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Documento BOE-A-2014-12896

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha para la creación de la Comisión Interadministrativa del IV Centenario de la segunda parte de El Quijote.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 101255 a 101260 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12896

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del IV Centenario de la segunda parte de El Quijote, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha para la Creación de la Comisión Interadministrativa del IV Centenario de la segunda parte de El Quijote.

En Madrid y Toledo, a 7 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 73/2011, de 27 de junio, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra parte, don Francisco Javier Morales Hervás, en representación de la Fundación Cultura y Deporte de Castila-La Mancha, inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha con el n.º TO-066, en su condición de apoderado de la misma, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos de 30 de septiembre de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Nicolás Moreno Badía, con el número 1.934 de su protocolo.

Y, de otra, don Santiago Lucas-Torres López-Casero, Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en virtud del acuerdo tomado por la X Asamblea General por el procedimiento previsto en el artículo 30, apartado d), de sus Estatutos, el día 15 de octubre de 2011 en Toledo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 apartado a) de los citados Estatutos.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, a la celebración del «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. El apartado cinco, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

V. Finalmente, la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la conmemoración del «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, como el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Segunda Parte de El Quijote» y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 27.2, b in fine de la Ley 49/2002).

Segunda. Régimen Jurídico.

La Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión y en lo no previsto en este convenio, será de aplicación el régimen establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Tercera. Composición y Sede.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

b) Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Cultura, nombrado por el Ministro.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por su Subsecretaria.

d) Un vocal en representación de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

e) Un vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, nombrado por su Comité Ejecutivo.

f) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

El órgano competente para designar los vocales también podrá designar los suplentes, que los substituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno, especialmente, podrá asistir una persona con funciones de asesoría jurídica perteneciente a la Consejería competente en materia de cultura. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión, excepto la indemnización y reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la ciudad de Toledo.

Cuarta. Competencias de la Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

d) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

e) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Quinta. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y del correspondiente manual de aplicación de los mismos, así como las modificaciones que del mismo se realicen.

b) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el cual exige para la emisión de la certificación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Aprobación del logotipo del acontecimiento y su manual de uso y aplicación para su empleo con finalidad publicitaria, gráficos y/o mixtos que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público.

Sexta. Certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Recursos económicos.

La Fundación Cultura y Deporte, en tanto que entidad encargada de la organización de la conmemoración del «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote», así como de la ejecución del programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación de los gastos y eventuales pérdidas que, de su liquidación, en su caso, puedan derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal. En este sentido, la Hacienda Pública Estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa frente a ésta o respecto de terceros.

La Administración General del Estado y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive del funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

Octava. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente a la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, a través de sus presupuestos, o a través de aportaciones, donaciones o demás ingresos de carácter privado.

La Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán a la ejecución de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote» que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

A tal efecto, la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, una vez finalizadas las actuaciones del programa «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren.

La Comisión no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre».

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las cuestiones litigiosas en relación con los actos de la Comisión Interadministrativa serán competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en los lugares y fechas expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín Hellín.–La Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, Francisco Javier Morales Hervás y el Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, Santiago Lucas-Torres López-Casero.

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