Contingut no disponible en valencià
El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.
Madrid, 5 de marzo, de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016), actualmente en vigor. Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.
Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:
«1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.
2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»
Por otro lado, el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».
Dado lo prolongado de los plazos necesarios para poder aprobar la nueva planificación, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas información técnica detallada en relación a una serie de infraestructuras, actualmente planificadas, para las que considera urgente el levantamiento de la suspensión del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, justificando dicha necesidad caso por caso y la procedencia de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 10.5 señalado en el párrafo anterior, para que con carácter excepcional sean autorizadas o, en su caso, se emitan con carácter favorable los informes a que se hacía referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En dicha documentación se encuentran, de manera individualizada, las justificaciones de carácter técnico de las instalaciones (subestaciones y líneas) de alimentación a diversos corredores ferroviarios de la Red de Alta Velocidad, con compromiso de puesta en servicio entre 2014 y 2015. La no construcción de estas instalaciones impediría cumplir el compromiso de puesta en servicio de las líneas de Alta Velocidad programadas por el Ministerio de Fomento dentro de su plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2020.
Por otro lado, la entidad Agua de las Cuencas Mediterráneas, S.A., ACUAMED, como sociedad estatal que tiene encomendada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la promoción, construcción y explotación de un gran número de las actuaciones declaradas de interés general y prioritarias y urgentes por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, ha presentado un documento en el que se pone de manifiesto que dentro de las actuaciones prioritarias y urgentes y en el epígrafe de Actuaciones para el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos en la Cuenca Hidrográfica del Sur se incluye la «Desaladora del Campo de Dalías.»
En cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) cuya transposición a España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se llevó a cabo el proceso de redacción del nuevo Plan Hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Este proceso finalizó con la aprobación del nuevo Plan por el Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre.
La planta desaladora de Campo de Dalías es una de las actuaciones de Interés General cuya ejecución se ha declarado como básica para el cumplimiento del citado Plan Hidrológico, y en última instancia, para el cumplimiento del Plan Hidrológico Nacional, como medida para garantizar un suministro de agua en calidad y cantidad tanto para riego como abastecimiento. La puesta en servicio de la instalación es un requisito indispensable para el cumplimiento efectivo del Plan Hidrológico Nacional, y por tanto, para que el Estado español pueda cumplir con la Directiva Marco del Agua.
Para llevar a cabo el suministro eléctrico que garantice las condiciones de servicio de esta instalación se precisa un desarrollo de la red de transporte, ya que la red de distribución en el Campo de Dalías se encuentra actualmente saturada, no disponiéndose de la potencia que requiere la planta, 31 MW. Por ello, el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016), incorporó la subestación de Berja 220/66 kV como apoyo a la distribución y demanda de grandes consumidores.
Por todo ello, y puesto que la finalización de la desaladora mencionada está prevista para el verano de 2014, mientras que las infraestructuras eléctricas para su alimentación no están disponibles, resulta necesario acometer la subestación de Berja 220 kV, a fin de posibilitar el correcto desarrollo de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.
Por todo lo anterior, se considera que las instalaciones que se recogen en anexo del presente Acuerdo resultan estratégicas para el conjunto del Estado por cuanto su no construcción en los plazos previstos impediría el cumplimiento de los compromisos de puesta en servicio de las líneas de Alta Velocidad programadas por el Ministerio de Fomento dentro de su plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2020 y de la Desaladora del Campo de Dalías recogida en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 21 de febrero de 2014, acuerda:
1. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en el anexo que sean competencia de la Administración General del Estado.
2. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita con carácter favorable el informe a que hacía referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en el anexo en el caso de que la competencia para su autorización recaiga en la correspondiente comunidad autónoma.
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos12.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. SE Valdecarretas 400 kV (denominada Toro en la planificación).
2. E/S en SE Valdecarretas de L/Tordesillas-Villarino (denominada Toro en la planificación).
3. SE Pola de Gordón 400 kV.
4. E/S en SE Pola de Gordón 400 kV de L/Lada-La Robla 400 kV.
5. Ampliación SE Valdellós 400 kV.
6. SE Buniel 400 kV.
7. E/S en SE Buniel de L/Grijota Barcina 400 kV.
8. Ampliación SE Santiago 220 kV.
9. SE Berja 220 kV.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid