Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10701

Resolución de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente por la que se completa la declaración originaria de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol de Torrejoncillo, con categoría de monumento, mediante la descripción de "La Encamisá".

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85619 a 85621 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-10701

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Así mediante Decreto 8/2014, de 4 de febrero («DOE» núm. 27, del 10) se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Por otro lado, en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en la que se hace referencia a la protección del Patrimonio Inmaterial cuando se indica que «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

Además, de acuerdo con la definición que recoge la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, adoptada por la UNESCO en 2003, ratificada por España en 2006, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible».

En el Decreto 8/2014, de 4 de febrero, se procede a la descripción del inmueble con los bienes muebles asociados al mismo, y se incluyen las delimitaciones del bien y de su entorno de protección, así como un apartado dedicado a las limitaciones de uso en el Monumento. No obstante, a pesar de la referencia al Patrimonio Inmaterial del bien, teniendo en cuenta la relevancia en este caso, si tenemos en cuenta que a la Iglesia está unida, de manera indisoluble, la fiesta de La Encamisá, ritual especialmente representativo en la localidad por constituirse en el marcador primario de la identidad torrejoncillana, procede, por tanto, para dar exacto cumplimiento al contenido del artículo 8.1.a) de esta Ley 2/1999, de 29 de marzo, completar la descripción de la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol con la de La Encamisá.

Vista la propuesta de 2 de julio de 2014 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Que se incoe expediente para completar y en consecuencia modificar el Decreto 8/2014, de 4 de febrero, por el que se declara la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, en los términos descritos en el anexo.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torrejoncillo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que su anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 9 de julio de 2014.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarate.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 7 de agosto de 2013. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Patrimonio Inmaterial

No es posible entender la importancia de esta iglesia sin atender al ritual mariano que constituye La Encamisá, fiesta sobre la que año tras año se construye y se celebra una identidad compartida y contrastiva.

La Encamisá nos sitúa frente a la importancia de una religiosidad tradicional mariana que trasciende lo puramente religioso para convertir ese icono en el símbolo y bandera de la localidad.

El día 7 de diciembre es el día grande de Torrejoncillo, el de la fiesta por excelencia, el día de la celebración de La Encamisá. En esa jornada, en la plaza se reúne el pueblo esperando que, en torno a las 10 de la noche, salga de la Iglesia el estandarte celeste de la Virgen de la Inmaculada, momento fundamental en el que, al unísono, se funden los vivas a la Virgen con el tronar de los disparos de cientos de escopeteros en honor a la Patrona. Aquí, el colorido de los disparos, el olor a pólvora, los más de 300 jinetes.... traducen unas sensaciones interpretadas por los torrejoncillanos como una auténtica experiencia vital que, transmitida de generación en generación, refuerza los lazos familiares e, insistimos, refuerza la conciencia de una identidad local muy interiorizada en torno a este momento. Un personaje especialmente importante en la celebración es el Mayordomo o persona encargada de servir y atender a la Virgen en el altar durante todo el año, y que en este día tiene el honor de portar el Estandarte de la Virgen. El Mayordomo lo es por sorteo entre los miembros de la asociación o por promesa a la Virgen.

Una vez que el estandarte sale de la iglesia y llega a las manos del Mayordomo, éste lo muestra al pueblo e inicia la procesión, en cuyo recorrido vamos a localizar unas hogueras que, preparadas en los barrios, alumbran y calientan a los participantes de la procesión.

Los orígenes imprecisos, como en la mayoría de los casos para este tipo de rituales, se sitúan, parece ser, en una estrategia militar muy utilizada por los Tercios Españoles en los asaltos nocturnos y por sorpresa a las posiciones enemigas: La Encamisada. Así, los torrejoncillanos dan por cierto unos orígenes en la Batalla de Pavía, en 1525, donde un capitán, Juan de Ávalos, natural de la localidad se encomendaría a la Virgen que, tras salir airoso de esta estrategia, al regresar en acción de gracias, iniciaría la tradición. De esta manera se explica el origen y también la sábana con la que tanto el mayordomo como los jinetes o encamisados vienen ataviados,

Hay que tener presente que la organización de La Encamisá ni empieza ni acaba con la celebración de la fiesta, sino que implica una importante gestión de recursos materiales y humanos que se movilizan a lo largo de todo el año, labor que desarrolla la asociación Paladines de La Encamisá, encargada de velar por la tradición y el mantenimiento de la misma.

En definitiva, La Encamisá es un ritual excepcionalmente complejo e interesante en múltiples aspectos como el de la religiosidad, la identidad, el asociacionismo local, los roles de género, la tradición, etc.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid