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Documento BOE-A-2014-11628

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de vela de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Cántabra de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2014, páginas 92628 a 92630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11628

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las actividades de formación deportiva de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo,

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Instructor elemental de vela ligera de nivel I e Instructor de base de vela ligera de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la federación cántabra de vela que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Instructor elemental de vela ligera de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Instructor de base de vela de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de vela, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la federación cántabra de vela

Cursos que se reconocen

Diploma de: Instructor elemental de vela ligera, nivel I

Nº autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1. Resolución 27 de junio de 2011.

Santander.

29/06/11 al 28/12/11

PT0611VEVF0101

2. Resolución 9 de enero de 2012.

Santander.

12/01/12 al 28/12/12

PT0611VEVF0101

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de: Instructor de base de vela ligera, nivel II

Nº autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1. Resolución 22 de marzo de 2013.

Santander.

26/03/13 al 31/08/13

PT0613VEVF0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0611VEVF0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Prueba específica de acceso. Licencia federativa

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento de la vela

25

 

Didáctica de la vela

15

 

Entrenamiento específico

15

 

Seguridad e higiene de la vela

15

 

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

Código de plan: PT0613VEVF0201.

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Nivel I de vela. Licencia federativa

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento

25

 

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento de la vela

120

 

Didáctica de la vela

30

 

Entrenamiento específico

35

 

Seguridad e higiene en la vela

15

 

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

480

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