Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Julián Vicente Benavente, condenado por la Audiencia Provincial de Huesca, sección primera, en sentencia de 3 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2014,
Vengo en indultar a don Julián Vicente Benavente la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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