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Documento BOE-A-2014-11870

Resolución de 4 de noviembre de 2014, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94199 a 94204 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-11870

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Alicante.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Madrid, 30 de septiembre de 2014. Alicante, 10 de octubre de 2014.

De una parte, el Sr. don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Sr. don Manuel Palomar Sanz, Rector Magnífico de la Universidad de Alicante, cargo para el que fue nombrado por Decreto 82/2012, de 1 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 04 de junio), conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en Carretera de San Vicente del Raspeig s/n, CP 03690, San Vicente del Raspeig, Alicante, con CIF Q-0332001 G.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad Alicante (en adelante, la Universidad), creada por Ley 29/1979, de 30 de octubre («BOE» 31 de octubre) tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio («BOE» de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, deciden formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no renumeradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas, a los estudiantes de la mencionada Universidad, finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos personales del estudiante; el centro y la titulación; el Proyecto Formativo con los objetivos educativos y las actividades a desarrollar; el lugar de realización de las prácticas; la duración de las mismas y la ordenación cronológica; la identificación del tutor o tutora de la Universidad y de la persona que designe la entidad colaboradora para supervisar las prácticas. Además, se podrán recoger en el mismo documento, de mutuo acuerdo, otras especificaciones que afecten tanto al contenido como a las condiciones de realización de las prácticas.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

El estudiante aceptará el régimen horario y la dedicación que se establezca en el anejo o acuerdo de prácticas correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria. Además, el estudiante deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil (o garantía financiera) contratado a tal efecto, por la Universidad.

Aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera del territorio nacional deberán estar cubiertos por un seguro multiasistencia de viaje que será asumido por la Universidad en el caso de prácticas curriculares y por el estudiante en el caso de prácticas extracurriculares. Dicho seguro extenderá su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen prácticas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Octava.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Instituto Cervantes.

Novena.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Alicante en su Registro General, en la siguiente dirección Carretera de San Vicente del Raspeig s/n, 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante.)

Décima.

La Universidad reconocerá la actividad del tutor o tutora de la entidad colaboradora a través de la emisión de un certificado.

Undécima.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos iguales de tiempo, a no ser que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Duodécima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio, en caso de que ello no fuese posible, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por El Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.–Por la Universidad de Alicante, Manuel Palomar Sanz.

ANEJO

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha 10 de octubre de 2014 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

ESTUDIANTE:

DNI:

CURSO: ESPECIALIDAD:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL INSTITUTO CERVANTES:

TUTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD:

TIPO DE PRÁCTICAS:

CURRICULARES EXTRACURRICULARES

GRADO POSGRADO

PERIODO:

FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA: DÍAS DE LA SEMANA:

PROYECTO FORMATIVO: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar)

RÉGIMEN DE PERMISOS:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita cumplir con su actividad académica y formativa.

SEGUROS:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Alicante en la siguiente dirección: Carretera de San Vicente del Raspeig s/n, 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante).

El Instituto Cervantes La Universidad de Alicante El/la estudiante

Madrid, de de 201 , de de 201 , de de 201 .

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