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Documento BOE-A-2014-1787

Acuerdo 19/2014, de 23 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de Hojaraca o Torre Melero en la Riba de Escalote (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16791 a 16792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1787

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Hojaraca o Torre Melero, es una torre de planta circular, construida en sillarejo de piedra caliza trabado con mortero de cal, de la que se reconocen tres pisos. En la actualidad, tras ser objeto de restauración se ha procedido a la consolidación y reposición de paramentos desaparecidos, se ha restituido el forjado de madera de la primera planta y el acceso mediante escalera metálica. La puerta original ubicada en la primera planta, está construida con sillares de piedra y rematada con un arco de herradura. La última altura la constituye una terraza, rematada con una línea de almenas. La atalaya presenta la singularidad de unas estructuras adosadas, una identificable como un aljibe y otra como un anillo-basamento que rodea la torre, con unos escalones en su remate.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de Hojaraca o Torre Melero en la Riba de Escalote (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de Hojaraca o Torre Melero en la Riba de Escalote (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio se sitúa en la esquina noreste de la parcela 10205 en el punto común con el Camino del Llano del Molino. Desde ese punto continúa en sentido oeste por el límite norte de esta parcela y el camino que cierra por el noreste las parcelas 203 y 202, sigue por el límite noreste de las parcelas 201 y 200 hasta llegar a la carretera de Puente Lillán a la Cuesta de Paredes. Desde ese punto sigue en sentido norte por el límite este de la carretera hasta el arranque de la parcela 208. Continúa por el límite este de esta parcela y la 209, hasta el punto de subdivisión de la parcela 209 en subparcelas a y b. Desde este punto sigue en sentido este por el borde inferior de la plataforma de roca del Alto del Melero hasta el encuentro con el camino que desciende desde la parcela 5006 hasta el camino del Moralejo. Continúa en dirección sureste por el citado camino enlazando con el siguiente camino que une el del Llano del Molino, siguiendo en sentido oeste por el límite de este camino hasta el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

En este sentido, atendiendo a la ubicación de la atalaya en un alto escarpado, sobre el inicio de la hoz que excava el río Escalote, dominando un amplio territorio, se define un entorno de protección como el ámbito territorial en torno al inmueble que conforma la visual esencial del monumento.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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