Por Órdenes EHA/2132/2010, de 30 de junio; HAP/1399/2012, de 29 de mayo, y HAP/2941/2012, de 28 de diciembre, se aprobó la concesión de incentivos regionales para los expedientes que se citan en el anejo de la presente resolución. Resultando que, una vez remitidas las correspondientes resoluciones individuales y a pesar del tiempo transcurrido, no consta, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que los interesados hayan aceptado aquéllas en forma, dentro del plazo de quince días hábiles, concedido a tal efecto. Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales; los artículos 27 de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los incentivos regionales y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve archivar los citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión, por haber transcurrido el plazo establecido sin que hayan quedado acreditadas las referidas aceptaciones. Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Director General de Fondos Comunitarios, José María Piñero Campos.
Expediente |
Empresa |
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Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia |
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Provincia de Ourense |
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OR/367/P05 |
Cerramentos Arenteiro, S.L. |
Zona de Promoción Económica de Andalucía |
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Provincia de Cádiz |
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CA/859/P08 |
Mecanismos y Útiles para la Hostelería, S.L. |
CA/863/P08 |
Manipulados y Papel del Sur, S.L. |
Provincia de Granada |
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GR/551/P08 |
Plásticos Alhambra, S.L. |
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