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Documento BOE-A-2014-2675

Orden IET/359/2014, de 26 de febrero, por la que se autoriza el contrato por el que Cepsa EP, Sociedad Anónima cede a Cepsa EP España, SL su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas Casablanca, Montanazo D y Rodaballo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22910 a 22912 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2675

TEXTO ORIGINAL

Las concesiones de explotación de hidrocarburos «Casablanca» y «Montanazo D» fueron otorgadas por los Reales Decretos 3046/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 27 de diciembre de 1978) y 2911/1979, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 4 de enero de 1980) respectivamente.

Mediante Real Decreto 237/2009, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 65, de 17 de marzo de 2009), se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Casablanca». Asimismo, mediante Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2009), se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Montanazo-D».

Por su parte, la concesión de explotación de hidrocarburos «Rodaballo» fue otorgada mediante Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 227, de 19 de septiembre de 1996).

El 18 de noviembre de 2013 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitud para la preceptiva autorización del contrato de cesión por el que «CEPSA E.P., Sociedad Anónima» cede a «CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.» su participación en los citados derechos de hidrocarburos.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos, y en consecuencia, resuelvo:

Primero.

Autorizar el contrato de cesión por el que «CEPSA E.P., Sociedad Anónima» cede su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «Casablanca», «Montanazo D» y «Rodaballo», así como en los campos petrolíferos derivados en los que participa a «CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.».

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de estos derechos de hidrocarburos pasa a ser:

Concesión de explotación de hidrocarburos «Casablanca»:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 67,3529%.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 17,6471%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima»: 7,5000%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 7,5000%.

Concesión de explotación de hidrocarburos «Montanazo D»:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 72,4375%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima»: 17,0625%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 7,0000%.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 3,5000%.

Concesión de explotación de hidrocarburos «Rodaballo»:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 65,4195%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima»: 4,0000%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 15,0000%.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 15,5805%.

En cuanto a los campos petrolíferos derivados, las participaciones quedan como sigue:

Campo unificado «Casablanca» (acuerdo de unitización «Casablanca»-«Montanazo D» aprobado por Resolución de la Dirección General de la Energía de 25 de junio de 1980):

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 68,6700475%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima»: 9,4603125%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 7,3975000%.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 14,4721400%.

Pozo «Montanazo D-5» (Autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de marzo de 2009 y realizado en régimen de riesgo único):

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 75,06476684%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima»: 17,68134715%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 7,25388601%.

Campo unificado «Boquerón» (acuerdo de unitización «Angula»-«Casablanca» aprobado por Resolución de la Dirección General de la Energía de 3 de febrero de 1997):

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 61,95174%.

«CNWL Oil (España), Sociedad Anónima»: 29,04826%.

«Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima »: 4,50000%.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.»: 4,50000%.

El operador continuará siendo «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Tercero.

«CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.» queda obligada por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de las participaciones cedidas que «CEPSA E.P., Sociedad Anónima» tenga reconocidos, en los términos y condiciones que figuren en las disposiciones por las que se otorgaron, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Cuarto.

Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado», «CEPSA E.P. ESPAÑA, S.L.» deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ajustadas a su nueva participación en la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Casablanca», «Montanazo D», «Rodaballo».

Quinto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 26 de febrero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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