expone que la garantía de no afección por excesiva turbidez se consigue con análisis periódicos de los parámetros de calidad del agua, entre ellos la turbidez, así como el hecho de no haber sobrepasado dichos valores hasta la fecha, lo que garantiza la pervivencia de las especies acuícolas.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental recoge que el contenido de sólidos en suspensión del vertido de la depuradora se encuentra por debajo de los 70 mg/l que exige la autorización de vertido; y respecto la turbidez provocada por el retorno de inertes a través del emisario, señala que la carga de partículas en suspensión se ve reducida de forma significativa ya que al depositarse el material en zonas dragadas y deprimidas del embalse, éstas no se ven afectadas por las corrientes existentes y por tanto no se producen afecciones a la superficie y las orillas del embalse.

El promotor señala que para el proyecto constructivo del emisario, se realizaron modelizaciones de la pluma de turbidez, utilizando el programa CORMIX y que éste ha comenzando a operar en periodo de pruebas en febrero de 2012. En la actualidad se realizan medidas mensuales de distintos parámetros (transparencia de las aguas, Tª, pH, turbidez, conductividad,..) no habiéndose obtenido valores por encima de los de referencia.

Asimismo, según señaló la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria los arrastres provenientes de las escombreras, ubicadas en las orillas del embalse, también podría producir un incremento de la turbidez, por lo que sería preciso valorar la necesidad de incorporar una balsa de decantación.

El promotor en la información complementaria realiza dicho análisis no considerando necesario la instalación de la balsa debido al diseño de la escombrera y la restauración planteada, en la que la revegetación evitará arrastres sólidos; la superficie mínima de estéril expuesta y la naturaleza de los materiales (limoso-arcillosa) con gran capacidad de retención de agua, así como la del sustrato del fondo y la periferia de la escombrera (arenosa) que es muy drenante, descartando por ello la formación de escorrentías.

El promotor asimismo señala que dispone para su centro minero de todas las autorizaciones por parte del organismo de cuenca, entre las que destaca la concesión para la extracción de áridos en dominio público hidráulico, vigente desde hace mas de 30 años y que se ha refundido en una Resolución de 20 de mayo de 2008 y de una autorización de vertido, de 29 de septiembre de 2008, habiendo solicitado en enero de 2010 la modificación de la misma al plantear como alternativa la devolución al embalse de las aguas que contienen los estériles de mina a los huecos generados en el lecho mediante construcción de un emisario.

Por su parte la CHE estima que se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas sobre el medio hídrico y constata la existencia de la Resolución para la extracción de áridos del embalse del Ebro por 50 años, comenzando el plazo de vigencia el 1 de enero de 1978 y de un expediente de revisión de la autorización de vertido que con fecha 21 de julio de 2011 se resolvió modificar las condiciones 1.ª y 3.ª de la misma.

El plan de vigilancia ambiental integra el control de la calidad del medio hídrico y asegura que se cumplen los estándares de calidad de las aguas, recogidos en la legislación vigente y en las autorizaciones de la CHE. Los parámetros que se controlan en el vertido a las aguas superficiales son: pH (diario), caudal (diario y anual) y sólidos en suspensión (semanal), que se miden en un punto de control y se informan de forma trimestral y anual. Desde la entrada en funcionamiento del emisario, se lleva a cabo también el seguimiento de la turbidez y los sólidos en suspensión de tres puntos de control del entorno del mismo, tomándose según lo establecido por el organismo de cuenca, tres muestras mensuales (una por cada punto de muestreo establecido por la CHE) para conocer la calidad del agua del medio receptor, llevándose a cabo una entrega mensual de los resultados obtenidos y al finalizar el año la redacción de un informe anual.

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. El proyecto se localiza parcialmente dentro de los espacios Natura 2000: LIC ES4120090 y ZEPA ES0000191 Embalse del Ebro en Castilla y León; y LIC ES1300013 y ZEPA0000252 Embalse del Ebro en Cantabria.

El promotor ha realizado el análisis de las posibles afecciones a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los hábitats y especies por los que fueron propuestos. Según dicho análisis, no se identifican efectos significativos del proyecto sobre los espacios protegidos.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta que la actividad extractiva presente ha sido compatible en un grado aceptable, con la presencia de elementos naturales propios del ecosistema del Embalse del Ebro, y que la continuidad de la actividad supone el avance en superficie del embalse de la propia extracción, considera que las actuaciones proyectadas ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los lugares LIC (ES4120090) Embalse del Ebro y ZEPA (ES0000191) Embalse del Ebro, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas por este organismo y recogidas en el condicionado de la presente resolución, cuyo incumplimiento supondrá una infracción a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Tampoco prevé afecciones sobre hábitats de interés comunitario.

Asimismo, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, señala que los espacios de Cantabria solo podrían verse afectados por los impactos que se puedan generar en el continuo de la masa de agua del embalse y que el principal riesgo de la actividad para la alteración de la calidad de las aguas se asocia al proceso de extracción y devolución de materiales al lecho del embalse.

No obstante, este organismo, teniendo en cuenta el seguimiento ambiental de la calidad de las aguas del embalse y de las aguas de vertido en diferentes localizaciones, realizadas por el promotor y por el propio organismo de cuenca, y considerando que las acciones del proyecto son de la misma naturaleza y magnitud que las que se llevan a cabo desde hace varias décadas en ese mismo lugar, determina que no van a suponer una alteración apreciable de las condiciones ecológicas del embalse que puedan suponer una afección significativa sobre los espacios de la Red Natura 2000 declarados en la zona.

Además de los espacios anteriormente mencionados, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, indica que existe coincidencia con la zona húmeda catalogada BU‘l5 EmbaIse del Ebro y según el artículo 2 del Decreto 125/2001, de 19 de abril, se requerirá autorización para cualquier aprovechamiento de los recursos naturales de la zona húmeda y su zona periférica de protección.

Fauna. El estudio de impacto ambiental recoge que tras la realización del estudio de ictiofauna se puede afirmar que no se aprecian diferencias notables en el numero de capturas y tamaños medios de especies en los distintos sectores del embalse sometidos a diferentes usos, por lo que señala que la actividad de extracción no presenta riesgo para las poblaciones presentes en el embalse.

Por otro lado, el promotor expone que a priori la extracción de áridos del fondo del embalse no parece que sea una perturbación directa para las poblaciones de aves que allí se encuentran. La mayoría de especies acuáticas utilizan principalmente las zonas más próximas a las orillas para nidificar y alimentarse, por lo que las alteraciones en las condiciones de las mismas tienen más impacto que las que se pueden hacer en zonas interiores del embalse. De éstas, una de las más importantes puede ser la variación del nivel del agua, que afecta a la vegetación de las orillas y la sumergida.

Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, como la Dirección General de Medio Ambiente, ambos de la Junta de Castilla y León exponen una serie de condiciones específicas para las labores de restauración y movimientos de tierra para la protección de la nidificación de especies.

El promotor en la información adicional presenta un calendario de las labores de restauración de las escombreras 1 y 3 en el que las distintas actuaciones tendrán lugar fuera del periodo de cría de la avifauna comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.

Con respecto a especies exóticas invasoras destaca la presencia abundante del cangrejo señal (Pacifastacus leunisculus), cuyo número puede representar un peligro para la existencia de flora y fauna locales.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria expuso que dada la amenaza que suponen las especies exóticas invasoras se deberán extremar las precauciones en el movimiento de materiales y maquinaria, al tratarse de los mecanismos más usuales para la propagación de estas especies.

El plan de seguimiento ambiental contempla el seguimiento de la fauna protegida identificada en el entorno inmediato del proyecto mediante el control de la calidad de las aguas.

Vegetación. Según señala el promotor, la explotación se realiza bajo el agua por lo cual no se afecta a la vegetación, únicamente se vería afectada en aquellos espacios utilizados para la escombrera definitiva, la cual no sustenta apenas vegetación y será restaurada al llegar su colmatación.

El estudio de impacto ambiental recoge las especies vegetales presentes en los alrededores de la planta y en antiguas zonas de extracción de arena en el exterior, señalando que la vegetación que ha colonizado las zonas son precisamente especies protegidas como Carex arenaria, Salix repns y Salix aurita, entre otras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos no prevé afección a especies vegetales de singular relevancia, ni especies de flora protegida en Castilla y León, salvo el taxón de flora Carex arenaria, que es el que mayor coincidencia puede presentar. Sin embargo, es muy abundante en toda la zona del embalse y las superficies de los depósitos de estériles no presentan una envergadura que suponga afecciones significativas para las poblaciones de la especie.

Como medida el promotor prevé en el plan de restauración la revegetación de las escombreras, que han sido diseñadas con una geomorfología apta para ello, sin necesidad de realizar labores de remodelado.

Los trabajos en las zonas a reforestar consistirán en la siembra y plantación de taludes y terrenos a los que se añadirán labores de preparación del terreno que se detallan en el plan de restauración, en aquellas zonas en las que sea necesario. Las especies que se utilizarán para la siembra son: Dactylis glomerata, Lolium perenne, Lotus corniculatus, Medicago sativa, Plantago lanceolada, Trlfolium repens, Trifolium pratense, Agropyron cristatum y Festuca rubra; y para la plantación: Frangula alnus, Cistus laurifolius, Populus nigra, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius, Erica vagans, SaIix alba, Genista florida, Salix atrocinerea, Pinus sylvestris, Quercus petraea, Salvia verbenaca, Ulex europeaus, Viburnum lantana.

Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, como la Dirección General de Medio Natural, ambos de la Junta de Castilla y León, señalan como condición que en las labores de restauración de plantación de especies arbóreas y arbustivas, deberán llevarse a cabo las correspondientes a las márgenes más cercanas al embalse de forma que se plante cada especie adecuadamente en las orlas o bandas que les corresponde ecológicamente según sus requerimientos de humedad y sustrato, así como tener en cuenta la procedencia del material forestal según las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006 de esa Dirección General, y obtenidas en un proveedor autorizado.

El plan de vigilancia ambiental contempla el control de los efectos sobre la vegetación de la ribera mediante inspección visual de las especies del entorno de la explotación, haciendo un seguimiento concreto de la vegetación de las zonas de actividad próximas a las orillas del embalse.

Asimismo, en la información complementaria el promotor contempla el control de la viabilidad de las plantaciones realizadas para la restauración de las escombreras mediante riegos los tres primeros años de la plantación (riegos de plantación el primer año, tres riegos en el segundo año y un riego el tercer año) y reposiciones de marras al primer año, que en caso de mortalidad anormal (superior al 20 %) se investigarán las causas.

El cumplimiento de las medidas quedará reflejado en el plan de labores anual, y una memoria específica del plan de vigilancia ambiental, prolongándose la vigencia del plan de vigilancia ambiental hasta cuatro años después de terminada la explotación.

Paisaje. En lo referente al paisaje, el estudio de impacto ambiental estima que dada la continuidad de la explotación en el lecho del embalse con las mismas infraestructuras externas existentes, no va a ser modificado significativamente respecto la situación actual, estimando únicamente afecciones al paisaje por las acumulaciones de las escombreras previstas, que cuentan con actuaciones de restauración.

La restauración planteada tiene como fin introducir el uso forestal existente en sus alrededores, que fomentará una trasformación positiva del paisaje de la zona.

El plan de restauración prevé que de las 20,25 ha que supone el total de la superficie a restaurar en la zona de la planta y las escombreras, se reforestará aproximadamente el 85 %; el resto lo constituyen las zonas a conservar que agrupan pistas y accesos, vías de ferrocarril y edificaciones con cierto valor etnológico (algunas datan de principios del siglo XX) a sugerencia de la autoridad cultural competente. Las edificaciones a conservar quedarán integradas dentro del entorno natural conformado.

El promotor en la información adicional señala que la planta y sus instalaciones han condicionado el paisaje de Arija desde hace más de 100 años y se integra visualmente dentro de un núcleo de población, para observadores que se encuentren en tierra.

Desde el pantano y la orilla opuesta (al norte) se pueden apreciar las partes más alta de las instalaciones (silos de arena), pues alcanzan alturas de hasta 20 m y en distancias cortas pueden observarse también las dos escombreras situadas en las orillas.

El promotor señala que se han adoptado una serie de medidas como la integración visual de los silos, pintándolos en azul y verde, con silueta que simularían los contornos de la vegetación arbórea; y la realización de plantaciones arbóreas como pantallas visuales, reforzadas a lo largo de los años, con pies de entre 2 y 15 m de altura.

Respecto las escombreras que se ubican en la orilla del embalse (1 y 3), señala que no van a aumentar su cota actual, limitándose su altura a la de los árboles en su entorno y dejándose un banco intermedio que además de suavizar su contorno, permitirá la plantación de árboles, respetándose asimismo, la vegetación arbórea preexistente.

La única escombrera en uso, la 4, se construirá mediante cuatro bancos de poca altura (6, 6, 3 y 3 m) separados por bermas muy amplias (mas de 10 m). La altura será de entre 15 y 18 m, para no sobrepasar los edificios, instalaciones, ni la altura de los grandes árboles próximos. Con estas medidas, el promotor señala que las escombreras quedarán ocultas e integradas por la masa forestal que las rodea.

Para realizar la vigilancia de los aspectos considerados y con el fin de realizar un seguimiento de la evolución de los impactos estéticos, visuales y paisajísticos, se establecerán puntos de control en las inmediaciones del proyecto que se podrán mantener durante toda la vida del proyecto y se realizarán reportajes fotográficos con una periodicidad semestral desde los mismos puntos, para poder analizar la evolución de las obras.

Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental expone que no habrá afección al patrimonio cultural durante la prórroga de la explotación y que no hay constancia documental de que las turberas del fondo del embalse sean objeto de interés paleontológico en la actualidad.

Tan sólo habría que tener presente que durante la explotación, si bajara el nivel de las aguas del embalse de una manera significativa, habría que observar la posible aparición de restos arqueológicos y patrimoniales y proceder a su inmediata documentación por parte de un equipo arqueológico.

La Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria informó que, dadas las medidas propuestas, no se prevé que la prórroga vaya a generar impactos significativos. Por su parte la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León expuso que a través de los estudios y prospecciones arqueológicas tradicionales era inviable la estimación de la incidencia del proyecto sobre un posible patrimonio cultural anegado, ignoto.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Fase de explotación. Tanto en la fase de funcionamiento de las instalaciones como en el desarrollo de las obras necesarias para el plan de restauración se adoptarán medidas de protección medioambiental de carácter general como empleo de luminarias de bajo consumo, utilización de agua reciclada para riego de zonas de tránsito de vehículos y escombreras, reciclado de materiales, medidas destinadas al ahorro de combustible (mantenimiento adecuado de maquinaria de obra, etc.).

No se podrán verter directa o indirectamente a la red hidrográfica ni a los suelos residuos contaminantes utilizados en las actuaciones, especialmente aceites, gasóleos, cementos (incluidos los efluentes de limpiezas de cubas de hormigón y otros utensilios con contacto con hormigones y morteros...)

Se garantizará la no alteración significativa de la dinámica hidrológica de la zona por la explotación así como la calidad de las aguas superficiales y subterráneas conforme la normativa de aplicación en materia de aguas, implementándose en su caso las medidas precisas para ello, además de las ya señaladas durante el proceso de evaluación ambiental y de las estipuladas por las autorizaciones vigentes del organismo de cuenca.

Frente a las especies exóticas invasoras se deberán extremar los controles y precauciones en cuanto al empleo y procedencia de materiales y maquinaria.

Se cumplirá con lo establecido en el Decreto 125/2001, de 19 de abril, que establece que cualquier aprovechamiento de los recursos naturales de la zona húmeda y su zona periférica de protección requerirá autorización de la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Se implantarán medidas correctoras contra el ruido en la zona oeste de la fábrica, por su cercanía a zonas habitadas en coordinación con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

En el caso de aparecer restos arqueológicos durante la realización de la actividad, se aplicará lo establecido en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

5.2 Plan de Restauración y cese de la actividad. Se conservarán los taludes arenosos de las zonas de escombreras, utilizados para la reproducción de algunas especies de aves como el avión zapador u otras ligadas a medios acuáticos como el martín pescador (Alcedo atthis).

Se considerarán estos relieves a la hora de realizar las labores de restauración, tomando las medidas preventivas necesarias para preservarlos o incluso mejorarlos para facilitar nuevos asentamientos, así como la cronología de aquellas, realizándolas fuera de los períodos de cría de estas especies.

Así, cualquier actuación que requiera movimientos de tierras cercanos a los taludes ocupados deberán realizarse fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 30 de junio, pudiendo prolongarse si se comprobase que no ha finalizado la cría de los pollos.

Las labores de restauración y desmantelamiento, especialmente aquellas que requieran el uso de maquinaria y movimiento de tierras, se realizará fuera del periodo de cría de las aves acuáticas que nidifican en el entorno del embalse, limitándose dichas tareas específicas fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.

En las labores de restauración de plantación de especies arbóreas y arbustivas deberán llevarse a cabo las correspondientes a las márgenes más cercanas al embalse, de forma que se plante cada especie adecuadamente en las orlas o bandas que les corresponde ecológicamente según sus requerimientos de humedad y sustrato.

Además, el material forestal de reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados (...) y ser obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

El promotor revisará el plan de restauración cada 5 años como señala el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y se presentará teniendo en cuenta las condiciones señaladas, para su aprobación por el órgano competente.

Al final de la vida útil de la actividad, tras consulta y aprobación de los organismos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural de la administración de Castilla y León, se concretará qué elementos de la explotación merecen calificación de interés etnológico, para determinar su total o parcial eliminación.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El plan de vigilancia ambiental indicará que los valores límites de niveles sonoros producidos por emisiones acústicas, se ajustarán a lo determinado en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para las áreas acústicas exteriores Tipo 2, en concordancia con el informe de inspección aportado, en el que se clasifica la ubicación de la instalación como de uso residencial, realizando las modificaciones precisas para ello en el estudio de impacto ambiental.

Para el seguimiento del ruido en ambiente exterior se emplearán los mismos puntos de muestreo utilizado para el Informe de inspección reflejándose dichas modificaciones en el plano 08 y en el apartado correspondiente del estudio de impacto ambiental. La periodicidad de las mediciones del ruido será al menos anual, prolongándose las mismas durante la vigencia de la concesión de explotación siempre que las instalaciones permanezcan en uso.

Para el seguimiento de la calidad del aire (PM10) se emplearán los puntos de muestreo utilizados para el Informe de inspección y además se le añadirá un quinto punto ubicado en las proximidades de la escombrera, reflejándose dichas modificaciones en el plano 08 y el apartado correspondiente del estudio de impacto ambiental.

El plan de vigilancia ambiental incluirá el control periódico de taludes y características de la explotación.

Si se detectase alguna afección no prevista sobre la fauna articularse de forma inmediata las medidas necesarias para la eliminación de esta afección, incluyendo, la flora o la población de la zona, deberán la paralización de las actividades extractivas si fuese necesario.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Concesión de explotación Vilga número 3919, Burgos y Cantabria, al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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