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Documento BOE-A-2014-2665

Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de esgrima de nivel III, autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22887 a 22889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2665

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, regula el título de Técnico Deportivo en Esgrima, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de esgrima, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador de esgrima de nivel III, autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Esgrima que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa de Entrenador de esgrima de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de esgrima autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por la Real Federación Española de Esgrima

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador de Esgrima. Nivel 3

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 89/2011 de 24 de junio

Madrid.

04/07/11 al 21/07/12

PT1311ESES0301

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1311ESES0301.

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. 18 años. Entrenador de esgrima, nivel 2.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

12

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

102

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamentos

245

Entrenamiento específico

70

Seguridad e higiene en el deporte

13

Desarrollo profesional

12

Total bloque específico

340

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 642 horas.

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