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Documento BOE-A-2014-1156

Resolución de 29 de enero de 2014, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 8339 a 8348 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-1156

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional; artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del Subgrupo A1 de las Administraciones Públicas, descrita en el Anexo A, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 a que se refieren el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.

En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos):

1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior a 29: 2,5 puntos.

Por un grado personal 28: 2 puntos.

Por un grado personal 26 o 27: 1,5 puntos.

Por un grado personal inferior al 26: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

1.3 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicio prestados a las Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito. Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del Subgrupo A1 de las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos. En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o escalas clasificados en otros grupos o subgrupos, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, se asignarán 0,15 puntos o 0,10 puntos por cada año completo de servicios, según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas del Subgrupo A2 o inferiores, respectivamente, con un máximo, en todo caso, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala desde el que se concursa.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento y titulaciones académicas: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 2 puntos; se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o diploma expedido, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido. Se asignarán adicionalmente hasta 2 puntos en función de las titulaciones académicas que se señalan a continuación:

Licenciatura en Derecho o Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.

Otras licenciaturas en Ciencias Sociales y Humanidades: 1 punto.

Diplomatura en Derecho o Biblioteconomía y Documentación: 1 punto.

1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 1 punto:

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 7 puntos.

2. Méritos específicos (segunda fase, valorable hasta 10 puntos):

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada, entendiendo como tales los siguientes:

2.1 Desarrollo, organización y mantenimiento de colecciones.

2.2 Tratamiento, análisis, acceso y difusión de la información.

2.3 Elaboración de instrumentos de gestión de la información.

2.4 Proceso técnico automatizado de libros y de publicaciones periódicas.

2.5 Aplicaciones informáticas de gestión documental y bibliográfica.

2.6 Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica.

2.7 Gestión de recursos digitales.

2.8 Otros méritos: idiomas, publicaciones relacionadas con las actividades propias de la plaza convocada, participación en eventos profesionales y similares.

La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase, para ser tenido en cuenta en la valoración final del concurso, será de 4 puntos.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los términos que se indican a continuación.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector general, Secretario general u órgano competente en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario general de la Delegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.

Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente.

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas.

Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de Corporaciones Locales.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren ocupado su último destino.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada, cuando menos, por Subdirectores generales, Directores provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

Cuarta.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados la Comisión de valoración convocará a una entrevista personal a aquellos aspirantes que, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, incluyendo en la misma a estos efectos la resultante de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos. Se convocará a un número no inferior a tres aspirantes, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos, siempre que alcancen el mínimo exigido.

2. La Comisión de valoración estará formada por:

Presidente: El Letrado jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación.

Vocales: Un Letrado al servicio del Tribunal Constitucional, un Documentalista del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación y un funcionario adscrito al Tribunal Constitucional, designado por el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal. En el caso de que este órgano de representación no formule su propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se le requiera para ello, se entenderá que renuncia a dicha facultad.

Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal, designado por el Secretario general.

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:

Presidente: El Gerente.

Vocales: El Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, un Letrado al servicio del Tribunal Constitucional y un funcionario adscrito al Tribunal Constitucional, designados por el Secretario general, el último de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: Un funcionario adscrito al Tribunal, designado por el Secretario general.

Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o escalas de grupo o subgrupo de titulación igual al correspondiente a las plazas convocadas.

La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón de anuncios del Tribunal.

3. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.

4. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, resolverá el concurso de méritos, nombrando al funcionario que resulte seleccionado, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, mediante una nueva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción del aspirante inmediatamente siguiente en orden de puntuación.

2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.

4. Excepcionalmente, a propuesta del Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

5. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.

Sexta.

1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de organización y personal y pasará a la situación administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.

2. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación, con independencia del grado personal que tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución de la Administración de procedencia durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.

Séptima.

Los solicitantes que no resulten adjudicatarios de las plazas convocadas dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

Octava.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 29 de enero de 2014.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

ANEXO A

Denominación del puesto de trabajo: Bibliotecario-Documentalista (Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación). Subgrupo A1 de las Administraciones Públicas (art. 76, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). Número de puestos: Uno. Localidad: Madrid. Complemento de destino*: 30.743,04 euros anuales.

Formación específica: Biblioteconomía y Documentación.

Funciones más importantes: Bajo la autoridad del Letrado jefe del Servicio, le corresponde la dirección y supervisión de las tareas de catalogación realizadas por el personal del Servicio, las funciones de clasificación bibliográfica, la atención a los lectores, búsquedas bibliográficas y la elaboración de dosieres documentales de bibliografía, legislación y jurisprudencia sobre asuntos de interés para los usuarios del Servicio.

* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 («BOE» de 3 de agosto), y en los Acuerdos del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 («BOE» del 24), y de 16 de diciembre de 2004 («BOE» de 4 de enero de 2005). Con arreglo a dicho régimen retributivo, los funcionarios del Subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que resulten adscritos al Tribunal Constitucional tendrán asignado un complemento de adecuación de sueldo, establecido para 2014 en 6.955,68 euros anuales.

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