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Documento BOE-A-2014-233

Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en ejecución de sentencias, se distribuyen cantidades en relación a la Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos resueltas mediante la Orden de 19 de mayo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2014, páginas 1004 a 1010 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-233

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de ejecución de sentencias que se tramitan en la Subdirección General de Cooperación Territorial de este departamento en relación con la Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos («BOE» de 19 de febrero de 2008) y que fueron resueltas mediante la Orden de 19 de mayo de 2008 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Hechos

Primero.

La presente Resolución tiene como fundamento la correcta ejecución de distintas sentencias judiciales sobre distribución de las ayudas que se convocaron mediante la Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos («BOE» de 19 de febrero), en adelante «Ayudas 2008».

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, incluía las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esa Orden.

Segundo.

Las ayudas anteriormente citadas fueron resueltas mediante la Orden de 19 de mayo de 2008.

Las cantidades distribuidas entre las organizaciones sindicales beneficiarias fueron las señaladas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.

A posteriori, algunas de las organizaciones sindicales que solicitaron dichas ayudas, al sentirse agraviadas por la citada distribución acudieron finalmente a la vía contencioso-administrativa desde la que se han recibido las siguientes sentencias y resoluciones del Secretario General Técnico (SGT) del Departamento:

A Favorable al M.º de Educación, Cultura y Deporte (contra la Orden que resuelve las ayudas).–Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2010 (Núm. de Recurso: 0000751/2008), que FALLA:

«1) Desestimar el recurso.

2) Confirmar la Orden a que se contrae la litis.

3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

Posteriormente se recibió la Resolución del SGT de 22 de junio de 2010 por la que se traslada la citada sentencia declarando su firmeza (desestimatoria para la Confederación Intersindical).

B. Favorable a la Confederación Intersindical y cambiando el criterio mantenido en la sentencia anterior (contra la Orden de convocatoria a través del Recurso de reposición del SGT).–Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2010 (Núm.de Recurso: 0000653/2008), que FALLA:

«Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA-INTERSINDICAL (STES) contra la resolución de 26 mayo 2008 dictada por el Secretario general técnico por delegación de la Ministra de educación y ciencia desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por Begoña Suárez Suárez en nombre y representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza Intersindical contra el apartado 3.º (beneficios), apartado uno, de la Orden 393/2008, de 31 enero 2008 (boletín oficial del estado del 19 febrero) a que esta litis se contrae, la cual declaramos nula de pleno derecho, así como también declaramos el derecho de la recurrente a la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos que le puedan corresponder según la Orden 393/2008, de 31 enero, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de los importes que le correspondan incrementados con los correspondientes intereses legales. Sin condena en costas.»

Posteriormente se recibió la Resolución del SGT de 30 de mayo de 2011 que traslada el Decreto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2011 (y en el que se comunica la firmeza de la citada sentencia de la Audiencia Nacional), que dice en su resuelvo primero:

«Declarar desierto el recurso de casación preparado por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra resolución dictada por la AUDIENCIA NACIONAL CON/AD secc. 3.ª, en los autos n.º 653/2088; sin hacer expresa imposición de costas. Devuélvanse los autos a dicho Tribunal.»

C. Favorable a USO (contra la Orden que resuelve las ayudas).–Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2011 (Núm. de Recurso: 0000686/2008), que FALLA:

«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra la Orden de 19 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, y anulamos aquella resolución por no ser conforme a derecho, acordando en su lugar, que por parte de la Administración se proceda a una nueva adjudicación de las ayudas convocadas por la citada Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, sin tener en cuenta para su distribución el XII Convenio Colectivo General n.º 9900985, de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Sin expresa condena en costas.»

Posteriormente se recibió la Resolución del S.G.T. de 10 de enero de 2013 por la que se remite sentencia del Tribunal Supremo de 2/10/2012 en la que desestima el recurso de casación de CC.OO. (y queda firme la sentencia de la AN de 6/10/2011), en la que se FALLABA:

«No ha lugar al recurso de casación número 6.139/2.011, interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra la sentencia de seis de octubre de dos mil once de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, recaída en el recurso contencioso administrativo 686/2.008, que queda firme. Con expresa condena en costas a la parte recurrente, hasta el límite establecido en el fundamento quinto de esta Sentencia.»

Cuarto.

En estas Ayudas 2008 confluyen, según los fallos de las citadas sentencias, dos cuestiones principales a saber: la adjudicación a un quinto sindicato (Confederación Intersindical, antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza [STES]) de las ayudas que le hubiera correspondido recibir y de otro lado, la eliminación en la distribución de las citadas ayudas del cómputo del número de representantes (por entero) del Convenio Colectivo General n.º 9900985, de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Quinto.

Se procedió a confeccionar por esta Subdirección General el documento (en anexo II) denominado «Ejecución de sentencias sobre distribución de ayudas 2008» por el que se redistribuyen las ayudas de 2008 entre el quinto sindicato beneficiado, variando las ayudas de los primigenios (dado que se quita por entero los representantes correspondientes al Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad).

Sexto.

Con fecha de 2 de abril de 2013 se eleva petición de informe a la Abogacía del Estado sobre la diversos aspectos a considerar en las resoluciones judiciales citadas para llevar a correcto término la ejecución de las mismas. Dicho informe es emitido con fecha de 20 de mayo de 2013.

Séptimo.

Por todo lo anterior es por lo que puede procederse a la ejecución definitiva de las citadas sentencias teniendo en cuenta los aspectos que inciden en la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

– Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE del 8).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18).

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27).

– Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 25).

Segundo.

De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado y con la documentación obrante en este departamento, se puede proceder a ejecutar las resoluciones judiciales relatadas en los Hechos de esta Resolución con respecto a las Ayudas de 2008.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones judiciales antedichas ha dispuesto:

Primero.

Se procede a modificar las cantidades que fueron efectivamente abonadas en 2008 (en anexo I) por las que les corresponden realmente en virtud de las resoluciones judiciales anteriormente citadas (en anexo III).

Segundo.

Por lo anterior a las organizaciones sindicales que se les tenga que abonar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cantidad correspondiente por diferencias (en anexo IV, apartado A). A la Confederación Intersindical, tal y como falla la sentencia, se le abonará asimismo los correspondientes intereses legales.

Tercero.

De igual forma las organizaciones sindicales que tengan que devolver el dinero correspondiente por las diferencias que aparezcan (en anexo IV, apartado B) harán el ingreso, en la cuenta restringida del Tesoro Público como Ingresos no tributarios (Modelo 069), de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, bien directamente o a través de banco. Dicha cantidad deberá ser incrementada, por la organización sindical correspondiente, con el interés de demora a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez efectuado dicho ingreso se deberá remitir el resguardo original del ingreso o su fotocopia compulsada por el Registro del departamento, a la Subdirección General de Cooperación Territorial (C/ Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta. 28071 Madrid).

Cuarto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Ayudas concedidas en 2008

Organización sindical

Aplicación Presupuestaria 18.10.322A.482

Aplicación Presupuestaria 18.10.322B.482

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

284.880,72

93.045,02

377.925,74

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

202.352,88

66.090,56

268.443,44

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (F.S.I.E.)

313.317,27

102.332,69

415.649,96

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

229.759,13

75.041,73

304.800,86

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Ayudas de 2008 que finalmente se conceden en virtud de las resoluciones judiciales recaídas al efecto y citadas en esta Resolución:

Organización sindical

N.I.F.

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

G79493060

228.213,67

74.536,97

302.750,64

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

G78427002

128.685,72

42.030,10

170.715,82

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (F.S.I.E.)

G28838894

373.384,33

121.951,22

495.335,55

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

G82647827

269.426,07

87.997,36

357.423,43

Confederación Intersindical [antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STES)]

G79488383

30.600,21

9.994,35

40.594,56

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

ANEXO IV

A) Cantidades a abonar por el MECD dadas las diferencias existentes entre Anexo I y Anexo III en las Ayudas de 2008, por haber cobrado de menos. (*) A la Confederación Intersindical, en virtud de sentencia, se le incrementará de oficio en los correspondientes intereses legales:

Organización sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (F.S.I.E.)

–60.067,06

–19.618,53

–79.685,59

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

–39.666,94

–12.955,63

–52.622,57

(*) Confederación Intersindical (antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza [STES])

–30.600,21

–9.994,35

–40.594,56

Total

–130.334,21

–42.568,51

–172.902,72

B) Diferencias a ingresar al Tesoro Público por las organizaciones sindicales entre anexo I y anexo III en las Ayudas de 2008, por haber cobrado en exceso. A estas cantidades las organizaciones sindicales les deberán añadir el interés de demora correspondiente contado a partir del vencimiento, es decir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este tipo de interés está fijado para 2013, según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en el 5%:

Organización sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

56.667,05

18.508,05

75.175,10

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

73.667,16

24.060,46

97.727,62

Total

130.334,21

42.568,51

172.902,72

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