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Documento BOE-A-2014-13455

Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del subprograma de formación de profesorado universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 25 de diciembre de 2014, páginas 105332 a 105334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13455

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonaría a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo aportación a la seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 12), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de junio, señala en su disposición transitoria cuarta, respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.

Igualmente en el apartado 2 de dicha disposición, se recoge la vigencia de la situación jurídica de beca durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y la situación jurídica de contrato según lo establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formación que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del mencionado artículo 21 de esta ley y asimismo para los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal de investigador en formación que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley se mantendrán en su forma jurídica inicial hasta finalizar su vigencia.

De acuerdo con todo ello los organismos que se relacionan en el anexo, como entidades de adscripción con beneficiarios de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, procedieron a suscribir el correspondiente convenio de colaboración en el que se señala que el importe se libraría por anticipado.

De conformidad con ello, procede tramitar el pago en concepto de provisión de fondos de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2015, por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a los organismos que se relacionan en el anexo, en su calidad de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, el importe de diecisiete millones veinte mil setecientos veintiocho con sesenta y tres céntimos (17.020.728,63 €) en concepto de provisión de fondos para el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2015.

Dos. El abono de estas cantidades será descontado en la liquidación del primer pago que se realice a dicha entidad en el ejercicio 2015, de los importes que correspondan a dichos beneficiarios.

Tres. La cuantía se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cinco primeros meses del año 2015, correspondientes a 1.542 beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2014.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado en el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.

Madrid, 3 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO

Organismo

Beneficiarios

Anticipado

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

112

1.265.199,54

Consorci Institut d’Investigacions Biomediques August Pi i Sunyer

6

69.758,27

Fundac. Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)

7

78.346,06

Fundacio Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya

5

49.247,09

Fundacio Privada Institut d’Investigacio Biomedica de Bellvitge (IDIBELL)

6

58.448,82

Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III

5

57.290,75

Fundación Privada Institut Recerca Biomedica (IRB)

5

61.468,65

Universidad Autónoma de Barcelona

61

701.351,10

Universidad Autónoma de Madrid

70

805.785,92

Universidad Carlos III

9

90.856,88

Universidad Complutense de Madrid

147

1.413.145,13

Universidad de A Coruña

20

229.238,25

Universidad de Alcalá de Henares

18

186.199,75

Universidad de Alicante

19

214.287,36

Universidad de Almería

9

89.077,14

Universidad de Barcelona

93

1.078.038,18

Universidad de Cádiz

9

101.054,66

Universidad de Cantabria

16

174.834,45

Universidad de Castilla-La Mancha

24

253.708,89

Universidad de Córdoba

26

298.695,97

Universidad de Extremadura

8

75.118,11

Universidad de Girona

15

180.770,63

Universidad de Granada

159

1.806.780,49

Universidad de Huelva

14

140.505,87

Universidad de Jaén

7

76.309,10

Universidad de La Laguna

13

132.539,65

Universidad de La Rioja

6

65.369,42

Universidad de las Islas Baleares

13

153.847,50

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

8

92.543,01

Universidad de León

16

174.802,33

Universidad de Lleida

8

94.837,45

Universidad de Málaga

34

412.835,26

Universidad de Murcia

27

287.654,27

Universidad de Navarra

8

100.316,72

Universidad de Oviedo

45

525.893,87

Universidad de Salamanca

21

226.483,58

Universidad de Santiago de Compostela

60

701.319,82

Universidad de Sevilla

33

335.044,80

Universidad de Valencia / Estudi General

79

873.132,76

Universidad de Valladolid

23

283.568,07

Universidad de Vigo

32

359.695,67

Universidad de Zaragoza

50

494.153,03

Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

7

76.277,15

Universidad Miguel Hernández de Elche

9

104.991,23

Universidad Pablo Olavide de Sevilla

17

191.549,41

Universidad Politécnica de Cartagena

8

88.785,39

Universidad Politecnica de Cataluña

38

375.270,33

Universidad Politécnica de Madrid

16

177.796,74

Universidad Politécnica de Valencia

47

531.838,49

Universidad Pompeu Fabra

20

231.425,57

Universidad Rey Juan Carlos

8

88.743,53

Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

8

98.204,45

Universitat Jaume I de Castelló

18

186.292,07

Total

1.542

17.020.728,63

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