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Documento BOE-A-2014-12582

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas formativos que incluyan módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica, adaptados a colectivos con necesidades específicas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2014, páginas 99730 a 99751 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12582

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la equidad como uno de los principios del sistema educativo, garantizando así la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, y actuando al mismo tiempo como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. En su artículo 80, indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su apartado 4, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, con indicación expresa de que el primer curso de dichos programas ya no será materia de implantación durante el curso 2014-2015.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta la posibilidad de desarrollar otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas y responder a colectivos con necesidades específicas.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, y por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde llevar a cabo la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia educativa, de formación profesional y universidades.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005, páginas 16153 a 16159), resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos de los establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

2. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse según las características que aparecen en el anexo I en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y tendrán una duración entre 900 y 1.000 horas.

3. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de organismos o Instituciones, públicas o privadas, para la misma actividad.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, para la implementación de otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Básica en régimen de subvención organizaciones empresariales y sindicales y entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las entidades subvencionadas desarrollarán programas que tendrán como objetivo la inserción sociolaboral y educativa de personas mayores de diecisiete años pertenecientes a colectivos con necesidades específicas, en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional desarrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla. Los programas prestarán especial atención a las mujeres y menores no acompañados.

3. Cada programa incluirá un mínimo de 12 y un máximo de 15 personas, pudiendo incluir hasta dos personas por grupo cuyo grado de discapacidad sea igual o inferior al 33 %.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La presente convocatoria de subvenciones para el curso 2014-2015 irá destinada a otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Básica.

2. Las ofertas formativas se desarrollarán entre los meses de noviembre de 2014 y septiembre de 2015, ambos inclusive.

3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado, con un importe máximo de 1.300.000 euros.

4. El número máximo de grupos subvencionados por Ciudad Autónoma será de 10. En caso de que alguno quedara desierto en alguna de ambas Ciudades, podría incrementarse el número de grupos seleccionados en la otra Ciudad, sin sobrepasar el límite establecido.

5. Los programas que se aprueben recibirán la cantidad de 65.000 euros para el desarrollo de cada oferta formativa.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de las subvenciones.

1. Solicitudes. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria de subvenciones se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, www.mecd.es/servicios, y se entregarán en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en Ceuta o en Melilla. Estas instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Cada entidad presentará una solicitud por cada uno de los programas que pretenda desarrollar.

2. Documentación. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

f) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si la entidad solicitante se encuentra exenta de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

g) Declaración de la persona responsable de la entidad de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ni percibe ni ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad (anexo IV).

h) Además, la entidad solicitante deberá presentar un proyecto de actuación que incluya los siguientes apartados, para cada uno de los programas presentados:

1) Justificación argumentada de la necesidad del programa.

2) Programación, que se ajuste al anexo V de la presente resolución. La formación específica que se incluya en el programa formativo tendrá estructura modular y aparecerá expresada en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos. En todo caso, los módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa tendrán la duración que esté establecida en la orden que establece el currículo correspondiente.

3) Presupuesto de gastos, según el anexo VI-(1) y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el anexo VI-(2).

4) Relación de posibles personas que participarían en el programa, según anexo VII. Organización del equipo educativo, según anexo VIII.

5) En el caso de incluir personas de los colectivos que se citan a continuación, deberá:

a) Para personas con discapacidad, aportar la certificación oficial emitida por los organismos competentes que identifique el tipo y grado de discapacidad.

b) Para alumnado desescolarizado, aportar toda la información socio-educativa disponible en el centro de adscripción, que la recabará del último centro en que hubiera estado matriculada la persona propuesta para el programa, así como la información de los servicios sociales y, en su caso, de atención de tutela al menor.

i) Para los módulos profesionales incluidos en el programa que pertenezcan a un título de Formación Profesional Básica, se remitirá la documentación justificativa del profesorado que lo habrá de impartir, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) En el caso de incluir formación que habrá de realizarse en un centro de trabajo, según lo establecido en el anexo I, se incluirá una declaración jurada de aceptación por parte de la entidad convocante y de las empresas participantes de las condiciones de impartición de dicha formación, con compromiso expreso de las empresas participantes de finalizar el programa. Esta documentación podrá presentarse antes del 1 de febrero de 2015 ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, siempre que en los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes no se hubiera podido concretar el centro de trabajo en que habrá de desarrollarse la impartición el módulo correspondiente.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a la parte interesada concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirán la documentación presentada, a la Dirección General de Formación Profesional, adjuntando, asimismo:

a) Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

b) Una relación de los proyectos presentados, indicando el orden de prioridad.

c) Para los módulos profesionales incluidos en el programa y que pertenezcan a un título de Formación Profesional Básica, un informe de la Inspección educativa de que se cumple lo establecido en la legislación vigente en materia de impartición de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

4. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Sexto. Criterios de selección.

1. Valoración de la Dirección Provincial correspondiente. Los informes de valoración tendrán en cuenta la relevancia del programa para el colectivo al que se destina, las necesidades del sector productivo, los perfiles profesionales con mejores perspectivas de inserción laboral y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración del proyecto de actuación recogido en el apartado cuarto, punto 2.h).2) de la presente resolución, hasta un máximo de 23 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Justificación argumentada de la necesidad del programa: hasta un máximo de 2 puntos.

b) Nivel de concreción y adecuación del proyecto de actuación: hasta un máximo de 13 puntos.

Para valorar la adecuación e inclusión de los módulos profesionales específicos del programa se tendrá en cuenta el orden de prioridad en el anexo I.

c) Nivel y calidad de propuestas de innovación en la metodología y métodos de evaluación empleados: hasta un máximo de 2 puntos.

d) Nivel de concreción y ajuste del presupuesto de gastos: hasta un máximo de 2 puntos.

e) Valoración de la composición, titulación y experiencia del equipo educativo que va a impartir los módulos profesionales específicos del programa: hasta un máximo de 1 punto.

f) Nivel de apoyo y compromiso de empresas colaboradoras con el programa: hasta un máximo de 3 puntos.

3. Valoración de la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes en riego de exclusión social y en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social: hasta un máximo de 2 puntos.

4. Valoración de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de ofertas de formación profesional subvencionadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución: hasta un máximo de 2 puntos.

Séptimo. Comisión de selección.

1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

a) Un o una representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

b) Un o una representante de la Subdirección General de Inspección.

c) El Jefe de Servicio de gestión económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

d) Un Jefe o una Jefa de Área de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

e) Un o una representante de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que ejercerá las funciones de secretaría.

2. Para conformar la comisión de selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, al que se refiere el apartado quinto de la presente resolución, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución.

2. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la presente resolución, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Esta Resolución deberá incluir la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, las solicitudes desestimadas, con denominación exacta y el NIF de las entidades beneficiarias y de los programas que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En dicha resolución se establecerá la fecha de inicio de las actividades docentes para el desarrollo de los programas.

6. En la resolución se determinará el centro público al que quedan adscritos los programas autorizados. Dicha adscripción la realizará el Director Provincial correspondiente, según la programación de la oferta formativa, y se hará constar la propuesta de adscripción en la documentación que se remita para la valoración de las solicitudes presentadas.

7. El centro público de adscripción custodiará el expediente de cada persona que participe en el programa y expedirá las certificaciones correspondientes, según la legislación vigente.

Noveno. Seguimiento.

1. La Inspección de educación realizará el seguimiento de estos programas y, al final de los mismos, emitirá un informe por entidad y programa que será remitido a la Dirección Provincial correspondiente.

2. Asimismo, la Comisión de Formación Profesional correspondiente analizará los resultados para, en su caso, proponer a la Dirección General de Formación Profesional las mejoras que se consideren oportunas.

3. Para la impartición de los módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional Básica que formen parte del programa, se estará a lo dispuesto en materia de profesorado requerido para la implantación de dichos módulos en centros de titularidad privada o de otras Administraciones distintas a la educativa, así como en materia de titulaciones habilitantes a efectos de docencia para dichos centros.

4. Para el resto de la formación incluida en el programa, el personal docente tendrá la titulación y la experiencia profesional adecuada para la impartición de los resultados de aprendizaje incluidos.

A efectos de justificación de la titulación y la experiencia para la contratación del profesorado del programa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en relación con la contratación de profesores o profesoras especialistas.

5. Si los módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa cuentan con formación en competencias lingüísticas en lengua extranjera, podrán incluir una unidad formativa específica para su desarrollo cuando los profesores o profesoras asignados para la impartición de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II no estén en posesión de la certificación establecida de poseer el nivel B2 de la lengua correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

6. En el caso de espacios y equipamientos destinados a la impartición de módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional Básica, se estará a lo dispuesto en la materia, según el título en que está incluido dicho módulo profesional.

7. Los espacios y equipamientos para la impartición de los módulos profesionales específicos del programa serán los suficientes para poder desarrollar los resultados de aprendizaje diseñados y para atender a todas las personas integradas en el mismo. Deberán cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, según la naturaleza del módulo y de la actividad profesional, en su caso. El centro de adscripción, con el visto bueno de la Inspección educativa, realizará el seguimiento de la adecuación de los espacios y equipamientos destinados al programa.

8. Cuando un alumno o alumna se dé de baja en un programa ya iniciado, la entidad de que se trate podrá proponer la incorporación de nuevas personas, previo informe de la Inspección educativa.

Décimo. Memoria final.

1. Al finalizar el programa, la entidad responsable elaborará una memoria final que será presentada en la Dirección Provincial correspondiente y esta la remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, junto con el resto de la documentación justificativa.

2. La Memoria final contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Actas de evaluación de resultados, según la legislación vigente. En el caso de la formación incluida en el programa no pertenezca a un título de Formación Profesional Básica, se utilizará el modelo del anexo X de la presente resolución.

c) Valoración global de los resultados del alumnado participante y de los abandonos producidos con indicación de sus causas.

d) Valoración del grado de consecución de los objetivos diseñados en relación con las perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios del alumnado participante.

e) Valoración de la adecuación de los recursos humanos, materiales y comunitarios utilizados.

f) Valoración global del programa y propuestas de mejora: dificultades y éxitos, con descripción de sus causas, y medidas adoptadas a lo largo de su desarrollo.

g) Desarrollo de la formación realizada en centros de trabajo, aportando datos de identificación de las empresas colaboradoras.

h) Rastros físicos de las actuaciones realizadas.

Undécimo. Evaluación y certificación de la formación realizada por el alumnado participante en los programas.

1. Los módulos profesionales que pertenecen a un título de Formación Profesional Básica incluidos en los programas se atendrán a lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en materia de evaluación, calificación y certificación académica en relación con las enseñanzas de la Formación Profesional Básica, en los Reales Decretos que establecen cada uno de los títulos y en las Órdenes que desarrollan cada uno de los currículos correspondientes.

La superación tendrá efectos de acreditación parcial para la obtención de los títulos profesionales básicos correspondientes.

2. La evaluación de otra formación incluida en el programa será realizada por los Profesores o Profesoras designados para impartir la formación de cada uno de ellos.

3. Las actas y los informes de evaluación individualizada serán remitidos al centro de adscripción para su custodia.

4. La calificación de la formación específica del programa se reflejará en términos de apto o no apto. La certificación de la misma será realizada por el centro de adscripción según el modelo incluido en el anexo IX.

5. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo. Pago y garantías.

El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a introducir los correspondientes logos.

b) Gestionar y realizar de forma directa la oferta formativa para la que se solicita la subvención, bajo la supervisión de la Inspección educativa.

c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimocuarto de esta resolución, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención.

d) Cooperar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) En la Memoria deben figurar las firmas oportunas que acrediten la validez de lo expuesto.

Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales las cursarán, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, junto con un informe en el que se evalúen las acciones realizadas y, en relación con los módulos profesionales de un título profesional básico, un informe motivado de la Inspección educativa sobre cumplimiento de las condiciones de implantación de estas enseñanzas.

2. El expediente justificativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estará integrado por los siguientes documentos:

a) Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Memoria final de la actividad formativa según lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– La totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención, que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

– Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales, deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

– Soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos subvencionados han sido realizados. Es necesario que presenten, de cara a justificar la actividad realizada, fotografías, impresión de entornos informáticos, etc.

Decimoquinto. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente resolución no podrá ser compatible con otras ayudas de organismos o Instituciones, públicas o privadas, para la misma actividad.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

3. A efectos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y por el Título III de su Reglamento.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo de 2005, páginas 16153 a 16159).

Decimoctavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelán.

ANEXO I
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS

I. Perfil profesional.

A) Los programas incluirán un perfil profesional y las ocupaciones de referencia y expresarán las competencias, los objetivos educativos y los módulos profesionales que se van a desarrollar.

II. Módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica.

B) Los programas incluirán módulos profesionales pertenecientes a uno o varios ciclos formativos de Formación Profesional Básica de modo que:

a) Los módulos profesionales incluidos deberán dar respuesta, al menos, a dos unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) La oferta de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de contenidos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica no podrá superar el número de dos en el mismo programa.

III. Formación específica del programa.

C) Los programas presentados podrán incluir otra formación complementaria referida a necesidades de socialización de los colectivos destinatarios, el desarrollo de las competencias del aprendizaje permanente y el desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales requeridas para las actividades profesionales a que se encamine, organizada en módulos profesionales específicos del programa, expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y que podrán referirse, según las características del alumnado, a la adquisición de habilidades personales y sociales, competencia lingüística, español para extranjeros, competencia matemáticas, competencia científica aplicada al perfil profesional, aplicación de estrategias y procedimientos de seguridad laboral, orientación para la inserción profesional y educativa, desarrollar estrategias de emprendimiento, manejas las Tecnologías de la Información y de la Comunicación o para la preservación y cuidado del medio ambiente.

D) Como máximo, los módulos profesionales específicos del programa ocuparán el 40 % del horario.

E) El programa incluirá un tiempo no inferior al 7 % del horario previsto para labores de tutoría y orientación personal, académica y profesional, para lo que se nombrará como tutor o tutora a alguno de los profesores o profesoras designados para la impartición de la formación.

F) La metodología empleada tendrá en cuenta las características de las personas destinatarias, valorando la aplicación de las medidas de atención a la diversidad adecuadas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para las enseñanzas de Formación Profesional Básica. De igual modo, se tendrá en cuenta el perfil profesional y los objetivos educativos del programa. Tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales, lo que se reflejará en la programación y en la actividad docente.

Asimismo, el programa fomentará el desarrollo de valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, con particular atención a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como a la prevención de la violencia de género, y al respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

G) La innovación en materia de metodología y la introducción de los valores indicados anteriormente será considerada en los criterios de selección de las propuestas presentadas.

IV. Formación realizada en centros de trabajo.

H) Los programas que se presenten podrán contar con un módulo profesional de formación a realizar en un centro de trabajo que representará, como mínimo, un 10 % de la duración total del programa. Dicho módulo profesional será elaborado por la entidad que lo imparta, en colaboración con el tutor o tutora de empresa, expresado en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y sólo podrá referirse a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el programa.

La organización y temporalización de esta formación podrá desarrollarse en distintas unidades formativas en función de las necesidades del grupo y la realidad productiva incluida en el perfil profesional seleccionado.

La evaluación del progreso del alumnado en este módulo sólo se tendrá en cuenta al finalizar el programa.

I) Esta formación incluirá una unidad formativa previa a las actividades de la empresa y que incluirá contenidos referidos a:

— Prevención de riesgos específicos.

— Habilidades para las relaciones laborales.

— Programas de control de calidad.

— Señalética e iconografía del sector productivo.

J) En el caso de que el grupo al que se destina el programa cuente con personas con diversidad funcional, las empresas que se incluyan en el programa formativo para la realización de la formación realizada en centros de trabajo deberán cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y de «diseño para todas las personas.

K) Las empresas designarán un tutor o tutora que realizará el seguimiento y evaluación de la formación del alumno o de la alumna, en las condiciones que se determinen por la entidad organizadora.

L) Asimismo, la entidad organizadora de la oferta determinará las condiciones en que habrá de desarrollarse esta formación en la empresa o empresas que participen. En todo caso, los recursos de las empresas seleccionadas para el programa deberán garantizar el cumplimiento íntegro de los resultados de aprendizaje contenidos en el módulo profesional de formación realizada en centros de trabajo.

M) De forma excepcional, en función de las características y necesidades del grupo, el programa podrá ofrecer la formación realizada en centros de trabajo en instituciones públicas o en la misma entidad. En estos casos se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión del tutor o tutora del grupo en coordinación con un o una profesional que cumpla las funciones de tutor o tutora de la empresa que responda al perfil incluido en dicho programa y que no imparta docencia en él.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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