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Documento BOE-A-2014-1778

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Aquitania (Francia).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16775 a 16778 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-1778

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2013 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Aquitania (Francia), la Comunidad Autónoma de Aragón ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL CONSEJO REGIONAL DE AQUITANIA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN

PREÁMBULO

Visto el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, adoptado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 de mayo de 1980,

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995,

Vista la Estrategia Europa 2020, «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»,

Vista la deliberación de la Asamblea plenaria del Consejo regional de Aquitania de fecha 17 de diciembre de 2012,

Vistos los acuerdos del Consejo de Gobierno de Aragón adoptados con fecha 6 de marzo y 29 de agosto de 2013,

Considerando que la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Aquitania comparten frontera natural física y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales y culturales;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania, no obstante su diferente estructura política y administrativa, presentan características comunes, dada su proximidad cultural y geográfica, que favorecen la cooperación;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania comparten la voluntad de aportar una respuesta conjunta a sus desafíos comunes, a fin de reducir los obstáculos físicos, culturales, administrativos y reglamentarios que puedan frenar esta cooperación y atenuar el «efecto frontera»;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania aspiran a abordar conjuntamente los retos derivados de la situación fronteriza, explotar el potencial de ambas caras de los Pirineos y, al mismo tiempo, mejorar el proceso de cooperación en el seno de la Unión Europea;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania desean promover un marco que garantice una arquitectura institucional estable para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Europa 2020 «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania comparten su participación en diversos organismos e instituciones de cooperación;

Considerando la importancia del desarrollo de la cooperación bilateral entre ambos territorios sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación multilateral;

Considerando la voluntad compartida por el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania de relanzar la cooperación iniciada en 2001 y renovada en 2012 entre sus regiones;

Considerando la multiplicidad de intercambios y de iniciativas desarrolladas en común por los actores socioeconómicos y asociativos de las estas regiones;

Considerando la necesidad de establecer mecanismos de cooperación que faciliten el desarrollo de acciones y programas comunes;

Considerando la necesidad de estructurar un marco de cooperación que estimule la colaboración entre los agentes socioeconómicos de las entidades presentes a ambos lados de la frontera;

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus derechos internos, los Presidentes deciden:

Artículo 1. Objeto.

El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania, en el marco de sus respectivas competencias, deciden establecer relaciones institucionales permanentes con los objetivos de:

a) Intercambiar información sobre sus respectivas políticas y acciones en materias económica, social, territorial, de comunicación, cultural y de investigación.

b) Armonizar dichas políticas y acciones a fin de favorecer su eficacia.

c) Desarrollar proyectos de interés común.

d) Solicitar y obtener apoyo financiero de la Unión Europea para la realización de los proyectos de cooperación.

e) Fomentar las relaciones transfronterizas entre todo tipo de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 2. Áreas de cooperación.

1. La cooperación entre ambas partes se centrará, preferentemente, en las siguientes áreas:

a) Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

b) Medio ambiente y desarrollo sostenible.

c) Enseñanza superior, investigación, innovación y transferencia tecnológica.

d) Educación, formación, cultura y turismo.

e) Comercio, industria y apoyo empresarial.

f) Sociedad de la información y desarrollo tecnológico.

2. Las partes se comprometen especialmente a poner en común todo tipo de acciones, bilaterales o multilaterales, tendentes a favorecer la reapertura más rápida posible de la línea ferroviaria internacional Pau-Oloron-Canfranc-Zaragoza, y a la consecución de una travesía ferroviaria por el Pirineo central, mediante un túnel de baja cota (Travesía Central del Pirineo, TCP).

3. Las partes se comprometen a fomentar las iniciativas de cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y los agentes económicos y sociales, respetando las disposiciones comunitarias relativas a los principios de cooperación y partenariado.

4. Ambas partes manifiestan su voluntad de cooperar en el seno de otras instituciones u organismos multilaterales, cuyos objetivos sean similares a los expuestos en el presente Convenio.

Las partes podrán a tal fin inscribir sus acciones en el marco de las políticas de la Unión Europea.

Artículo 3. Instrumento financiero de Cooperación Transfronteriza.

1. El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania deciden constituir un instrumento financiero denominado «Fondo Común de Cooperación Aquitania/Aragón», para contribuir a la realización de acciones de cooperación en los ámbitos mencionados en el artículo 2 del presente Convenio.

2. El Fondo Común estará constituido por las aportaciones del Gobierno de Aragón y del Consejo Regional de Aquitania, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, las cuales se comprometen a informarse mutuamente cada año del montante financiero que pretendan aportar a la constitución del fondo común.

3. El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania se reconocen mutuamente autonomía institucional para la financiación de proyectos con cargo a sus respectivos presupuestos, con independencia de las aportaciones de cada uno de ellos.

4. La elegibilidad de los proyectos corresponderá a la Comisión Aquitania-Aragón a que se refiere el artículo 5, salvo para aquellos proyectos transfronterizos financiados exclusivamente con cargo a los presupuestos de una de las regiones.

5. La concesión de estas ayudas, hasta la cuantía dotada por cada una de las partes, se realizará de acuerdo con las obligaciones legales y reglamentarias en vigor en cada región.

Artículo 4. Modalidades de cooperación sectorial entre las administraciones regionales.

1. El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Aquitania desarrollarán, como complemento a la constitución del «fondo común», proyectos sectoriales de cooperación transfronteriza entre las unidades que componen sus respectivas Administraciones, dentro del respeto a su organización, competencias y responsabilidades.

2. Las relaciones mencionadas en el párrafo anterior se instrumentalizarán a través de convenios de colaboración, que serán examinados y validados por la Comisión Aquitania/Aragón. Los citados convenios presentarán un contenido mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio.

Artículo 5. La Comisión Aquitania-Aragón.

1. La Comisión Aquitania-Aragón está compuesta, de forma paritaria, por los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y del Gobierno de Aragón, o sus delegados, y al menos dos representantes de cada una de las partes.

2. La Presidencia de la Comisión Aquitania-Aragón será ostentada alternativamente, por años naturales, por cada uno de los Presidentes. La primera presidencia recaerá en el Gobierno de Aragón.

3. Corresponde a la Comisión Aquitania-Aragón, de carácter permanente, evaluar las actuaciones desarrolladas y los proyectos financiados por cada una de las regiones, en aplicación del presente Convenio. A tal fin, la Comisión Aquitania/Aragón implementará las directrices del Fondo Común.

4. La Comisión Aquitania-Aragón podrá acordar la creación, en su seno, de grupos de trabajo dedicados a las materias que la Comisión decida tratar.

5. A las reuniones de la Comisión Aquitania-Aragón podrán ser invitados representantes de instituciones, organismos o entidades que tengan responsabilidades o intereses en las cuestiones analizadas en el orden del día de tales reuniones.

Artículo 6. Derecho aplicable.

Las obligaciones que se deriven de este Convenio serán cumplidas por cada una de las partes según el Derecho aplicable en su territorio.

Artículo 7. Financiación.

El Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón soportarán, respectivamente, los gastos de funcionamiento inherentes a su participación en las actividades que se desarrollen en el ámbito de este Convenio.

Artículo 8. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma por ambas partes.

Artículo 9. Resolución.

Cada parte podrá denunciar la vigencia del Convenio en todo momento, mediante la correspondiente notificación a la otra parte. En tal supuesto, cada parte responderá de los compromisos asumidos hasta la finalización de las actuaciones pendientes.

Burdeos, por el Consejo de Aquitania, Alain Rousset; por el Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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