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Documento BOE-A-2014-11631

Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Convenio marco de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2014, páginas 92767 a 92775 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11631

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de cooperación educativa para prácticas externas entre Oficina Española de Cambio Climático y la Universidad Complutense de Madrid, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2014.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Susana Magro Andrade.

ANEXO
Convenio marco de cooperación educativa para prácticas externas entre la Oficina Española de Cambio Climático y la Universidad Complutense de Madrid

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.

De una parte, doña Susana Magro Andrade, nombrada por Real Decreto 71/2012, de 5 de enero, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, y en virtud de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante OECC).

Y, de otra, don Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de don José Carrillo Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con el Decreto Rectoral 26/2013, de 29 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «BOCM» el 9 de agosto de 2013, (en adelante UCM),

EXPONEN

1. La UCM, en su afán de estrechar las relaciones entre la universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitándo así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. La OECC dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, y a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la OECC y la UCM para los estudiantes de sus enseñanzas oficiales. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, de Programas de Cooperación Educativa («BOE» de 23 de julio), actualizado por el Real Decreto 1845/1994 del 9 de septiembre («BOE» de 18 de octubre).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el «BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el «BOE» del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

Como consecuencia de todo ello, no se adquirirán para la UCM ni para la OECC otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la OECC obligación alguna de carácter laboral o de seguridad social, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa o institución lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la entidad pública o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UCM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El desarrollo de las prácticas externas o del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM) en la OECC estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

La OECC podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los correspondientes Anexo de Titulación y Anexo del Estudiante que se incorporarán al Convenio.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios. Cada titulación que se vincule a este convenio se detallará en el correspondiente Anexo de Titulación que se incorporará a este Convenio.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la OECC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

Cuarta. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. La UCM, a través del centro correspondiente, velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la consecución de un título oficial o propio de la UCM, como para enseñanzas extracurriculares.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

La UCM, a través del centro correspondiente, verificará que los estudiantes que acoja en prácticas la OECC dispongan de seguro escolar o de accidentes.

Quinta. Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente).

La UCM (a través del centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

Informará a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UCM correspondiente.

Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, con las condiciones establecidas por la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de prácticas del centro.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la OECC gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UCM.

Sexta. Corresponde a la OECC.

La OECC, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al proyecto formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: actividades desarrolladas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.

Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UCM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la Oficina Española de Cambio Climático o entre el estudiante y la Universidad Complutense de Madrid.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad donde se realice la misma.

A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la UCM.

A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio de Cooperación Educativa.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que la entidad colaboradora les brinda.

Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

Informar a su Tutor Académico y a su Tutor Profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las actividades, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas y las sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.

Novena. Proyectos de interés común.

La entidad colaboradora podrá desarrollar con el Centro de la UCM correspondiente, sus departamentos o profesores proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En el caso de utilizar infraestructura de la UCM será necesario el previo acuerdo con los responsables de los recursos para el uso de los mismos.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará al centro correspondiente de la UCM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de la firma del Convenio, pudiendo ser prorrogado expresamente por la UCM y OECC por periodos de un año hasta un máximo de dos prórrogas.

La UCM y la OECC podrán rescindir anticipadamente el presente convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso, las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro del período de prácticas de los estudiantes asignados que ya hubieren comenzado en el momento de la denuncia.

Duodécima. Sometimiento a la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, las partes se someten a la jurisdicción y competencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Susana Magro Andrade.–El Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, Andrés Arias Astray.

ANEXO DE TITULACIÓN
Denominación de los estudios

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre la UCM y la Oficina Española de Cambio Climático, firmado con fecha 29 de septiembre de 2014 y con una vigencia de cuatro años, prorrogable expresamente por la UCM y OECC por periodos de un año hasta un máximo de dos prórrogas, cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un (programa de prácticas académicas externas o Trabajo Fin de Grado/Máster) en la mencionada entidad. Este Anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de (incluir fecha) de la Universidad Complutense de Madrid por la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de (denominación de los estudios).

Con la firma de este Anexo, (nombre del Centro) asume las condiciones establecidas en el mencionado Convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de la (denominación que reciba esta actividad formativa) tendrá una equivalencia de (nº) créditos.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

1. Para la realización de las (prácticas o TFG/TFM) será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La UCM (nombre del Centro) a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

2.1 Preparará un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por la Oficina Española de Cambio Climático y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

2.2 Elaborará un Anexo del Estudiante, que quedará bajo la custodia del Centro, en el que se consignarán los siguientes extremos:

a) Los datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) La duración y horario de las prácticas.

c) Tutor de la Entidad Interna y Externa.

d) Las tareas a realizar.

Por (nombre Centro UCM y sello), Por la Oficina Española de Cambio Climático,

Fdo.: ___________ Fdo.: Susana Magro Andrade

Directora General

ANEXO DEL ESTUDIANTE

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