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Documento BOE-A-2014-144

Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se determina a los ganadores del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2014, páginas 639 a 640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-144

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto de la Juventud, se convocó el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2013. En aplicación de lo indicado en los apartados sexto y séptimo de la citada convocatoria, vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Conceder una ayuda económica de 25.000 euros, a cada uno de los ganadores del Certamen en las siguientes categorías y modalidades:

Proyectos de empresas creadas y constituidas:

Modalidad: Turismo, ocio y tiempo libre:

The Fun Plan, S.L.; en su representación, Jacobo Camba García.

Modalidad: Socio sanitario:

Global Health Home Devices, S.L.; en su representación, Rosendo Garganta Laria.

Modalidad: Educación y formación:

Makupipe Editorial, S.L.; en su representación, Antonio Guzmán Domínguez.

Modalidad: TIC´S:

Enigmedia, S.L.; en su representación, Iker Hernández García.

Modalidad: Agricultura y medio rural:

Inolve Newtech, S.L.; en su representación, Marc Capilla Manzano.

Proyectos de empresas no constituidas:

Modalidad: Turismo, ocio y tiempo libre:

Ferrán Plana Buñuel.

Modalidad: Socio sanitario:

José Luis García Jiménez.

Modalidad: Educación y formación:

Patricia Medina Quero.

Modalidad: TIC´S:

M.ª Pilar de Lara Casades.

Modalidad: Agricultura y medio rural.

José Vicente Morales Vizcaíno.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

Tercero.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o también, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo, según los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

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