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Documento BOE-A-2014-11625

Resolución 420/38149/2014, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en centros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2014, páginas 92607 a 92613 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-11625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de septiembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en Centros pertenecientes al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en Centros pertenecientes al Ministerio de Defensa

En Madrid, a 23 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General, don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 26/2013, de 29 de julio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 188, de 9 de agosto de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.»

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012 hace referencia al desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo de los estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM) para que los estudiantes de la referida Universidad realicen un programa de prácticas académicas externas, así como el Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) en Centros pertenecientes al Ministerio de Defensa (en adelante, Centros).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. Los Centros acogerán a estudiantes de la UCM, en el número que se determine anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas (o la realización del TFG/TFM) conforme a las condiciones establecidas en este convenio.

2. Los Centros definirán, en cada caso, el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas y las tareas generales a realizar por el mismo durante ese período. Se reflejará en un documento de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de este convenio (Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa), que entregará a la Facultad correspondiente de la UCM.

3. El Centro designará a un Tutor Profesional como guía y asesor del estudiante. El Tutor Profesional dirigirá, de forma conjunta con el Tutor Académico proporcionado por la Facultad correspondiente de la UCM, su estancia en prácticas. El Tutor Profesional determinará las tareas a llevar a cabo por el estudiante, le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del Proyecto formativo de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes que el estudiante haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Centro, informe que será entregado al Tutor Académico de la UCM al finalizar dicha estancia.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

1. La UCM, a través de la Facultad correspondiente, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto de este convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2. La Facultad correspondiente de la UCM establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará, de entre su profesorado, a un Tutor Académico, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante y dirigirá, con el Tutor Profesional del Centro, su estancia en prácticas.

3. A partir de la descripción de las prácticas proporcionada por el Centro, la UCM, a través de la Facultad correspondiente, se compromete a difundir entre los estudiantes y a facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de forma conjunta con el Centro, de los respectivos «Proyectos formativos de Prácticas» para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el Centro, conforme al modelo que figura en el Anexo II de este convenio (Anexo del Estudiante).

En dicho Anexo del Estudiante se consignarán, entre otros, los datos referentes al estudiante y al lugar, duración y período de las prácticas, junto con los datos identificativos de los Tutores –Profesional y Académico– y las actividades a desarrollar. Será firmado por el Tutor del Centro, el responsable de Prácticas del Grado/Máster correspondiente de la UCM y el estudiante.

4. Cada Facultad de la UCM establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los estudiantes que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados, los comunicará al Centro para su conocimiento.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. Antes de la finalización del curso, la Comisión Mixta de Seguimiento acordará el número de plazas ofertadas para el curso siguiente.

2. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en este convenio.

3. Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades de estudio y análisis en materias de cultura de seguridad y defensa.

4. Las prácticas, que tendrán un carácter estrictamente formativo, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias al personal funcionario o contratado por la Administración del Estado. En ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública.

5. Los estudiantes designados para la realización de las prácticas no tendrán relación laboral alguna con el Centro ni, en consecuencia, con el Ministerio de Defensa, quedando excluidos de la legislación laboral vigente.

6. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Defensa, el estudiante quedará sometido a las normas marcadas por su Tutor Profesional, debiendo aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden.

7. Igualmente, el estudiante deberá cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal –Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo–, así como a la seguridad de la información que maneje con motivo de las practicas que realice en virtud del presente convenio –Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa–.

8. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años matriculados en las respectivas Facultades de la UCM y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UCM, a través de la Facultad correspondiente, velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la consecución de un título oficial o propio de la UCM, como para enseñanzas extracurriculares.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cualquier eventualidad de accidente que el estudiante en prácticas en el Centro pudiere sufrir durante el tiempo de las prácticas será cubierta por el seguro escolar, quedando el Ministerio de Defensa libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del Centro y/o del Ministerio.

9. Durante la estancia en prácticas se posibilitará, en todo caso, la asistencia del estudiante a los exámenes oficiales convocados por la UCM.

10. A propuesta de los tutores de las prácticas, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la suspensión y finalización de las prácticas.

Quinta. Financiación.

Del desarrollo del convenio no se derivará ningún gasto financiero que haya de ser abonado o subvencionado por alguna de las partes. La celebración del convenio no supone para las entidades firmantes incremento del gasto alguno.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, compuesta por dos representantes del Centro y dos representantes de la UCM, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran surgir, así como realizar la planificación, el seguimiento y la evaluación de las prácticas que en su aplicación se acuerden.

Por parte de la UCM serán miembros de la Comisión Mixta el Vicerrector de Posgrado y Formación Continua y el Decano de la Facultad correspondiente o las personas en las que ellos deleguen.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes. En las reuniones actuará como secretario de la Comisión y levantará acta de las mismas el Coordinador del establecimiento en que se convoquen.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en el citado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Además, resultará de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula los Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

d) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

e) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

f) El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior y recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.»

g) Las Directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas de Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

Octava. Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por dos años más, mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de resolución.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio, comunicándolo a la otra, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Además, serán causa de resolución del convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin por una de las partes y el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, Andrés Arias Astray.

ANEXO I
Oferta de prácticas a desarrollar en el ministerio de defensa

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la UCM / titulación/es preferentes):

– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas y localización:

– Duración, período propuesto y preferencia horaria:

– Tareas/actividades a desarrollar:

ANEXO II

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