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Documento BOE-A-2014-1789

Acuerdo 21/2014, de 23 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya del Tiñón, en Rello, Caltojar y La Riba de Escalote (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16795 a 16796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1789

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya del Tiñón, en Rello, Caltojar y La Riba de Escalote (Soria), es una de las atalayas más originales de la provincia de Soria, caracterizada por su forma de chimenea. De planta circular tiene un alzado ligeramente troncocónico, siendo la base ligeramente más ancha que la parte superior. Se asienta sobre un basamento de piedras de mayor grosor que el resto de la construcción. La planta baja, carece de vanos, en el primer piso, se sitúa la puerta, formada por dos piedras que forman un dintel. El interior de la puerta se encontraba adintelado con rollizos de madera que han dejado su impronta en la argamasa.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya del Tiñón, en Rello, Caltojar y La Riba de Escalote (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya del Tiñón, en Rello, Caltojar y La Riba de Escalote (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio se sitúa en el vértice del límite de la parcela 23004 con la 56 y el camino que limita esta parcela por el sur. Desde este punto sigue en sentido oeste por el límite norte de la parcela 56, 57 y 58 hasta llegar al Camino del Val. Sigue por el límite este del camino hasta el cruce de caminos en el vértice norte de la parcela 176. En este punto continúa en dirección este por el borde sur del camino que lleva hasta la Atalaya hasta el punto de encuentro con la línea de término entre Caltojar y Rello. Sigue por la línea de término hasta llegar al vértice que limita esta línea con las parcelas 59 y 23004. Desde este punto sigue en sentido sur por el límite de estas parcelas hasta llegar al camino donde se encontraba el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

En este sentido se delimita un entorno de protección en el que se tiene en cuenta las características de su emplazamiento y la intervisibilidad con otras Atalayas del sistema como la Torre Melero en la Riba de Escalote al poniente, Rello y La Ojaraca de Caltojar al norte, controlando el valle del Escalote.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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