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Documento BOE-A-2014-1423

Orden ECC/168/2014, de 24 de enero, por la que se revoca la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas para operar en la prestación aseguradora de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11519 a 11520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1423

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2013 la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas solicita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la revocación de la autorización administrativa concedida para operar en la prestación aseguradora de enfermedad.

Según consta en la documentación estadístico contable anual remitida por la entidad a la Subdirección General de Inspección, correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, la citada entidad no declara actividad en la prestación aseguradora de enfermedad.

El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

a) Si la entidad aseguradora renuncia a ella expresamente.

b) Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, dispone que cuando una mutualidad de previsión social incurra en la causa de revocación de la autorización prevista en los artículos 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.º a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se entenderán equiparadas al ramo de vida la totalidad de las contingencias contempladas en el artículo 15.1.a) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidos en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1 de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) y b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas la autorización administrativa concedida para la cobertura de la contingencia de enfermedad prevista en el artículo 15.1.b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de la revocación de la autorización administra concedida a la entidad para realizar la citada operación de seguro.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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