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Documento BOE-A-2014-1245

Resolución 420/38015/2014, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de León para el desarrollo y la organización de actividades de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9797 a 9800 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-1245

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo y la organización de actividades de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo y la organización de actividades de seguridad y defensa

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General D. Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Angel Hermida Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de León, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que la Directiva de Defensa Nacional 2012 establece como una de las líneas generales de la política de defensa española acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa, objetivos que se acomodan a los Estatutos de la Universidad de León

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional las funciones de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de León tiene entre sus objetivos el desarrollo de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose en éstas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la paz y de la seguridad y de la defensa.

Tercero.

Que el 23 de noviembre de 2011, el Ministerio de Defensa y la Universidad de León suscribieron un Convenio marco para colaborar en actividades docentes, de investigación, de cualquier otro interés mutuo y de apoyo a la Cátedra extraordinaria de Seguridad y Defensa «Almirante Bonifaz».

Que, de conformidad con la cláusula segunda del referido Convenio marco, con carácter anual y si así lo acuerdan las partes, puede desarrollarse un convenio específico de colaboración en el que se concreten las actividades a realizar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de León para el desarrollo de las VII Jornadas de Seguridad y Defensa, que bajo el título «El Mashreq: ¿Un conflicto enquistado?», se celebrarán en el año 2013.

Por parte del Ministerio de Defensa dicha colaboración se llevará a cabo por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN, y dentro de él por la Escuela de Altos Estudios de la Defensa, en adelante EALEDE.

Segunda. Obligaciones de la Universidad de León.

La Universidad de León se compromete a lo siguiente:

a) Organizar y desarrollar la actividad señalada en la cláusula primera.

b) Entregar a la EALEDE, antes del 10 de diciembre de 2013, la memoria docente y económica relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto de este Convenio.

c) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este Convenio de colaboración, el logotipo del CESEDEN y EALEDE.

d) Contar previamente con la autorización del CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la actividad y que deberá contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

Tercera. Obligaciones del MINISDEF.

El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN, se compromete a apoyar económicamente a la Universidad de León para la realización de las actividades objeto de este convenio así como a facilitar investigadores, expertos, y profesores en la materia a desarrollar.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN/EALEDE, se compromete a apoyar a la Universidad de León en la realización de las actividades objeto de este Convenio, con la cantidad máxima de cuatro mil (4.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06 «Reuniones y Conferencias» correspondiente al ejercicio económico 2013.

La cantidad especificada será abonada por el Ministerio de Defensa una vez finalizada la actividad. La forma de pago será previa presentación de factura por la actividad realizada.

Quinta. Medidas de Control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos de la Universidad de León, que potenciarán y evaluaran las acciones derivadas del mismo y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La referida Comisión se reunirá en fecha a determinar en el segundo semestre del año 2013.

La representación del MINISDEF estará integrada por el Jefe de la EALEDE y por un Profesor de la referida Escuela. Por parte de la Universidad formarán parte de la misma el Rector de la Universidad de León y la Directora de la Cátedra «Almirante Bonifaz».

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Sin embargo, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, estén sujetos al citado texto refundido.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado texto refundido y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pueden surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración obliga a las partes desde su firma, siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2014, y, en todo caso, hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

b) El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, acreditado por una de las partes.

c) La denuncia de las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid y León.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, José Ángel Hermida Alonso.

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