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Documento BOE-A-2014-12066

Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées (HP-HP)".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 21 de noviembre de 2014, páginas 95858 a 95871 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-12066

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y de los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées (HP-HP)», formalizados el 3 de noviembre de 2014 en Huesca (España), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT); el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006,

Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées (HP-HP)» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANEXO I
Convenio de creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées (HP-HP)

De una parte, D. Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca (España).

De otra parte, M. Michel Pelieu, Presidente del Conseil Général des Hautes-Pyrénées (Francia).

Actuando ambos en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

Las entidades firmantes en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

En el continente Europeo la cooperación territorial y en especial la transfronteriza, se ha impulsado y desarrollado al hilo de las iniciativas adoptadas por el Consejo de Europa así como la UE y, singularmente, a partir de la firma del Convenio Marco Europeo de Madrid.

Dicho objetivo de cooperación territorial, especialmente en las zonas de las fronteras interiores de la UE, es el objetivo de la iniciativa de la Comisión europea que bajo el nombre de programa Interreg se vienen produciendo desde los años noventa del pasado siglo. El programa POCTEFA (Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España, Francia Andorra) es heredero de esta ambición, ya incorporada a la programación nacional de los fondos estructurales.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (CE) número 1082/2006, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), que dota de forma jurídica a esta forma de cooperación entre territorios de socios de la Unión Europea. Posteriormente dicho Reglamento fue complementado mediante el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y por Francia en el artículo 1115-4-2 del Código general de Colectividades Territoriales.

El Département des Hautes Pyrénées y la Diputación Provincial de Huesca, continuando un proceso ya largo de colaboración permanente entre nuestros dos territorios, que ha tenido como protagonistas a las instituciones locales y a la ciudadanía en general, concurrieron a este programa con un proyecto que fue aprobado con el número EFA 160/2009, bajo la denominación «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées».

Dicho proyecto prevé impulsar la cooperación de ambas instituciones en el espacio común pirenaico mediante un conjunto de acciones que en él se detallan. Para reforzar su carácter de acciones de cooperación y prolongar en el tiempo esta relación institucional contempla así mismo la creación entre ambas instituciones de una Agrupación Europea se Cooperación Territorial (AECT).

Las entidades signatarias contemplamos como un objetivo de primer nivel dotarnos de instrumentos jurídicos que permitan asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las fluidas relaciones transfronterizas ya existentes entre nuestros dos territorios, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

Todo ello con el fin de avanzar y profundizar en la cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y territorial de este espacio transfronterizo.

Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.

Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de integración europeo ha sido la adopción del Reglamento citado sobre la Agrupación Europa de Cooperación Territorial (AECT). Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala de la Unión Europea para crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con un objetivo claro que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial.

La AECT es concebida como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite de sus competencias con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la UE.

De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Diputación Provincial de Huesca (España) y del Département des Hautes-Pyrénées (Francia) han decidido formalizar el presente Convenio para el establecimiento de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Denominación, objeto y naturaleza.

La Diputación Provincial de Huesca y el Département des Hautes Pyrénées, con el objeto de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en sus territorios constituyen, de conformidad con el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos a los que se incorporan las disposiciones del presente Convenio, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées», como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

Segunda. Domicilio social.

La AECT «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées» tendrá su domicilio social en Huesca, España, en la sede de la Diputación Provincial de Huesca.

Tercera. Ámbito de aplicación territorial.

La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de cada miembro.

Cuarta. Objetivo y funciones.

1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su aplicación por el Real Decreto español 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social de ambos territorios.

2. Para cumplir su objetivo, la AECT tiene como funciones la identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en estos campos: promoción del turismo, promoción de la cultura y patrimonio, promoción del medio ambiente y el desarrollo local, del uso eficiente de la energía y con un menor consumo de carbono, promoción de las tecnologías de la información, la comunicación y la innovación, en el ámbito de las entidades locales. Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.

3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia, así como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de las entidades firmantes del Convenio de acuerdo con lo indicado en la cláusula décima.

En caso de prórroga del Convenio, deberá ser autorizado por acuerdo de la Asamblea de la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.

Sexta. Disolución.

1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula quinta.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto para el que fue creada

d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.

e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser promovida igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.

2. Para la disolución de la AECT, se estará a lo estipulado en el artículo 37 de sus Estatutos.

Séptima. Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Diputación Provincial de Huesca (España) y el Département des Hautes Pyrénées (Francia).

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un nuevo Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación del Convenio constitutivo y de los Estatutos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima de este convenio y el artículo 36 de los Estatutos.

Octava. Derecho aplicable al Convenio.

1. De acuerdo con el artículo 8.2.g) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013 de 17 de diciembre de 2013, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio será la española.

2. En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Novena. Reconocimiento mutuo y control financiero.

1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la normativa de la Unión Europea y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

2. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoría de cuentas recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primera instancia la Intervención de la Diputación Provincial de Huesca, así como la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por dicho órgano, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente.

4. Todos los controles se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional. Cuando lo prevea la legislación nacional francesa, sus autoridades podrán efectuar controles sobre los actos de la AECT ejecutados en su territorio.

5. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la normativa de la Unión Europea referente a esta materia, y en particular el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Décima. Modificación del Convenio.

Toda modificación del presente Convenio debe ser aprobada por unanimidad, por los miembros presentes en la Asamblea de la AECT que es su máximo órgano de gobierno. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Undécima. Entrada en vigor del Convenio.

1. La suscripción del presente Convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

2. La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento 1082/2006 de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de y en el artículo 7 del Real Decreto 37/2008.

Hecho en Huesca el 3 de noviembre de 2014 en cuatro ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y castellana, dando los dos textos fe.

El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela Bergua.–El Presidente del Conseil Général des Hautes-Pyrénées, Michel Pélieu.

ANEXO II
Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperacion Territorial «Huesca Pirineos –Hautes Pyrénées (HP-HP)

PREÁMBULO

El Convenio de partenariado suscrito el 7 de mayo de 2010 entre la Diputación Provincial de Huesca (España) y el Département des Hautes-Pyrénées (Francia) para la puesta en marcha del proyecto POCTEFA EFA 160/2009 «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées», entre otros objetivos, establecía la creación entre ambas instituciones de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (desde ahora AECT).

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, objeto y naturaleza.

1. La Diputación Provincial de Huesca y el Département des Hautes Pyrénées constituyen, de conformidad con el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) «Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées», como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT o la normativa que lo sustituya, y en los términos del Convenio de creación, la AECT se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico público español.

Artículo 2. Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Diputación Provincial de Huesca (España) y el Département des Hautes-Pyrénées (Francia).

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Artículo 3. Derecho aplicable.

1. De acuerdo con el artículo 8.2.g) del Reglamento 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio será la española.

2. En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial.

1. La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de cada miembro.

2. El ámbito geográfico para el desarrollo de las distintas acciones y líneas de cooperación que resulten de interés para sus miembros, en los diversos campos de intervención que se determinen, será definido por la Asamblea dentro de los límites administrativos de la Provincia de Huesca y del Département des Hautes-Pyrénées.

Artículo 5. Domicilio Social.

La AECT «Huesca Pirineos–Hautes Pyrénées (HP-HP)» tendrá su domicilio social en la ciudad de Huesca, (España), en la sede de la Diputación Provincial de Huesca.

Artículo 6. Duración.

1. La duración de la AECT será la que resulte de la vigencia del Convenio que la constituye. Dicho Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de las entidades firmantes del Convenio.

2. En caso de prórroga del Convenio, ésta se autorizará por acuerdo de la Asamblea de la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.

Artículo 7. Idioma.

Los Estatutos, órdenes del día, actas de las sesiones y la correspondencia oficial de la AECT serán redactados en castellano y francés, considerados ambos como lenguas de trabajo.

CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 8. Objetivo y funciones.

1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su aplicación por el Real Decreto 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social.

2. Para cumplir su objetivo, la AECT tiene como funciones la identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros, particularmente en estos campos: promoción del turismo, promoción de la cultura y patrimonio, promoción del medio ambiente y el desarrollo local, del uso eficiente de la energía y con un menor consumo de en carbono, promoción de las tecnologías de la información, la comunicación y la innovación, en el ámbito de las entidades locales.

3. En el desarrollo de dichas funciones tendrán especial relevancia las acciones relacionadas con:

a) Facilitar la coordinación general de acciones, de la Diputación Provincial de Huesca y del Département des Hautes-Pyrénées, en proyectos comunes de cooperación transfronteriza.

b) Planificar e impulsar proyectos de interés común entre ambos miembros en orden a lograr consolidar un espacio común de desarrollo económico, cultural y social.

c) Aglutinar a aquellos colectivos, asociaciones y agentes económicos y sociales más dinámicos y activos en la cooperación transfronteriza, apoyando e impulsando los proyectos conjuntos de cooperación y desarrollo.

d) Recopilar documentación de proyectos e iniciativas de cooperación en ambos territorios, generando un centro de información-documentación actualizado y útil, tanto para las administraciones públicas, como para las iniciativas privadas existentes o emergentes en los mismos.

e) Ejercer de punto de conexión entre buscadores de socios de ambas zonas para la puesta en marcha de proyectos conjuntos.

f) Identificar y analizar las potencialidades comunes de Huesca y Hautes-Pyrénées, proponiendo las acciones concretas de valorización, puesta en común y estímulo de aquellos recursos y sectores que posibiliten el liderazgo del espacio geográfico de ambos territorios, respecto a otros espacios similares.

g) Canalizar y fomentar un catalogo de buenas practicas y de iniciativas de éxito, que puedan servir de referencia para las nuevas actuaciones que, desde la iniciativa pública o privada, deseen abordarse en común.

h) Sistematizar los procesos de evaluación y análisis de aquellos programas/proyectos comunes existentes o que se implementen, como base para el diseño de actuaciones futuras.

4. Los presentes Estatutos y el Convenio del que derivan comprometen exclusivamente a las entidades signatarias.

5. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Atribuciones.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, la AECT podrá:

a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.

b) Contraer obligaciones.

c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

d) Reglamentar su propio funcionamiento.

e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

2. La AECT queda sometida al control de gestión, económico y financiero de las entidades que la integran. La AECT les informará regularmente, al menos dos veces al año y cada vez que éstas lo soliciten, sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la AECT podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, la AECT podrá realizar acciones de cooperación territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos con o sin contribución financiera de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª Estructura organizativa y funciones.
Artículo 10. Organización.

1. Los órganos de gobierno y de administración la AECT son los siguientes:

a) La Asamblea.

b) El Presidente.

c) El Director.

Artículo 11. Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano de gobierno y de gestión de la AECT.

2. Está integrada por cinco representantes titulares y cinco suplentes por la Diputación Provincial de Huesca y cinco representantes titulares y cinco suplentes por el Département des Hautes-Pyrénées, designados de acuerdo con el procedimiento y por el periodo que decida cada entidad.

3. Todos los miembros cesarán cuando concluya el mandato de quien los haya nombrado. Antes de este supuesto, si la designación depende del cargo que ocupe la persona designada, el cese en el mismo determina la revocación de la representación. En ese caso, el miembro de la AECT cesante nombrará un nuevo representante por el resto de la duración del mandato de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.

4. Cada miembro de la Asamblea tiene un voto con igual peso sobre la votación total.

5. En caso de ausencia, los representantes serán sustituidos por uno de los suplentes en el orden en que los mismos sean designados.

Artículo 12. Funciones de la Asamblea.

Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes:

a) Aprobar el reglamento de régimen interno, si procede.

b) Aprobar el presupuesto y las cuentas de la AECT.

c) Aprobar la gestión y el régimen de contratación del personal de la AECT.

d) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

e) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros, pudiendo delegarse en el Presidente o en el Director, dentro de las cuantías que se establecerán previamente por delegación expresa.

f) Controlar la gestión del Director de la AECT.

g) Deliberar y aprobar, en su caso, la adhesión de nuevas entidades a la AECT.

h) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.

i) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

j) Aprobar las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.

k) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

l) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT, según el artículo 29 de los presentes Estatutos.

m) Designar la realización de auditorías externas independientes.

n) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

o) Proponer la prórroga de la duración del Convenio de la AECT.

p) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 13. El Presidente.

1. El cargo de Presidente de la AECT será ocupado de manera rotatoria por cada una de las entidades firmantes, comenzando por la Diputación Provincial de Huesca. El cargo de Presidente de la AECT lo ostentará el Presidente de la entidad a quien corresponda desempeñar dicha Presidencia. El Presidente podrá delegar la misma en un miembro de la propia Asamblea.

2. El ejercicio del cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo uno más. Esta prórroga deberá ser aprobada por mayoría de los miembros de la Asamblea.

3. En caso de ausencia, el Presidente de la AECT, será sustituido por un miembro de la entidad representada.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente las funciones siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.

d) Nombrar y separar al Director y al resto del personal de la AECT

e) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.

f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades.

g) Ordenar los cobros y pagos.

h) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Asamblea.

Artículo 15. Director.

El cargo de Director de la AECT se designará por el Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos. La designación del cargo será por dos años, pero en ningún caso excederá de la duración del mandato del Presidente que lo hubiese designado.

Artículo 16. Funciones del Director.

1. Corresponden al Director de la AECT las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.

b) Aprobar las formas de gestión de los servicios actividades ordinarias de la AECT.

c) Elevar al Presidente el programa anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.

d) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea y del Presidente.

e) Proponer al Presidente de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del orden del día de cada convocatoria.

f) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.

g) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta de ellas a la Asamblea.

h) Gestionar los recursos de la AECT.

i) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la Asamblea y por el Presidente. La decisión de delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.

2. El Director será seleccionado y contratado con el régimen de contratación acordado por la Asamblea y nombrado por el Presidente. No obstante la Asamblea podrá proponer al Presidente el nombramiento como Director de una persona de entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades que constituyen la AECT, atendiendo a la idoneidad para el desempeño de las funciones encomendadas. Esta persona actuará en comisión de servicios.

3. El sueldo del Director será fijado por la Asamblea y pagado por la AECT. Cuando el Director haya sido nombrado de entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades que constituyen la AECT, esta abonará a la entidad que cede a su personal los gastos ocasionados por la comisión de servicios.

Sección 2.ª Funcionamiento de los órganos
Artículo 17. Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por la propia Asamblea, como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus miembros.

Artículo 18. Orden del día.

El Presidente, asistido por el Director, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la Asamblea.

Artículo 19. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias serán fijadas por el Presidente y deberán notificarse a los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 20. Quórum.

A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos, se alcanzará el quórum con:

– En primera convocatoria la presencia del Presidente y de al menos la mitad del resto de sus miembros, es decir seis miembros en total incluido el Presidente, siendo imprescindible que cada entidad esté representada por dos miembros al menos.

– En segunda convocatoria la presencia del Presidente y de al menos un tercio del resto de sus miembros, es decir cuatro miembros en total incluido el Presidente, siendo imprescindible que cada entidad esté representada, al menos, por un miembro.

Artículo 21. Mayorías para la aprobación.

1. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados con derecho a voto.

2. Será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Adhesión de nuevas entidades a la AECT.

Artículo 22. Acta de las reuniones.

El Director levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23. Contratación pública.

Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la legislación española sobre contratos del sector público. En lo que se refiere a los procedimientos relativos a publicidad, contratación y adjudicación de contratos a empresas, la AECT deberá respetar las obligaciones del Derecho interno español, teniendo en cuenta el objeto del contrato y su precio. En cualquier caso, se deberán respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la Directiva europea 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Artículo 24. Personal de la AECT.

La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. La selección del personal se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 25. Responsabilidad Patrimonial.

1. En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

2. Las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan plantear contra la AECT serán aprobadas por la Asamblea, tal y como establece el artículo 12 j) de estos Estatutos.

Artículo 26. Jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los casos que no estén previstos en la normativa de la Unión Europea, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 27. Lenguas de trabajo.

Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno y las actas de las reuniones de la Asamblea deberán redactarse en castellano y en francés, lenguas de trabajo de los miembros.

Artículo 28. Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la restante normativa de la Unión Europea y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en estos Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.

Artículo 29. Participación en los gastos de funcionamiento e inversión.

El reparto financiero de los gastos se hará en porcentajes iguales para cada uno de los miembros. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos. En cuanto a las operaciones derivadas de la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos europeos o de otras administraciones, se estará a la participación que se acuerde en cada uno de ellos.

Artículo 30. Recursos.

1. Para la realización de sus finalidades, la AECT dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de sus miembros, fijadas por la Asamblea de la AECT tal y como establecen los artículos 12 y 29 de estos Estatutos y previstas en sus respectivos presupuestos.

b) La financiación proveniente de la Unión Europea, en particular con cargo a los Fondos Estructurales y de modo especial los destinados a promover la cooperación transfronteriza.

c) Las aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades oficiales y de personas particulares.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios.

e) La concertación de operaciones de crédito y tesorería.

f) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT.

2. La AECT no podrá percibir ingresos de naturaleza tributaria.

Artículo 31. Presupuesto, balance y cuenta de resultados.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 g) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, la normativa presupuestaria y contable aplicable a la AECT es la que conforman las reglas de contabilidad y presupuesto público español.

2. La AECT elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o natural. Dicho presupuesto contendrá un componente sobre los gastos de funcionamiento, y en caso necesario, un componente de explotación.

3. Se elaborará, asimismo, un balance y una cuenta de resultados anuales.

Artículo 32. Control financiero.

1. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoria de cuentas recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primera instancia la Intervención de la Diputación Provincial de Huesca, así como la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente, designada por la Asamblea tal y como establece el artículo 12 de estos Estatutos.

3. Todos los controles se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría aceptadas a nivel internacional. Cuando lo prevea la legislación nacional francesa, sus autoridades podrán efectuar controles sobre los actos de la AECT ejecutados en su territorio.

4. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se respetará la normativa de la Unión Europea referente a esta materia, y en particular el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

5. El organismo de control deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las autoridades nacionales y de la Unión Europea en función de la financiación de los Estados o de la Unión Europea de la que se beneficie la AECT.

Artículo 33. Patrimonio y adscripción de bienes.

1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le adscriban para el cumplimiento de sus fines así como los que la AECT adquiera con cargo a sus propios fondos.

2. Los miembros podrán adscribir a la AECT bienes públicos para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda. Incumben a la AECT solamente las facultades de conservación y utilización de estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 34. Responsabilidad económica.

Tal y como indica el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas de la AECT en proporción a su contribución financiera fijada en estos Estatutos.

CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Artículo 35. Adhesión y renuncia de miembros.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12.g) la Asamblea deliberará sobre la adhesión de nuevas entidades a la AECT. El acuerdo de admisión deberá ser adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de estos Estatutos.

2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un nuevo Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de estos Estatutos y la cláusula décima del convenio.

3. La renuncia voluntaria de un miembro adherido a la AECT no afectará a la naturaleza de ésta, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los estados español y francés, y en cualquier caso, la Diputación provincial de Huesca y el Département des Hautes-Pyrénées. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 36. Modificación de los Estatutos.

Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.a) de estos Estatutos. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013; en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

Artículo 37. Disolución de la Agrupación.

1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula quinta del Convenio de creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Huesca Pirineos- Hautes Pyrénées (HP-HP), así como en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto.

d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser aprobada igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando las disposiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio sobre la AECT, modificado por el Reglamento 1302/2013, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 12 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.

4. La disolución se comunicará al Registro de la autoridad nacional competente donde se inscribió la AECT.

Hecho en Huesca, el 3 de noviembre de 2014, en cuatro ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y castellana, dando los dos textos fe.

El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela Bergua.–El Presidente del Conseil Général des Hautes-Pyrénées, Michel Pélieu.

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