Las entidades DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y ARAG SE, Sucursal en España, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, cederá a ARAG SE, Sucursal en España, las pólizas de seguros de defensa jurídica suscritas y existentes a la fecha de cierre pactada en el convenio de cesión.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de la cartera de seguros en virtud de la cual la entidad DEPSA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, cederá a ARAG SE, Sucursal en España, las pólizas de seguros de defensa jurídica suscritas y existentes a la fecha de cierre pactada en el convenio de cesión.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica a la entidad cedente.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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