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Documento BOE-A-2014-2668

Orden ECD/355/2014, de 17 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Shidokan.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22894 a 22895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2668

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Shidokan, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Miguel Belenguer; don Juan Ramón Marco Brau y don Elías Ros López, según consta en la escritura pública número 1.630, otorgada el 20 de diciembre de 2011, ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia, doña Ana Julia Roselló García, que fue subsanada por las diligencias autorizadas el 12 de abril de 2012 y 25 de julio de 2012, por la mencionada notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paterna (Valencia), c/ Botiguers, número 3, bajo C, Parque Empresarial Táctica y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública y diligencias de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El impulso de la actividad deportiva y el judo como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y de fomento de la solidaridad.

– La práctica del deporte y del judo como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de calidad de vida.

– La participación y total integración en la sociedad de los colectivos marginados y de los disminuidos físicos y sensoriales.

– La promoción activa y participativa ciudadana en el deporte y el judo como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Ramón Marco Brau.

Vicepresidente: Don José Luis Miguel Belenguer.

Secretario: Don Elías Ros López.

Tesorero: Don Óscar Climent Gallego.

Vocales: Don Sergio Marco García y don Enrique Villafañe del Riego.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Shidokan y su Patronato.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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